Blanquerna Universidad Ramon Llull

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Información académica Normativa académica FCRI MU

Normativa académica

1.1. El estudiante de grado que comience una titulación debe matricularse del primer curso completo, salvo lo estipulado en el punto 1.6.

1.2. El estudiante debe inscribirse, en 2º curso, de los créditos de las asignaturas pendientes (no matriculadas o no superadas). A partir de 3º, no será obligatorio matricularse de las asignaturas pendientes, excepto en el caso de seminarios.

1.3. A partir del segundo curso de grado, el estudiante debe inscribirse a un mínimo de 40 créditos ECTS y un máximo de 75 créditos ECTS cada año académico, salvo lo estipulado en el punto 1.6. La inscripción a un número de créditos inferior o superior sólo podrá formalizarse previa autorización de la Secretaría Académica de la Facultad. Antes de la inscripción, y a petición del estudiante, la Facultad fijará el número indicativo de créditos al que debe inscribirse en cada curso académico para alcanzar el grado en cuatro años.

1.4. El precio total de la inscripción en un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos al que se haya inscrito, teniendo en cuenta las asignaturas de las que se quiera pedir reconocimiento o que se haya obtenido reconocimiento. Las asignaturas reconocidas una vez iniciado el curso se pagan. No deben pagarse las asignaturas reconocidas que sirven para acceder al grado iniciado, hasta un máximo de 120 créditos. Cuando se detecte que un/a estudiante tiene más de tres recibos devueltos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago, y después de estudiar su caso, se le podrá bloquear el usuario (acceso a SCALA y a la red Blanquerna) y, excepcionalmente, el acceso a la Facultad.

1.5. Cuando el estudiante se inscriba en una asignatura (básica, obligatoria u optativa) no podrá efectuar ningún cambio y, en todo caso, siempre será necesaria la superación académica de esta asignatura para cerrar el expediente. Sólo en el caso de la desaparición de una asignatura, se estudiará la opción de cursar otra equivalente. Cualquier solicitud de cambio puede solicitarse, como máximo, hasta el segundo día después del inicio del semestre de la asignatura.

1.6. Estudios a tiempo parcial. La Facultad establece la posibilidad de que el alumnado curse el plan de estudios del grado a tiempo parcial para poder compatibilizar su vida académica con la vida laboral o familiar o por cualquier otra circunstancia debidamente razonada o documentada. En caso de acogerse a esta posibilidad, el estudiante deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS por curso. En todos los casos, el estudiante deberá acreditar su petición mediante una solicitud por email a la Secretaría Académica y, una vez autorizado, dispondrá de orientación y seguimiento personalizado a través de un/a tutor/a, que velará por el correcto cumplimiento de su plan de parcialidad. En estos casos, también se contempla la adecuación de las prácticas externas y de la presentación del trabajo final de grado. En el caso de los másteres universitarios, se prevé una matrícula a tiempo parcial de 30 ECTS en el primer curso y, a partir del segundo año, un máximo de 30 ECTS o el número de créditos que le falten para obtener la titulación.

2.1. El estudiante que proceda de otra universidad y que quiera trasladar su expediente de grado a la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna debe cumplimentar una solicitud de traslado de expediente.
Las solicitudes de traslado de expediente se formalizan en el período comprendido entre el 15 de junio y el 25 de julio. Si el traslado de expediente se acepta, se comunicará al estudiante las asignaturas que le queden pendientes de los estudios correspondientes.

2.2. El estudiante que no haya aprobado todas las asignaturas del primer curso en la facultad de procedencia deberá realizar la solicitud de plaza y atenerse a los criterios de selección de la Facultad para el alumnado que ingresa en primer curso.

3.1. El estudiante que se haya licenciado, graduado, diplomado o que tenga un primer ciclo terminado tendrá un reconocimiento automático de las materias básicas, siempre que provenga de una carrera de la misma rama de conocimiento que nuestros estudios (ver normativa de la URL). Se estudiará el reconocimiento del resto de asignaturas.

3.2. Una vez hecha la inscripción en la Facultad, el estudiante de grado podrá solicitar, una sola vez, el reconocimiento de los estudios que haya cursado y aprobado en otros centros universitarios y de distinta titulación que la que desea cursar en la Facultad. Se tendrá en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios de la titulación a la que se quiere acceder por el resto de materias o asignaturas a reconocer. No se puede pedir de nuevo el reconocimiento de créditos ya reconocidos para acceder al grado iniciado.
En todos los casos, es necesario adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del expediente académico o un certificado de estudios en el que consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura aprobada y también los programas -con el sello del centro- de las asignaturas cursadas, con el número de créditos y horas de clase. Toda la documentación debe presentarse en Secretaría Académica.

3.3. La solicitud de reconocimiento de créditos debe formalizarse antes del 5 de octubre.

3.4. La Comisión de Reconocimiento de Créditos estudiará cada solicitud sobre titulaciones oficiales, valorando los programas de las asignaturas y las competencias obtenidas, y enviará la propuesta a la Comisión de Reconocimientos de la Universidad Ramon Llull para que haga la convalidación definitiva, que será inapelable y se comunicará a la persona solicitante.

3.5. La calificación de la asignatura reconocida será la misma que la del centro de procedencia o proporcional dependiendo de los créditos reconocidos.

3.6. Las asignaturas reconocidas deben matricularse. Aquellas asignaturas reconocidas una vez iniciado el curso tendrán un descuento del 25% del precio del crédito. Las asignaturas que se consideren como vía de acceso, y hasta un máximo de 120 créditos, no tendrán coste alguno. En los puntos 11.7 y 11.8 de esta normativa se especifica cómo el estudiante puede acceder o no al grado iniciado.

3.7. La acreditación de la experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial. Esta opción se dará cuando:

  1. La experiencia profesional esté estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
  2. La opción esté prevista en la memoria de la titulación correspondiente.
  3. El solicitante acredite un mínimo de tres años completos de experiencia laboral. La relación de horas de trabajo mínimas necesarias para el reconocimiento de un crédito ECTS será de 250 horas.
  4. El estudiante haya presentado toda la documentación justificativa correspondiente en la Secretaría Académica.
  5. Los créditos reconocidos por experiencia profesional y laboral no contarán con calificación numérica y, por tanto, no podrán ser utilizados en el momento de realizar el baremo del expediente del estudiante.
  6. El volumen de créditos susceptibles de ser reconocidos a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.

