1. Inscripción
2. Traslado de expedientes
3. Reconocimiento de créditos
4. Simultaneidad de estudios
5. Reconocimiento académico por la participación de los estudiantes en actividades universitarias
6. Limitación de permanencia en la Universidad
7. Continuidad académica y asignaturas pendientes
8. Exámenes, convocatorias y sistemas de evaluación
9. Matrículas de honor
10. Otras reclamaciones
11. Lengua extranjera
12. Normativa de acceso a los estudios de los cuatro grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna de la URL
13. Necesidades educativas especiales y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento
14. Consejo de Delegados
15. Procedimiento para la presentación de quejas de los estudiantes
16. Normativa de régimen disciplinario de los estudiantes
17. Normativa de prácticas curriculares y extracurriculares
1.1. El estudiante que inicie los estudios se inscribirá en el primer curso completo, exceptuando lo estipulado en el punto 1.6.
1.2. El estudiante deberá inscribirse, tanto en 1º como en 2º, en los créditos de las asignaturas pendientes. A partir de 3º, no será obligatorio matricularse en las asignaturas pendientes, aunque sí que es aconsejable.
1.3. A partir del segundo curso, los estudiantes deben inscribirse en un mínimo de 40 créditos ECTS y un máximo de 75 créditos ECTS cada año académico, exceptuando lo estipulado en el punto 1.6. La inscripción en un número de créditos inferior o superior sólo se podrá formalizar previa autorización de la Secretaría académica de la Facultad. Antes de la inscripción, y a petición del estudiante, la Facultad fijará el número indicativo de créditos en que tiene que inscribirse en cada curso académico para alcanzar el grado en cuatro años.
1.4. El precio total de la inscripción en un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos inscritos, teniendo en cuenta las asignaturas de las que se quiera pedir reconocimiento o se haya obtenido reconocimiento. Las asignaturas reconocidas una vez iniciado el curso han de abonarse. No hay que pagar las asignaturas reconocidas que sirven para acceder al grado iniciado, hasta un máximo de 120 créditos. El uso de las aulas de autoaprendizaje, las clases de inglés y el acceso a la biblioteca son considerados servicios generales, por tanto están incluidos en la inscripción y no son reembolsables. En caso de que se detecte que un estudiante ha devuelto más de 3 recibos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago, y tras estudiar su caso, se le podrá bloquear el usuario (acceso a Scala y a la red Blanquerna) y, excepcionalmente, el acceso físico a la Facultad.
1.5. Cuando un estudiante se inscriba en una asignatura (básica, obligatoria u optativa), no podrá efectuar ningún cambio, y, en todo caso, siempre será necesaria la superación académica de esta asignatura para cerrar el expediente. Sólo en el caso de la desaparición de una asignatura se estudiará la opción de cursar otra equivalente. Cualquier solicitud de cambio se debe solicitar, a más tardar, hasta el segundo día después del inicio del semestre de la asignatura.
1.6. Estudios a tiempo parcial. La Facultad establece la posibilidad de que los estudiantes cursen el plan de estudios del Grado a tiempo parcial, para que puedan compatibilizar la vida académica con la vida laboral o familiar, o con cualquier otra circunstancia debidamente razonada y/o documentada. En caso de acogerse a esta posibilidad, el estudiante deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS por curso. En todos los casos, el estudiante deberá acreditar la necesidad de cursar esta modalidad mediante una solicitud a la Secretaría académica, y contará, una vez autorizado, con una orientación y un seguimiento personalizados a través de un tutor o tutora, que velará por el correcto cumplimiento de su plan de parcialidad. En estos casos, también se prevé la adecuación de las prácticas externas y de la presentación del Trabajo Final de Grado. En el caso de los másteres universitarios se contempla una matrícula a tiempo parcial de 30 ECTS el primer curso, y, a partir del segundo año, un máximo de 30 ECTS o el número de créditos que falten para graduarse.
2. Traslado de expedientes
Adaptaciones
2.1. El estudiante que, procedente de otra universidad, quiera trasladar su expediente a la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna deberá cumplimentar una solicitud de traslado de expediente.
Las solicitudes de traslado de expediente se formalizarán en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio. En caso de ser aceptado el traslado de expediente, se comunicará al estudiante las asignaturas que le quedan pendientes dentro de los estudios correspondientes.
2.2. Los estudiantes que no hayan aprobado todas las asignaturas del primer curso en la Facultad de procedencia, deberán realizar la solicitud de plaza y atenerse a los criterios de selección de la Facultad para los alumnos que ingresan al primer curso.
3.1. Los estudiantes licenciados, graduados, diplomados o con un primer ciclo cumplido tendrán un reconocimiento automático de las materias básicas, siempre y cuando provengan de una carrera de la misma rama de conocimiento que nuestros estudios. Se estudiará el reconocimiento del resto de asignaturas.
3.2. El estudiante podrá solicitar una sola vez, tras realizar la inscripción en la Facultad, el reconocimiento de los estudios que haya cursado y aprobado en otros centros universitarios y de diferente titulación a la que quiere cursar en la Facultad. En este caso no se puede volver a pedir el reconocimiento de créditos ya reconocidos para acceder al grado iniciado.
Deberá adjuntarse a la solicitud una fotocopia compulsada del expediente académico o un certificado de estudios donde consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura aprobada, así como también los programas -con el sello del centro- de las asignaturas cursadas, con el número de créditos y/o horas de clase. Toda la documentación deberá presentarse en la Secretaría académica.
3.3. La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará antes del 5 de octubre.
3.4. La Comisión de Reconocimiento de Créditos estudiará cada solicitud, analizando los programas de las asignaturas y las competencias obtenidas, y remitirá la propuesta a la Comisión de Reconocimientos de la Universidad Ramon Llull para la convalidación definitiva, que será inapelable y que se comunicará al solicitante.
3.5. La calificación de la asignatura reconocida será la misma que la del centro de procedencia, o proporcional en función de los créditos reconocidos.
3.6. Las asignaturas reconocidas deberán matricularse. Aquellas asignaturas reconocidas una vez iniciado el curso tendrán un descuento del 25% del precio del crédito. Las asignaturas que se consideren como vía de acceso, y hasta un máximo de 120 créditos, no tendrán ningún coste. En los puntos 12.7 y 12.8 de esta normativa especifica como un estudiante podrá acceder o no al grado iniciado.
El estudiante de Blanquerna que quiera realizar estudios simultáneamente en otro centro de la Universidad Ramon Llull, o de otra universidad, deberá solicitarlo al centro donde se incorpore y al decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones internacionales. El estudiante de otro centro de la Universidad Ramon Llull o de otra universidad que quiera realizar estudios simultáneamente en Blanquerna deberá solicitarlo al decano.
