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Normativa académica de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte. Curso 2026-2027
Grados
1.1. Finalidad
Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención de una formación general, en una o más disciplinas, orientada a preparar al estudiante para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
1.2. Créditos y carga lectiva
El crédito europeo (ECTS), tal y como se define en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluyendo las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe llevar a cabo para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las asignaturas del plan de estudios. Los planes de estudio de grado tienen una carga lectiva de 240 créditos que se distribuye a razón de 60 créditos por curso académico.
Cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de trabajo. Además del trabajo presencial mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorías, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesor y realiza también el trabajo autónomo y de grupo necesario para superar la evaluación de las diferentes asignaturas. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Grado (TFG) y el Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la siguiente forma:
- 8 horas de trabajo presencial
- 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 9 horas de trabajo autónomo
En el caso del Trabajo Final de Grado, la dedicación es la siguiente:
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 20 horas de trabajo autónomo
En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo de si existe o no alguna materia adscrita.
Distribución de horas cuando existe una materia adscrita:
- 15 horas de estancias en centros
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 5 horas de trabajo autónomo
Distribución de horas cuando no existe ninguna materia adscrita:
- 20 horas de estancias en centros
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
1.3. Estructura de los estudios de grado y tipos de asignaturas
Los planes de estudios de grado se estructuran en asignaturas de distinto creditaje ECTS. Las asignaturas pueden ser de diferentes tipos, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Formación básica: son asignaturas de carácter básico para la formación inicial del estudiante o de carácter transversal.
- Obligatorias: son las fijadas por la Universidad Ramon Llull (URL) para cada tipo de estudios y son de obligado cumplimiento para todos los estudiantes que quieren conseguir la misma titulación.
- Optativas: las determina la URL y se ofrecen al estudiante para que elija las necesarias para superar los créditos optativos que se establecen en su plan de estudios. El hecho de cursar un recorrido de optatividad determinado puede dar lugar a la obtención de una mención.
- Prácticas externas (véase Normativa de prácticas académicas externas de grado).
- Trabajo Final de Grado.
A partir del curso 2016/2017, los estudiantes matriculados de los grados que hayan modificado sus planes de estudios se tendrán que ir ajustando a los cambios de la normativa académica referentes a las modificaciones de sus respectivos planes, que se aplicarán de forma progresiva curso a curso.
Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL.
2.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan para cada curso. En el momento de efectuarla, deben cumplirse los requisitos y se debe disponer de la documentación adecuada (véase Documentación necesaria para la preinscripción y matrícula). La fecha y la hora se anunciarán debidamente mediante un mensaje de correo electrónico, en el caso del estudiante de nuevo ingreso, y a través de la plataforma virtual o del correo electrónico, en el caso del estudiante que ya está cursando los estudios en la Facultad.
En general, el estudiante que inicie sus estudios deberá matricularse del primer curso completo. Sin embargo, se prevé la posibilidad de ofrecerle más flexibilidad en el número de créditos mínimos de los que es necesario matricularse. En concreto, se ofrecerá la posibilidad de seguir un plan personalizado que haga posibles los estudios a tiempo parcial con el objetivo de que pueda cursarlos haciéndolos compatibles con la vida laboral, familiar o con cualquier otra circunstancia razonada y documentada que pueda alegar, cumplimentando, en el momento de la preinscripción o antes de la matrícula, una solicitud de reducción de créditos. En estos casos, el estudiante podrá llegar a matricularse al menos en el 50% de los créditos previstos. Por lo que respecta al resto de los cursos, deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 78 cada curso (a excepción de los estudiantes de segunda titulación de los grados en Educación). En el caso de los estudiantes de dobles grados, dobles titulaciones y simultaneidades, podrán matricular un máximo de 90 créditos.
Para cursar la 2.ª titulación en Educación Infantil o en Educación Primaria, el estudiante solo podrá tener pendientes 6 créditos o el Trabajo Final de Grado del grado anterior. En este caso, se podrá cursar la 2.ª titulación en vía lenta, previa autorización de la coordinación del grado correspondiente, teniendo en cuenta que nunca se podrán cursar los dos TFG a la vez.
2.2. El alumno se matriculará cada semestre en el seminario correspondiente. En el caso del grado en Psicología y de los grados en Educación, para poder matricular un seminario será necesario haber superado previamente el/los seminario/s anterior/es.
- 2.2.1. En el caso de los alumnos con estudios de reconocimiento de créditos por traslado de expediente con más de 30 ECTS susceptibles de ser reconocidos o itinerarios personalizados, el equipo de gestión académica de cada grado valorará en qué seminario será necesario que se matriculen en función de su contenido pedagógico.
2.3. Los estudiantes de los estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (plan de estudios anterior al curso 2025/2026), Logopedia (plan de estudios anterior al curso 2025/2026) y Gestión Deportiva tienen una asignatura obligatoria en 2.º curso para poder alcanzar el nivel B2 de inglés. A la hora de matricularse en la asignatura, se recomienda a los estudiantes que tengan un nivel B1 de lengua inglesa.
2.4. Los alumnos que inicien sus estudios de grado o de doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL en el curso 2017-2018 o posteriores no se podrán matricular en ninguna asignatura de 3.r curso si no han cursado y superado un mínimo de 90 créditos.
2.5. Si una asignatura o un seminario de formación básica, obligatoria, prácticas o Trabajo Final de Grado no se supera (incluye la calificación de No presentado) en el curso en el que ha estado matriculado, deberá volver a matricularse en el curso sucesivo hasta superarlo.
- 2.5.1. Solo en el caso de las asignaturas optativas, no será necesario volver a matricularse, dado que son asignaturas abandonables. El estudiante que quiera abandonar una asignatura optativa suspendida (es decir, no matricularse de cara al curso siguiente para poder elegir otra optativa en su lugar) deberá solicitarlo rellenando una solicitud abierta. Una vez aceptada su solicitud, no podrá volver a matricularse en la asignatura abandonada.
2.6. Obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) en el grado en Educación Infantil y en el grado en Educación Primaria después de haber cursado otro grado en la FPCEE Blanquerna.
Para obtener el título de DECA, un estudiante deberá cursar y superar las asignaturas Persona, cultura, religión y valores; Cristianismo y cultura; Teoría y didáctica de la religión católica I (DECA I) y Teoría y didáctica de la religión católica II (DECA II).
En el caso de que la pasarela de reconocimiento entre grados contemple el reconocimiento de la asignatura Persona, cultura, religión y valores, esta podrá contemplarse como 6 ECTS del recorrido para obtener el título de DECA. La materia “Cristianismo y cultura”, en caso de que esté reconocida por la pasarela de reconocimiento, deberá cursarse obligatoriamente para obtener la DECA.
2.7. El precio total de la matriculación de un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos matriculados más el importe de los seminarios que no se hayan superado en primera instancia, en su caso, y que deberán volver a matricularse en cursos sucesivos hasta superarlos.
2.8. Con el fin de facilitar la asistencia a clase, en caso de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, deberá evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los diferentes cursos en la matrícula (matriculando las asignaturas pendientes en turno contrario, si el grado dispone de esta opción).
2.9. En todos los grados, el estudiante solo se podrá matricular en el Trabajo Final de Grado (TFG) cuando tenga matriculados los seminarios de 1.º y 2.º y 3.º curso del grado correspondiente. Para ver las incompatibilidades correspondientes a cada grado, consulte el anexo 2.
2.10. Durante la formación de grado, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura tendrá derecho, en el curso siguiente y consecutivo de la misma carrera, a matricularse gratuitamente en el equivalente al número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura.
El estudiante del último curso de la carrera podrá obtener este beneficio si en el curso siguiente se matricula en otra titulación oficial de grado o de máster universitario en cualquiera de las facultades de Blanquerna-URL, excepto en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa diferente.
2.11. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera realizar una modificación de matrícula deberá solicitarlo dirigiéndose directamente a la Secretaría Académica de la Facultad antes del 22 de septiembre (incluido) para las asignaturas de primer semestre o anuales y antes del 12 de febrero (incluido) para las asignaturas del segundo semestre. Por lo que respecta a la modificación de asignaturas optativas, se admitirán modificaciones de matrícula hasta el 13 de septiembre (incluido) para las optativas de primer semestre y hasta el 3 de febrero (incluido) para las optativas de segundo semestre. En el caso del grado en Educación Primaria y del grado en Educación Infantil, podrá modificarse la matrícula de las asignaturas optativas antes del día 18 de septiembre (incluido), para asignaturas de primer semestre, y antes del día 10 de febrero (incluido), para las asignaturas de segundo semestre.
- 2.11.1. En cuanto a la modificación de asignaturas optativas matriculadas, el estudiante deberá dirigir su petición a la coordinación del grado correspondiente. Con el visto bueno de la coordinación, hará llegar su demanda a la Secretaría Académica ([email protected]). La Secretaría Académica no realizará ningún cambio que no venga precedido de una autorización por correo electrónico de la coordinación del grado correspondiente.
Dentro del mismo plazo (22 de septiembre y 12 de febrero):
2.11.2. Solo se podrán pedir desmatriculaciones de asignaturas cuando estén justificadas por los siguientes casos:
- Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, será necesario presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá solicitar la presentación de documentación complementaria.
- Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
- Modificaciones en los horarios con posterioridad a la formalización de la matrícula que hayan provocado solapamientos de asignaturas matriculadas o dificultades entre la conciliación académica y laboral.
El estudiante que se encuentre en uno de estos casos y quiera pedir desmatricularse de alguna asignatura deberá cumplimentar una solicitud abierta y adjuntar la documentación que apoye su demanda. En caso de que no adjunte a la solicitud los documentos que justifiquen la demanda, el estudiante, en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá subsanar la carencia; si no lo hace, su solicitud se desestimará.
2.12. Cambios de turno (a excepción de los alumnos de 1.r curso). La entrega de una solicitud de cambio de turno no garantiza su concesión. Dependerá, en todos los casos, de la disponibilidad de plazas en el curso/turno solicitado.
Solo se podrán solicitar cambios de turno en los siguientes casos:
- Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure el horario de la jornada laboral y/o la duración, será necesario presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa donde quede recogida esta información. Se valorará la antigüedad del contrato, así como el número de horas de la jornada laboral. En todos los casos deberá ir acompañado del correspondiente certificado de vida laboral.
- Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
Dificultades en la conciliación académica y deportiva en deportistas de alto nivel (EAN) de la máxima categoría (DAN/AR/ANC). Será necesario aportar la documentación acreditativa de la situación.
2.12.1. El estudiante que se encuentre en uno de estos casos podrá solicitar un cambio de turno rellenando una solicitud de cambio de turno, antes del día 1 de julio (incluido). Estas solicitudes se resolverán antes del 15 de julio.
En caso de rellenar la solicitud de cambio de turno pasado el 1 de julio y antes del 15 de enero, el cambio, si es aceptado, tendrá efectos a partir del 2.º semestre. Dichas solicitudes se resolverán a lo largo de la segunda quincena del mes de enero.
En caso de rellenar la solicitud de cambio de turno una vez iniciado el segundo semestre, de acuerdo con la fecha de inicio que conste en el calendario académico vigente, el cambio será valorado para el siguiente curso académico y se regirá por lo regulado en el primer párrafo de este mismo apartado.
- 2.12.2. En caso de que no se adjunten a la solicitud los documentos que justifiquen la demanda, la solicitud será desestimada.
En la Facultad, el grado en Psicología, el grado en Educación Primaria y el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ofrecen diferentes menciones dentro de sus itinerarios.
En los siguientes enlaces encontrará la relación de las menciones de cada grado:
- Menciones del grado en Psicología
- Menciones del grado en Educación Primaria
- Menciones del grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Aquellos graduados que quieran incorporar una nueva mención a su titulación deberán hacer la preinscripción correspondiente, personalmente, en el SIOE de la FPCEE Blanquerna-URL durante el período de solicitud de plaza.
El estudiante de la Facultad que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL, o de otra universidad, deberá solicitarlo en el centro al cual se incorpore. En caso de que la simultaneidad sea aceptada, deberá presentar el documento de aceptación en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL, donde abonará las tasas correspondientes al traslado de expediente por simultaneidad.
Para estudiantes de otro centro de la URL o de otra universidad
4.1. El estudiante de otro centro de la URL o de otra universidad que desee llevar a cabo estudios simultáneamente en nuestra Facultad deberá solicitarlo al secretario académico de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte (FPCEE) Blanquerna-URL, cumplimentando, durante el período de solicitud de plaza, solicitud de simultaneidad de estudios y adjuntando la documentación que allí se solicita. Además, deberá realizar los trámites exigidos por la universidad de procedencia.
4.1.1. En caso de simultaneidades con el grado en Psicología o con los dobles grados en Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.
La respuesta a la solicitud de simultaneidad incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se entregará al estudiante a través del correo electrónico:
- 4.1.1.a. En caso de que el estudiante pueda reconocer 30 créditos o más, se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.
- 4.1.1.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula en el grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricular el primer curso completo y no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.
Para estudiantes de la FPCEE Blanquerna
4.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que quiera simultanear sus estudios con otro grado en la misma Facultad deberá solicitarlo al secretario académico de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte (FPCEE) Blanquerna-URL, cumplimentando una solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE, y adjuntando la preinscripción al grado correspondiente, durante el período de solicitud de plaza.
4.2.1. En caso de simultaneidades con el grado en Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 30 créditos. Se tendrá en consideración la nota media de expediente del alumnado que lo solicite para elaborar una clasificación y asignar las plazas disponibles, en su caso.
La respuesta a la solicitud de simultaneidad incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se entregará al estudiante a través del correo electrónico:
- 4.2.1.a. En el caso de que el estudiante pueda reconocer 30 créditos o más, se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.
- 4.2.1.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula en el grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL. En estos casos, el estudiante deberá matricularse del primer curso completo y no podrá ampliar matrícula con asignaturas de otros cursos.
IMPORTANTE:
- El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de asignaturas de los estudios que está cursando siempre que estas no hayan sido superadas.
- No podrán ser objeto de reconocimiento asignaturas que, en el expediente de origen, consten como reconocidas o aprobadas por compensación.
Aunque siempre se tendrán que matricular, el reconocimiento de créditos no tendrá ningún coste en los siguientes casos:
- Si en el momento del acceso a un grado, por traslado de expediente, un estudiante puede reconocer 30 o más créditos (hasta un máximo de 120 créditos).
- Si se trata de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna.
En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un descuento del 25% del importe del crédito (véase Proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el precio del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la/s asignatura/asignaturas a su expediente.
5.1. Reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones oficiales en otras universidades (hasta un máximo de 120 créditos).
El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar, dentro del período de solicitud de plaza, una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.
- 5.1.1. En caso de que los estudios iniciados se hayan realizado en un país de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el estudiante deberá acompañar su solicitud de un certificado de equivalencia de créditos y calificaciones expedido por el Ministerio de Educación (lo encontrará en este enlace).
- 5.1.2. En caso de querer acceder a los estudios de grado en Psicología o a las dobles titulaciones que incluyan Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8.
- 5.1.2.2. El estudio de reconocimiento de créditos se entregará al estudiante a través del correo electrónico una vez esté realizado:
- 5.1.2.2.a. En caso de que el estudiante pueda reconocer 30 créditos o más, se le hará llegar el resultado del proceso de admisión, que dependerá de las plazas disponibles.
- 5.1.2.2.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión será el que consta en el apartado de matrícula en el grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.
- 5.1.2.2. El estudio de reconocimiento de créditos se entregará al estudiante a través del correo electrónico una vez esté realizado:
Una vez matriculado, para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero o durante el mes de mayo.
Aparte de entregar la solicitud, será necesario subir al depósito de documentos la documentación siguiente (en caso de que no se haya hecho con anterioridad):
- Programas de los módulos/asignaturas aprobadas sellados por el centro de origen.
- Certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de esta asignatura o asignaturas, con indicación de los créditos correspondientes.
5.2. Reconocimiento de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna (FPCEE Blanquerna – FCS Blanquerna – FCRI Blanquerna)
El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad de la Fundación Blanquerna deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar, dentro del período, la solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB.
- 5.2.1. En caso de querer acceder a los estudios de grado en Psicología o a las dobles titulaciones con Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 30 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 6,5. En caso de no cumplir los requisitos, se aplicará lo que recoge elapartado de matrícula en el grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.
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Una vez matriculado, para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero o durante el mes de mayo.
5.3. Reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior.
De acuerdo con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, las personas tituladas de un ciclo formativo de grado superior (CFGS) pueden solicitar la convalidación de créditos obtenidos en estas enseñanzas, según las correspondencias establecidas para las titulaciones de la FPCEE Blanquerna-URL. Puede encontrar más información en este enlace.
Una vez matriculado, para solicitar el reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero o durante el mes de mayo.
Puede encontrar las solicitudes de reconocimiento de créditos para CFGS en este enlace.