Como excepción, podrá superarse este porcentaje, e incluso llegar a reconocer la totalidad de los créditos que provengan de estudios universitarios no oficiales, a condición de que la correspondiente titulación no oficial deje de impartirse, sea extinguida y reemplazada por la nueva titulación oficial en la que se reconocerán los créditos académicos. En este supuesto, estos reconocimientos quedarán recogidos en la memoria verificada.

El estudiante de Blanquerna que quiera realizar estudios simultáneamente en otro centro de la Universidad Ramon Llull, o de otra universidad, debe solicitarlo en el centro donde se incorpore y al decanato de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales. El estudiante de otro centro de la Universidad Ramon Llull o de otra universidad que quiera realizar estudios simultáneamente en Blanquerna debe solicitarlo al decanato.

El alumnado puede obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en diversas actividades académicas (ver normativa de la URL). En concreto, las personas delegadas pueden obtener un crédito por curso, pero no pueden acumular más de cuatro a lo largo de sus estudios en la Facultad. Para obtener estos créditos, las personas delegadas deben cumplir las obligaciones y presentar una memoria al finalizar el curso, que refleje toda la actividad llevada a cabo, tal y como se estipula en el punto 14 de esta normativa.

La participación de estudiantes en actividades de Acción Solidaria Blanquerna, Blanquerna Deportes, Universidad de Verano de la URL o cualquier otra actividad universitaria puede comportar la obtención de créditos. En todo caso, la Facultad establecerá en cada curso los requisitos necesarios y hará publicidad. El número máximo de créditos que pueden obtenerse por actividades de este tipo es de 6 y se contabilizarán como créditos optativos. En el caso de los grados en Comunicación, estos créditos no pueden reconocerse por las asignaturas optativas de itinerario, solo por las optativas libres de 4º curso. En ningún caso podrá reconocerse en este supuesto más del 10 por ciento del total de los créditos del plan de estudios y deberá estar siempre regulado en la memoria de la titulación verificada.

El estudiante de grado debe superar, en cada curso académico, al menos el 25% de los créditos de los que se haya matriculado. Si el estudiante no alcanza ese límite mínimo, la Secretaría Académica analizará su caso y, después de una entrevista previa con el estudiante, decidirá la pertinencia o no de la continuidad de los estudios en nuestro centro.

7.1. El pago de la inscripción en una asignatura del plan de estudios de grado da derecho a dos convocatorias de evaluación de acuerdo con lo que figura en la hoja de inscripción, y siempre que el programa de la asignatura no indique lo contrario, salvo las asignaturas de Seminario, Trabajo Final de Grado y Prácticas que, de acuerdo con sus peculiaridades académicas, tienen una sola convocatoria y la siguiente no se puede cursar en el mismo año académico, sino que debe repetirse en el curso siguiente o posteriores, haciendo efectiva la matrícula y el pago. El pago de la inscripción en una asignatura del plan de estudios de máster dará derecho a una convocatoria de evaluación.

7.2. Durante los dos primeros cursos, el alumnado de grado debe matricularse de las asignaturas pendientes en grupos compatibles con su horario de 2º curso, preferentemente en turno contrario.

7.3. El alumnado de 3º y 4º curso debe matricularse preferentemente de todas las asignaturas pendientes de los dos primeros cursos.

7.4. Ningún estudiante podrá inscribirse en el 3r curso si tiene más de 29 créditos ECTS pendientes de los dos primeros cursos. A estos efectos, en los grados en Comunicación, no haber superado el cuarto nivel de inglés o algún otro nivel de esta materia equivale a una asignatura pendiente.

8.1. El estudiante dispone de un número indefinido de convocatorias para aprobar las asignaturas en las que se haya inscrito, salvo los planes que se extingan. En el expediente académico del estudiante consta el número de la convocatoria en la que queda aprobada la asignatura.

8.2. El estudiante que haya cursado todos los cursos académicos correspondientes y que tenga pendientes un máximo de tres asignaturas pendientes para finalizar los estudios, tiene derecho a una convocatoria extraordinaria en el mes de enero de las asignaturas de junio, que deberá solicitar a Secretaría antes del 30 de noviembre.

8.3. El estudiante tiene derecho a conocer los programas, la bibliografía básica y los criterios y sistemas de evaluación de cada asignatura en el período de matriculación. También tiene derecho a conocer el calendario de exámenes finales con un mínimo de un mes de antelación.

8.4. El estudiante con discapacidades demostrables puede solicitar al departamento correspondiente una forma de evaluación que se adapte a sus posibilidades físicas, cuando la modalidad elegida con carácter general para la prueba le suponga alguna clase de dificultad para realizarla. Esta adaptación en ningún caso puede suponer una alteración del nivel de exigencia académica de la asignatura.

8.5. Los enunciados de las preguntas de los exámenes deben entregarse por escrito, incluso cuando el examen sea oral. Es obligatorio que el profesor deposite una copia de las preguntas del examen en la Secretaría de la Facultad, como mínimo, 24 horas antes de la fecha del examen. El profesorado de cada asignatura debe conservar los trabajos, exámenes y otros ejercicios evaluativos del alumnado durante un curso académico.

8.6. En los grados en Comunicación, el estudiante puede contestar el examen en cualquiera de las tres lenguas habituales de la Facultad (catalán, castellano o inglés), exceptuando las asignaturas de idiomas, en las que el examen se responderá en el idioma correspondiente (catalán, castellano, inglés, francés, árabe, mandarín, etcétera), o en aquellas asignaturas en las que el programa excluya la posibilidad de utilizar el inglés.

8.7. El estudiante debe presentarse en los exámenes con algún documento que acredite su identidad: el carné de estudiante de la Facultad, el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. El profesorado debe comprobar la identidad de todo el alumnado que se presente a la prueba. Cualquier irregularidad en esta identificación o en la realización del

examen se considerará falta grave. La Comisión de Disciplina de la Facultad valorará las sanciones que correspondan a esa falta.

8.8. Si, por cualquier motivo de fuerza mayor, el examen no ha comenzado 45 minutos después de la hora fijada en el calendario de exámenes, se celebrará en la fecha fijada por la Secretaría Académica y la dirección del grado al que corresponda la asignatura, una vez que hayan hablado con los delegados/as del alumnado afectado. En caso de desacuerdo con la nueva fecha, resolverá el decano/a.