5. Reconocimiento académico por la participación de los estudiantes en actividades universitarias
Los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en diversas actividades académicas. En concreto, los delegados pueden obtener un crédito por curso, pero no pueden acumular más de 4 a lo largo de sus estudios en la Facultad. Para la obtención de estos créditos, los delegados deben cumplir con sus obligaciones y presentar una memoria al finalizar el curso que refleje toda la actividad llevada a cabo, tal y como se estipula en el punto 14 de esta Normativa.
La participación de estudiantes en actividades de Acción Solidaria Blanquerna, Blanquerna Deportes, Universidad de Verano de la URL o en cualquier otra actividad universitaria puede conllevar la obtención de créditos. En todos los casos, la Facultad establecerá cada curso los requisitos necesarios y hará publicidad de los mismos. El número máximo de créditos que se puede obtener por actividades de este tipo es de 6, y se contabilizarán como créditos optativos. En el caso de los grados en Comunicación, estos créditos no se podrán reconocer en relación a las asignaturas optativas de itinerario, sólo son válidos para las optativas libres de 4º curso.
6. Limitación de permanencia en la Universidad
El estudiante deberá superar, en cada curso académico, al menos el 25% de los créditos en que se ha matriculado. En caso de que el estudiante no alcance este límite mínimo, desde la Secretaría académica se analizará su caso y, tras una entrevista previa con el estudiante, se decidirá la pertinencia o no de la continuidad de los estudios en nuestro centro.
7. Continuidad académica y asignaturas pendientes
7.1. El pago de la inscripción en una asignatura del plan de estudios da derecho a dos convocatorias de evaluación de acuerdo con lo que figure en la hoja de inscripción, y siempre que el programa de la asignatura no indique lo contrario, salvo las asignaturas de Seminario, Trabajo Final de Grado y Prácticas, que, de acuerdo con sus peculiaridades académicas, tienen una sola convocatoria y la siguiente no se puede cursar en el mismo año académico, de modo que se debe repetir al año siguiente o en años posteriores haciendo efectiva la matrícula y su pago.
7.2. Durante los dos primeros cursos, los alumnos deben matricularse de las asignaturas pendientes en grupos compatibles con su horario de 2º curso, preferentemente en el turno contrario.
7.3. Los estudiantes de 3º y 4º curso deben matricularse preferentemente de todas las asignaturas pendientes de los dos primeros cursos.
7.4. Ningún estudiante podrá inscribirse en el 3er curso si tiene más de 29 créditos ECTS pendientes de los dos primeros cursos. A estos efectos, en lo que se refiere a los grados en Comunicación, no haber superado el cuarto nivel de inglés o algún otro nivel de esta materia equivale a una asignatura pendiente.
8. Exámenes, convocatorias y sistemas de evaluación
8.1. El estudiante dispone de un número indefinido de convocatorias para aprobar las asignaturas en que se ha inscrito, exceptuando aquellos planes que se extingan.
En el expediente académico del estudiante consta el número de la convocatoria en que queda aprobada la asignatura.
8.2. El estudiante que, habiendo cursado todos los cursos académicos correspondientes, tenga pendientes como máximo tres asignaturas para terminar sus estudios, tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria de las asignaturas de junio en el mes de enero, que el propio estudiante deberá solicitar en Secretaría antes del 30 de noviembre.
8.3. El estudiante tiene derecho a conocer los programas, la bibliografía básica y los criterios y sistemas de evaluación de cada asignatura en el periodo de matrícula. También tiene derecho a conocer el calendario de exámenes con un mínimo de un mes de antelación.
8.4. Los estudiantes con discapacidades demostrables podrán solicitar al departamento correspondiente un tipo de evaluación que se adapte a sus posibilidades físicas, cuando la modalidad elegida con carácter general para la prueba suponga algún tipo de dificultad en la realización.
8.5. Los enunciados de las preguntas de los exámenes se entregarán por escrito, incluso en caso de que el examen sea oral. Es obligatorio que el profesor deposite una copia de las preguntas del examen en la Secretaría de la Facultad un mínimo de 24 horas antes de la fecha del examen. El profesor de cada asignatura debe guardar los trabajos, exámenes y otros ejercicios evaluativos de los estudiantes durante un curso académico.
8.6 El estudiante puede contestar el examen en cualquiera de las tres lenguas habituales de la Facultad (catalán, castellano o inglés), exceptuando las asignaturas de idiomas, en las que el examen se responderá en el idioma propio de la asignatura (catalán, castellano, inglés, francés, árabe, mandarín, etcétera) o aquellas asignaturas en que el programa de las mismas obligue a responder en la lengua de impartición.
8.7. El estudiante debe presentarse a los exámenes con algún documento que acredite su identidad, ya sea el carné de estudiante de la Facultad, el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. El profesor deberá comprobar la identidad de todos los estudiantes que se presenten a la prueba. Cualquier irregularidad en esta identificación o en la realización del examen será considerada falta grave. La Comisión de Disciplina de la Facultad valorará las sanciones que correspondan a esta falta.
8.8. Si por cualquier motivo de fuerza mayor el examen no hubiera empezado 45 minutos después de la hora fijada en el calendario de exámenes, se celebrará en la fecha que fijarán el secretario académico y el director del grado al que corresponda la asignatura, una vez oídas las peticiones de los delegados de los estudiantes afectados. En caso de desacuerdo con la nueva fecha, resolverá el decano.
8.9. Una vez comenzado el examen, nadie puede entrar en el aula. Los estudiantes podrán solicitar al profesor un justificante escrito que acredite que se han presentado al examen.
8.10. Cuando un estudiante hable, copie o se valga de cualquier otro medio no autorizado por el profesor durante el examen, será expulsado del aula y se considerará que ha suspendido la convocatoria correspondiente. También suspenderá el estudiante que se atribuya indebidamente la autoría de trabajos requeridos para la evaluación. En estos casos, el estudiante podrá ser objeto de sanción, previa apertura de un expediente disciplinario.
8.11. Cuando, por una causa muy grave, un estudiante no se haya podido presentar al examen en la fecha oficial, podrá solicitar, mediante una solicitud dirigida al Secretaria académica, una nueva fecha para celebrar una prueba de evaluación de carácter individual. No se considerarán causas muy graves cuando se trate de motivos de trabajo, colaboraciones o viajes. Esta solicitud sólo se podrá presentar dentro del período de exámenes. En caso de aceptación de la solicitud, el profesor de la asignatura, de acuerdo con el director del Grado, fijará una nueva fecha de examen, que será definitiva y antes del cierre de actas.
8.12. Si los exámenes son orales, el profesor de la asignatura debe estar acompañado de, al menos, otro profesor de su grado.