Los créditos objeto de reconocimiento por proceder de CFGS no se califican numéricamente ni computan a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en la web del Ministerio
5.4. Reconocimiento de la asignatura de inglés.
El estudiante que pueda acreditar, mediante un certificado oficial reconocido, haber alcanzado el nivel B2, C1 o C2 de inglés, puede pedir el reconocimiento de la asignatura de inglés. Consulte la tabla de certificados y diplomas que acreditan los conocimientos de una tercera lengua.
Para solicitar el reconocimiento de la asignatura de inglés, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero, o bien durante el mes de mayo. La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del certificado que acredite la superación de estos estudios.
El reconocimiento de la asignatura de inglés no se califica numéricamente ni computa a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en la web del Ministerio.
5.5. En el caso de simultaneidad de estudios, no se puede solicitar reconocimiento de créditos que se cursen en el mismo curso académico.
5.6. La solicitud de reconocimiento, junto con la documentación correspondiente, será revisada por el secretario académico de la Facultad, quien valorará si la propuesta tiene los requisitos mínimos de forma y de fondo para tramitarla.
Las solicitudes de reconocimiento se enviarán a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y que será comunicada al solicitante.
Para resolver el reconocimiento de asignaturas, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos de los créditos cursados y las correspondientes de las asignaturas que se quieren reconocer.
5.7. Las asignaturas reconocidas se harán constar como tales en el expediente del estudiante. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a aquellos CFGS que gocen de reconocimiento de créditos en los estudios de grado.
5.8. Cualquier solicitud de reconocimiento de créditos que no se ajuste a los criterios previstos en esta normativa no se tendrá en consideración.
5.9. El estudiante podrá solicitar la renuncia al reconocimiento de alguna asignatura después de la resolución de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL, cumplimentando una solicitud abierta. Una vez aceptada y efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.
- 5.9.1. En caso de que sea viable, el cambio de una asignatura reconocida por otra solo podrá autorizarse cuando esté justificado por el cumplimiento de la optatividad de una mención.
Cuando un estudiante pueda obtener 6 ECTS por actividades no integradas en los planes de estudio podrá dejar de matricularse en una asignatura optativa. Para realizar este trámite, el estudiante deberá presentar el documento acreditativo correspondiente en la Secretaría Académica de la Facultad.
- En el caso de los grados con menciones, si el estudiante deja de matricularse en una asignatura optativa de mención, este no podrá obtenerla.
6.1. El estudiante podrá dejar de matricularse de un máximo de 6 ECTS de optatividad cuando acumule 6 créditos por la participación en las actividades indicadas a continuación, y en todas aquellas que apruebe el Equipo Decanal de la Facultad:
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REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- Delegados de clase en un centro de Blanquerna (1 ECTS/año académico)
- Cargo del Consejo de Estudiantes de la URL (2 ECTS/año académico)
- Mentoría Movilidad / BUDDY (1 ECTS/semestre)
- Tareas de apoyo o representación institucional (1 ECTS/por 25 h)
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SOLIDARIDAD
Asistencia participativa a las prácticas de solidaridad que organiza la URL (1 ECTS/por 25 h)
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COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Asistencia participativa a un proyecto de cooperación internacional (1 ECTS/por 25 h)
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ACTIVIDADES CULTURALES
Asistencia participativa en la liga de debate de la URL (1 ECTS/por 25 h)
Asistencia participativa en el aula de teatro de la URL (1 ECTS/por 25 h)
Asistencia participativa en los juegos florales (1 ECTS/por 25 h)
Asistencia participativa en el coro de la URL (1 ECTS/por 25 h)
Asistencia participativa en el coro Blanquerna (1 ECTS/por 25 h)
Asistencia participativa en la orquesta sinfónica Blanquerna (1 ECTS/por 25 h)
Cursos de extensión universitaria de la FPCEEB (1 ECTS/por 25 h)
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ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ocio: asistencia participativa en salidas de ocio (1 ECTS/por 25 h)
Salud: asistencia participativa en actividad física dirigida (1 ECTS/por 25 h)
Rendimiento: Representación de la URL en las competiciones deportivas (2 ECTS/por entrenamiento semanal y competición)
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ACTIVIDADES FORMATIVAS
Cursos aprobados por la Junta Académica de la URL
Cursos de verano del Institut Joan Lluís Vives
Cursos, congresos y jornadas aprobadas por la FPCEEB
* De 10 a 19 horas: 0,5 ECTS
*De 20 a 29 horas: 1 ECTS
*De 30 a 39 horas: 1,5 ECTS
*A partir de 40 horas: 2 ECTS
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6.2. Los créditos de representación estudiantil, en caso de que se acredite más de un tipo de representación, no son acumulables en un mismo año, salvo la participación en comisiones internas o externas al Consejo de Estudiantes de la URL.
6.3. La contabilidad de créditos se realiza por titulación y no se pueden transferir de una titulación a otra en caso de cambio.
6.4. De acuerdo con el artículo 5.5. del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, los créditos reconocidos por actividades no integradas en el plan de estudios tendrán la consideración de optativos y no serán calificados numéricamente ni tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la media del expediente académico.
6.5. Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio se reconocerán solo si se alcanzan mientras se cursan los estudios, y se incorporarán al expediente del alumno cuando este lo solicite en la Secretaría Académica, siempre antes de tramitar su título.
En el caso de prácticas académicas externas, véase la Normativa de prácticas académicas externas de grados.
En cuanto a las prácticas académicas extracurriculares universitarias de la FPCEE Blanquerna-URL, estas se regirán por el funcionamiento que la Facultad determine en cada convocatoria.
Este artículo describe la normativa para los trabajos de fin de grado de la FPCEE Blanquerna-URL. El trabajo será definido de forma genérica para todos los grados, especificando singularidades al final del artículo.
8.1. Trabajo de fin de grado – Introducción
El trabajo de fin de grado (TFG) tiene como objetivo principal evaluar la integración de las competencias básicas adquiridas en la titulación. Esencialmente, consiste en la elaboración de un trabajo de investigación o bien en el diseño de un programa de intervención que permita al estudiante demostrar la integración de competencias propias de la titulación (1).
8.2. Presentación y temática
El TFG se lleva a cabo en el 4.º curso y tiene un seminario propio. El estudiante decide el tema en torno al cual quiere hacer el trabajo, así como su tipología, y lo tutoriza un profesor-tutor especializado en procesos de investigación, que realiza el seguimiento durante todo el curso en el espacio de Seminario.
Los temas podrán estar relacionados con cualquiera de los ámbitos propios de la profesión y, en su caso, también se podrá vincular al centro donde realiza las prácticas o a los grupos de investigación de la Facultad.
Para la elaboración del TFG, el estudiante podrá decidir realizar un proyecto de investigación o bien el diseño de un programa de intervención, y los temas podrán estar relacionados con cualquiera de los ámbitos propios de la profesión o hacer referencia a estos (2).
8.3. Elaboración
Los trabajos se llevarán a cabo de manera individual. Estarán redactados en catalán, castellano o inglés. En todo caso, el trabajo tendrá que incluir un resumen en inglés, catalán y castellano.
- (1) En el caso de las dobles titulaciones, el plan de estudios prevé la realización de dos trabajos de fin de grado, uno correspondiente a cada titulación, a fin de garantizar que los alumnos consigan en ambas la máxima formación.
- (2) En el caso del grado en Gestión Deportiva, el estudiante deberá realizar un plan de empresa, un proyecto de gestión, un plan estratégico o un proyecto de investigación, siempre orientado al sector de la gestión deportiva.
8.4. Seguimiento
La elaboración del TFG tendrá una duración de dos semestres y estará supervisada por un profesor-tutor, tanto individualmente como durante las sesiones de seminario. Así pues, habrá un espacio semanal donde el profesor-tutor realizará sesiones de seminario en grupo para poner en común el proceso que se está llevando a cabo (establecer pautas y organizar la actividad, escoger el tema, aportar documentación, planificar las actividades, etc.). Estas sesiones de Seminario se alternarán con un seguimiento/tutorías individualizadas, donde cada tutor realizará un seguimiento personalizado del trabajo elaborado.
8.5. Evaluación
Habrá tres sistemas de calificación y momentos de evaluación:
- El tutor asignado hará un seguimiento continuado de cada trabajo a lo largo de todo el curso.
- Presentación y defensa pública ante una comisión de evaluación, constituida por dos profesores del grado, preferentemente distintos del tutor que ha dirigido el trabajo. En el caso del grado en Psicología, el tutor no podrá formar parte de la comisión de evaluación.
- Trabajo escrito: será corregido por el profesor-tutor. La ponderación de la nota puede variar según el grado y puede consultarse en el programa de la materia.
8.6. Almacenamiento
Los trabajos serán almacenados en formato PDF por la dirección del grado en la unidad compartida correspondiente con la siguiente nomenclatura:
“TFG_Grado_cursoacademico_Apellido1_Apellido2_Nombre”. Ejemplo: TFG_GLOG_2023-24_GrauPerezManel.
9.1. Los alumnos que inicien sus estudios de grado o doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL deberán superar un mínimo de 18 créditos, sin contar los créditos reconocidos, si los tuviera, en el 1.r año de matrícula para poder continuar en el grado. Asimismo, estos alumnos deberán superar un mínimo de 18 créditos, sin contar los créditos reconocidos, si los tuviera, en su 2.º año de matrícula.
9.2. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en cualquier Prácticum podrán hacerlo como máximo tres veces; si en la tercera matriculación se suspende, el estudiante no podrá continuar en el grado.
9.3. Si un estudiante decide no continuar sus estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, deberá presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir ninguna calificación más. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.
- 9.3.1. La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonados.
9.4. En el caso de que se detecte que un estudiante tiene más de tres recibos devueltos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago y, tras estudiar su caso, se le podría bloquear el usuario (acceso al SCALA y a la red Blanquerna) y, excepcionalmente, el acceso a la Facultad.
9.5. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, después de tramitar una baja o de abandonar los estudios, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el período de solicitud de plaza. La aceptación de la solicitud de continuidad de estudios no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados anteriormente.
- 9.5.1. En caso de presentar la solicitud a mitad de un curso académico, la aceptación se entenderá siempre para el inicio del siguiente curso.
- 9.5.2. En el caso de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse a la facultad hasta que los haya abonado.
10.1. El estudiante que desee continuar en la FPCEE Blanquerna-URL estudios ya iniciados en otra Facultad deberá realizar la solicitud de plaza en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar, dentro del período de solicitud de plaza, una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.
- 10.1.1. Una vez recibida la respuesta a su solicitud de estudio previo de reconocimiento:
- Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la facultad se le hará llegar un mensaje de correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el período establecido, deberá solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes (véase el artículo 5).
- Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, deberá seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el período establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados (véase el artículo 5).
- 10.1.2. En el caso de querer cambiar a los estudios de grado en Psicología o de dobles titulaciones con Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 45 créditos y tener una nota media de expediente igual o superior a 8. En caso de no cumplir los requisitos, será aplicable lo que recoge el apartado de matrícula en grado en Psicología de la web de la Facultad.
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- 10.1.3. La obtención de una plaza en la FPCEE Blanquerna-URL comportará el traslado del expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.
10.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que desee continuar estudios en otra universidad:
- 10.2.1. Solicitará al centro al que desea acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, aportará a la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL la carta de admisión.
- 10.2.2. Rellenará una solicitud de traslado de expediente, la hará llegar por correo electrónico a la Secretaría Académica de la Facultad y abonará las tasas correspondientes a la FPCEE Blanquerna-URL.
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10.3. El estudiante que desee un cambio de los estudios iniciados en la FPCEE Blanquerna-URL, deberá rellenar una solicitud de cambio de estudios durante el período de solicitud de plaza del siguiente curso académico (ver excepción en el punto 10.3.2.). Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas. En caso de que su solicitud sea aceptada, el cambio de grado será efectivo para el siguiente curso académico y la comunicación de respuesta que recibirá el estudiante incluirá, en su caso, la relación de créditos susceptibles de ser reconocidos en el grado de destino.
- 10.3.1. En caso de que no pueda reconocer un mínimo de 30 créditos en el grado de destino, el estudiante deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes y seguir el proceso normal de admisión.
- 10.3.2. En caso de querer cambiar a los estudios de grado en Psicología o de dobles titulaciones con Psicología, solo se admitirán las solicitudes que, en el momento de su presentación, puedan acreditar la superación de un mínimo de 30 créditos. Se tendrá en consideración la nota media de expediente del alumnado que lo solicite para elaborar una clasificación y asignar las plazas disponibles, en su caso.
- 10.3.2.1. La respuesta a la solicitud de cambio de estudios incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se entregará al estudiante a través del correo electrónico una vez esté realizado:
- 10.3.2.1.a. En caso de que el estudiante pueda reconocer 30 créditos o más, se le hará llegar la respuesta a su solicitud de cambio de estudios, que dependerá de las plazas disponibles.
- 10.3.2.1.b. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, su proceso de admisión en el grado en Psicología o en los dobles grados con Psicología será el que consta en el apartado de matrícula en el grado en Psicología de la web de la FPCEE Blanquerna-URL.
- 10.3.2.1. La respuesta a la solicitud de cambio de estudios incluirá un estudio de reconocimiento de créditos que se entregará al estudiante a través del correo electrónico una vez esté realizado:
La evaluación del progreso del estudiante se realiza a partir de las competencias que se trabajan en cada una de las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así pues, las asignaturas en cada caso son las unidades de evaluación.
11.1. Normativa general
El criterio fundamental para la evaluación de la asignatura será el de la evaluación integradora. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha alcanzado la madurez suficiente en relación con las competencias y con los resultados de aprendizaje atribuidos a la asignatura. Los criterios generales a tener presentes en la evaluación del alumnado se han definido en este documento marco de la evaluación en la FPCEEB.
En el marco de la evaluación formativa y continuada, el profesorado informará al estudiante de su grado de aprovechamiento de forma regular a lo largo del semestre.
El profesorado podrá llevar a cabo diversas actividades evaluativas durante el semestre y no tendrá la obligación de repetirlas para aquel estudiante que no haya asistido a clase el día de la prueba. Durante el período fijado para las pruebas finales en el calendario académico, el profesorado de la asignatura podrá efectuar pruebas evaluativas orales, escritas o entrega de trabajos de evaluación continua.
En caso de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias y resultados de aprendizaje de una asignatura en la primera convocatoria, la suspenderá, pero podrá recuperarla si se ha hecho un seguimiento durante el semestre de su desarrollo. Si no supera una asignatura en ninguna de las dos convocatorias de las que se ha matriculado en un mismo curso académico, deberá volver a matricularse y deberá cursarla en las condiciones que se establezcan en el plan docente.
En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos se calificarán según una escala del 0 al 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
- 0 - 4,9: suspenso (SS)
- 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
- 7,0 - 8,9: notable (NT)
- 9,0 - 10: sobresaliente (EX)
La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0 del total de una asignatura. Esta mención será decisión del profesor/a de la asignatura. El número de matrículas de honor otorgadas en una asignatura, por grupo, no podrá ser superior al 5% de los estudiantes matriculados, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso, se podrá conceder solo una.
- El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor de alguna asignatura tendrá derecho, el curso siguiente, a inscribir gratuitamente el equivalente al número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura.
- Los estudiantes de último curso podrán obtener este beneficio si el curso siguiente se inscriben en otra titulación oficial de grado o de máster universitario de Blanquerna-URL, excepto en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa propia.
En el caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.
- 11.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para considerar superada la asignatura; estos criterios están definidos en el plan docente de la asignatura.
- 11.1.2. El estudiante tiene derecho a consultar las pruebas de evaluación que ha realizado y su corrección, además de recibir asesoramiento del profesor responsable, a fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.
- 11.1.3. La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará al estudiante el suspenso de la asignatura (0,0) en ese curso académico.
- 11.1.4. Una asignatura superada no podrá volver a evaluarse.
- 11.1.5. Al final de cada curso académico tiene lugar el acto institucional de graduación de los alumnos que terminan sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL. Se trata, pues, de un acto de despedida de la promoción que tiene previsto terminar sus estudios. Para participar en los actos de graduación de fin de grado, es necesario que el estudiante esté en disposición de superar un mínimo del 75% de los créditos de la carrera al finalizar el curso.
- 11.1.6. En caso de hacerse, las pruebas finales deben llevarse a cabo en el período fijado por el centro en el calendario académico.
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- 11.1.7. Una vez iniciada la prueba, ningún estudiante podrá abandonar el aula hasta treinta minutos después (en pruebas de una hora de duración, ningún estudiante podrá abandonar el aula hasta veinte minutos después). Durante este período de tiempo se podrán incorporar alumnos que lleguen tarde. A partir de ese margen de tiempo, no se permitirá que entre ninguno; el alumno que llegue más tarde se considerará como no presentado. El estudiante que decida abandonar el aula sin haber respondido la prueba podrá hacerlo firmando la hoja de asistencia; en este caso, podrá pedir al profesor que se le considere como no presentado. En estos dos casos, se podrá considerar un NP siempre y cuando el estudiante no esté efectuando evaluación continua.
- 11.1.8. Cuando el estudiante dé por terminada la prueba y la entregue al profesor, deberá firmar ante él una hoja de asistencia.