8.9. Una vez ha comenzado el examen, nadie podrá entrar en el aula. El estudiante podrá solicitar al profesorado un justificante que acredite que se ha presentado en el examen.

8.10. Si el estudiante habla, copia o se vale de cualquier otro medio no autorizado por el profesorado durante el examen, se le expulsará del aula y se considerará que ha suspendido la convocatoria correspondiente. También suspenderá el estudiante que se atribuya indebidamente la autoría de trabajos requeridos para la evaluación. En estos casos, el estudiante será objeto de sanción de acuerdo a la normativa de régimen disciplinario.

8.11. Cuando, por una causa muy grave, el estudiante no se haya podido presentar al examen en la fecha oficial, podrá solicitar, mediante una solicitud dirigida a la Secretaría Académica a través de Scala, una nueva fecha para realizar una prueba de evaluación de carácter individual. No se considerarán causas muy graves las cuestiones de trabajo, colaboraciones o viajes. Esta solicitud sólo se podrá presentar dentro del período de exámenes. En caso de aceptación de la solicitud, el profesorado de la asignatura, de acuerdo con la dirección del grado, debe fijar una nueva fecha de examen antes del cierre de actas que será definitiva.

8.12. Si los exámenes son orales, el/la profesor/a de la asignatura debe estar acompañado de, como mínimo, otro profesor/a de su grado.

8.13. El estudiante tiene derecho a la revisión del examen, que debe ser individualizada. Junto con la comunicación de las calificaciones, el profesorado debe hacer públicos, con una antelación mínima de 24 horas, el lugar, la fecha y los horarios de la revisión, que debe hacerse en el mismo turno horario en el que se imparte la asignatura.

8.14. Desde Secretaría Académica se informará al profesorado de la fecha límite para el cierre de actas de cada convocatoria de exámenes. Cualquier modificación de las actas a posteriori de la fecha prevista de cierre, exceptuando aquellas actas en las que se establezca una prórroga, como podrían ser las de Prácticas, debe solicitarse previamente al Decanato. El incumplimiento de los plazos de cierre de actas se considerará una falta leve, según prevé el artículo 36 a).5 del convenio colectivo. En caso de reincidencia, se considerará falta grave, según prevé el artículo 36 b).4.

8.15. Una vez evaluada la segunda convocatoria de una misma asignatura, y hecha la revisión, el estudiante puede presentar una reclamación a la dirección del grado si está disconforme con la calificación obtenida por alguno de los siguientes motivos:

  • Inadecuación entre los contenidos del examen y el programa docente.
  • Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos a los establecidos.

Recibida la reclamación del estudiante, la dirección del grado resolverá si se corresponde con los supuestos establecidos en el artículo anterior. En caso de admisión de la reclamación, una comisión integrada por tres docentes del mismo grado, con exclusión del profesor/a que evaluó al estudiante, revisará el examen y emitirá una resolución en el plazo de 15 días hábiles. La comisión escuchará previamente al estudiante y al profesor/a. En caso de que la resolución implique la modificación de la nota otorgada inicialmente, en el acta de la asignatura quedará consignada una diligencia en este sentido, firmada por el decano/a.

8.16. Los trabajos encargados por el profesor/a de una asignatura deben presentarse en la forma y el momento que se indique. Los trabajos que no cumplan estos requisitos no se evaluarán y constarán como no presentados. Los trabajos realizados y entregados para su calificación serán propiedad intelectual de los estudiantes que figuren como autores. Los docentes sólo podrán utilizar estos trabajos con el consentimiento expreso del autor/a.

8.17. La asignatura que esté formada por diferentes partes, grupo entero y unidades formativas, no se considerará aprobada si no se han aprobado cada una de las partes por separado. El estudiante podrá recuperar, en segunda convocatoria, sólo la parte no superada, en los términos que establezca el programa de la asignatura y de acuerdo con el artículo 7.1 de esta normativa. Si en segunda convocatoria se vuelve a suspender alguna de las partes, se considerará la asignatura suspendida y deberá repetirse toda la asignatura en la siguiente convocatoria, excepto si una (no dos) de las unidades formativas quedara suspendida con un cuatro o más de cuatro. En este caso, se haría promedio con las otras dos notas de la asignatura (la del grupo entero y la de la otra unidad formativa). Si el promedio resultante fuese de 5 o más de 5, la asignatura quedaría aprobada en su conjunto. Esta excepción no afectará a las asignaturas que tengan sólo una Unidad Formativa.

8.18. El estudiante, al que le quede una única asignatura para completar los estudios, puede solicitar el aprobado por compensación cuando se hayan agotado al menos seis convocatorias, o tres para los seminarios y, para los planes adaptados al EEES. Y cuando se hayan agotado todas las convocatorias a las que tenga derecho, en el caso de planes antiguos. Para solicitarlo, el estudiante debe tener una nota mínima de 4 en una escala de 0-10, con un 5 como aprobado, en la asignatura que todavía tenga que aprobar. En caso de que el sistema de calificaciones siga una escala diferente a la expuesta o que la media de las notas de aquella asignatura en todo el grupo sea inferior al aprobado (5 o su equivalente), el órgano responsable de la evaluación por compensación podrá considerar aprobar la asignatura con una nota inferior que sea estadísticamente equivalente al 4 (en la escala 0-10 con el aprobado en el 5). La Secretaría Académica y la dirección del grado verificarán que se dan los requisitos para proceder al aprobado por compensación. Esta aprobación, cuando se produzca, se denominará "por compensación" y así constará en el expediente del estudiante. La equivalencia numérica será de 5. Quedan excluidos del aprobado por compensación los TFG y las prácticas. El estudiante, en caso de resolución negativa, tendrá la posibilidad de matricularse y cursar de nuevo la asignatura que ha sido objeto de evaluación en el nuevo plan de estudios.

8.19. El estudiante al que sólo le quede un nivel de la asignatura de Inglés para obtener el título, puede pedir el reconocimiento de esta asignatura siguiendo lo que indica el punto 10.6 de esta normativa.