8.13. El estudiante tiene derecho a la revisión del examen, que debe ser individualizada. Junto con la comunicación de las calificaciones, el profesor hará públicos, con una antelación mínima de 24 horas, el lugar, la fecha y los horarios de la revisión, que debe hacerse en el mismo turno horario en que se imparte la asignatura.
8:14. Desde Secretaría académica se informará a los profesores de la fecha límite para el cierre de actas de cada convocatoria de exámenes. Los profesores tendrán que cerrar las actas a más tardar el día de esta fecha límite. Una vez cerrada el acta, no se podrán hacer modificaciones. Cualquier modificación de las actas a posteriori de la fecha prevista de cierre, exceptuando aquellas actas en que se establezca una prórroga, como podrían ser las de las prácticas, se deberá solicitar previamente al decano. En caso de incumplimiento de los plazos de cierre de actas, se considerará una falta leve según está previsto en el artículo 36 a).5 del convenio colectivo. En caso de reincidencia, se considerará una falta grave según está previsto en el artículo 36 b).4.
8.15. Una vez evaluada la segunda convocatoria de una misma asignatura, y toda vez que se ha realizado la revisión, el estudiante podrá presentar una reclamación al director del grado si está disconforme con la calificación obtenida por alguno de los motivos siguientes:
-Inadecuación de los contenidos del examen al programa docente.
-Utilización de criterios y procedimientos de evaluación diferentes a los establecidos.
Una vez recibida la reclamación del estudiante, el director del grado resolverá si se corresponde con los supuestos establecidos en el artículo anterior. En caso de admisión de la reclamación, una comisión integrada por tres profesores del mismo grado, con exclusión del profesor que evaluó al estudiante, revisará el examen y emitirá una resolución en el plazo de 15 días hábiles. La comisión escuchará previamente al estudiante y al profesor. En caso de que la resolución implique la modificación de la nota otorgada inicialmente, en el acta de la asignatura quedará consignada una diligencia en tal sentido, que será firmada por el decano.
8.16. Los trabajos encargados por el profesor de una asignatura se presentarán en la forma y momento que éste indique. Los trabajos que no cumplan estos requisitos no serán evaluados y constarán como no presentados. Los trabajos realizados y entregados para su calificación serán propiedad intelectual de los estudiantes que figuren como autores. Los profesores sólo podrán utilizar estos trabajos con el consentimiento expreso del autor.
8.17. La asignatura que esté formada por diferentes partes, grupo entero y unidades formativas, no se considerará aprobada si no se han aprobado cada una de las partes por separado. El estudiante podrá recuperar, en segunda convocatoria, sólo la parte no superada, en los términos que establezca el programa de la asignatura y de acuerdo con el artículo 7.1 de esta Normativa. Si en segunda convocatoria se vuelve a suspender alguna de las partes, se considerará la asignatura suspendida y el estudiante deberá repetir toda la asignatura en la siguiente convocatoria.
8.18. El estudiante al que le quede pendiente una única asignatura para completar los estudios, podrá solicitar el aprobado por compensación cuando se hayan agotado al menos seis convocatorias, o tres si se trata de los Seminarios, los planes adaptados al EEES. También cuando se hayan agotado todas las convocatorias a las que tenga derecho, en el caso de planes antiguos. Para pedirlo, el alumno debe tener una nota mínima de 4 en una escala de 0-10, con un 5 como aprobado, en la asignatura que aún tenga que aprobar. En caso de que, o bien el sistema de calificaciones siga una escala diferente a la expuesta, o bien la media de las notas de aquella asignatura en todo el grupo sea inferior al aprobado (5 o su equivalente), el órgano responsable de la evaluación por compensación podrá considerar aprobar la asignatura con una nota inferior que sea estadísticamente equivalente al 4 (en la escala 0-10 con el aprobado al 5). El secretario académico, junto con el director del grado de la asignatura, estudiará la solicitud teniendo en cuenta el expediente del estudiante en su conjunto, así como su evolución en los estudios, y procederá a la evaluación curricular, y podrán tomar la decisión de aprobar la asignatura en cuestión teniendo en cuenta los méritos del estudiante y la especial situación. Este aprobado, cuando se produzca, se denominará "por compensación", y así constará en el expediente del estudiante. La equivalencia numérica será 5. El estudiante, en el caso de resolución negativa, tendrá la posibilidad de matricularse y cursar de nuevo la asignatura que ha sido objeto de evaluación en el nuevo plan de estudios.
8.19. El estudiante al que sólo le reste para obtener el título un nivel de la asignatura de Inglés, podrá pedir el reconocimiento de esta asignatura siguiendo lo indicado en el punto 11.6 de esta Normativa.
8.20. El estudiante al que le queden un máximo de 9 ECTS, con un máximo de dos asignaturas, para graduarse después de haber cursado 4 años académicos y el 5º año no pueda seguir las clases presenciales por motivos justificados y demostrados (laborales, académicos o por cambio de domicilio fuera de Cataluña, etcétera) podrá solicitar al director de grado, antes del inicio de las clases, un sistema de evaluación no presencial durante el curso, que en ningún caso eximirá de presentarse al examen final cuando corresponda.
8.21. Normativa de convocatoria extraordinaria y segundas convocatorias de exámenes de alumnos de movilidad. Se puede consultar en este enlace.
8.22. Con motivo de la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno central para la crisis del Covid-19 añadimos unas indicaciones y recomendaciones relacionadas con el control y grabación de imágenes de los exámenes:
Identidad y control del estudiante:
Para garantizar la identidad del estudiante, hay que tener en cuenta que, si la prueba se hace a través de Scala o algún producto de Google, el estudiante debe registrarse mediante su cuenta personal de Blanquerna. La suplantación de la identidad está contemplada como motivo de sanción en la Normativa de Régimen Disciplinar. En todo caso, si el examen se hace por videoconferencia, y el profesor lo considera oportuno, podrá exigir al momento del examen que el estudiante tenga la cámara conectada para poderlo identificar. En caso de duda, también se podrá pedir al estudiante que muestre a cámara su documento de identidad.
Evidencias del examen:
Se deberá guardar evidencias de los materiales de evaluación, incluidas las grabaciones de vídeo. Si se trata de documentos, sean en el soporte y formato que sean, se deben guardar al menos un año, tal y como prevé la Normativa académica. Si alguno de los exámenes se hace por videoconferencia, como podría ser un examen oral, se podrán grabar. La grabación deberá tener como finalidad garantizar la presencialidad del estudiante y la realización de la prueba, respetando en todo momento, y de manera inexcusable, el principio de proporcionalidad y garantía de la dignidad y los derechos del estudiante. También debe servir para posibles revisiones posteriores. Como todo tratamiento de datos, éste implicará cumplir con los objetivos básicos de transparencia y se deberá informar al estudiante antes y al inicio de la prueba. En ningún caso estas imágenes podrán ser usadas para ningún otro fin que no sea el estrictamente relacionado con la evaluación del estudiante. Si la grabación sólo tiene una finalidad de control de asistencia, se deberá destruir dicha grabación una vez cerradas las actas.