- 11.1.9. El estudiante tiene derecho a solicitar al profesor un justificante documental al terminar la prueba como comprobante de que la ha llevado a cabo.
- 11.1.10. El profesorado tiene derecho a pedir la identificación al estudiante mediante el DNI, el carné de la facultad, el carné de conducir o el pasaporte, en cualquier momento de las pruebas evaluativas.
- 11.1.11. El profesorado debe guardar el material de las pruebas de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos y, en caso de recurso, hasta que se haya resuelto.
11.2. Número de convocatorias. Cada asignatura tiene un plan docente en el que se definen los criterios de evaluación, con la posibilidad de disponer de dos convocatorias de evaluación (enero-febrero o junio-julio) durante el mismo curso académico.
Las dos convocatorias son:
- Asignaturas de primer semestre: enero-febrero
- Asignaturas de segundo semestre: junio-julio
- Asignaturas anuales: junio-julio
11.3. Convocatoria avanzada:
El estudiante que se matricule en los últimos créditos para finalizar los estudios podrá solicitar una convocatoria avanzada de aquellas asignaturas que ya hayan sido matriculadas y no superadas en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para terminar sean como máximo 12 y el plan docente de la materia/materias de la cual se solicite convocatoria avanzada permita una evaluación final con examen único.
- Los prácticums no podrán ser objeto de convocatoria avanzada.
- En el caso del Trabajo Final de Grado, será necesario el visto bueno del tutor correspondiente.
La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el anticipo de una o dos de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.
Esta convocatoria debe solicitarse cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de finalizar el mes de julio, para adelantar la convocatoria o convocatorias a período extraordinario, y antes de finalizar el mes de octubre para adelantar la/s convocatoria/s de asignaturas a enero/febrero.
- 11.3.1. En el caso de adelanto de convocatoria de asignaturas a período extraordinario, las solicitudes se resolverán a lo largo de la primera semana de septiembre, y las pruebas evaluativas se realizarán del 14 al 17 de septiembre, con cierre de actas el día 20 de septiembre (1.ª convocatoria); y del 27 de septiembre al 30 de septiembre, con cierre de actas el día 3 de octubre (2.ª convocatoria).
- 11.3.2. En el caso de anticipo de convocatoria de asignaturas a enero/febrero, las solicitudes se resolverán a lo largo de la segunda semana de noviembre, y las pruebas evaluativas se realizarán en las fechas señaladas en el calendario académico para 1.ª convocatoria / 2.ª convocatoria de las asignaturas de 1.r semestre.
- 11.3.3. Una vez concedida la convocatoria adelantada, solo podrá renunciarse a la segunda convocatoria.
- 11.3.4. La concesión de la convocatoria avanzada podría suponer, en el caso de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades y quiera tramitar el título, la variación de estas, dado que para tramitar su título el estudiante tendrá que haber abonado el importe total de la matrícula.
11.4. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación
- 11.4.1. Revisión de calificación final. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles³ después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con dicha calificación.
- 11.4.1.a. El estudiante deberá rellenar una solicitud de revisión de calificación final indicando los motivos y entregarla en la Secretaría del Vicedecanato Académico y de Innovación Docente. El profesor que imparta la asignatura deberá responder por escrito en un plazo no superior a los siete días hábiles,⁴ y dirigirá la respuesta a la Secretaría del Vicedecanato Académico y de Innovación Docente para que la remita al alumno.
- 11.4.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se rectificará el acta correspondiente.
- 11.4.2. Tribunal extraordinario. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor que imparte la asignatura para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la valoración de un tribunal extraordinario. Para realizar esta solicitud, será necesario que, necesariamente, primero se haya realizado la revisión a que hace referencia el punto 11.3.1.
11.4.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano nombrará un tribunal constituido por tres profesores del departamento al que se adscribe la asignatura objeto de recurso y, en ningún caso, formará parte de él el profesorado de la asignatura recurrida. La función de este tribunal será la de resolver los recursos planteados por los estudiantes en relación con la evaluación. El tribunal decidirá y comunicará el resultado al estudiante por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la constitución del tribunal.
³ Lectivos de lunes a viernes. Los períodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos. Los casos de segunda convocatoria de segundo semestre podrán ser resueltos en septiembre.
⁴ En el caso de las segundas convocatorias de segundo semestre, la respuesta del profesorado tendrá lugar entre el 1 y el 7 de septiembre.
- 11.4.2.a.1. El tribunal, con carácter previo a la resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Realizar una nueva corrección de las pruebas de evaluación.
- Desestimar el recurso, una vez considerado el caso.
- Cuando se trate de un examen oral, convocar al estudiante para que lo vuelva a realizar.
- En caso de examen escrito, no podrá anularlo ni total ni parcialmente. Sin embargo, podrá hacer alguna prueba complementaria.
- Pedir toda la documentación referente a la calificación de una asignatura para poder valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.
- 11.4.2.a.1. El tribunal, con carácter previo a la resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- 11.4.2.b. En último término, y de conformidad con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de esta universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante. Una vez que el rector lo haya resuelto, no habrá posibilidad de nuevo recurso.
- 11.4.2.c. El hecho de que un estudiante haya solicitado la revisión de la calificación final de una asignatura y esté pendiente de que se resuelva no le exime de presentarse a la convocatoria que pueda estar en curso. En caso de que la resolución de la primera convocatoria sea favorable, la segunda quedaría anulada.
- 11.4.3. Impugnación de un acto académico de evaluación. Por iniciativa de un estudiante, grupo de estudiantes o consejo de facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, se podrá solicitar, mediante petición al decano, su impugnación. En este caso, el decano podrá, en su caso, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso en un tribunal constituido ad hoc, que resolverá en un plazo no superior a quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, dadas las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o repetirlo.
- 11.4.4. Evaluación por compensación. El estudiante que tenga pendiente solo una asignatura para finalizar los estudios y que haya suspendido como mínimo en seis convocatorias (sin contar las no presentadas) podrá solicitar una evaluación por compensación de esta asignatura, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- En el momento de presentar la solicitud, haber agotado como mínimo 6 convocatorias (sin contar las no presentadas) de la última asignatura que falta por terminar la carrera.
- En el curso en el que se presenta la solicitud, tener matriculada la asignatura de la que se pide evaluación por compensación.
- Tener una nota mínima de 4 en una escala del 0 al 10, con el 5 como aprobado, o, si se emplea otra, la nota que el tribunal considere como estadísticamente equivalente.
- En caso de alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios o trasladados de otra universidad, computarán las convocatorias suspendidas ya agotadas en el plan anterior de procedencia.
- 11.4.4.a. Para pedirla, el estudiante deberá rellenar una solicitud de evaluación por compensación antes de que hayan pasado cinco días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consulte el calendario académico). El estudiante recibirá respuesta a su demanda en un período máximo de cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- 11.4.4.b. No son objeto de compensación los Prácticums ni el Trabajo Final de Grado de ninguno de los grados, ni las siguientes asignaturas:
- Grado en Logopedia:
Lingüística aplicada (plan de estudios hasta 2024/2025)
Bases lingüísticas de la comunicación (plan de estudios a partir de 2025/2026) - Grado en Educación Infantil:
Lengua catalana –C1– y Lengua castellana –C1–
Comunicación oral, escrita y digital
Conocimiento y actividad matemática en educación infantil - Grado en Educación Primaria:
Lengua catalana –C1– y Lengua castellana –C1–
Comunicación oral, escrita y digital
Conocimiento y actividad matemática en educación primaria
- Grado en Logopedia:
- 11.4.4.c. La compensación solo podrá solicitarse una sola vez.
Consulte la Normativa de relaciones internacionales.
13.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en la educación superior (NESES), de acuerdo con sus necesidades particulares. El estudiante que esté interesado deberá acreditar su discapacidad o NESES con un profesional reconocido externo y de forma actualizada, y solicitar previamente una entrevista con los responsables del programa SOP-ATENES para poder definir las medidas y apoyos correspondientes. La entrevista se podrá concertar a través del SIOE (calle Císter, 34, en el teléfono 93 253 30 06 o en la dirección de correo electrónico [email protected]).
13.2. El estudiante será evaluado siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para superar las pruebas de admisión (con las medidas y apoyos necesarios). Si las supera, y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas en cada estudio para alumnos con discapacidad.
13.3. Una vez conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, conjuntamente con la coordinación de los estudios, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto a los diversos espacios y equipamientos de la facultad como a la información.
13.4. El estudiante que inicie estudios tendrá que matricularse del primer curso completo. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos a matricular. Podrá hacerlo rellenando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.
13.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES podrá pedir a sus profesores aquellos materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para poder anticipar estas necesidades, y de forma coordinada con los responsables del SOP-ATENES, puede solicitar, si es necesario, con tiempo suficiente, una entrevista con el profesor correspondiente, de forma que, en su caso, tenga tiempo suficiente para realizar las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de concluir el semestre). En caso de que las adaptaciones necesarias no estén a su alcance, el docente lo comunicará al programa SOP-ATENES.
13.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias alcanzadas se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que ello suponga una modificación en las competencias y el nivel de logro que el estudiante debe demostrar en esa asignatura.
13.7. En cuanto a posibles exenciones parciales o totales de la asignatura de la tercera lengua de los estudiantes con discapacidad auditiva acreditada, se tendrán en cuenta las recomendaciones del documento del Consejo Interuniversitario de Cataluña y el informe de valoración del SOP-ATENES.
13.8. Se activarán medidas para promover la participación de los estudiantes con una NESES en programas de movilidad internacional (véase la Normativa de relaciones internacionales).
Consulte el documento de Criterios de actuación con los estudiantes EAN.
15.1. El Certificado Académico Oficial (CAO) se puede solicitar desde el Portal del Alumno en SCALA. Se debe abonar con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de forma automática, quedará disponible en el depósito de documentos. El certificado se emitirá en el idioma que elija el estudiante (catalán, castellano o inglés) con código QR y CSV.
15.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se obtendrá multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos de la asignatura correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.
15.3. De acuerdo con el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, también aparecerá en la certificación académica oficial la media ponderada o con las siguientes equivalencias:
- Suspenso: 0
- Aprobado: 1
- Notable: 2
- Sobresaliente: 3
- Matrícula de honor: 4
- Reconocimiento: Aquellos reconocimientos de créditos en los que no haya una calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.
16.1. Podrá solicitar el título de grado el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consulte el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.
16.2. El título de grado se podrá tramitar de dos modos:
- 16.2.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consulte el manual con las indicaciones en este enlace.
- 16.2.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, habrá que entregar la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).
- Fotocopia del título con el que accedió a los estudios (papeleta de PAU, ciclos formativos de grado superior, título de 2.º grado de FP, papeleta de la prueba para mayores de 25 años, etc.).
- Los alumnos que hayan cursado una doble titulación deberán entregar una fotocopia del resguardo del título anterior.
- Pago de los derechos para la expedición de título.
- Siguiendo nuevas directrices de la Conferencia Episcopal Española (CEE), a partir del 20 de enero de 2022 aquellos alumnos del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria que cumplan los requisitos para la obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) tendrán que hacer el trámite directamente con la CEE. Toda la información se recoge en: https://www.conferenciaepiscopal.es/deca/
16.3. Importante: La fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.
16.4. Una vez expedido el título, deberá ser retirado personalmente por el interesado. En caso de no poder hacerlo, el estudiante podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).
A partir del curso 2025/2026, el estudiante de grado que obtenga la mejor media de expediente, según el cálculo establecido por la normativa académica, obtendrá el reconocimiento del premio al mejor expediente de la promoción.
El cálculo de la media se realizará al día siguiente de la fecha de cierre de actas de la segunda convocatoria del segundo semestre. El estudiante que obtenga este reconocimiento podrá matricularse en años posteriores, una vez superado el proceso de admisión y sujeto a las plazas disponibles, en otra titulación de la Fundación Blanquerna, oficial o título propio, con la gratuidad de los créditos matriculados hasta un máximo de 60 ECTS.
Este descuento no será compatible con la aplicación de los descuentos derivados de las matrículas de honor.
Consulte el documento de régimen disciplinario de la Fundación Blanquerna.
Anexos
Anexo 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO
| REQUISITOS | PROCEDIMIENTO | PLAZO | RESOLUCIÓN | OBSERVACIONES | |
|---|---|---|---|---|---|
| REDUCCIÓN DE CREDITAJE (Art. 2.1.) (Art. 13.4.) | El estudiante deberá tener circunstancias razonadas y que puedan ser documentadas (laborales, familiares…) que justifiquen la reducción de creditaje. | Cumplimentar una solicitud de reducción de creditaje. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales (art. 13.4.), el estudiante, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, también deberá cumplimentar una solicitud de reducción de | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | ||
ABANDONO DE ASIGNATURAS OPTATIVAS SUSPENDIDAS (Art. 2.5.1.) | Ser estudiante de la Facultad, haber suspendido una asignatura optativa y no querer matricularse en el curso siguiente, para poder elegir otra asignatura optativa. | Cumplimentar una solicitud abierta. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico a al estudiante. | Una vez aceptada su solicitud, el estudiante no se podrá volver a matricular en la asignaturaabandonada. | |
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA (Art. 2.11.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación en la matrícula. | Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. | Antes del 22 de septiembre (incluido) o del 12 de febrero (incluido). | Concesión automática o respuesta por correo electrónico del secretario académico, en función de cada caso. | |
| MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS (Art. 2.11.1.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación de las optativas matriculadas. | El alumno deberá dirigirse a la coordinación del grado correspondiente para que esta autorice, en su caso, la modificación, enviando un mensaje de correo electrónico a la Secretaría Académica. | Hasta el 13 de septiembre (incluido). En el caso del grado en Educación Primaria y del grado en Educación Infantil, antes del 18 de septiembre (incluido), por asignaturas de primer semestre y antes del 10 de febrero (incluido), por asignaturas de 2.º semestre. | Concesión automática si la demanda viene precedida de una autorización por correo electrónico de la coordinación del grado correspondiente. | |
| DESMATRICULACIONES DE ASIGNATURAS (Art. 2.11.2.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y encontrarse en uno de estos casos:
| Cumplimentar una solicitud abierta. | Antes del 22 de septiembre (incluido) o del 12 de febrero (incluido). | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | |
| CAMBIOS DE TURNO (Art. 2.12.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL (a excepción de los alumnos de 1.r curso) y encontrarse en uno de estos casos:
| Cumplimentar una solicitud de cambio de turno, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. | Antes del día 1 de julio para el siguiente curso académico. Del 1 de julio y antes del 15 de enero: para el 2.º semestre. Una vez iniciado el 2.º semestre, se valorará para el siguiente curso académico. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante:
| Las solicitudes entregadas a partir de la resolución del tercer plazo se regirán por lo regulado en el primer plazo. |
| MENCIONES (Art. 3) | Haber cursado un grado en Psicología, Educación Primaria o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y querer obtener una mención diferente a la obtenida en su momento. | Hacer la preinscripción correspondiente, presencialmente, en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad. | Durante el período de solicitud de plaza. | ||
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS (Art. 4) | Ser estudiante de la Facultad, de otro centro de la URL o de otra universidad y querer cursar estudios simultáneamente en la FPCEE Blanquerna-URL. | Cumplimentar una solicitud de simultaneidad de estudios, adjuntando la documentación requerida. En caso de querer simultanear estudios dentro de la misma FPCEE Blanquerna, es necesario rellenar una solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE. Ver excepciones en el artículo 4.1.1. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL o de otra universidad deberá solicitarlo en el centro al que se incorpore. |
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A PARTIR DE TITULACIONES OFICIALES (Art. 5.1.) | Haber cursado estudios universitarios oficiales. | Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a reconeixementsfpcee@blanquerna. url.edu. La solicitud deberá ir acompañada del programa de los módulos/asignaturas aprobados sellado por el centro de origen (en caso de que no lo entregara el día de la matriculación) y el certificado de notas original o fotocopia compulsada (en caso de que no lo entregara el día de la matriculación). | Segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), primera quincena de febrero o durante el mes de mayo. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. | Aunque las asignaturas siempre tendrán que matricularse, no tendrán ningún coste: a) Si en el momento del acceso a un grado un estudiante puede reconocer 30 o más créditos (hasta un máximo de 120 créditos) y b) aquellos créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna. En todos los demás casos, tendrán un coste del 75% del coste total. |
| RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN LA FUNDACIÓN BLANQUERNA – Art. 5.2.) | Haber cursado estudios universitarios en una de las facultades de la Fundación Blanquerna. | Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected]. | Segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), primera quincena de febrero o durante el mes de mayo. | Los créditos reconocidos cursados dentro de la Fundación Blanquerna no tendrán ningún coste. | |
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Art. 5.3.) | Haber cursado estudios de ciclo formativo de grado superior (consulte este enlace). | Descargar la solicitud de reconocimiento por CFGS correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] . La solicitud deberá ir acompañada del certificado académico original que acredite la superación del CFGS en la Secretaría Académica de la Facultad. Encontrará los enlaces a las solicitudes de reconocimiento por CFGS en este enlace. | Segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), primera quincena de febrero o durante el mes de mayo. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. | De los créditos de los que se conceda reconocimiento, el alumno abonará el 75% del coste total. |
| RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNATURA DE INGLÉS (Art. 5.4.) | Ser estudiante de los grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Logopedia (planes de estudios anteriores al curso 2025/2026) y Gestión Deportiva de la Facultad y haber alcanzado el nivel B2, C1 o C2. | Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con la documentación acreditativa de superación del nivel. | Segunda quincena de septiembre y hasta el 5 de octubre (incluido), primera quincena de febrero o primera quincena de mayo. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. | De los créditos de los que se conceda reconocimiento, el alumno abonará el 75% del coste total. |
RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art. 5.9.) | Haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL. | Cumplimentar una solicitud abierta. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. | Una vez efectuada la renuncia, no podrá acogerse a ella en ningún caso. | |
CRÉDITOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES NO INTEGRADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO (Art. 6.) | Participar en actividades recogidas en el cuadro de actividades susceptibles de ser reconocidas y querer dejar de matricular un máximo de 6 créditos de optatividad. | Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. | Durante todo el curso académico. | Concesión automática si se cumplen los requisitos previstos en la normativa académica. | Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio se reconocerán solo si se alcanzan mientras se cursen los estudios. |
| BAJA EN EL CENTRO (Art.9.3.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y decidir no continuar los estudios dándose de baja. | Presentar una solicitud para causar baja,debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. | Durante el curso académico. | Concesión automática. | La baja no comporta en ningún caso la devolución de los importes ya abonados. |
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS (Art.9.5.) | Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores o haber abandonado los estudios antes de finalizarlos. | Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | La aceptación de la solicitud no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados. anteriormente. |
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE OTRAS FACULTADES (Art. 10.1.) | Ser estudiante de otra facultad y querer continuar sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL. | El estudiante deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes, así como la prueba de admisión a la Facultad, y tendrá que rellenar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.