8.20. El estudiante al que le queden un máximo de 9 ECTS (con un máximo de 2 asignaturas) para graduarse, después de haber cursado 4 años académicos, y el 5º año no pueda seguir las clases presenciales por motivos justificados y demostrados (laborales, académicos o por cambio de domicilio fuera de Cataluña, etcétera) podrá solicitar, antes del inicio de las clases, a la dirección del grado, un sistema de evaluación no presencial durante el curso, que, en ningún caso, le eximirá de presentarse al examen final cuando corresponda.

8.21. Normativa de convocatoria extraordinaria y segundas convocatorias de exámenes de alumnado de movilidad. Se puede consultar en este enlace.

9.1. La matrícula de honor es una cualificación académica que distingue una trayectoria personal. La mención de matrícula de honor podrá ser otorgada al estudiante que haya obtenido una cualificación igual o superior al 9 del total de la asignación. El número de matrículas de honor otorgadas en una materia no podrá superar el 5% de los estudiantes matriculados, salvo que el número sea inferior a 20. En este caso, se podrá otorgar una sola. Trabajos en grupo, como es el caso del TFG, no se podrán calificar globalmente con una matrícula de honor. El estudiante que tiene esta calificación quedará exento del pago de fines a un máximo de 3 ECTS por asignación en una otra asignación de grado o máster universitario si tiene matrícula de cualquier académico consecutivo.

9.2. Para calificar con matrícula de honor a un estudiante, el profesor debe solicitarlo a la dirección del grado de la asignatura y al vicedecanato académico exponiendo los motivos que considera relevantes para concederle esta nota. La dirección del grado y el vicedecanato deben aprobar esta solicitud.

10.1. El inglés es una materia obligatoria del plan de estudios, estructurada en varios niveles. Cada nivel superado equivale a la obtención de créditos. Aparte, también se imparten otros idiomas extranjeros en el Grado en Relaciones Internacionales y en el Grado en Comunicación Global.

En todos los grados de Comunicación, se asignará al alumnado un nivel de inglés (del 1 al 6) según la puntuación alcanzada en una prueba de nivel, que se realiza habitualmente el mismo día que la prueba de admisión en la facultad. El estudiante debe completar los niveles 1-4 durante los dos primeros años de la carrera. Al estudiante adscrito más allá del nivel 1, se le reconocerán los créditos correspondientes a los niveles que haya superado, con la calificación obtenida en este examen previo. Todo el alumnado debe cursar obligatoriamente los niveles 5 y 6 (en el primer semestre del tercer y cuarto curso académico, respectivamente), independientemente de su nivel. Los alumnos de los Grados de Comunicación que realicen una estancia de movilidad internacional en la UE en el primer semestre del cuarto curso, y que tengan aprobado el nivel 5, podrán cursar el nivel 6 de inglés en el segundo semestre de cuarto.

También se realizarán pruebas de nivel para los idiomas optativos, que se podrán reconocer en función de los resultados obtenidos.
Estos créditos reconocidos no tienen derecho a ningún reembolso, pero tienen un coste del 75% del precio del crédito.

10.2. Para el Grado en Relaciones Internacionales y el Grado en Comunicación Global, el conocimiento del inglés es un requisito de acceso. En la prueba de acceso, el estudiante que no demuestre tener un nivel B2, según la clasificación del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MCER), no podrá acceder al grado. Esta prueba también servirá para ubicar al alumnado en el nivel de inglés del grado.

10.3. La asistencia mínima obligatoria para ser evaluado en todas las clases de lengua extranjera es del 85 % de las sesiones de clase.

Se hará una excepción en Lengua Moderna II del Grado en Relaciones Internacionales si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber realizado un semestre de intercambio en el extranjero
  • Tener asignadas unas prácticas también en el extranjero (o en otra ciudad de fuera de Cataluña) en 4º curso
  • Tener pendientes 2 niveles de Lengua Moderna II (francés, árabe o chino)
  • Estudiar fuera de la Facultad por cuenta propia la lengua matriculada

El alumno tendrá que matricularse de los niveles pendientes y presentar una solicitud dirigida a la dirección del grado y a la coordinación de lenguas modernas, pidiendo matricularse, en el primer semestre de 4º curso, del nivel 3 de la lengua escogida en el caso de un intercambio en Europa (Erasmus) o en el segundo semestre de 4º curso en el nivel 4 de la lengua escogida en el caso de un intercambio en un país fuera de Europa. En todo caso, el alumnado que opte por realizar la asignatura de esta manera deberá presentarse presencialmente en el examen de la convocatoria correspondiente.
El estudiante que no apruebe el examen final del nivel correspondiente debe realizar la asignatura en el siguiente semestre que se ofrezca

En cuanto al Grado en Gestión de la Comunicación Global, se hará una excepción en Lengua Moderna II si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber realizado las prácticas en el extranjero en 3er curso.
  • Tener asignada una plaza para realizar un semestre de intercambio a 4º curso
  • Tener pendientes dos niveles de Lengua Moderna II (francés, árabe o chino)
  • Estudiar fuera de la Facultad por cuenta propia la lengua matriculada

El estudiante tendrá que matricularse en los dos niveles pendientes en el 4º curso y presentar una solicitud dirigida a la dirección del grado y a la coordinación de lenguas modernas pidiendo matricularse en el primer semestre de 4º curso en el nivel 3 de la lengua escogida en el caso de un intercambio en Europa (Erasmus) o en el segundo semestre de 4º curso en el nivel 4 de la lengua escogida en el caso de un intercambio en un país fuera de Europa. En todo caso, el alumno que opta por realizar la asignatura de esta manera deberá presentarse presencialmente en el examen de la convocatoria correspondiente.
Aquel estudiante que no apruebe el examen final del nivel deberá volver a matricularse de la asignatura en el siguiente semestre que se ofrezca.

10.4. En los grados de Relaciones Internacionales y Gestión de la Comunicación Global, una vez que el/la alumno/a haya elegido el idioma que quiere estudiar para cumplir el requisito de la Lengua Moderna II, no podrá cambiar de idioma más adelante. Una vez hecha la elección, el alumno se compromete a estudiar los cuatro niveles del idioma que ha elegido.