Recomendaciones:
Se recomienda que el estudiante, en caso de que tenga que ser grabado durante el examen, procure ocupar la mayor parte del encuadre de pantalla y se sitúe en un lugar neutro para que la imagen muestre el mínimo de detalles personales de su entorno. Se recomienda también que durante la grabación no aparezca nadie más por pantalla.
9.1. El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de grado quedará exento del pago del equivalente al número de créditos en otra asignatura de grado o máster universitario, hasta un máximo de 6 por asignatura, si se matricula el año académico consecutivo.
9.2 El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de máster universitario quedará exento del pago del equivalente al número de créditos en otra asignatura, hasta un máximo de 6 por asignatura, en cursos de máster universitario, siempre que se matricule el año académico consecutivo.
9.3 El número de matrículas de honor otorgadas en una asignatura por grupo no podrá superar el 5% de los estudiantes matriculados, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso, se podrá conceder una sola.
10.1. Los estudiantes tienen derecho a revisar los exámenes en las condiciones y plazo señalados por cada profesor en el momento de publicitar la convocatoria. En caso de que el estudiante quisiera recurrir esta decisión del profesor, deberá hacerlo en el plazo de los quince días posteriores a la entrega de calificaciones, presentando una solicitud en la Secretaría académica de la Facultad.
La comisión de revisión sólo se podrá solicitar una vez evaluada la segunda convocatoria y tras el informe favorable del jefe del departamento, tal y como prevé el punto 8:15 de esta Normativa. Las reclamaciones sólo se pueden solicitar durante el mismo curso académico.
10.2. Para reclamaciones de contenido meramente económico, el alumno presentará una solicitud por escrito, donde se especifiquen los hechos y fundamentos que motivan la reclamación, y la dirigirá al responsable de Gestión académica en un plazo de quince días naturales desde que se producen los hechos que dan lugar a la reclamación.
10.3. El órgano competente resolverá cualquiera de estas reclamaciones también por escrito y de forma fundamentada, en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de las reclamaciones.
11.1. El inglés es una materia obligatoria del plan de estudios estructurada en diferentes niveles. Cada nivel superado equivale a la obtención de créditos. Aparte, también se imparten otros idiomas extranjeros en el Grado en Relaciones Internacionales y en Global Communication Management.
En todos los grados en Comunicación se asignará a los estudiantes un nivel de inglés (del 1 al 5) según la puntuación alcanzada en una prueba de nivel, que se hace habitualmente el mismo día que la prueba de admisión a la Facultad. Los estudiantes completarán los niveles 1-4 durante los dos primeros años de su carrera. A los estudiantes adscritos más allá del nivel 1 se les reconocerán los créditos correspondientes a los niveles que hayan superado, en función del grado en que están matriculados, con la calificación que hayan obtenido en este examen previo. Todos los estudiantes deberán cursar obligatoriamente los niveles 5 y 6 (en el primer semestre del tercer y cuarto curso académico, respectivamente), independientemente de su nivel.
También se harán pruebas de nivel para los idiomas optativos que se podrán reconocer en función de los resultados obtenidos.
Estos créditos reconocidos no tienen derecho a ningún tipo de reembolso pero tienen un coste del 75% del precio del crédito.
11.2. Para el Grado en Relaciones Internacionales y el Grado en Global Communication Management, el conocimiento del inglés es un requisito de acceso. En la prueba de acceso, el alumno que no demuestre tener un nivel B2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, no podrá acceder al grado. Esta prueba también servirá para ubicar a los alumnos en el nivel de inglés del grado.
11.3. De acuerdo con el artículo único de la Ley 1/2018, del 8 de mayo, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, bajo el título "Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua", todos los alumnos que inicien estudios de grado a partir del curso académico 2018-2019 y posteriormente, cuando finalicen sus estudios de grado en la Universidad Ramon Llull deben haber acreditado documentalmente ante la Secretaría académica la adquisición del nivel B2 del MCER de una tercera lengua extranjera de entre las que se establecen en las PAU, para poder proceder a la expedición del título correspondiente una vez superados todos los créditos de cada plan de estudios, y en cumplimiento de la citada Ley 1/2018.
La Facultad pondrá en conocimiento de los alumnos las medidas de acompañamiento que podamos darles, así como las que el Gobierno pueda anunciar próximamente de carácter universal, para poder alcanzar este objetivo a lo largo de los años que esté cursando el grado.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el logro de los niveles de Inglés en los 5 grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna sirve para certificar el requisito y para solicitar el título de graduado, de modo que no será necesario aportar ninguna otra certificación de lengua.
11.4. La asistencia mínima obligatoria para ser evaluado en todas las clases de lengua extranjera es del 85% de las sesiones de clase. Se hará una excepción con Lengua Moderna II del Grado en Relaciones Internacionales si se cumplen las siguientes condiciones:
-Haber cursado un semestre de intercambio en el extranjero.
-Tener asignadas unas prácticas también en el extranjero (o en otra ciudad fuera de Cataluña) en 4º curso.
-Tener pendientes 2 niveles de Lengua Moderna II (francés o árabe).
-Estudiar fuera de la Facultad y por su cuenta la lengua en que se ha matriculado.
El estudiante habrá de matricularse en los niveles pendientes y presentar una solicitud dirigida a la Dirección del grado o a la Coordinación de Lenguas Modernas pidiendo matricularse en el primer semestre de 4º curso al nivel 3 de la lengua elegida y poderse presentar al examen de la convocatoria del primer semestre.
Aquel estudiante que no apruebe el examen final del nivel correspondiente deberá cursar la asignatura de este nivel en el segundo semestre.
11.5. Estudiantes exentos de niveles de Lengua Extranjera
A. Grados en Comunicación
Un estudiante que cumpla estos requisitos estará exento de los niveles 5 y 6:
Opción 1
-Es un hablante nativo de inglés y demuestra estar en posesión de un pasaporte del Reino Unido, Irlanda, EE. UU., Canadá o de otro país de habla inglesa, y, además,
ha sido educado, al menos parcialmente, en el sistema escolar de este país y, al mismo tiempo, se le consideraba exento de los niveles 1- 4 de inglés para grados de Comunicación a partir de la prueba de nivel inicial.
-Si el estudiante demuestra que tiene la competencia necesaria en una entrevista con uno de los coordinadores de lengua inglesa de la Facultad.