Ver excepciones en el artículo 10.1.2. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | La obtención de una plaza en la Facultad comportará el traslado del expediente correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la URL. |
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE LA FPCEE BLANQUERNA-URL (Art. 10.2.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer continuar sus estudios en otra universidad. | El estudiante deberá solicitar al centro al cual quiere acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, deberá presentar en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna la carta de admisión y una solicitud de traslado de expediente, cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Asimismo, deberá abonar las tasas correspondientes. | Concesión automática | Desde la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial. | |
CAMBIO DE ESTUDIOS (Art. 10.3.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y desear un cambio de los estudios iniciados. | Cumplimentar una solicitud de cambio de estudios. Ver excepciones en el artículo 10.3.2. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico a al estudiante. | Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas. |
| CONVOCATORIA AVANZADA (Art. 11.3.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y tener matriculados los últimos créditos para finalizar los estudios. Podrá solicitar convocatoria avanzada de aquellas asignaturas que ya hayan sido matriculadas y no superadas en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para acabar sean como máximo 12. | Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada. | Antes de acabar el mes de julio para el período extraordinario. Antes de finalizar el mes de octubre para avances a enero/febrero. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el avance de una de las dos convocatorias a que da derecho la matrícula oficial. Una vez concedida, no se podrá renunciar a ella. |
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 11.4.1.) | Estar disconforme con la calificación final de una asignatura. | Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría del Vicedecanato Académico y de Innovación Docente. | En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. | Respuesta por escrito del profesor al estudiante. | |
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO (Art. 11.4.2.) | Haber solicitado la revisión de la calificación final de una asignatura y mantener su disconformidad sobre la calificación. | Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario,debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. | En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. | Respuesta por escrito del decano al estudiante. | El hecho de que el estudiante solicite la revisión de la calificación final y esté pendiente de que se resuelva no le exime de presentarse a la convocatoria que pueda estar en curso. |
| EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN (Art. 11.4.4.) | Haber suspendido como mínimo seis convocatorias (sin contar las no presentadas) de la única asignatura que le quede para finalizar sus estudios, y cumplir el resto de requisitos señalados en la normativa académica. Para ver las asignaturas que no son objeto de compensación, consulte el artículo 10.4.4. | Cumplimentar una solicitud de evaluación | Antes de que hayan pasado 5 días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consulte el calendario académico). | Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante. | |
| TRAMITACIÓN DE TÍTULOS (Art.16) | El estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consulte el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”. | El título se podrá tramitar de dos maneras:
las indicaciones en este enlace.
| Para llevar a cabo este trámite, sea en línea o personalmente, el estudiante deberá abonar los derechos para la expedición de título. Importante: la fecha en que se realice el trámite del título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo. El título debe ser retirado por la persona interesada. En caso de no poder hacerlo, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre con un poder notarial. | ||
| BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS BLANQUERNA-URL | Consulte el apartado de Becas y ayudas económicas Blanquerna-URL de la página web de la Fundación Blanquerna. |
|---|---|
| BECAS ACADÉMICAS | Consulte el apartado de Becas académicas de la página web de la Fundación Blanquerna. |
| AYUDAS PÚBLICAS | Consulte el apartado de Ayudas públicas de la página web de la Fundación Blanquerna. |
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA | Consulte este enlace. |
ANEXO 2: INCOMPATIBILIDADES ACADÉMICAS
Para todos los grados
Con el fin de facilitar la asistencia a clase, en caso de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, deberá evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los diferentes cursos en la matrícula.
Grado en Psicología
Hay que tener en consideración:
- En el segundo semestre del 3.r curso, el estudiante deberá matricularse en dos de las tres asignaturas optativas ofertadas.
- En el primer semestre del 4.º curso, el estudiante deberá matricularse en tres asignaturas optativas de las ofertadas en este mismo semestre.
- En el segundo semestre del 4.º curso, el estudiante deberá matricularse en tres asignaturas optativas de las ofertadas en este mismo semestre.
- Prácticum
- Para cursar el Prácticum, es necesario haber superado 130 créditos de la formación del grado en Psicología.
- Trabajo de final de grado
- Para cursar el Trabajo Final de Grado, es necesario haber superado 130 créditos de la formación del grado en Psicología.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte – estudiantes de acceso al grado anterior al curso 2025/2026
Hay que tener en consideración:
- En el segundo semestre del 4.º curso será necesario matricularse en:
- Optatividad II (6 ECTS)
- Optatividad III (6 ECTS)
- Optatividad IV (6 ECTS)
Trabajo de final de grado
Para cursar el Trabajo Final de Grado, es necesario haber superado 130 créditos de la carrera.
Prácticum I
Para cursar el Prácticum I, es necesario haber superado 90 créditos de la carrera.
Prácticum II
Para cursar el Prácticum II, es necesario haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, deben incluir el Prácticum I.
Grado en Logopedia - estudiantes de acceso al grado anterior al curso 2025/2026
Hay que tener en consideración:
Métodos de Investigación
Para cursar la asignatura Métodos de Investigación, es necesario haber superado la asignatura Fundamentos del método científico.
Conocimientos y estrategias para aprender en la universidad II
Para cursar la asignatura Conocimientos y estrategias para aprender en la universidad II, es necesario haber superado las pruebas escritas específicas de lengua catalana y castellana (aplicable a alumnos matriculados antes del curso 2017-2018).
Prácticum I y II
Para cursar Prácticum I y II, es necesario haber superado 90 créditos de la carrera.
Prácticum III y IV
Para cursar Prácticum III y IV, es necesario haber superado Prácticum I y II y un mínimo de 120 créditos de la carrera.
Trabajo de final de grado
Para cursar el Trabajo Final de Grado, es necesario haber superado un mínimo de 140 créditos de la carrera y la asignatura Métodos de Investigación.
Grado en Educación Infantil
Didáctica de las matemáticas en educación infantil
Para cursar Didáctica de las matemáticas en educación infantil, es necesario haber matriculado y superado la asignatura Conocimiento y actividad matemática en educación infantil.
Enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura
Para cursar Enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, es necesario haber matriculado y superado la asignatura Comunicación oral, escrita y digital.
Teología y didáctica de la religión católica - DECA I (optativa)
Para cursar Teología y didáctica de la religión católica – DECA I, es necesario haber matriculado, cursado y superado la asignatura Cristianismo y cultura.
Teología y didáctica de la religión católica - DECA II (optativa)
Para cursar Teología y didáctica de la religión católica – DECA II, es necesario haber matriculado, cursado y superado Teología y didáctica de la religión católica – DECA I.
Prácticum II
Esta materia solo puede matricularse en caso de tener superado o reconocido el Prácticum I.
Prácticum III
Esta materia solo puede matricularse en caso de tener superado o reconocido el Prácticum II.
Grado en Educación Primaria
Didáctica del conocimiento y de la actividad matemática en educación primaria
Para cursar Didáctica del conocimiento y de la actividad matemática en educación primaria, es necesario haber matriculado y superado la asignatura Conocimiento y actividad matemática en educación primaria.
Didáctica de la segunda y tercera lenguas y literatura
Para cursar Didáctica de la segunda y tercera lenguas y literatura, es necesario haber matriculado y superado la asignatura Comunicación oral, escrita y digital.
Prácticum II
Esta materia solo puede matricularse en caso de tener superado o reconocido el Prácticum I.
Prácticum III
Esta materia solo puede matricularse en caso de tener superado o reconocido el Prácticum II.
Teología y didáctica de la religión católica - DECA I (optativa)
Para cursar Teología i didáctica de la religión católica – DECA I, es necesario haber superado la asignatura Persona, cultura, religión y valores.
Para cursar Teología y didáctica de la religión católica – DECA I, es necesario haber matriculado, cursado y superado la asignatura Cristianismo y cultura.
Teología y didáctica de la religión católica - DECA II (optativa)
Para cursar Teología y didáctica de la religión católica – DECA II, es necesario haber superado las asignaturas Persona, cultura, religión y valores, y Cristianismo y cultura.
Para cursar Teología y didáctica de la religión católica – DECA II, es necesario haber matriculado, cursado y superado la asignatura Teología y didáctica de la religión católica – DECA I.
La actividad científica. La actividad matemática (optativa)
Para cursar La actividad científica. Para cursar La actividad matemática, es necesario haber superado la asignatura Conocimiento y actividad matemática en la educación primaria.
La actividad científica. Ciencias experimentales y sociales (optativa)
Para cursar La actividad científica. Para cursar Ciencias experimentales y sociales, es necesario haber superado la asignatura Didáctica de las ciencias experimentales.
Conocimiento y utilización didáctica de los recursos TIC y de Internet (optativa)
Para cursar Conocimiento y utilización didáctica de los recursos TIC y de Internet, es necesario haber superado la asignatura Gestión de la información y TIC.
Diseño de materiales didácticos y entornos de aprendizaje digitales (optativa)
Para cursar Diseño de materiales didácticos y entornos de aprendizaje digitales, es necesario haber superado la asignatura Gestión de la información y TIC.
Didáctica de la expresión visual y plástica I (optativa)
Para cursar Didáctica de la expresión visual y plástica I, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión plástica y su didáctica.
Lenguaje musical aplicado (optativa)
Para cursar Lenguaje musical aplicado, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión musical y su didáctica.
Tecnología y cultura musical (optativa)
Para cursar Tecnología y cultura musical, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión musical y su didáctica.
Creación, improvisación y dirección (optativa)
Para cursar Creación, improvisación y dirección, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión musical y su didáctica.
La voz y el cuerpo, elementos de producción y expresión musical (optativa)
Para cursar La voz y el cuerpo, elementos de producción y expresión musical, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión musical y su didáctica.
Didáctica y metodología: sonido y audición (optativa)
Para cursar Didáctica y metodología: Para cursar Sonido y audición, es necesario haber superado la asignatura Desarrollo de la expresión musical y su didáctica.
Grado en Gestión Deportiva
Hay que tener en consideración:
- En el segundo semestre del 3.r curso será necesario matricularse en:
- Optatividad I (6 ECTS)
- Optatividad II (6 ECTS)
- En el primer semestre del 4.º curso será necesario matricularse en:
- Optatividad III (6 ECTS)
- En el segundo semestre del 4.º curso será necesario matricularse en:
- Optatividad IV (6 ECTS)
- Optatividad V (6 ECTS)
Prácticum I
Para cursar el Prácticum I, es necesario haber superado 90 créditos de la carrera.
Prácticum II
Para cursar el Prácticum II, es necesario haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, deben incluir el Prácticum I.
Trabajo de final de grado
Para cursar el Trabajo Final de Grado, es necesario haber superado 130 créditos de la carrera.
ANEXO 3: ENLACES A LAS SOLICITUDES
⮚ Evaluación por compensación
⮚ Baja
⮚ Cambio de estudios
⮚ Cambio de turno
⮚ Constitución de tribunal extraordinario
⮚ Continuidad de estudios
⮚ Convocatoria avanzada
⮚ Estudio previo de reconocimiento de créditos
⮚ Estudio previo de reconocimiento de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna
⮚ Abierta
⮚ Reconocimiento de créditos
⮚ Reconocimiento de créditos por CFGS
⮚ Reducción de creditaje
⮚ Revisión de calificación final
⮚ Simultaneidad de estudios
⮚ Simultaneidad de estudios - FPCEE
⮚ Traslado de expediente
Másteres universitarios
La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece en su artículo 28.3. que las universidades, en uso de su autonomía, pueden impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios.
De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.
Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios son sometidos a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) son sometidos a los procesos de calidad interna de cada universidad y son avalados por el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a nivel profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la citada Ley Orgánica.
Presentación
Los programas oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, por tanto, programas de formación que tienen como finalidad la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificadas posteriormente por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y el Real Decreto 822/2021, de 28 de
Máster universitario
Los estudios de máster universitario incluyen la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, con el objetivo de garantizar la especialización académica o profesional en un campo determinado y, en su caso, la formación investigadora. Tienen una extensión mínima de 60 ECTS y una máxima de 120. Una vez terminados, se obtiene un título oficial de máster universitario. Los contenidos y las denominaciones de los másteres los deciden las universidades, con el informe favorable previo de la comunidad autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria.
Introducción
1. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitaria español de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.
2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado que debe permitir a las universidades españolas diseñar, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.
1.1. Para acceder a los estudios oficiales de máster, será necesario tener un título universitario oficial español, u otro expedido por una institución de educación superior del espacio europeo de enseñanza superior que en el país de expedición del título dé acceso a estudios de máster.
1.2. Los estudiantes que tengan un título extranjero de educación superior podrán acceder a los estudios oficiales de máster después de la homologación con un título español que dé acceso y de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
1.3. Sin embargo, las universidades podrán admitir titulados de sistemas educativos extranjeros sin la necesidad de la homologación del título, previa comprobación de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que faculta para el acceso a estudios de posgrado en el país en el que se ha expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero ni su reconocimiento a cualquier otro efecto que no sea el de cursar estudios de posgrado.
13.3.1. En el caso del máster universitario en Psicología General Sanitaria (MUPGS), desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, es válido para el acceso a este máster cualquier título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.
La Resolución de 16 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades y se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en la Orden CBU/1309/2018, ha clarificado la forma de acreditar y verificar dichos requisitos, habiendo sido publicada en fecha de 14 de diciembre en el BOE.
Consulte el documento de Procedimiento para la solicitud de validación de titulaciones extranjeras para el acceso al MUPGS.
1.4. Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de máster, relacionado o no científicamente con su currículum universitario, siempre que hayan sido admitidos de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos que la universidad determine, y que se establecen en los requisitos de acceso de cada programa.
1.5. Podrán optar a matricularse condicionadamente los alumnos que no hayan obtenido todavía la titulación de grado y que, para finalizarlo, les queden, como máximo, 9 créditos y/o el Trabajo Final de Grado (véase artículo 4.3.).
1.6. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de las personas que dispongan del título universitario oficial de graduado.
Artículo 2. Estructura de los estudios oficiales de máster
2.1. Los estudios universitarios de posgrado que conducen a la obtención del título oficial de máster tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y una máxima de 120, y contendrán toda la información teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos y trabajo final de máster.
2.2. Créditos y carga lectiva
El crédito europeo (ECTS), tal y como se define en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluidas las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe llevar a cabo para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.
Cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de trabajo. Además del trabajo presencial, mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorías, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesorado y realiza también el trabajo autónomo y de grupo necesarios para superar la evaluación de los diferentes módulos y materias. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Máster (TFM) y el Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la siguiente forma:
- 8 horas de trabajo presencial
- 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 9 horas de trabajo autónomo
En el caso del Trabajo Final de Máster, la dedicación es la siguiente:
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 20 horas de trabajo autónomo
En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo de si tiene o no alguna materia adscrita.
Distribución de horas cuando existe una materia adscrita:
- 15 horas de estancias en centros
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
- 5 horas de trabajo autónomo
Distribución de horas cuando no existe ninguna materia adscrita:
- 20 horas de estancias en centros
- 2,5 horas de trabajo presencial
- 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorías
2.3. Los estudios oficiales de máster se estructurarán en módulos o asignaturas de contenidos que habitualmente tendrán una carga lectiva de 6 o 9 ECTS.