10.5. Estudiantes exentos de niveles de lengua extranjera:
A. Grados en Comunicación
El estudiante que cumpla estos requisitos quedará exento de los niveles 5 y 6:
Opción 1

  • es hablante nativo/a de inglés y demuestra estar en posesión de un pasaporte del Reino Unido, Irlanda, EE.UU., Canadá o de otro país de habla inglesa y, además,
  • se ha educado, al menos parcialmente, en el sistema escolar de este país y, al mismo tiempo,
  • se le ha considerado exento/a de los niveles 1-4 de inglés para grados en Comunicación a partir de la prueba de nivel inicial.
  • si demuestra tener la competencia necesaria en una entrevista con uno de los coordinadores/ras de lengua inglesa de la facultad.

Opción 2

  • haber realizado y aprobado el Cambridge Certificate of Proficiency o un diploma equivalente.
  • si demuestra tener la competencia necesaria en una entrevista con uno de los coordinadores/ras de lengua inglesa de la facultad.
  • Para el alumnado declarado exento (para cumplir todos los requisitos de la opción 1 o 2), la calificación para los niveles 5 y 6 será la misma obtenida para el nivel 4, a partir de la prueba de nivel efectuada al ingresar en la universidad.

B. Grado en Relaciones Internacionales y Grado en Comunicación Global
En el Grado en Relaciones Internacionales, se asignará al estudiante un nivel inicial de inglés (del 1 al 3 o exento), de acuerdo con la puntuación alcanzada en la prueba de ingreso. El estudiante debe cursar los niveles 1 hasta el 3 durante los dos primeros años de la carrera.
En el grado en Comunicación Global, se asignará al estudiante un nivel inicial de inglés (del 1 al 2 o exento), según el resultado alcanzado en la prueba de ingreso. El estudiante debe cursar los niveles 1 y 2 durante el primer curso de la carrera.
La exención se realizará a partir de la prueba de nivel de lengua inglesa que se realiza en la universidad. No se hará ninguna excepción aunque el estudiante presente cualquier otro certificado.
C. Exención de los niveles de otros cursos de lengua en el grado en Relaciones Internacionales y el Grado en Comunicación Global
El estudiante que elija el segundo curso de idioma moderno, pero que ya haya estudiado este idioma anteriormente puede realizar una prueba de nivel en esta lengua. Esta prueba se realiza normalmente en octubre del año antes de empezar el primer curso de Lengua Moderna II.
El estudiante puede considerarse exento de un nivel determinado si consigue una puntuación de 7 sobre 10 en la prueba del nivel correspondiente.
Es muy recomendable que el estudiante que esté exento de más de 2 niveles de una lengua determinada elija otro idioma para estudiar, a fin de aprovechar las diferentes opciones que se le ofrecen en los programas del grado y, así, aumentar las sus habilidades, en lugar de simplemente obtener créditos por habilidades que ya tiene.
10.6. El estudiante que apruebe el resto de asignaturas del grado y que, después de cuatro años de estudio, sólo le quede algún nivel de inglés y que pase el examen avanzado de Cambridge o equivalente, demostrando competencias de nivel C1, tendrá oportunidad de solicitar que los niveles pendientes le sean reconocidos y se le asignará la misma calificación que obtuvo en el último nivel superado. Es necesario presentar la solicitud y la documentación necesaria que certifique la consecución de la prueba equivalente al C1 en la Secretaría Académica (vía Scala) de la Facultad.

Grados
11.1. Las personas candidatas a acceder al primer curso de los grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna deben formalizar la preinscripción online o en la secretaría de la Facultad en el período establecido para cada convocatoria.

11.2. La asignación del turno horario del curso académico de primero (mañana, mediodía o tarde) para los alumnos de los grados en comunicación dependerá exclusivamente del orden de matriculación, incluida la matrícula condicionada. Cuando uno de los dos turnos esté completo, se asignará automáticamente al estudiante el turno en el que queden plazas libres.

11.3. Las vías de acceso al primer curso de los seis grados de la Facultad son las estipuladas por ley: bachillerato y PAU; estudios de ciclo formativo de grado superior homologados por la Generalidad, cuya lista se puede consultar en Secretaría Académica de la Facultad. Y también vías para mayores de 25 años, mayores de 45 años, mayores de 40 años y alumnado extranjero según lo que estipula la normativa vigente.

11.4. Durante el período de preinscripción se harán las pruebas de acceso. Aquellos estudiantes extranjeros que en período de preinscripción no puedan acudir presencialmente a realizar el examen de ingreso, pueden solicitar a Secretaría Académica hacer una prueba vía on line. En su caso, será necesario que muestren un conocimiento suficiente como mínimo de una de las dos lenguas (catalán o castellano) en la que se imparte la docencia en estos grados. Para asegurar esta condición, se podrá pedir al estudiante pasar una prueba específica de lengua. En los grados en Comunicación, la prueba consta de un ejercicio de redacción y comprensión. En el Grado en Relaciones Internacionales, aparte de una prueba de redacción y un test de cultura general, se realizará una entrevista y prueba de nivel de inglés, que serán determinantes para la admisión, ya que se exigirá al futuro/a estudiante que tenga un nivel de First Certificate.

11.5. El estudiante con nota de selectividad, bachillerato y PAU de 7 o superior tendrá el acceso directo a los grados en Comunicación, siempre condicionado a las plazas disponibles en función del orden de preinscripción. No se tendrán en cuenta las pruebas específicas de las PAU. Si al grado al que se quiere acceder es el de Relaciones

Internacionales y se dispone de una nota de 7 o superior, sólo será necesario realizar la prueba de nivel de inglés.

11.6. Como máximo la semana siguiente a la realización de la prueba de acceso, se informará a los candidatos si han sido o no admitidos en la Facultad. Si las pruebas de acceso se han realizado antes de disponer de la vía de acceso a la universidad, la admisión será provisional y el estudiante podrá realizar una matrícula condicionada. Esta matrícula

permite, siempre que haya plazas disponibles, elegir turno y reservar plaza. La plaza será definitiva si el estudiante entrega la información que acredite el acceso a la universidad, la selectividad o los CFGS, y realiza la matrícula definitiva en julio. Las condiciones de pago son las mismas que en la matrícula definitiva, es decir, debe hacerse efectivo el 50% del precio total de la matrícula. En caso de que el estudiante no supere la selectividad o el CFGS, se le devolverá el dinero de la matrícula y perderá la reserva de plaza, a menos que quiera quedar en lista de espera por si quedan plazas disponibles después de las pruebas de selectividad de septiembre.
Para ser admitido/a, es necesario superar la prueba y entregar la documentación de acceso a la universidad. El estudiante que haya superado la prueba en una convocatoria anterior a la del mes de julio y no haya realizado la matrícula condicionada, también tendrá el acceso definitivo cuando haya entregado la documentación de acceso a la universidad, si todavía quedan plazas disponibles después del proceso de selección.
Si esta prueba de acceso se hace antes de conocer la nota de selectividad y el estudiante la supera, podrá matricularse en ella, pero la matrícula no será definitiva hasta que el estudiante no demuestre tener las condiciones de acceso a la universidad antes de una fecha que se hará pública.