Opción 2
-Haber realizado y aprobado el Cambridge Certificate of Proficiency o un diploma equivalente según se especifica en la "Tabla de certificados" en:
https://www.blanquerna.edu/ca/fcc/serveis/idiomes
-Si el estudiante en esta situación demuestra tener la competencia necesaria en una entrevista con uno de los coordinadores de lengua inglesa de la Facultad.
Para los alumnos que son declarados exentos (porque cumplen todos los requisitos de las opciones 1 o 2), las calificaciones para los niveles 5 y 6 serán las mismas que han obtenido para el nivel 4, a partir de la prueba de nivel que se realiza al ingresar a la Universidad.
B. Grado en Relaciones Internacionales y Grado en Global Communication Management
En el Grado en Relaciones Internacionales se asignará a los estudiantes un nivel inicial de inglés (del 1 al 3, o exentos) de acuerdo con la puntuación alcanzada en la prueba de ingreso. Los estudiantes cursarán los niveles 1 al 3 durante los dos primeros años de su carrera.
En el Grado en Global Comunicación Management se asignará a los estudiantes un nivel inicial de inglés (del 1 al 2, o exentos) según el resultado alcanzado en la prueba de ingreso. Los estudiantes cursarán los niveles 1 y 2 durante el primer curso de la carrera.
La exención se hará a partir de la prueba de nivel de lengua inglesa que se lleva a cabo en la Universidad. No se hará ninguna excepción, aunque el alumno presente cualquier otro certificado.
C. Exención de los niveles de otros cursos de lengua en el Grado en Relaciones Internacionales y en el Grado en Global Communication Management
Los estudiantes que elijan su segundo curso de idioma moderno, pero que ya han estudiado este idioma anteriormente en cierta medida, pueden hacer una prueba de nivel en esta lengua. Esta prueba se hace normalmente en octubre del año antes de comenzar el primer curso de Lengua Moderna II.
Los estudiantes pueden considerarse exentos de un nivel determinado si logran una puntuación de 7 sobre 10 en la prueba del nivel correspondiente.
Es muy recomendable que los estudiantes que estén exentos de más de 2 niveles de una lengua determinada elijan otro idioma para estudiar, a fin de aprovechar las diferentes opciones que se les ofrecen en los programas del grado y así aumentar sus habilidades, en lugar de simplemente obtener créditos por habilidades que ya poseen.
11.6. Aquellos estudiantes que aprueben todas las demás asignaturas del grado y que, tras cuatro años de estudio, sólo les quede por superar algún nivel de inglés y que pasen el examen avanzado de Cambridge o alguno equivalente, demostrando competencias de nivel C1, tendrán la oportunidad de solicitar que los niveles pendientes les sean reconocidos, y se les asignará la misma calificación que obtuvieron en el último nivel superado. Deberán presentar a la Secretaría de la Facultad la solicitud y la documentación necesaria que certifique el logro de la prueba equivalente al C1.
12.1. Los candidatos a acceder al primer curso de los grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna deberán formalizar su preinscripción “on line” o en la Secretaría de la Facultad en el periodo establecido para cada convocatoria.
12.2. La asignación del turno horario del curso académico de primero (mañana o tarde) dependerá exclusivamente del orden de la matriculación, incluida la matrícula condicionada. Cuando uno de los dos turnos esté completo, al estudiante se le asignará automáticamente el turno del que queden plazas libres.
12.3. Las vías de acceso al primer curso de los cinco grados de la Facultad son las estipuladas por ley: Bachillerato y PAU; y los estudios de Ciclo Formativos de Grado Superior homologados por la Generalitat, cuyo listado se puede consultar en la Secretaría de la Facultad. Así como las vías establecidas para mayores de 25 años, mayores de 45 años, mayores de 40 años y alumnos extranjeros según lo estipulado por la Normativa vigente.
12.4. Durante el periodo de preinscripción se realizarán las pruebas de acceso. En los Grados en Comunicación, la prueba consta de un ejercicio de redacción y comprensión. En el Grado en Relaciones Internacionales, aparte de una prueba de redacción y un test de cultura general, se hará una entrevista y una prueba de nivel de inglés, que serán determinantes a la hora de ser admitidos los candidatos, ya que como mínimo se exigirá al futuro estudiante que tenga un nivel de First Certificate.
12.5. Los estudiantes con una nota de Selectividad, Bachillerato y PAU, de 7 o superior a 7 tendrán el acceso directo a los Grados de Comunicación, siempre condicionado a las plazas disponibles en función del orden de preinscripción. No se tienen en cuenta las pruebas específicas de las PAU. Si al grado al que se quiere acceder es el de Relaciones Internacionales, y se dispone de una nota de 7 o superior, sólo tendrá que hacer la prueba de nivel de inglés.
12.6. La semana siguiente a la realización de la prueba de acceso, a más tardar, se hará público el listado de los alumnos admitidos en la Facultad. Si las pruebas de acceso se han hecho antes de disponer de la vía de acceso a la universidad, la admisión será provisional y el alumno podrá formalizar una matrícula condicionada. Esta matrícula permitirá, siempre que haya plazas disponibles, elegir turno y reservar plaza. La plaza será definitiva si el estudante entrega la información que acredite el acceso a la universidad, la Selectividad o el CFGS, y formaliza la matrícula definitiva en julio. Las condiciones de pago son las mismas que en la matrícula definitiva, es decir, se deberá hacer efectivo el 50% del precio total de la matrícula. En caso de que el estudiante no supere la Selectividad o el CFGS, se le devolverá el dinero de la matrícula y perderá la reserva de plaza, o, si lo prefiere, podrá inscribirse en la lista de espera por si quedaran plazas disponibles después de las pruebas de Selectividad de septiembre.
En el mes de julio se llevará a cabo la última prueba de acceso y se realizará un nuevo proceso de selección. Para ser admitido será necesario superar la prueba y entregar la documentación de acceso a la universidad. Los alumnos que hayan superado la prueba en una convocatoria anterior a la del mes de julio y no hayan realizado la matrícula condicionada, también tendrán el acceso definitivo cuando hayan entregado la documentación de acceso a la universidad, si es que aún quedan plazas disponibles después del proceso de selección.
Si esta prueba de acceso se realiza antes de conocer la nota de Selectividad y el alumno la supera, podrá matricularse, pero ésta no será definitiva hasta que el alumno no demuestre tener las condiciones de acceso a la universidad antes de una fecha que se hará pública.
12.7. El estudiante que ya esté graduado, licenciado o diplomado, o si dispone de un primer ciclo de licenciatura o si tiene superados un mínimo de 30 créditos ECTS, puede solicitar el ingreso en el grado ya iniciado. Para elaborar la lista de admitidos, se tiene en cuenta las plazas disponibles, un reconocimiento mínimo de créditos y una entrevista personal. Si no se reconoce un mínimo de 30 créditos ECTS o el alumno no es admitido por esta vía, podrá acceder al examen de ingreso con las condiciones de admisión al 1er curso.