3.1. La Universidad asignará un número determinado de créditos a cada una de las asignaturas y actividades formativas del programa.
3.2. La facultad responsable del desarrollo del programa fijará el número mínimo de créditos, así como las asignaturas del programa que debe cursar cada estudiante, según su formación previa. En cualquier caso, para obtener el título de máster será necesario cursar dentro del programa un mínimo de 60 ECTS.
Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL.
4.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan en cada curso. En el momento de efectuarla, deben tenerse los requisitos y la documentación adecuados. La fecha y la hora se anunciarán debidamente por correo electrónico y en la web de la Facultad.
4.2. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. El precio de cada asignatura se determinará por el número de créditos que contenga.
4.3. En función de si ya se dispone, o no, de la vía de acceso al máster, la persona admitida puede encontrarse en una de estas dos modalidades de matrícula:
- Matrícula condicionada: Estudiantes que no han obtenido todavía la titulación de grado y que, para finalizarlo, les queden, como máximo, 9 créditos y/o el Trabajo Final de Grado.
- Para poder optar a la matrícula condicionada, es necesario que el estudiante esté matriculado en los créditos pendientes del grado y firme este documento informativo aceptando las particularidades de su matrícula condicionada.
- Mientras el estudiante no haya superado el grado que le da la vía de acceso, no podrá defender el Trabajo Final de Máster y, por tanto, no podrá obtener la titulación de máster.
- Matrícula definitiva: Estudiantes que disponen de la vía de acceso al máster. La formalización de la matrícula es el trámite final para obtener la plaza en el máster.
4.4. El estudiante que desee incorporarse a un máster universitario por traslado de expediente deberá pasar una entrevista con la coordinación del máster en el que está interesado. Dicha entrevista se llevará a cabo cuando el estudiante se preinscriba en el máster. Sin el visto bueno de la coordinación, no podrá realizar la matrícula.
4.5. El estudiante que inicie el máster universitario deberá matricularse al menos a tiempo parcial. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos a matricular. Podrá hacerlo rellenando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.
4.6. El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de grado tendrá derecho, en el curso siguiente, a matricularse gratuitamente en el máster universitario del equivalente al número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura. Asimismo, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de máster universitario tendrá derecho, solo en el curso siguiente y consecutivo, a matricularse gratuitamente en otro máster universitario del equivalente al número de créditos de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura.
4.7. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera realizar una modificación de matrícula deberá solicitarla dirigiéndose directamente a la Secretaría Académica de la Facultad antes del 9 de octubre (incluido) para las asignaturas de primer semestre o anuales y antes del 5 de febrero (incluido) para las asignaturas del segundo semestre.
Dentro del mismo plazo:
- 4.7.1. Solo se podrán pedir desmatriculaciones de asignaturas cuando estén justificadas por los siguientes casos:
- Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad de la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, será necesario presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá solicitar la presentación de documentación complementaria.
- Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
El estudiante que se encuentre en uno de estos casos y quiera solicitar desmatricularse de alguna asignatura deberá cumplimentar una solicitud abierta y adjuntar la documentación que apoye su demanda.
- 4.7.2. Por lo que respecta a la modificación de asignaturas optativas matriculadas, la Secretaría Académica no llevará a cabo ningún cambio que no venga precedido de una autorización por correo electrónico de la coordinación del máster correspondiente.
4.8. La FPCEE Blanquerna-URL se reserva el derecho de iniciar un estudio determinado en caso de no llegar al número mínimo de matriculaciones necesarias.
5.1. El estudiante podrá solicitar en el centro el reconocimiento de créditos cursados y aprobados en los másteres universitarios que correspondan a una titulación diferente, hasta un máximo del 50% del creditaje del máster al que se matricula. Para poder hacer un estudio previo de reconocimiento de créditos, el estudiante deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada, o de los estudios realizados, y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.
5.2. La solicitud de reconocimiento se realizará una sola vez para todos aquellos créditos que se quieran pedir. Solo podrá volver a presentarse la solicitud en el caso de créditos de otros estudios oficiales cursados después de la fecha de concesión del reconocimiento.
5.3. Para solicitar el reconocimiento, el estudiante deberá descargarse una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero o bien durante el mes de mayo. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas.
- Programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro en el que se hayan cursado.
- En el caso del reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, el estudiante deberá presentar el certificado de vida laboral y el contrato laboral del período de tiempo para el que se solicita el reconocimiento.
5.4. El estudiante podrá solicitar al centro el reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 13/2007, modificado por el 861/2010, según el cual el estudiante puede reconocer hasta el 15% del total de créditos que tenga el máster universitario. En caso de tener 60 ECTS, se podrán reconocer como máximo 9.
5.5. En el caso del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y dado que la matrícula es por módulos y no por materias, el reconocimiento será a través de la reducción de horas de prácticas en el centro formador. Para solicitar este reconocimiento, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud abierta, adjuntando la correspondiente documentación acreditativa, durante la segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), o durante la primera quincena del mes de febrero o bien durante el mes de mayo. La respuesta a la solicitud la hará llegar directamente la coordinación del máster.
5.6. En caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de asignaturas que se cursen en el mismo curso académico.
5.7. Las asignaturas o los módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.
5.8. De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster.
5.9. Aunque siempre tendrán que matricularse, el reconocimiento de créditos no tendrá ningún coste en el caso de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna.
En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un descuento del 25% del importe del crédito (véase Proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el precio del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la asignatura/las asignaturas a su expediente.
5.10. La Facultad hará llegar las solicitudes de reconocimiento a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y que será comunicada al solicitante.
5.11. Para reconocer una asignatura, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL tendrá en cuenta la coincidencia de contenidos (como mínimo, un 75%) y la carga lectiva. En ningún caso se podrá reconocer un número más alto de créditos de los cursados.
5.12. Las asignaturas que hayan sido reconocidas tendrán una calificación equivalente en puntos a la calificación obtenida en el centro de procedencia.
5.13. Los reconocimientos tendrán una vigencia de tres años si no se formaliza la matriculación.
5.14. El estudiante podrá renunciar al reconocimiento en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la concesión cumplimentando una solicitud abierta. Una vez efectuada la renuncia, no podrá acogerse a ella en ningún caso.
En cuanto a las prácticas extracurriculares, se pueden realizar con carácter voluntario durante el período de formación del estudiante y, aunque tienen la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios correspondiente. No obstante, se tendrán en cuenta en el suplemento europeo al título (SET) según determine la normativa vigente.
Para cursar las prácticas extracurriculares, será necesario que el estudiante se haya matriculado y, al mismo tiempo, haya cursado y aprobado las prácticas curriculares obligatorias. Excepcionalmente, se podrán cursar de forma simultánea previa autorización de la coordinación del máster universitario.
El estudiante podrá matricularse de 6, 9, 12 o un máximo de 15 créditos ECTS de prácticas extracurriculares. Estos créditos podrán formalizarse en una única matrícula o en diversas matrículas consecutivas, abonando el 25% del importe, y no podrán realizarse durante el mes de agosto.
No se permite que ni las prácticas extracurriculares ni las curriculares, por motivos jurídicos y académicos, se realicen en empresas en las que el estudiante tenga una vinculación laboral, estatutaria o contractual (consulte la Normativa de prácticas académicas externas). En todos los casos, la vinculación que se establece entre el estudiante y el centro de prácticas es estrictamente académica y no laboral, y la relación entre las partes se formaliza mediante la firma del documento de inscripción del estudiante en el programa de prácticas académicas externas, que es incompatible con un contrato laboral.
7.1. Introducción
El Trabajo de Final de Máster (TFM) tiene como objetivo principal evaluar la integración de los conocimientos y competencias básicas adquiridas a lo largo del máster universitario (MU). El estudiante puede escoger entre la elaboración de un trabajo de investigación, un análisis de caso, una revisión sistemática, el diseño de un programa de intervención o un plan de negocio consensuado con el tutor. Su finalidad es favorecer la aplicación de las habilidades y conocimientos adquiridos en el resto de materias del máster, así como facilitar el desarrollo de las competencias de la materia. Debe hacerse de manera individual y bajo la supervisión del tutor asignado. El TFM concluirá con su defensa, en la que el estudiante deberá realizar una exposición pública ante una comisión de evaluación.
7.2. Presentación y temática
En los MU de 60 ECTS, el TFM se lleva a cabo desde el primer semestre y, en el caso de los MU de 90 ECTS, a partir del segundo semestre, con carácter obligatorio en ambos casos. El estudiante decide el tema y la tipología del TFM. Hay un espacio semanal llamado Seminario de TFM, en el que un profesor tutor con grado de doctor puede realizar el seguimiento durante todo el curso. Los temas pueden estar relacionados con cualquiera de los ámbitos propios de la profesión y, en su caso, también pueden vincularse al centro donde se realizan las prácticas o a los grupos de investigación de la facultad.
7.3. Elaboración
Los trabajos se realizarán de forma individual. Pueden estar redactados en catalán, castellano o inglés. En cualquier caso, el trabajo deberá incluir un resumen en inglés, catalán y castellano y seguir la normativa APA.
7.4. Seguimiento
En los MU de 60 ECTS, la elaboración del TFM tendrá una duración de dos semestres y estará supervisada por un profesor tutor con grado de doctor, tanto individualmente como durante las sesiones de seminario semanales de 2 horas. Así, habrá un espacio semanal en el que el profesor tutor realizará sesiones de seminario en grupo para poner en común el proceso que se está llevando a cabo (establecer pautas, organizar la actividad, escoger el tema, aportar documentación, planificar actividades, etc.). Estas sesiones se alternarán con tutorías individualizadas (presenciales o en línea) donde cada tutor realizará un seguimiento personalizado del trabajo.
En el caso de los MU de 90 ECTS, la asignatura se desarrolla mediante tutorías del profesor en el seguimiento del trabajo de final de máster, también presenciales o en línea, que comienzan en el segundo semestre y finalizan en el tercer semestre.
7.5. Evaluación
Para la evaluación, de acuerdo con los resultados de aprendizaje RAT y RAM (recogidos en la materia TFM), se tendrán en cuenta la adecuación de los objetivos y el diseño metodológico, la adecuación al tema de estudio y al contexto, así como el seguimiento efectuado desde el espacio de seminario (grupal) y de tutoría individual.
Mediante los sistemas habilitados con esta finalidad y en el período establecido por la facultad, el estudiante deberá evaluar el TFM. Esta evaluación forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje y es muy importante para el desarrollo de la materia, ya que ayudará al profesorado a mejorar la calidad del plan docente.
Habrá tres sistemas de calificación y momentos de evaluación:
- Grado de implicación, motivación y desarrollo del TFM, evaluado a partir del seguimiento continuo durante el curso por parte del tutor asignado.
- Presentación y defensa pública ante una comisión de evaluación formada por dos profesores del máster con grado de doctor.
- Trabajo escrito corregido por el profesor tutor siguiendo la normativa APA.
La ponderación de la nota puede variar según el MU y se puede consultar en el programa de la materia.
En caso de suspender el TFM, el alumno podrá presentarlo en segunda convocatoria. En caso de suspender también esta, deberá volver a matricularse de la materia.
8.1. Para poder continuar los estudios de máster universitario en la Facultad, el estudiante deberá superar como mínimo 12 créditos de entre todos los que tenga inscritos, sin contar los reconocidos, en caso de que los tuviera, en las dos convocatorias correspondientes al curso académico en que los ha iniciado.
8.2. El estudiante que, tras seis convocatorias de una misma asignatura, no la haya superado no podrá continuar sus estudios en ese máster universitario.
- 8.2.1. En el caso del máster universitario en Psicología General Sanitaria, el estudiante que, tras cuatro convocatorias de Prácticum I o de Prácticum II, no lo haya superado, no podrá continuar sus estudios en este máster universitario.
8.3. Si un estudiante decide no continuar sus estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, deberá presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir ninguna calificación más. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.
- 8.3.1. La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonados.
- 8.3.2. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el período de solicitud de plaza.
9.1. El estudiante que desee continuar en la FPCEE Blanquerna-URL estudios de máster universitario ya iniciados en otra Facultad deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen.
- 9.1.1. Una vez recibida la respuesta a su solicitud de estudio previo de reconocimiento:
- Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la facultad se le hará llegar un mensaje de correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el período establecido, deberá solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes (véase el artículo 5).
- Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, deberá seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el período establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados (véase el artículo 5).
- 9.1.2. La obtención de una plaza en la FPCEE Blanquerna-URL comportará el traslado del expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.
9.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que desee continuar estudios en otra universidad:
- 9.2.1. Solicitará al centro al que desea acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, aportará a la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL la carta de admisión.
- 9.2.2. Rellenará una solicitud de traslado de expediente, la hará llegar por correo electrónico a la Secretaría Académica de la Facultad y abonará las tasas correspondientes a la FPCEE Blanquerna-URL.
- 9.2.3. Desde la Secretaría Académica se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial.
La evaluación del progreso del estudiante se realiza a partir de las competencias que se trabajan en cada uno de los módulos o las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así pues, los módulos y las asignaturas en cada caso son las unidades de evaluación.
10.1. Normativa general
- La unidad de evaluación es el módulo o la asignatura. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha alcanzado la madurez suficiente en relación con las competencias atribuidas al módulo o a la asignatura.
- El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán a cualquier asignatura.
- El profesorado debe guardar los materiales de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos y, en el caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.
- El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, a fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.
- El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y le dará un día y una hora en una fecha anterior a la junta de evaluación para atender cualquier consulta.
- Una asignatura superada no podrá volver a evaluarse.
Sin embargo, cuando el estudiante tenga que volver a matricularse de un módulo de 12 o más créditos ECTS, deberá abonar el 50% del importe cuando la calificación del módulo no superado haya sido igual o superior a 4 puntos sobre 10. En el caso de tener que volver a matricularse de una asignatura, será necesario pagarla íntegramente. Asimismo, un seminario no superado también deberá pagarse según el precio que se establece para cada curso académico.
En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala del 0 al 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
- 0 - 4,9: suspenso (SS)
- 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
- 7,0 - 8,9: notable (NT)
- 9,0 - 10: sobresaliente (EX)
La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0 del total de una asignatura. Esta mención será decisión del profesor/a de la asignatura. El número de matrículas de honor otorgadas en una asignatura, por grupo, no podrá ser superior al 5% de los estudiantes matriculados, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso, se podrá conceder solo una.
- El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor de alguna asignatura tendrá derecho, el curso siguiente, a inscribir gratuitamente el equivalente al número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de tres créditos por asignatura.
- Los estudiantes de último curso podrán obtener este beneficio si el curso siguiente se inscriben en otra titulación oficial de grado o de máster universitario de Blanquerna-URL, excepto en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa propia.
En caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.
En caso de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura de un máster universitario en la primera convocatoria, podrá recuperarlas en la segunda del mismo curso académico. Si un módulo o una asignatura no se superan en ninguna de las dos convocatorias, será necesario volver a matricularse y cursarlos completos.
La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará suspender la asignatura (0,0) en ese curso académico.
10.2. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación
- 10.2.1. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles⁵ después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con dicha calificación.
- 10.2.1.a. El estudiante deberá rellenar una solicitud de revisión de calificación final e indicar sus motivos. Esta solicitud deberá dirigirse al profesor y entregarse en la Secretaría de Másteres Universitarios. El profesor deberá responder por escrito, en un plazo no superior a siete días hábiles, y deberá dirigir la respuesta a la Secretaría de los estudios para que esta la envíe al alumno.
- 10.2.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, deberá rectificarse el acta correspondiente.
- 10.2.2. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la constitución de tribunal extraordinario. Para realizar esta solicitud, será necesario que, necesariamente, primero se haya producido la revisión a la que se hace referencia en el punto 10.2.1.
- 10.2.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano, salvo en el caso de defecto de forma, nombrará un tribunal ad hoc que, necesariamente, deberá constituirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha del nombramiento, y que será el órgano competente para resolver el recurso. El tribunal decidirá y comunicará por escrito el resultado al estudiante en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de constitución del tribunal.
- 10.2.2.a.1. El tribunal estará constituido por tres profesores del departamento al que se adscribe la asignatura objeto del recurso y, en ningún caso, formará parte ningún profesor de la asignatura recurrida.
- 10.2.2.a.2. El tribunal, con carácter previo a su resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Realizar una nueva corrección de la prueba de evaluación.
- Desestimar el recurso una vez considerado el caso.
- Cuando se trate de un examen oral, convocar al estudiante para que lo vuelva a realizar.
- En caso de examen escrito, no podrá anularlo ni total ni parcialmente. Sin embargo, podrá hacer alguna prueba complementaria.
- Pedir toda la documentación referente a la calificación de la asignatura, para poder valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.
- 10.2.2.b. En última instancia, y de acuerdo con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de la Universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante. Una vez que el rector lo haya resuelto, no habrá posibilidad de nuevo recurso.