11.7. El alumnado que ya esté graduado, licenciado o diplomado; disponga de un primer ciclo de licenciatura o tenga superados un mínimo de 30 créditos ECTS puede solicitar el ingreso en el grado ya iniciado. Para elaborar la lista de personas admitidas, se tendrán en cuenta las plazas disponibles, un reconocimiento mínimo de créditos y una entrevista personal. Si no se le reconocen un mínimo de 30 créditos ECTS o no es admitido/a por esta vía, el estudiante podrá acceder al examen de ingreso con las condiciones de admisión en 1r curso.

11.8. En algunos CFGS que tienen vinculación directa con nuestros grados, se ha establecido el reconocimiento de un determinado número de créditos. En estos casos, no se consideran créditos como vía de acceso, sino de grado iniciado. Se pueden consultar estos CFGS en la Secretaría Académica de la Facultad.

11.9. El alumnado admitido debe formalizar su inscripción en los estudios correspondientes durante el mes de julio en Secretaría Académica. La fecha y hora de inscripción se les comunicará por correo electrónico. La falta de formalización de la inscripción correspondiente por parte de las personas interesadas en la fecha y hora establecida por la Facultad comportará su renuncia automática a la plaza. En este caso, el derecho derivado de la superación de las pruebas de acceso quedará caducado y extinguido y no será válido para siguientes convocatorias. El alumnado que opte a un grado en Comunicación debe realizar una prueba de inglés, que servirá para situarlos en el nivel correspondiente de esta asignatura obligatoria de primer curso.

Másteres
11.10. Las personas candidatas a acceder a los estudios de máster sean oficiales o títulos propios de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna deben formalizar la preinscripción online o en la secretaría de la Facultad en el período establecido para cada convocatoria. El estudiante admitido en una titulación de máster deberá abonar la reserva de plaza (100€). Este importe sólo se devolverá al estudiante en caso de que la titulación finalmente no se imparta.

11.11. Para acceder a los estudios oficiales de máster:

11.11.1. Es necesario disponer de un título universitario oficial español, u otro expedido por una institución de Educación Superior del Espacio Europeo de enseñanza superior que en el país de expedición del título dé acceso a estudios de máster.

11.11.2. Podrán acceder a un Máster Universitario personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre que en el país donde se haya expedido este título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo de que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que realizar los estudios de Máster.

11.11.3. Podrán optar a matricularse condicionadamente los alumnos que no hayan obtenido todavía la titulación de Grado y que, para finalizarlo, les queden, como máximo 9 créditos y/o Trabajo de Final de Grado (ver normativa de la URL). Tendrán prioridad en la matrícula las personas que dispongan del título oficial de graduado o graduada. Para poder optar a la matrícula condicionada, es necesario que el estudiante esté matriculado en los créditos pendientes del Grado y firme este documento informativo aceptando las particularidades de su matrícula condicionada. Mientras el estudiante no haya superado el Grado que le da la vía de acceso, no podrá defender el Trabajo Final de Máster, y por tanto, no podrá obtener la titulación de Máster. No se tramitará ningún certificado académico hasta que el estudiante presente el título de grado.

11.11.4. El estudiante que quiera incorporarse a un Máster Universitario tendrá que superar una entrevista previa que se llevará a cabo cuando el estudiante se preinscriba en el Máster. Sin la aceptación por parte de la dirección/coordinación de la titulación no se podrá realizar la matrícula.

11.12. Para acceder a los títulos propios de máster:
Los estudiantes sin titulación universitaria acreditada pueden cursar el título propio, pero en ningún caso pueden solicitar el título del máster. Podrán solicitar un certificado o diploma de extensión, según el creditaje de los estudios, una vez finalizado el curso. Estos estudiantes tendrán que rellenar y firmar un documento de aceptación por parte de la universidad.

11.13. En cuanto a la modificación de asignaturas optativas matriculadas, la Secretaría Académica no realizará ningún cambio que no vaya precedido de una autorización vía correo electrónico de la coordinación del máster correspondiente.

11.14. La Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna-URL se reserva el derecho de no iniciar un máster, en caso de no llegar a un número mínimo de matriculaciones necesarias.

La movilidad está supeditada al cumplimiento de los requisitos y plazos por parte del estudiante y la aceptación por parte de la universidad de destino. Las universidades de acogida se reservan siempre el derecho de aceptar o rechazar al alumnado solicitante, ya sea por motivos académicos o por otros motivos. En cualquier movilidad el estudiante está sujeto a la normativa de la institución de acogida y su régimen sancionador.

12.1. Requisitos de participación

Estar matriculado en uno de los grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna en el momento de realizar la solicitud, así como de la movilidad y cumplir con los requerimientos específicos que determine la institución de acogida.

Podrán participar en estos programas los estudiantes de cuarto curso de los grados en Periodismo y Comunicación Corporativa; Comunicación Audiovisual; Publicidad, Relaciones Públicas y Marketing; Gestión de la Comunicación Global y Comunicación Digital y de tercer curso del grado en Relaciones Internacionales, pero tendrán que solicitarlo el curso anterior. Los estudiantes que tengan asignaturas suspendidas o no matriculadas de cursos anteriores no podrán cursarlas a distancia durante la movilidad y tendrán que decidir si aplazan matricular (y cursar) estas asignaturas pendientes en semestres posteriores, o bien renunciar a la movilidad. Los estudiantes del 4+1 no podrán realizar una estancia de intercambio durante el año que les conceda la segunda titulación. Los alumnos de doble grado por la vía simultaneidad realizarán la movilidad internacional en el quinto curso académico. Aquellos estudiantes que no tengan un mínimo de 21 ECTS de asignaturas matriculadas del semestre en el que debe llevarse a cabo la movilidad, tendrán que renunciar a la plaza asignada.