12.8. En algunos CFGS que tienen vinculación directa con nuestros grados se ha establecido el reconocimiento de un número determinado de créditos. En este casos no se consideran créditos como vía de acceso sino de grado iniciado. Se pueden consultar estos CFGS a la Secretaría de la Facultad.
12.9. Los alumnos admitidos deberán formalizar su inscripción en los estudios correspondientes durante el mes de julio en la Secretaría de la Facultad. La fecha y hora de inscripción se les comunicará por correo electrónico. La falta de formalización de la correspondiente inscripción por parte de los interesados en la fecha y hora establecidas por la Facultad comportará su renuncia automática a la plaza. En este caso, el derecho derivado de la superación de las pruebas de acceso queda caducado y extinguido, y no es válido para convocatorias siguientes. Los alumnos que opten a un grado en Comunicación deberán realizar una prueba de inglés que servirá para situarlos en el nivel correspondiente de esta asignatura obligatoria de primer curso.
13. Necesidades educativas especiales y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento
13.1. La Facultad garantiza que los estudiantes con necesidades educativas especiales dispondrán de los medios necesarios para facilitarles el seguimiento de las clases y la adaptación, en su caso, de los trabajos y los exámenes.
13.2. El estudiante con necesidades especiales que quiera hacer valer los derechos deberá entregar en el momento de matricularse en Secretaría la documentación de la 'Oficina d'Accés a la Universitat' que acredita su situación. Esta es la única documentación que aceptará la Facultad para reconocer las adaptaciones a quien tiene derecho, en el momento de cumplimentar la matrícula.
13.3. Un estudiante que no disponga de esta documentación en el momento de la matrícula podrá presentar posteriormente otros certificados médicos o dirigirse al Servicio de Orientación Personal (SOP) para que los valide y determine de qué manera se concretan las necesidades que la Facultad deberá atender.
13.4. En el momento en que el estudiante presente la documentación de la 'Oficina d'Accés a la Universitat' o la del SOP en la Secretaría académica, deberá firmar el documento de garantías informativas. Toda la documentación (tanto los certificados como el documento de garantías informativas) tienen una validez de un año. Por lo tanto, el estudiante habrá de renovar anualmente la documentación.
13.5. La Secretaría académica informará al coordinador de los datos del estudiante y de las necesidades validadas para que pueda actuar de manera oportuna.
13.6. Según lo establecido en el RD 971/2007 de 13 de julio, a fin de hacer efectiva la compatibilidad de los estudios con la actividad de preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, la Facultad adaptará las actividades docentes y de evaluación de los alumnos que dispongan de este reconocimiento.
También pueden ser susceptibles de una adaptación, tras estudiar su caso, los estudiantes que formen parte de una entidad deportiva que tenga un convenio específico con la Fundación Blanquerna; los estudiantes inscritos en el Servicio de Deportes URL que obtengan un creditaje cuando deban participar en competiciones; y los estudiantes extranjeros que puedan demostrar un reconocimiento similar en su país de origen.
Estos criterios serán establecidos en cada caso en particular entre el tutor del alumno, el director del grado y la Secretaría académica. Será imprescindible que el estudiante demuestre formar parte de estos colectivos y la certificación de las actividades deportivas o de competición en las que participe.
Funciones
El Consejo de Delegados es el órgano de representación de los estudiantes ante la dirección de la Facultad. Es el espacio de puesta en común de las quejas, las consultas y las sugerencias necesarias para la mejora de la calidad académica y del funcionamiento general de la Facultad. Forman parte de dicho Consejo los delegados de los grupos de cada curso de cada grado y turno (mañana y tarde), de másteres universitarios y de doctorado, por parte de los estudiantes, y el vicedecano académico y el secretario académico por parte de la dirección de la Facultad. El Consejo mantiene cuatro reuniones ordinarias a lo largo del curso, y extraordinarias siempre y cuando lo soliciten la mitad de los delegados o el Equipo Directivo de la Facultad. El secretario académico levantará acta de cada reunión y pasará una copia a cada miembro del Consejo. El Consejo de Delegados elige al representante de los estudiantes de la Facultad en los órganos de representación de la Universidad Ramon Llull.
Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos está previsto para los delegados de grado de acuerdo con el artículo 12.8 del RD 1393/2007 del 29 de octubre.
El estudiante designado delegado puede pedir, si así lo solicita en Secretaría, que se le reconozca su labor en forma de créditos académicos. Para los estudiantes de plan antiguo el reconocimiento será válido para créditos de Libre Configuración. Para los estudiantes de plan Bolonia, el reconocimiento aplicará para créditos de asignaturas voluntarias. El estudiante podrá solicitar un crédito por curso hasta un máximo de cuatro. Para ser reconocido el crédito, el estudiante deberá cumplir los requisitos del cumplimiento de funciones que, a la vez, también son imprescindibles para que un estudiante pueda repetir como delegado.
Cumplimiento de funciones
Las reuniones de la comisión de delegados son de asistencia obligatoria, sean ordinarias o extraordinarias. En caso de que un estudiante no pueda asistir a alguna reunión, lo justificará. El estudiante debe asistir a un mínimo del 75% de las reuniones convocadas.
El delegado tiene la obligación de informar a los estudiantes de su grupo de las decisiones o notificaciones del Consejo de Delegados. El incumplimiento sistemático de este punto también puede ser motivo para que al estudiante no se le reconozca el crédito académico.
El delegado tiene la obligación de proceder según se especifica en la normativa de quejas. Recordemos, pues, que el delegado transmite en 3ª. instancia la queja al coordinador de módulo o máster universitario. Y que, si su respuesta no satisface la queja, el delegado tendrá derecho a presentarla ante el vicedecano académico. El incumplimiento sistemático de este procedimiento en caso de quejas también puede ser motivo para que al estudiante no se le reconozca el crédito académico.
Al final del curso académico el estudiante delegado debe presentar una memoria de la labor desarrollada al secretario académico. Esta memoria debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Número y balance de la asistencia al Consejo de Delegados.
-Número y balance de la asistencia a reuniones extraordinarias.
-Número y balance de comunicaciones a los estudiantes.
-Número, tipología y balance de resolución de las quejas recibidas.
-Balance final del curso en general y del trabajo de delegado en particular.
El estudiante que no entregue esta memoria o que incumpla sistemáticamente estas funciones como delegado no tendrá reconocimiento del crédito y tampoco podrá repetir como delegado.
15. Procedimiento para la presentación de quejas de los estudiantes
15.1. Quejas sobre el ámbito docente, en la relación entre un estudiante y el profesor de una asignatura:
a) De manera individual:
1ª instancia: el estudiante debe hablar con el profesor mismo.