- 10.2.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano, salvo en el caso de defecto de forma, nombrará un tribunal ad hoc que, necesariamente, deberá constituirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha del nombramiento, y que será el órgano competente para resolver el recurso. El tribunal decidirá y comunicará por escrito el resultado al estudiante en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de constitución del tribunal.
⁵ Lectivos de lunes a viernes. Los períodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos.
- 10.2.3. Por iniciativa de un estudiante, de un grupo de estudiantes o del Consejo de Facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, podrá solicitarse, mediante petición al decano, su impugnación. En este caso, el decano podrá, en su caso, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso en un tribunal constituido ad hoc que lo resolverá en un plazo no superior a los quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, dadas las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o repetirlo.
10.3. Evaluación del trabajo final de máster
Antes de terminar los estudios, el estudiante deberá entregar un trabajo final de máster de investigación o de intervención que será tutorizado por un profesor doctor adscrito al máster. Este trabajo se defenderá públicamente ante una comisión formada por profesores y doctores del programa de máster. En el caso del itinerario de investigación, el director del trabajo y los miembros de la comisión tendrán que estar acreditados por la ANECA, por la AQU o por una agencia equivalente.
Se entregarán dos copias impresas y/o una copia en formato PDF del trabajo final de máster al coordinador del máster, que las hará llegar a los miembros de la Comisión de Evaluación en los plazos indicados.
Para la defensa, el estudiante dispondrá de diez minutos, durante los cuales deberá priorizar las cuestiones que considere más relevantes del trabajo, del que deberá realizar una síntesis clara, precisa y completa. Una vez terminada su argumentación, deberá responder a las observaciones, a los comentarios y a las preguntas que le hagan los miembros de la comisión.
El trabajo final de máster se podrá escribir en catalán, castellano, inglés o en otra lengua. En caso de utilizar una lengua diferente del catalán o del castellano, será necesario presentar un resumen del proyecto en una de estas lenguas.
Los criterios para evaluar el trabajo final de máster se refieren a las competencias alcanzadas en la elaboración del trabajo escrito, su defensa y las prácticas de investigación o de intervención. Para ser evaluado positivamente, es necesario haber superado la evaluación de los tres apartados. En consecuencia, la calificación final será el resultado de diferentes valoraciones parciales:
- Trabajo escrito. En cuanto al producto elaborado, se valorarán los diferentes aspectos que se tienen en cuenta en la mayoría de publicaciones científicas a la hora de garantizar la coherencia y la calidad de los trabajos de investigación o de intervención.
- Defensa oral del trabajo. Respecto a las competencias alcanzadas en la defensa oral, se valorará la claridad, la precisión, la originalidad y la calidad de la exposición oral del trabajo, teniendo en cuenta que se considera una parte sustancialmente diferente del trabajo, en la que hay que priorizar y ajustarse a las condiciones que exige la comunicación oral ante un tribunal.
10.4. Convocatorias de evaluación
Los estudiantes inscritos en los másteres universitarios de la FPCEE Blanquerna-URL tienen derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico.
- 10.4.1. Las dos convocatorias son:
- Módulos o asignaturas de primer semestre: febrero-septiembre
- Módulos o asignaturas de segundo semestre: junio-septiembre
- Módulos o asignaturas anuales: junio-septiembre
- 10.4.2. A efectos de certificación académica, solo son computables las convocatorias en las que el estudiante haya sido evaluado siguiendo los criterios especificados en cada caso.
10.5. Convocatoria avanzada
Los estudiantes de máster podrán pedir convocatoria avanzada cuando solo les queden por superar los créditos de Trabajo Final de Máster y estén matriculados.
La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.
Esta convocatoria debe solicitarse cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de terminar el mes de octubre.
- 10.5.1. La concesión de la convocatoria avanzada supondrá, en caso de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades, la variación de estas, dado que debe haberse abonado el importe total de la matrícula en el momento de finalizar los estudios.
- 10.5.2. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no podrá renunciarse a la misma.
11.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en la educación superior (NESES), de acuerdo con sus necesidades particulares. El estudiante que esté interesado deberá acreditar su discapacidad o NESES mediante un profesional reconocido externo y de forma actualizada, y pedir previamente una entrevista con los responsables del programa SOP-ATENES para poder definir las medidas y apoyos correspondientes. La entrevista se podrá concertar a través del SIOE (calle Císter, 34, en el teléfono 93 253 30 06 o en la dirección de correo electrónico [email protected]).
11.2. El estudiante será evaluado siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para superar las pruebas de admisión (con las medidas y apoyos necesarios). Si las supera y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas para cada programa de máster universitario para alumnos con discapacidades.
11.3. Conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, conjuntamente con la coordinación del máster universitario en el que esté matriculado, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto a los diversos espacios y equipamientos de la facultad como a la información.
11.4. El estudiante que inicie el máster universitario deberá matricularse al menos a tiempo parcial. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos a matricular. Podrá hacerlo rellenando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.
11.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES podrá pedir a sus profesores aquellos materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para poder anticipar estas necesidades, y de forma coordinada con los responsables del SOP-ATENES, puede solicitar, si es necesario, con tiempo suficiente una entrevista con el profesor correspondiente, de forma que, en su caso, tenga tiempo suficiente para realizar las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de concluir el semestre). En caso de que las adaptaciones necesarias no estén a su alcance, el docente lo comunicará al programa SOP-ATENES.
11.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias alcanzadas se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que ello suponga una modificación en las competencias y nivel de consecución que el estudiante debe demostrar en esa materia.
Consulte el documento de Criterios de actuación con los estudiantes EAN.
13.1. El Certificado Académico Oficial (CAO) se puede solicitar desde el Portal del Alumno en SCALA. Se debe abonar con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de forma automática, quedará disponible en el depósito de documentos. El certificado se emitirá en el idioma que elija el estudiante (catalán, castellano o inglés) con código QR y CSV.
13.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se obtendrá multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos del módulo correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.
13.3. De conformidad con el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que modifican parcialmente el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, también aparecerá en la certificación académica oficial la media ponderada, obtenida de la misma manera que la del apartado anterior, pero con las siguientes equivalencias:
- Aprobado: 1
- Notable: 2
- Sobresaliente: 3
- Matrícula de honor: 4
- Reconocimiento: Aquellos reconocimientos de créditos en los que no exista calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.
14.1. Podrá solicitar el título de máster el estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el plan de estudios y que, una vez publicadas las calificaciones (consulte el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.
14.2. En cuanto a los programas oficiales de posgrado interuniversitarios, el convenio que se suscriba con esta finalidad deberá especificar cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la tramitación de los expedientes del estudiante, así como de la expedición y el registro de un único título conjunto oficial de posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.
14.3. Los trámites para la obtención del título se podrán hacer de dos maneras:
- 14.3.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consulte el manual con las indicaciones en este enlace.
- 14.3.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, se deberá entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).
- Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso al máster.
- Pago de los derechos para la expedición del título.
14.4. Importante: la fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.
14.5. Una vez expedido, el título debe ser retirado personalmente por el interesado. Si no puede hacerlo, podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).
Consulte el documento de régimen disciplinario de la Fundación Blanquerna.
ANEXOS
Anexos
Anexo 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
| REQUISITOS | PROCEDIMIENTO | PLAZO | RESOLUCIÓN | OBSERVACIONES | |
|---|---|---|---|---|---|
REDUCCIÓN DE CREDITAJE (Art.4.5.) (Art. 9.4.) | El estudiante deberá tener circunstancias razonadas y que puedan ser documentadas (laborales, familiares…) que justifiquen la reducción de creditaje. | Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos a matricular. Podrá hacerlo rellenando una solicitud de reducción de créditos. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | ||
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA (Art. 4.7.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación en la matrícula. | Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. | Antes del 9 de octubre (incluido) o del 5 de febrero (incluido) | Concesión automática o respuesta por escrito del secretario académico, en función de cada caso. | |
| RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art.5.1.) | Ser estudiante de máster universitario y haber cursado y aprobado créditos en una titulación oficial distinta a la que se está cursando. | Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con un certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas, así como los programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro en el que se hayan cursado. Para solicitar el reconocimiento de créditos en el MUFPS (art. 5.8.) será necesario cumplimentar una solicitud abierta, adjuntando la correspondiente documentación acreditativa. La respuesta a la solicitud la hará llegar directamente la coordinación del máster. | Segunda quincena de septiembre y hasta el 2 de octubre (incluido), durante la primera quincena del mes de febrero o durante el mes de mayo. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.
| En caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de asignaturas que se cursen en el mismo curso académico. Las asignaturas o los módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo. |
| RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art.5.14.) | Ser estudiante de máster universitario y haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL. | Cumplimentar una solicitud abierta. | Como máximo, un mes después de la comunicación de la concesión del reconocimiento. | Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.
| Una vez efectuada la renuncia, no podrá acogerse a ella en ningún caso.
|
| BAJA EN EL CENTRO (Art.7.3.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y decidir no continuar los estudios y darse de baja. | Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. | Durante el curso académico. | Concesión automática.
| La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonados.
|
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS (Art.7.3.2.) | Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores. | Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. | Durante el período de solicitud de plaza.
| Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.
| |
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE OTRAS FACULTADES (Art. 8.1.) | Ser estudiante de otra facultad y querer continuar sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL. | El estudiante deberá realizar la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, adjuntando una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado, sellada por el centro de origen. Si el estudiante puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica se le enviará un correo electrónico con las indicaciones para formalizar la matrícula. Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, deberá seguir el proceso normal de admisión. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. | La obtención de una plaza en la Facultad comportará el traslado del expediente correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la URL. |
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE LA FPCEE BLANQUERNA-URL (Art. 8.2.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer continuar los estudios en otra universidad. | El estudiante deberá solicitar al centro al cual quiere acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, deberá presentar en la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna la carta de admisión y una solicitud de traslado de expediente, cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Asimismo, deberá abonar las tasas correspondientes. | Concesión automática | Desde la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial. | |
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 9.2.1.) | Ser estudiante de máster universitario y estar disconforme con la calificación final de un módulo o asignatura. | Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Másteres Universitarios. | En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones.
| Respuesta por escrito del profesor al estudiante. | |
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO (Art. 9.2.2.) | Ser estudiante de máster universitario y haber pedido revisión de la calificación final de un módulo o asignatura y mantener su disconformidad sobre la calificación. | Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. | En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. | Respuesta por escrito del decano al estudiante. | |
| CONVOCATORIA AVANZADA (Art. 9.5.) | Ser estudiante de máster universitario, tener pendientes de superar únicamente los créditos del trabajo final de máster y tenerlos matriculados. | Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada. |
| Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.
| La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial. Una vez concedida, no podrá renunciarse a ella. |
| TRAMITACIÓN DE TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO (Art. 13) | El estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el plan de estudios y que, una vez publicadas las calificaciones (consulte el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”. | El título se podrá tramitar de dos maneras:
| Para llevar a cabo este trámite, sea en línea o personalmente, el estudiante deberá abonar los derechos para la expedición de título. Importante: la fecha en que se realice el trámite del título será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo. El título debe ser retirado por la persona interesada. En caso de no poder hacerlo, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre con un poder notarial. |
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS | Consulte el apartado de Becas y ayudas económicas: máster universitario de la página web de la Fundación Blanquerna. |
|---|---|
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA | Consulte este enlace. |
ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES
⮚ Baja
⮚ Constitución de tribunal extraordinario
⮚ Continuidad de estudios
⮚ Convocatoria avanzada
⮚ Estudio previo de reconocimiento de créditos
⮚ Abierta
⮚ Reconocimiento de créditos
⮚ Reducción de créditos
⮚ Revisión de calificación final
Doctorado
Los programas oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, por tanto, programas de formación que tienen como finalidad la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificadas posteriormente por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y por la última modificación del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que consolida el texto.
Doctorado
El objetivo de los estudios de doctorado es formar investigadores de alto nivel mediante la profundización en metodologías, técnicas y habilidades para la investigación. El doctorado culmina con la elaboración y la presentación de una tesis doctoral que consiste en un trabajo original de investigación dirigido por un doctor con experiencia investigadora acreditada. La superación de estos estudios dará derecho a la obtención del título de doctor por la URL, que representa el nivel más elevado de la educación superior.
El acceso a los estudios de doctorado requiere, con carácter general, la posesión de un título oficial de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estos dos estudios.
Introducción
1. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, y por la última modificación del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que consolida el texto, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitaria español de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.
2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado, que ha de permitir a las universidades españolas diseñar, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.
Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL.
1.1. De manera general, para acceder a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalentes, y de máster universitario.
1.2. Asimismo, podrá acceder quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes, siempre que se hayan superado como mínimo 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas, y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, siempre que este título faculte para acceder a estudios de doctorado en el país de expedición.
- Estar en posesión de un título obtenido en sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de homologación, previa comprobación de la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado.
- Estar en posesión de otro título de doctor.
- Titulados universitarios que, previa obtención de la plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
1.3. Cada programa de doctorado establecerá los requisitos específicos de admisión al tercer ciclo.
1.4. Una vez admitido, el estudiante deberá formalizar la inscripción como estudiante del correspondiente programa de doctorado. Esta inscripción le dará derecho a la tutela académica, a utilizar los recursos que la Facultad ponga a su servicio para desarrollar su trabajo y a disfrutar de todos los derechos de participación que correspondan a los estudiantes de programas oficiales de posgrado.
1.5. Para solicitar plaza en un programa de doctorado, los interesados, además de los documentos administrativos requeridos (fotocopia del DNI vigente –no es válido un documento caducado–, expediente académico con la calificación de las asignaturas cursadas y nota media de la titulación, certificado expedido por el órgano competente que acredite que los estudios de acceso facultan, en el país de expedición, para el acceso a los estudios de doctorado, cuando se trate de solicitantes con estudios de acceso cursados fuera de España), deberán presentar al Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad la siguiente documentación:
- Carta de motivación.
- Currículum.
- Documentos opcionales que ponderarán favorablemente en el proceso de selección:
- Carta de recomendación de un investigador, con experiencia investigadora acreditada, que pertenezca a un grupo de investigación de la URL y en la que se explicite el compromiso de dirigir o codirigir la tesis doctoral. Carta de recomendación de otro doctor acreditado en investigación.
- Acreditación de nivel de inglés B2.1 o superior.
2.1. Los estudios de doctorado, según el texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, tienen como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación y tienen una duración de cuatro o de siete años (véase el artículo 3 de la Normativa académica).
2.2. La superación del programa da derecho a la obtención del título de doctor, que representa el nivel más alto en la educación superior y capacita para la docencia y la investigación.
2.3. El alumno que quiera realizar la tesis en un programa de doctorado de la FPCEE Blanquerna-URL deberá presentar su candidatura a la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) correspondiente y seguir el proceso de admisión establecido.
2.4. El candidato adquirirá la condición de doctorando una vez se haya matriculado en el programa de doctorado. Esta matrícula deberá renovarse anualmente.
2.5. Tutor. Una vez admitido en el programa de doctorado, la correspondiente CAPD asignará un tutor o tutora del programa de doctorado al candidato. El nombramiento de este tutor podrá ser modificado por la comisión, a propuesta del doctorando, en cualquier momento del período del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de tutor, será necesario que el doctorando rellene una solicitud de cambio de tutor. La solicitud deberá adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.
2.6. Documento de actividades del doctorando (DAD). Es un documento que recoge todas las actividades de interés para el desarrollo de la formación del doctorando. El DAD será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis, y evaluado anualmente por la CAPD.
2.7. Director de tesis. Una vez admitido en el programa, la CAPD asignará al doctorando un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor. Para ser director de tesis doctoral deberá ser doctor con experiencia investigadora acreditada por una agencia nacional o extranjera externa (ANECA, AQU u otras), o ser profesor titular o catedrático de una universidad española o de categoría equivalente de una universidad extranjera.
2.8. En casos debidamente justificados, la CAPD podrá autorizar y asignar uno o más codirectores. El nombramiento del director y, en su caso, de los codirectores podrá ser modificado por la comisión, una vez recogida la propuesta del doctorando, en cualquier momento del período del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de director y/o codirectores, será necesario que el doctorando rellene una solicitud de cambio de director. A la solicitud deberá adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.
2.9. Documento de compromiso. Una vez que el doctorando tiene asignado un director de tesis, se establece un compromiso documental (documento de compromiso), firmado por el presidente de la CAPD, el doctorando, el tutor y el director, que incluye un procedimiento de resolución de conflictos y prevé aspectos de derechos de propiedad intelectual, industrial y de confidencialidad.
2.10. Plan de investigación. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá, como mínimo, la metodología que utilizará y los objetivos que desea alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan de investigación será aprobado por la CAPD, se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa de doctorado y debe estar avalado por el tutor y el director de tesis (artículo 11.6 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, ).