12.2. Período

Los estudiantes de los grados en Comunicación y en Comunicación Global que elijan marcharse de intercambio a una universidad europea, programa Erasmus, tendrán que hacer su intercambio en el primer semestre de 4º curso. Los estudiantes de 4º curso de los grados en Comunicación y en Comunicación Global que elijan marcharse de intercambio a una universidad de fuera de Europa tendrán que hacer su intercambio en el segundo semestre de 4º curso.

Los estudiantes del grado en Relaciones Internacionales realizarán el intercambio en el segundo semestre, del 3r curso, ya sea en Europa o fuera de Europa.

Los intercambios académicos son improlongables más allá del semestre académico que le ha sido concedido al estudiante. No se podrá alterar la disposición de los semestres y los intercambios. El proceso de asignación de la plaza quedará descrito en la convocatoria de plazas de movilidad.

12.2. Matriculación

Los estudiantes que realicen un programa de movilidad internacional deben matricularse de todas las asignaturas de primer y segundo semestre en la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna-URL del curso en el que harán la movilidad.

12.3. Deberes del estudiante

  1. Es responsabilidad del estudiante revisar su matriculación en Blanquerna dentro de los plazos establecidos, realizar la inscripción en la universidad de destino y hacer la primera propuesta de acuerdo académico al coordinador de grado de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna, responsable de la movilidad que contenga las materias que el estudiante pretende desarrollar durante su estancia en el extranjero. Las asignaturas escogidas por los estudiantes deben ser asignaturas nunca cursadas ni matriculadas con anterioridad a FCRI. No se convalidarán cursos de lengua que las universidades ofrezcan u obliguen a realizar a los estudiantes, sólo asignaturas regulares de los planes de estudio. Cuando la institución de acogida establezca requerimientos adicionales para la admisión definitiva, es responsabilidad del estudiante su desempeño y acreditación.
  2. El estudiante debe tener un seguro médico con cobertura suficiente, de accidentes y de daños a terceros antes de iniciar la movilidad. En algunos casos, tendrán que tener la propia que indique la universidad de destino en sus instrucciones.
  3. Debe consultar el plan de estudios de la universidad de destino, el calendario académico, los requisitos de admisión, los niveles de idioma y el envío de la documentación que ésta exige, dentro d los plazos establecidos.
  4. Corresponde al estudiante llevar a cabo la tramitación del visado de estudios y/o permiso de estancia por estudios en el país de destino de su movilidad, en su caso.
  5. El alumno/a deberá reintegrar, en caso de renuncia a la plaza, de retirada de la misma, de no justificación de la estancia o de reducción del período de estancia, la totalidad o la parte de la ayuda recibida que se le reclame.
  6. El alumno/a deberá reintegrar, en caso de renuncia a la plaza, de retirada de la misma, de no justificación de la estancia o de reducción del período de estancia, la totalidad o la parte de la ayuda recibida que se le reclame.

12.4. Convalidación de asignaturas

  1. El estudiante podrá solicitar la modificación del acuerdo de aprendizaje en los primeros quince días de su estancia, previa autorización del equipo de coordinación de su grado. No podrá cursar asignaturas alternativas sin informar y recibir la autorización de FCRI. El alumnado que realice asignaturas en la universidad de destino que no han recibido el visto bueno de coordinación no serán validadas a FCRI y las asignaturas del acuerdo de aprendizaje constarán como suspendidas.
  2. El/la alumno/a que solicite un programa de movilidad con paquete de docencia cerrado se compromete a cursar y examinarse de todas las asignaturas que ofrezca la universidad de destino, aunque superen los créditos necesarios para convalidar. Las asignaturas extra que curse quedarán recogidas en el Suplemento Europeo del Título. Si el estudiante no aprueba parte de este programa cerrado de movilidad, pero sí los créditos mínimos para superar el semestre, se tendrá en cuenta en la validación de asignaturas sólo la parte aprobada equivalente a estos créditos mínimos. En caso de que el estudiante no supere los créditos mínimos para convalidar, deberá realizar al año siguiente en la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales la equivalencia de las asignaturas que no ha superado y que determine la dirección del grado.
  3. Matrículas de honor: Las menciones de matrícula de honor (MH) obtenidas en la universidad de destino no se trasladarán al expediente del estudiante de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna-URL. En estos casos, la calificación que constará en el expediente del estudiante será de Excelente con la puntuación numérica obtenida en la asignatura o asignaturas origen del reconocimiento.
  4. Renuncias: El estudiante que renuncie a la plaza de movilidad ya aceptada deberá hacerlo de forma motivada y por escrito en la Oficina de Relaciones Internacionales. Si la renuncia no responde a una causa de fuerza mayor, este hecho penalizará al estudiante en el momento de cursar futuras solicitudes cuando se produzca un empate con otros estudiantes.
  5. Evaluación: En cuanto a la convocatoria de exámenes, el estudiante outgoing y el incoming tendrá que seguir el procedimiento detallado en el artículo 8.21.
  6. Inicio de las clases: La fecha límite de incorporación para los alumnos incoming es la fecha oficial de inicio de las clases cada semestre. Estos alumnos dispondrán de 10 días para elegir definitivamente las asignaturas que van a cursar. Hasta la incorporación definitiva en el aula el profesorado no empezará a tener en cuenta las faltas de asistencia o tareas previas. Los alumnos outgoing se incorporarán siguiendo el calendario académico de la institución de destino.

13.1. La Facultad garantiza que hará todo lo posible para que el alumnado con necesidades educativas especiales disponga de los medios necesarios para facilitar el seguimiento de las clases y la adaptación, si procede, de los trabajos y exámenes.

13.2. El estudiante con necesidades especiales que quiera hacer valer sus derechos debe entregar a Secretaría Académica, en el momento de matricularse, la documentación de la Oficina de Acceso a la Universidad que acredita su situación. Ésta es la única documentación que aceptará la Facultad para reconocer las adaptaciones a las personas que tienen derecho, en el momento de formalizar la matrícula.