2ª instancia: el estudiante debe comunicar la queja al tutor de Seminario, que comprueba que el estudiante ha hablado con el profesor y calibra si el problema tiene entidad. Si es así, solicita información al coordinador de módulo y transmite la respuesta al estudiante.
Si el estudiante persiste en su queja, debe trasladarla al delegado de su clase, que continuará el procedimiento.
b) A través del delegado:
3ª instancia: el coordinador de módulo sólo admite la queja si la formula el delegado correspondiente. El coordinador elabora un pequeño informe y comunica la queja al director de grado o departamento, que es quien resuelve.
4ª instancia: si la respuesta no satisface la queja, el delegado tendrá derecho a presentarla ante el vicedecano académico, a través del procedimiento establecido. En este caso, el director de grado o departamento envía al Vicedecano un informe escrito sobre la queja, y adjunta la copia del informe del coordinador.
5ª instancia: El vicedecano académico, de acuerdo con el decano, resolverá en última instancia la queja.
15.2. Sobre cualquier otro aspecto no docente, la queja justificada se presentará directamente ante el vicedecano académico.
16. Normativa de régimen disciplinario de los estudiantes
Puedes consultar esta normativa en este enlace.
17. Normativa de prácticas curriculares y extracurriculares
Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna - URL
17.1. Regulación legislativa
A partir de lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre y en el Real Decreto 592/2014 del 11 de julio, así como en las memorias de grado y postgrado, la Facultad establece la siguiente normativa de prácticas.
17.2. Tipología de prácticas
Se distinguen dos tipos de prácticas externas:
-prácticas curriculares
-prácticas extracurriculares.
En ambos casos, las prácticas deben ser compatibles con el horario lectivo del estudiante. El horario de las prácticas preferentemente no podrá extenderse más de 5 horas diarias, exceptuando las prácticas en fin de semana o proyectos concretos que por limitación en el tiempo requieran mayor dedicación, siempre y cuando permitan su asistencia a clase.
17.2.1. Las prácticas curriculares son aquellas que forman parte de nuestro plan de estudios y pueden ser:
17.2.1.1. Prácticas Obligatorias de 3º curso de los grados en Comunicación y Global Communication Management.
17.2.1.2. Prácticas Obligatorias de 4º curso del Grado en Relaciones Internacionales.
17.2.1.3. Prácticas Optativas de 4º curso de los grados de Comunicación.
17.2.1.4. Prácticas Obligatorias y/o Optativas de másteres universitarios, másteres propios y diplomas de especialización universitaria.
17.2.2. Las prácticas extracurriculares son todas las demás que pueda realizar el estudiante de forma voluntaria y que no forman parte del plan de estudios, aunque también tienen una finalidad exclusivamente formativa y lectiva, y, por tanto, constarán en el Suplemento Europeo del Título (SET).
17.3. Prácticas Obligatorias
La Facultad garantiza a todos los estudiantes de los grados en Comunicación y el Global Communication Management la realización de estancias en empresas o instituciones durante el 2º semestre de 3º curso, y, en el caso del Grado en Relaciones Internacionales, durante en primer semestre de 4º curso. En el caso de los másteres universitarios, másteres propios y diplomas de especialización universitaria las prácticas obligatorias y/o optativas se efectuarán durante el curso académico.
Estas prácticas se entienden como parte de la formación académica de los estudiantes. En los grados en Comunicación y en Global Communication Management es una actividad obligatoria de 12 créditos ECTS estrechamente ligada al Seminario VI. En el Grado en Relaciones Internacionales es una actividad obligatoria de 8 créditos ECTS estrechamente ligada al Seminario VII.
En cuanto a los másteres universitarios, esta es una actividad obligatoria sólo para los alumnos del itinerario profesional de 6 créditos ECTS. En el caso de los másteres propios y diplomas de especialización universitaria, dependerá de si sus planes de estudios lo incorporan como actividad obligatoria u optativa. Para los másteres propios el creditaje será de hasta 12 créditos, y para los diplomas de especialización universitaria variará en función del título.
Grados de Comunicación
Las prácticas obligatorias de los grados de Comunicación deben cursarse en el 2º semestre de 3º curso, entre los meses de enero y junio.
Las prácticas obligatorias de estos estudiantes se podrán aplazar hasta el verano de 3º (entre junio y septiembre) en los siguientes casos:
-El estudiante trabaja con contrato laboral de más de dos días a la semana entre lunes y viernes.
-El estudiante debe recuperar asignaturas de cursos anteriores en horario invertido a su turno habitual durante el semestre de las prácticas.
-El estudiante es un deportista de alto nivel o de alto rendimiento. En este caso, deberá acreditarse con un certificado su condición.
-A propuesta de la Facultad para aprovechar una plaza que el coordinador/a de prácticas considere relevante para el estudiante.
-El estudiante quiere hacer las prácticas en el extranjero. En este último caso, el estudiante está obligado a:
Comunicar por escrito a su tutor antes de finalizar el primer semestre del 3er curso.
Buscar la empresa/institución donde realizará las prácticas.
Gestionar todos los trámites de visados de entrada, estancias y prácticas en el extranjero.
Remitir por escrito al tutor la aceptación de la estancia por parte de la empresa/institución en el extranjero.
Comunicar antes del 1 de febrero por escrito al tutor y coordinador de prácticas los datos de la empresa para poder formalizar el convenio con la FCRIB y la institución/empresa de prácticas.
Excepcionalmente, se ofrece la opción de prorrogar las prácticas obligatorias de los grados de Comunicación durante el verano, siempre que el coordinador/a de prácticas tenga plazas disponibles y el centro de prácticas lo solicite. Estas serán consideradas prácticas extracurriculares.
Grado en Relaciones Internacionales
Las prácticas obligatorias del Grado en Relaciones Internacionales se realizarán durante el primer semestre de 4º curso. El protocolo de prácticas del grado regula los destinatarios, requisitos y responsabilidades de los estudiantes, la organización y desarrollo de las prácticas externas, así como el proceso de selección, elige, adjudicación y publicación de plazas.
Másteres
Las prácticas se empezarán a realizar durante el segundo semestre, a partir de febrero, pero el coordinador del máster podrá adelantar el inicio si lo considera oportuno para aprovechar una plaza y cuando considere que los alumnos tienen suficiente formación. Todas las prácticas deberán finalizar antes del 30 de septiembre.
17.4. Prácticas Optativas de 4º curso de los grados en Comunicación.
La Facultad ofrece durante el primer semestre de 4º curso prácticas optativas a los alumnos de los grados de Comunicación, que equivalen a una asignatura optativa de 6 créditos ECTS. Es necesario haber aprobado las prácticas obligatorias para poder cursar las optativas.