2.11. Evaluación del proceso de formación.
Evaluación hasta la entrega de la tesis doctoral: al final de cada curso académico, la CAPD evaluará la elaboración (1.r curso) y la realización (resto de cursos) del plan de investigación y el seguimiento del programa de actividades formativas del doctorando, establecidas en el programa de doctorado. Los instrumentos de evaluación serán: el primer curso, el acta de presentación y defensa del plan de investigación ante un tribunal y el informe favorable de la Comisión de Ética e Investigación de la facultad en relación con los aspectos éticos del plan. En cursos siguientes, el DAD y el informe o informes de los codirectores de tesis y del tutor, si procede. La calificación será apto, no apto y no presentado. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, el doctorando deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia al interesado, y el doctorando causará baja definitiva del programa (artículo 11.7 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).
En la evaluación del primer curso es requisito que, cuando el doctorando presente el plan de investigación, haya cursado los seminarios del programa de formación. No será necesario en aquellos casos en los que la CAPD considere que acredita formación previa suficiente.
3.1. La duración de los estudios de doctorado (artículo 3.2 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011 de 18 de julio de 2023) es de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral. Sin embargo, y con la autorización previa de la CAPD, se pueden realizar estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, estos estudios pueden tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
Para solicitar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial, será necesario que el doctorando rellene una solicitud para cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. Deberá adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, dando apoyo a la solicitud planteada.
3.2. Antes de la finalización de los plazos citados en el apartado anterior, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de tesis, la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando, podrá autorizar la prórroga de dicho plazo por un año más. Con el fin de solicitar una prórroga para la aprobación y defensa de la tesis doctoral, será necesario que el doctorando rellene una solicitud. Deberá adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, dando apoyo a la solicitud planteada.
A efectos del cómputo del período anterior, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
3.3. El doctorando podrá solicitar períodos de baja temporal en el programa por un total de hasta dos años. Para pedir una baja temporal, el doctorando deberá rellenar un justificante de su demanda. Deberá adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. La CAPD se pronunciará sobre la procedencia de acceder o no a la solicitud. En caso de que el doctorando no se matricule en el período indicado para ello y no haya solicitado una baja temporal, será considerado como baja definitiva en el Programa de Doctorado.
4.1. Aprobación del plan de investigación. El tema de la tesis doctoral es el establecido en el plan de investigación aprobado por la CAPD. Para cambiar el título o el tema del plan de investigación, el doctorando debe solicitarlo a la CAPD de forma razonada, con el visto bueno del director de la tesis.
Para pedir el cambio de título o de tema de su tesis doctoral, será necesario que el doctorando rellene una solicitud de cambio de título o de tema. Deberá adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Markdown pegado
4.2. Admisión a trámite y presentación de la tesis doctoral:
4.2.1. Una vez terminada la investigación, el doctorando se pondrá en contacto con la Secretaría de Doctorado para recibir las instrucciones oportunas para iniciar el proceso de depósito a través de laaplicación MAMBO.
El proceso de depósito se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones para el trámite de una tesis doctoral de la Universidad Ramon Llull. La documentación requerida está disponible en el siguiente enlace.
Para iniciar el proceso de depósito de tesis, es necesario estar matriculado en el programa de doctorado. En caso de que la entrega de la tesis doctoral en la Secretaría de Doctorado se realice más tarde del día 30 de septiembre, deberá formalizarse y abonar la matrícula del curso académico correspondiente.
- 4.2.2. La tesis podrá estar escrita y, en su caso, defendida en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento (artículo 13.4 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). El estilo de redacción y los aspectos formales tendrán que seguir lo que determinan las Normas generales de organización de los estudios de doctorado en la URL.
- 4.2.3. La CAPD, la Comisión de Doctorado de la URL y, finalmente, el tribunal que evalúe la tesis deben disponer del DAD. El DAD debe reflejar sus actividades formativas realizadas según los objetivos previstos en el programa de formación y debe ser evaluado positivamente por la CAPD. Este documento de seguimiento no da lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituye un instrumento de evaluación cualitativa que complementa la evaluación de la tesis doctoral (artículo 14.3 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023).
- 4.2.4. A efectos de proponer la fecha de defensa de la tesis, el doctorando y el director deberán prever un plazo mínimo aproximado de tres meses a partir de la fecha en que haya sido entregada en la Secretaría de Doctorado a través delaplicativo MAMBO. Este plazo podría incrementarse si, a consecuencia del proceso de revisión, se tuvieran que realizar correcciones.
4.2.5. Tribunal de tesis. La CAPD, a propuesta del coordinador del programa de doctorado, designará al tribunal para juzgar la tesis doctoral, formado por tres miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares, como máximo, será profesor de la URL o de las instituciones colaboradoras en el programa. En todo caso, los tres tendrán que estar vinculados a diferentes universidades. De los suplentes también habrá, como máximo, un profesor de la URL o de instituciones colaboradoras. En ningún caso, el director, el codirector o el tutor podrán ser miembros del tribunal. Los miembros del tribunal para juzgar una tesis deberán estar en posesión del título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada (artículo 14.2 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023) o deberán ser profesores habilitados de la universidad pública o de categoría equivalente de una universidad extranjera; Deberán acreditar su experiencia investigadora con el número de funcionario, en caso de ser titular o catedrático de universidad pública, con el número de su acreditación de investigación, en caso de ser profesor de universidad privada, o con su currículum, en caso de ser profesional. La Comisión de Doctorado de la URL, después de estudiar los méritos en investigación e innovación, podrá acreditar a un doctor de reconocido prestigio en el ámbito de la tesis con la finalidad de formar parte del tribunal.
Cuando el doctorando opte a la mención internacional en el título de doctor (véase el artículo 5 de la Normativa académica), la FPCEE Blanquerna-URL se hará cargo de los gastos de viaje del miembro del tribunal procedente de alguna institución de investigación no española. Cuando el doctorando no opte a esta mención y un miembro del tribunal proceda de alguna institución de investigación no española, la Facultad se hará cargo de los gastos dependiendo del presupuesto anual del Vicedecanato de Investigación, Transferencia, Doctorado y Relaciones Internacionales.
- 4.2.6. Informes previos. Un mínimo de tres expertos —que podrán formar parte del tribunal propuesto para la evaluación de la tesis y que en cualquier caso tendrán que cumplir las mismas condiciones establecidas para ser miembros del tribunal— harán un informe previo a la defensa. Cada informe será firmado por el experto que lo haya elaborado y presentado a la Comisión de Doctorado de la URL en el momento de la tramitación de los procesos de lectura y defensa final. Se necesitará unanimidad en la valoración positiva de estos informes a fin de poder iniciar los trámites que llevarán a la defensa.
- 4.2.7. Una vez superado este trámite, la Secretaría de Doctorado hará llegar el ejemplar de la tesis a la CAPD, junto con los informes previos de evaluación y el resto de la documentación. La CAPD, de acuerdo con los informes de evaluación recibidos, valorará la necesidad de solicitar modificaciones en la tesis antes de su aprobación. En este caso, la CAPD hará llegar al doctorando los comentarios de los informes, anonimizados. La CAPD, en su caso, notificará a la Comisión de Doctorado de la URL la adecuación de la tesis doctoral para proceder con el proceso de depósito.
4.2.8. El doctorando entregará en la Secretaría de Doctorado un ejemplar definitivo de la tesis, que deberá llevar obligatoriamente la portada de la URL. Deberá ser el mismo documento del TDX.
El estilo de redacción y los aspectos formales tendrán que seguir lo que determinan las Normas generales de organización de los estudios de doctorado en la URL.
- 4.2.9. La Comisión de Doctorado de la URL admitirá a trámite la tesis, si procede, y la dejará en depósito durante 19 días naturales, a contar desde el día siguiente de la reunión, garantizando su publicidad mediante el tablón de anuncios de la Facultad y la web de la URL, para que los doctores que lo deseen puedan formular las observaciones oportunas (artículo 13.3 del texto consolidado del Real decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). En caso de que no se admita a trámite, la Comisión de Doctorado de la URL comunicará por escrito al doctorando, al director de tesis, al tutor y a la CAPD las razones de su decisión. El doctorando tendrá un plazo de una semana desde la fecha de notificación para formular un recurso dirigido al presidente de la Comisión de Doctorado de la URL. Una vez pasado el tiempo de depósito, la Comisión de Doctorado de la Universidad, teniendo en cuenta las consideraciones recibidas y previa consulta a los especialistas que considere oportunos, decidirá si autoriza o no la defensa. En este segundo caso, la Comisión de Doctorado de la Universidad deberá comunicar por escrito al doctorando, al director, al tutor (si es el caso) y al responsable de los programas de doctorado las razones de su decisión.
- 4.2.10. Si se autoriza la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado de la URL lo comunicará por escrito al doctorando, al director, al tutor (en su caso) y al coordinador de los programas de doctorado. Asimismo, nombrará al tribunal de tesis y designará, entre sus miembros, al presidente y al secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente lo sustituirá por el suplente correspondiente.
- 4.2.11. El nombramiento oficial del tribunal se hará, en su caso, durante los cinco días posteriores a la finalización del período de depósito.
- 4.2.12. Una vez admitida a trámite, el período máximo para la defensa de una tesis doctoral será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del depósito.
4.3. Acto de lectura y defensa de la tesis
- 4.3.1. El acto de defensa será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado de la URL con una antelación mínima de 15 días naturales a su presentación.
- 4.3.2. La tesis doctoral será evaluada en el acto de defensa, que tendrá lugar en sesión pública. Este acto consistirá en la exposición y defensa, por parte del doctorando, del trabajo de investigación elaborado frente a los miembros del tribunal. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión y formular cuestiones y observaciones a las que el doctorando deberá responder. Los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal (artículo 14.4 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). En circunstancias excepcionales, determinadas por la CAPD, podrán introducirse medidas complementarias de protección de la confidencialidad durante la defensa oral, que anunciará el presidente del tribunal al inicio del acto de defensa.
- 4.3.3. El tribunal deberá emitir un informe sobre el acto de la defensa y la calificación global de la tesis en términos de no apto, aprobado, notable y excelente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de excelente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad (artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023). La Secretaría de Doctorado del centro realizará el escrutinio del voto secreto para la concesión de la mención cum laude en una sesión distinta a la correspondiente a la defensa. En caso de concesión, emitirá el documento correspondiente, que se anexará al acta de grado, para poder tramitar el título de doctor con la mencionada mención.
- 4.3.4. El Vicerrectorado competente en materia de doctorado notificará por escrito la resolución definitiva del tribunal al interesado, con copia al director y a los codirectores de la tesis. El título de doctor podrá incluir en el anverso la mención de doctor internacional, siempre que se den las circunstancias descritas en el artículo 15 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, que se recogen en la normativa sobre la mención internacional en el título de doctor en la URL, que se encuentra en el documento Normas generales de organización de los estudios de doctorado en la URL.
- 4.3.5. Una vez defendida la tesis doctoral, la URL la archivará en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico y a los efectos oportunos, un ejemplar con toda la información complementaria necesaria al Ministerio de Educación. En casos excepcionales, la Comisión de Doctorado de la URL determinará la posibilidad de publicar registros parciales que protejan sus aspectos confidenciales.
5.1. El doctorado internacional otorgado por la URL complementa el título homologado y oficial de doctor por esta universidad. Según el artículo 15 del texto consolidado del Real Decreto 99/2011, de 18 de julio de 2023, se podrá incluir en el anverso del título de doctor la mención doctor internacional, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- 5.1.1. Que durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
- 5.1.1.1. La estancia internacional y las actividades deben ser avaladas por el director y autorizadas por la CAPD, y deben incorporarse al DAD.
- 5.1.1.2. Para solicitar la autorización de la CAPD, será necesario que el doctorando rellene esta solicitud de estancia internacional. Deberá adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, dando apoyo a la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia.
- 5.1.2. Que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será aplicable cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.
- 5.1.3. Que un mínimo de dos doctores expertos que pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español hayan emitido un informe de la tesis.
- 5.1.4. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 5.1.1., haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
La defensa debe ser efectuada en la misma universidad española en la que esté inscrito el doctorando o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.
El candidato deberá presentar, en el momento de inicio del proceso de depósito de tesis, un documento original que certifique la realización de la estancia internacional. Este documento deberá ser emitido por la institución que lo ha acogido, durante el período mínimo que establece el punto 5.1.1.
6.1. Una tesis doctoral por compendio de publicaciones estará formada por un mínimo de tres artículos sobre una misma línea de investigación.
6.2. Solo se aceptarán artículos publicados por el doctorando en revistas científicas indexadas en Web of Science Core Collection (SSCI/AHCI), Journal Citation Reports (JCR), Scopus y SCImago Journal Rank (SJR).
6.3. Obligatoriamente, se hará constar la filiación en la Universidad Ramon Llull, Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte Blanquerna.
6.4. Solo se aceptarán artículos publicados, o con la aceptación para ser publicados, llevados a cabo con fecha posterior a la primera matriculación del doctorando en los estudios de doctorado. Excepcionalmente, la CAPD podrá aceptar un artículo publicado durante el máster universitario. El doctorando y su director de tesis deberán argumentar su inclusión en la solicitud formal que presentará a la CAPD seis meses antes del depósito de la tesis (artículo 6.9. de esta normativa).
6.5. Los coautores de los artículos publicados darán su conformidad por escrito a la utilización del artículo como parte de la tesis del doctorando.
6.6. Los coautores de los artículos publicados no formarán parte del tribunal de la tesis.
6.7. Los coautores de los artículos publicados y utilizados en una tesis que no tengan el grado de doctor renunciarán por escrito a utilizar el artículo en otra tesis. La CAPD podrá considerar excepciones justificadas en la aplicación de esta norma, como por ejemplo cuando los artículos publicados sean de más de un equipo de investigación y lleven el visto bueno de la Comisión de Doctorado de la URL.
6.8. La tesis constará de una introducción general que presente los trabajos publicados, una justificación de la unidad temática y la contribución específica del doctorando, una copia de cada trabajo publicado, un resumen global de los resultados, su discusión y las conclusiones finales.
6.9. El doctorando que quiera presentar una tesis doctoral por compendio de publicaciones deberá presentar siempre, antes del depósito de la tesis, una solicitud formal a la CAPD, que velará por la calidad de las publicaciones que se quieren presentar para la tesis, y dará su aceptación a los artículos y revistas presentados. A esta solicitud se añadirá también un informe del director en el que se indique cuál es la contribución específica del doctorando y del resto de autores en el trabajo presentado, si procede. Asimismo, deberá presentar a la Comisión de Doctorado de la URL, en el momento de la tramitación ordinaria de la tesis, el acta de aprobación de la CAPD y el documento de aceptación de los coautores de los artículos a su utilización como parte de la tesis del doctorando. En caso de producirse cambios en el plan provisional de publicaciones, deberá presentarse una solicitud a la CAPD con la autorización del director.
6.10. En consecuencia, el procedimiento para presentar una tesis doctoral por compendio de publicaciones será:
- Cumplimentar una solicitud de tesis doctoral por compendio de publicaciones.
- Deberá adjuntarse a la solicitud:
- La autorización del director/a y de los coautores/as.
- Un archivo que contenga un informe del director, debidamente firmado, en el que se indique cuál es la contribución específica del doctorando al trabajo presentado y la del resto de autores.
7.1. El objetivo de esta normativa es fomentar y desarrollar la colaboración científica en el marco de los estudios de doctorado entre la URL y otras universidades, y facilitar la movilidad de los doctorandos.
- 7.1.1. Requisitos de acceso:
- Los estudiantes deberán tener la titulación de acceso al doctorado que requiera la legalidad vigente en la universidad o centro en el que se ha expedido el título.
- Los estudiantes deberán seguir los pasos habituales para la admisión en un programa de doctorado de la URL.
- 7.1.2. Requisitos de procedimiento:
- La CAPD elevará al rector las propuestas de convenio, tras haberlo notificado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Doctorado de la URL. Las dos o más universidades firmarán un convenio de cotutela que especifique:
- Requisitos de ser admitido en los dos (o más) programas.
- Duración de la estancia en cada una de las universidades.
- Nombre de los directores de tesis.
- Requisitos de inscripción de tesis en cada universidad.
- Explicación del procedimiento de la universidad donde se defienda la tesis. La composición del tribunal se ajustará a la legislación vigente de los dos (o más) países.
- Compromiso de reconocer la validez de la tesis doctoral defendida en el marco del convenio y, por tanto, de expedir el título de doctor.
- La CAPD elevará al rector las propuestas de convenio, tras haberlo notificado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Doctorado de la URL. Las dos o más universidades firmarán un convenio de cotutela que especifique:
- El doctorando tendrá asignado un director de tesis en cada una de las universidades.
- La tesis se inscribirá en ambas (o más) universidades, pero solo se abonarán los derechos de expedición del título en una.
- El tribunal encargado de juzgar la tesis será establecido de común acuerdo entre las universidades.
- Habrá un único acto de defensa de la tesis en una de las universidades, se aplicará la normativa de la universidad donde se defienda y el tribunal se acordará entre las dos (o más) universidades. En caso de que los directores deban formar parte del tribunal, este tribunal será, como mínimo, de seis miembros y su constitución deberá respetar siempre los mínimos establecidos por el marco jurídico del país/universidad donde se defienda.
- Se enviará una copia literal del acta de grado de doctor a la otra (u otras) universidad que haya participado.
- La protección del tema de la tesis y de los derechos de explotación y publicación de los resultados estará garantizada de acuerdo con las disposiciones específicas de cada país.
- Para obtener el título de doctor deben cumplirse los requisitos de cada una de las universidades para la presentación de la tesis doctoral de acuerdo con la legislación vigente.
- La Comisión de Doctorado de la URL realizará un seguimiento de las tesis doctorales con régimen de cotutela.
Consulte el documento de Criterios de actuación con los estudiantes EAN.
9.1. La URL podrá otorgar cada curso académico un premio extraordinario de doctorado por cada programa de doctorado, siempre que se hayan cumplido las condiciones de esta normativa.
9.2. La concesión del premio extraordinario figurará en el expediente del alumno y en el título de doctor.
9.3. La CAPD acordará la concesión de los premios durante el mes de julio, que se realizará en un acto público a partir del mes de septiembre del curso académico siguiente.
9.4. La CAPD nombrará, para cada programa, un tribunal formado por tres profesores o profesoras, que será el encargado de evaluar y determinar cuál de las tesis del programa merece el premio.
Ninguno de los miembros del tribunal podrá haber ejercido como director o directora de ninguna de las tesis sometidas a evaluación.
9.5. Los tribunales se reunirán durante la primera quincena de septiembre y tomarán en consideración las tesis doctorales defendidas antes del 31 de agosto.
9.6. Para que el tribunal pueda constituirse para decidir el premio, debe haber un mínimo de cinco tesis doctorales defendidas en el programa durante ese curso o bien acumuladas de cursos anteriores hasta la fecha del 31 de agosto. Las tesis doctorales solo pueden considerarse para el premio en una única ocasión.
9.7. El tribunal solo podrá otorgar el premio a una tesis si la calificación obtenida tiene la mención cum laude y la recomendación positiva por unanimidad del tribunal que la juzgó; esta recomendación deberá hacerse constar en un certificado específico. El premio puede quedar desierto.
9.8. El tribunal decidirá la tesis que merece el premio extraordinario, expondrá por escrito los motivos de la decisión y hará la propuesta correspondiente al Equipo Decanal para su aprobación y comunicación a la Comisión de Doctorado de la URL, que realizará la aprobación definitiva de los premios extraordinarios de doctorado de cada curso, y podrá desestimarla solo cuando se incumpla algún aspecto formal o de procedimiento.
9.9. La Comisión de Doctorado de la URL redactará el acta de concesión de los premios de forma conjunta para toda la Universidad.
9.10. La Comisión de Doctorado de la URL recibirá las posibles reclamaciones en un plazo máximo de tres meses a partir de su resolución y podrá dar explicación sobre los motivos por los que se ha otorgado un determinado premio extraordinario.
Consulte el documento de régimen disciplinario de la Fundación Blanquerna.
Anexos
Anexo 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DOCTORADO)
| REQUISITOS | PROCEDIMIENTO | PLAZO | RESOLUCIÓN | OBSERVACIONES | |
|---|---|---|---|---|---|
| CAMBIO DE TUTOR DE TESIS (Art.2.5.) | Ser doctorando y querer proponer un cambio del tutor asignado por la CAPD. | Cumplimentar una solicitud de cambio de tutor. La solicitud deberá ir acompañada de un archivo que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. | En cualquier momento del período del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. | Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. | |
| CAMBIO DE DIRECTOR Y/O CODIRECTORES DE TESIS (Art. 2.8.) | Ser doctorando y querer proponer un cambio de director y/o codirector asignado por la CAPD. | Cumplimentar una solicitud de cambio de director y/o codirectores. La solicitud deberá ir acompañada de un archivo que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. | En cualquier momento del período del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. | Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. | |
| ESTUDIOS DE DOCTORADO EN | Ser doctorando y querer cursar los estudios | Cumplimentar una. La solicitud deberá ir acompañada | Respuesta por escrito de la | En caso de concesión, | |
PRÓRROGA PARA LA APROBACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL (Art. 3.2.) | Ser doctorando y no haber presentado el depósito de la tesis en el plazo de tres años. | Cumplimentar una de un año. La solicitud deberá ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. | Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. | En el caso de estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más y, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. Para realizar el cómputo, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. | |
| BAJA TEMPORAL (Art. 3.3.) | Ser doctorando y querer pedir una baja temporal por un período máximo de un año. | Cumplimentar una justificando su demanda. La solicitud deberá ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. | |||
CAMBIO DE TÍTULO O DE TEMA DE LA TESIS DOCTORAL (Art. 4.1.) | Ser doctorando y querer cambiar el título o el tema de su tesis doctoral. | Cumplimentar una solicitud de cambio de título o tema. La solicitud deberá ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. | Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. | ||
| ESTANCIA INTERNACIONAL (Art. 5.1.1.) | Ser doctorando y querer disponer de la mención internacional en el título de doctor. | Cumplimentar una solicitud de autorización de estancia internacional. La solicitud deberá ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia. | Durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor. | La estancia mínima será de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. | |
| PRESENTACIÓN DE TESIS POR COMPENDIO DE PUBLICACIONES (Art.6) | Ser doctorando y querer presentar una tesis por compendio de publicaciones. | Cumplimentar una solicitud de tesis doctoral por compendio de publicaciones. La solicitud deberá ir acompañada, para cada una de las tres publicaciones, de un fichero con el documento del plan provisional de la publicación. Además, se adjuntará un informe del director | Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. | Véase el artículo 6.10. para más información. |
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DOCTORADO | Consulte el apartado de Becas y ayudas económicas: doctorado de la página web de la Fundación Blanquerna. |
|---|---|
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA | Consulte este enlace. |
DOCUMENTOS GENÉRICOS DE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL | Consulte este enlace. |
ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES
Títulos propios
La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece en su artículo 28.3. que las universidades, en uso de su autonomía, pueden impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios.
De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.
Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios son sometidos a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) son sometidos a los procesos de calidad interna de cada universidad y son avalados por el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a nivel profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la citada Ley Orgánica.
Presentación
TÍTULOS PROPIOS
La FPCEE Blanquerna-URL desarrolla estas enseñanzas propias con el mismo rigor y excelencia que los estudios oficiales que imparte a fin de proporcionar al estudiante una experiencia rica y profesionalizadora.
1.1. Los títulos propios de la facultad están formados por las siguientes titulaciones:
- Másteres: tienen un mínimo de 60 ECTS y un máximo de 120 ECTS. Se caracterizan por tener planes docentes definidos en sistema ECTS y un trabajo de máster obligatorio para la obtención de la titulación. En caso de acceder a ellos mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de máster; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un diploma de extensión universitaria.
- Diplomas de especialización universitaria: tienen un mínimo de 30 ECTS y un máximo de 59 ECTS. Tienen las mismas características que los másteres, y es recomendable, pero no obligatorio, que el título incluya un trabajo final de máster para la obtención del título. En caso de acceder a ellos mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de diploma de especialización universitaria; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un diploma de extensión universitaria.
- Título de experto universitario: tienen un mínimo de 15 ECTS y un máximo de 29 ECTS. En caso de acceder a ellos mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de diploma de experto universitario; en caso de acceso sin titulación, se obtiene un certificado de extensión universitaria.
Hay que tener en cuenta que los másteres propios no dan acceso al doctorado.
1.2. La FPCEE Blanquerna-URL hace pública anualmente la propuesta de formación de posgrado a realizar durante el siguiente curso académico. Una vez impartido un posgrado, la facultad se reserva el derecho de no volver a repetirlo durante el curso académico siguiente o de efectuar las modificaciones que estime pertinentes para garantizar su calidad.
Según la normativa establecida por la URL, para acceder a los estudios de posgrado es necesario:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español (incluyendo títulos universitarios de diplomaturas, ingenierías, etc.. anteriores a la implementación del EEES).
- Estar en posesión de un título universitario que en el país de origen del estudiante dé acceso a las enseñanzas de posgrado.
En caso de que un estudiante sin estar en posesión de una titulación universitaria quiera realizar estos estudios, también podrá acceder a ellos, pero, al finalizar, obtendrá el documento acreditativo al que hace referencia el punto 1.1.
El proceso de solicitud de plaza de un título propio consta de tres pasos: preinscripción, admisión y matriculación.
3.1. Para realizar la preinscripción, será necesario que el candidato acceda a través de la web de la Facultad al título propio y, desde allí, hacer clic en el botón “Inscripción en línea”.
- 3.1.1. Seguidamente, será necesario rellenar los datos personales que se solicitan y subir una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE (no es válido un documento caducado) y el curriculum vitae. En algunas formaciones concretas, deberán adjuntarse otros documentos.
3.1.2. El proceso de preinscripción finaliza con el pago de las tasas de preinscripción (50 €).
El proceso de preinscripción también puede realizarse de forma presencial en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante de la FPCEE Blanquerna.
3.2. Para la admisión a un título propio, es necesario el visto bueno del coordinador y haber entregado toda la documentación solicitada. Así pues, una vez hecha la preinscripción, se propondrá al candidato una fecha para llevar a cabo una entrevista con la coordinación, que valorará su idoneidad y resolverá las posibles dudas sobre el curso al que aplica. Terminada la valoración, se informará al estudiante sobre el resultado de la entrevista y, en su caso, de los procedimientos para matricularse.
Antes de la matrícula, el candidato deberá subir al depósito de documentos el título o resguardo del título de los estudios universitarios cursados. En caso de que no se disponga de este, se podrá cursar la formación, pero no se recibirá el título y, en su lugar, se obtendrá un certificado/diploma de extensión universitaria.
Condiciones generales de matrícula en los estudios de la FPCEE Blanquerna – URL.
4.1. Una vez valorada la documentación anterior, y cuando exista un grupo suficiente de estudiantes preinscritos, cada candidato recibirá la confirmación y la información necesaria para poder realizar su matrícula. La matriculación representa la obtención definitiva de la plaza y se hará efectiva en los plazos que se indiquen en el correo electrónico de confirmación.
4.2. En el momento de la matrícula, el estudiante dispondrá de los dos días laborables siguientes para hacer efectivo el importe de la matrícula mediante pago por transferencia, tarjeta de crédito o código de barras. El pago de los estudios se podrá realizar de forma fraccionada, sin ningún tipo de interés, mediante domiciliación bancaria.
4.3. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. Los precios pueden actualizarse cada curso académico.
4.4. La matrícula se realiza para el curso completo y no se contemplan matrículas parciales, exceptuando casos justificados de másteres de larga duración. En estos casos, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud abierta.
4.5. La FPCEE Blanquerna-URL no se compromete a realizar aquellos cursos que no lleguen al número mínimo de solicitudes necesarias. En este caso, el importe abonado en concepto de preinscripción se devolverá íntegramente.
4.6. Una vez formalizada la matrícula, no se podrá realizar ningún tipo de modificación y el importe abonado no se devolverá en ningún caso.
4.7. La preinscripción y la matrícula podrán permanecer abiertas hasta 15 días antes del inicio del curso, siempre que haya plazas disponibles.
Los títulos propios no contemplan reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones cursadas anteriormente. Las excepciones, en su caso, se reflejarían en la información del curso.
6.1. Si un estudiante decide no continuar sus estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, deberá presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir ninguna calificación más.
6.2. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso.
6.3. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, después de tramitar una baja o de abandonar los estudios, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el período de solicitud de plaza.
- 6.3.1. En caso de presentar la solicitud a mitad de un curso académico, la aceptación se entenderá siempre para el inicio del siguiente curso.
- 6.3.2. En el caso de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse a la facultad hasta que los haya abonado.
En caso de que la titulación requiera realizar prácticas, cada título regulará las condiciones a fin de adaptarlas a sus necesidades específicas.
La evaluación del progreso del estudiante se realizará partiendo de las competencias que se trabajen y que configuran el plan de estudios de cada título.
8.1. Normativa general
En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Deal Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
- 0 - 4,9: suspenso (SS)
- 5,0 - 6,9: aprobado (AP)
- 7,0 - 8,9: notable (NT)
- 9,0 - 10: sobresaliente (EX)
La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda del 5% de los alumnos, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso se podrá conceder solo una.
- 8.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para evaluar el título.
- 8.1.2. El profesorado debe guardar las evidencias de evaluación a lo largo de dos cursos académicos y, en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.
- 8.1.3. El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, a fin de mejorar el aprovechamiento académico.
- 8.1.4. El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y le facilitará la revisión.
- 8.1.5. Una asignatura superada no podrá volver a evaluarse.
8.2. En caso de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda convocatoria del mismo curso académico si así lo contempla el plan docente de cada título.
8.3. Si una asignatura no se supera en ninguna de las convocatorias en el curso en el que ha sido matriculada, deberá volver a matricularse en un curso siguiente abonando el importe correspondiente de créditos. En caso de que una asignatura no se ofrezca, la Facultad habilitará un sistema de tutorías para poder seguir la asignatura en cuestión.
8.4. La realización fraudulenta de alguna prueba de evaluación comportará que se suspenda la asignatura (0,0) en ese curso académico.
8.5. Convocatorias de evaluación. Los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico o lo que se establezca en el plan docente de cada título.
8.6. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación
- 8.6.1. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con dicha calificación.
- 8.6.1.a. El estudiante deberá rellenar una solicitud de revisión de calificación final indicando los motivos. La solicitud deberá dirigirse al profesor y entregarse en la Secretaría de Títulos Propios. El profesor deberá responder por escrito, en un plazo no superior a los siete días hábiles,6 y deberá dirigir la respuesta a la Secretaría de Títulos Propios para que la envíe al alumno.
- 8.6.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, deberá rectificarse el acta correspondiente.
- 8.6.2. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor para contactar con el coordinador del título propio.
Los certificados de estudios se solicitarán en la Secretaría Académica del centro, donde se guarda el expediente académico del estudiante. Se entregarán en el plazo de diez a quince días después de realizar la petición. Para recogerlos, se tendrán que pagar las tasas correspondientes.
10.1. Podrá solicitar el título propio el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consulte el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.
10.2. Los trámites para la obtención del título se podrán hacer de dos maneras:
- 10.2.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consulte el manual con las indicaciones en este enlace.
- 10.2.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, será necesario abonar los derechos para la expedición de títulos y entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI vigente por ambas caras (no es válido un documento caducado).
- Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso por ambas caras (licenciatura, diplomatura o grado)
10.3. La Secretaría Académica de la facultad cursará oficialmente en la URL la documentación para la tramitación del título.
10.4. Una vez expedido, el título debe ser retirado personalmente por el interesado o, en caso de no poderlo hacer, podrá recogerlo otra persona debidamente autorizada y, en caso de vivir fuera del país, se habilitará un trámite por correo postal.
6 Lectivos de lunes a viernes. Los períodos de vacaciones no se considerarán hábiles en estos casos. Los casos de segundas convocatorias podrán ser resueltos en septiembre.
10.6. En cuanto a los programas interuniversitarios, el convenio que se suscriba con esta finalidad especificará cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la gestión del expediente del estudiante, así como de la expedición y el registro de un único título conjunto oficial de posgrado.
Esta normativa es de aplicación a toda la oferta formativa de títulos propios de la FPCEE Blanquerna-URL.
En el caso de los estudios de títulos propios que se realicen en centros colaboradores, los artículos 3, 4, 5, 6 y 8.6 serán regulados por las normativas propias de los centros en los que se imparta la formación.
Consulte el documento de régimen disciplinario de la Fundación Blanquerna.
Anexos
Anexo 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
| REQUISITOS | PROCEDIMIENTO | PLAZO | RESOLUCIÓN | OBSERVACIONES | |
|---|---|---|---|---|---|
| MATRÍCULA PARCIAL (Art. 4.4.) | Ser estudiante de un título propio de larga duración de la FPCEE Blanquerna-URL. | Cumplimentar una solicitud abierta. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.
| ||
| BAJA EN EL CENTRO (Art.6.1.) | Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL, decidir no continuar los estudios y darse de baja. | Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. | Durante el curso académico. | Concesión automática. | La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonados. |
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS (Art. 6.3.) | Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores o haber abandonado los estudios antes de finalizarlos. | Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. | Durante el período de solicitud de plaza. | Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.
| |
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 8.6.1.a.) | Estar disconforme con la calificación final de una asignatura. | Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Títulos Propios. | En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. | Respuesta por escrito del profesor al estudiante. | |
| TRAMITACIÓN DE TÍTULOS (Art.10) | Estudiantes que hayan aprobado todos los créditos de las asignaturas de acuerdo con el plan de estudios.
| En línea, a través de SCALA/PortAL. Consulte el manual con las indicaciones en este enlace. | Para llevar a cabo este trámite, el estudiante deberá abonar los derechos para la expedición del título |
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA | Consulte este enlace. |
ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES
⮚ Baja
⮚ Continuidad de estudios
⮚ Expedición de título propio
⮚ Abierta
⮚ Revisión de calificación final