Las prácticas optativas deben cursarse preferentemente durante el primer semestre de 4º curso, entre octubre y enero. No se podrán cursar durante el segundo semestre de cuarto ni en verano. Sólo se permitirá alguna excepción durante el segundo semestre para el aplazamiento de algún proyecto muy justificado por parte de la empresa y no por petición del estudiante.
17.5. Prácticas extracurriculares
La Facultad ofrece también la posibilidad de hacer unas nuevas prácticas extracurriculares.
En este caso, el alumno deberá matricularse de estas prácticas, que serán de 6 ECTS, pero que no formarán parte del creditaje para obtener el título y que tendrán un coste del 25% del precio del crédito.
Corresponderá al coordinador de prácticas y al del curso del máster o postgrado asignar estas plazas si son en empresas o instituciones ajenas a Blanquerna, y el decano deberá decidir si se hacen dentro de la propia institución, priorizando siempre la asignación previa de las curriculares. Preferentemente, se deben haber cursado y aprobado previamente las prácticas curriculares para poder optar a las extracurriculares.
Se limitará el número y duración de las mismas, que no superará el 50% del curso académico, exceptuando aquellos casos en que se solicite una prórroga acordada entre el estudiante, la Facultad y el centro de prácticas.
17.6. Prácticas dentro de la Facultad
Las prácticas que se puedan realizar en alguno de los departamentos de la Facultad son consideradas extracurriculares, dado su carácter lectivo y formativo. Los alumnos deberán matricularse igualmente en los créditos extracurriculares correspondientes. Excepcionalmente, se considerarán prácticas curriculares en aquellos casos que desde el Departamento de Prácticas valoren que es la plaza idónea para el candidato.
Al mismo tiempo, sólo se podrá asignar una plaza de prácticas a un trabajador de la Fundación Blanquerna cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación directa con las funciones que en virtud de su relación laboral esté desarrollando en el seno de la institución y le permitan complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.
17.7. Criterios de adjudicación
Los criterios para la asignación de las prácticas son los siguientes:
a) Estar matriculado en 3º o 4º curso en grado o el curso correspondiente de postgrado.
b) Matricularse los créditos correspondientes al tipo de prácticas.
No se pueden hacer prácticas extracurriculares después del cierre de expediente una vez acabado el grado, el máster o postgrado y nunca más tarde del 30 septiembre del último año de matriculación.
c) El tutor de prácticas y/o el coordinador de prácticas o del curso de postgrado asignarán la plaza del estudiante en función de diferentes criterios que se complementan, entre ellos:
- Disponibilidad de plazas de prácticas.
- Tener un horario compatible al propuesto por la empresa.
- Observaciones del tutor y/o coordinador de prácticas o de postgrado.
- Preferencias del estudiante.
- Adecuarse al máximo al perfil profesional solicitado por el centro de prácticas.
- Expediente académico.
El tutor de Prácticas y/o el coordinador de Prácticas o de postgrado comunicará personalmente al estudiante la ubicación de la empresa o institución donde ha de realizar las prácticas con una semana de antelación, como mínimo, a la incorporación, siempre que la situación de la plaza lo permita.
En caso de que un estudiante rechace el lugar de prácticas asignado por la Facultad una vez comunicado oficialmente, la Facultad no garantiza la adjudicación de una nueva plaza en otra empresa o institución.
Si por motivos ajenos al estudiante es necesario un cambio de asignación de la práctica, la Facultad garantiza la asignación de una nueva plaza que puede no coincidir con las condiciones de la primera asignación.
El abandono unilateral por parte del estudiante de un puesto de prácticas equivale a un suspenso.
17.8. Reconocimientos de prácticas
El estudiante sólo puede solicitar el reconocimiento de las prácticas obligatorias. Para ello, hay que presentar una instancia por escrito a la Comisión de Prácticas, en el caso de los grados, formada por los coordinadores, solicitando la equiparación de prácticas y adjuntando un certificado y/o contrato laboral de la empresa que demuestre que el estudiante está trabajando, al menos desde un año antes, en un centro de unas condiciones similares a los centros de prácticas. No sirven trabajos ni prácticas realizadas con anterioridad. En el caso de los másteres, esta solicitud se presentará al coordinador del curso. Este reconocimiento deberá ser aprobado por la Comisión de Reconocimientos de la URL.
17.9. Documentación
A la hora de incorporarse a su puesto de prácticas, el estudiante acepta por escrito (el documento del estudiante, anexo del convenio) las condiciones establecidas en el convenio de colaboración académica firmado entre el centro de prácticas y la Facultad.
El estudiante debe firmar tres copias de este documento antes de incorporarse al centro (una copia para él, una para el centro y una última para la Facultad).
Todos estos trámites se centralizan desde la Secretaría de Prácticas.
El estudiante tiene el deber de comunicar a su tutor o coordinador de prácticas y en la Secretaría de Prácticas todos los detalles de su plaza de prácticas cuando tenga la confirmación de su incorporación para gestionar los trámites del convenio.
El estudiante no puede iniciar sus prácticas sin haber firmado el documento anexo del convenio. Si en el plazo de quince días desde su incorporación el estudiante no ha devuelto a la Facultad la documentación firmada, su calificación de la asignatura puede quedar en suspenso.
17.10. Relación con la empresa
La realización de las prácticas en ningún caso significará el establecimiento de un vínculo laboral con el centro de prácticas. Las empresas deberán dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en los casos en que la normativa estatal lo contemple.
El estudiante no podrá ser contratado por el centro donde haga prácticas, exceptuando aquellos casos en que, analizado su caso, desde la Coordinación de Prácticas se considere compatible. En el lugar de prácticas los estudiantes estarán cubiertos con el seguro escolar contratado por la Fundación Blanquerna. El centro tampoco tiene la obligación de remunerar las prácticas, y si lo hace ha de ser en concepto de dietas o desplazamientos.
17.11. Tutorización
El centro de prácticas y la Facultad se comprometen a asignar un tutor y a hacer un seguimiento de las prácticas del estudiante.
En las prácticas obligatorias el tutor de la Facultad será el tutor de Seminario y en las prácticas optativas y extracurriculares el grado designará un tutor de su titulación. En cuanto a los másters y postgrados, el coordinador del curso asumirá la tarea de tutor o delegará en un profesor de la Facultad.
La evaluación e informe final de las prácticas se efectuará por el tutor de prácticas correspondiente, previa entrega de una memoria por parte del estudiante y un informe por parte de la empresa o institución.
17.12. Certificación
Al finalizar el período de prácticas, el estudiante tendrá derecho a un certificado expedido por la empresa y la Facultad donde se especifiquen los datos básicos de la práctica, incluidas las tareas llevadas a cabo y su grado de aprovechamiento.
(Última modificación de la normativa: 16 de julio 2021)