13.3. El estudiante que no disponga de esta documentación en el momento de la matrícula podrá presentar posteriormente otros certificados médicos y dirigirlos al SOP para que los valide y determine de qué manera se concretan las necesidades que la Facultad debe atender.

13.4. En el momento en que el estudiante presente la documentación de la Oficina de Acceso a la Universidad o la del SOP en la Secretaría Académica, debe firmar el documento de garantías informativas.

13.5. Según lo que establece el RD 971/2007, de 13 de julio, y Ley de Universidades de Cataluña (DOGC 3826/2003) para hacer efectiva la compatibilidad de los estudios con la actividad de preparación o actividad deportiva de los y las deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, la Facultad adaptará las actividades docentes y de evaluación del estudiante que disponga de ese reconocimiento.

También pueden ser objeto de una adaptación, después de estudiar su caso, el estudiante extranjero que pueda demostrar un reconocimiento similar en su país de origen y el alumnado que pueda justificar ser Deportista de Alta Dedicación, así como el estudiante que forme parte de una entidad deportiva que tenga un convenio específico con la Fundació Blanquerna o esté inscrito en el Servicio de Deportes URL.

Los deportistas de alta dedicación que quieran solicitar adaptaciones académicas tendrán que presentar en secretaría Académica un certificado del club, sellado y firmado, conforme el deportista forma parte de la entidad y donde figure el nivel competitivo. Los deportistas representantes de la Universidad Ramon Llull podrán gestionar los solapamientos derivados de su actividad deportiva y académica, desde el Servicio de Deportes de la URL. Es imprescindible que el estudiante demuestre que forma parte de este colectivo y la certificación de las actividades deportivas o de competición en las que participe.

14.1 Funciones

El Consejo de Delegados es el órgano de representación de los y las estudiantes ante la Dirección de la Facultad. Es el espacio de puesta en común de las quejas, consultas y sugerencias necesarias para la mejora de la calidad académica y del funcionamiento general de la Facultad. Forman parte los delegados/as de los grupos de cada curso de cada grado y turno (mañana y tarde), de másteres universitarios y de doctorado, por parte del alumnado, y el/la vicedecano/a académico y el/la secretario /aria académico, por parte de la Dirección de la Facultad. El Consejo mantiene un mínimo de dos reuniones ordinarias a lo largo del curso y reuniones extraordinarias siempre que lo soliciten la mitad de los delegados o a petición del equipo directivo de la Facultad. El secretario/a académico levanta acta de cada reunión y pasa una copia a cada miembro del Consejo. El Consejo de Delegados elige al/a la representante de los y las estudiantes de la Facultad en los órganos de representación de la Universidad Ramon Llull.

14.2 Elección de delegados
Al cargo de delegado se accede únicamente mediante votación directa, secreta y con todas las garantías democráticas por parte de un grupo clase. El día que se celebre la elección de los delegados será anunciado por parte del profesorado con un mínimo de dos días lectivos de antelación. El profesorado encargado de supervisar el procedimiento de la elección deberá cumplimentar un acta donde se recojan los resultados de la votación y enviarla a Secretaría Académica.

14.3 Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos está previsto para los delegados/as de grado, de acuerdo con el artículo 12.8 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.
El estudiante designado delegado/da puede pedir, si así lo solicita en Secretaría Académica, que se le reconozca su labor en forma de créditos académicos. El reconocimiento será para créditos de asignaturas optativas. El estudiante puede solicitar un crédito por curso hasta un máximo de cuatro. Para que se reconozca el crédito, el estudiante debe satisfacer los requisitos del cumplimiento de funciones que, a su vez, también son imprescindibles para que el estudiante pueda repetir como delegado/a.


Cumplimiento de funciones

  1. Las reuniones de la Comisión de Delegados serán de asistencia obligatoria, sean ordinarias o extraordinarias. En caso de que el estudiante no pueda asistir a alguna reunión, debe justificarlo. El estudiante debe asistir a un mínimo del 75% de las reuniones convocadas.
  2. La persona delegada tiene la obligación de informar a los estudiantes de su grupo de las decisiones o notificaciones del Consejo de Delegados. El incumplimiento sistemático de este punto puede ser también motivo para que al estudiante no se le reconozca el crédito académico.
  3. La persona delegada tiene la obligación de proceder según se especifica en la normativa de quejas. Recordemos que la persona delegada transmite en 3ª instancia la queja a la coordinación del grado o del máster universitario. Si su respuesta no satisface la queja, la persona delegada tiene derecho a presentarla de nuevo ante el vicedecanato Académico. El incumplimiento sistemático de este procedimiento en caso de quejas también puede ser motivo para que no se reconozca el crédito académico.
  4. A final del curso académico, el estudiante debe presentar una memoria de la labor desarrollada en Secretaría Académica. Esta memoria debe contener, como mínimo, estos aspectos:

1. Número y balance de la asistencia al Consejo de Delegados.
2. Número y balance de la asistencia a reuniones extraordinarias.
3. Número y balance de comunicaciones a los estudiantes.
4. Número, tipología y balance de resolución de las quejas recibidas.
5. Balance final del curso en general y del trabajo de delegado/a en particular.
El estudiante que no entregue esta memoria o que incumpla sistemáticamente estas funciones como delegado/a no obtendrá el reconocimiento del crédito y tampoco podrá repetir como delegado/a.

15.1. Quejas sobre el ámbito docente, en la relación entre alumnado y profesorado de una asignatura.

  1. Si el estudiante tiene un problema que sólo le afecta individualmente.

Debe dirigirse en primera instancia al profesor/a para reconducir la situación.
Si el estudiante considera oportuno que la primera instancia sea el tutor/a de Seminario, puede utilizar esta vía de mediación.
Si después de esta primera instancia, el estudiante considera que no se ha resuelto y persiste en su queja, puede dirigirse a la coordinación del grado o del máster para tratar de encontrar una solución. En última instancia, si la queja persiste después de la mediación del coordinador/a, el estudiante puede dirigirse a la dirección del departamento o de la titulación.

Si el problema afecta a un grupo de estudiantes:
Los estudiantes afectados deben canalizar la resolución de la incidencia a través de su delegado/a de clase. El delegado/a de clase seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior: profesor/a, coordinador/a, dirección del departamento o titulación. Si a pesar de la intervención final de la dirección del departamento o titulación, el delegado/a de clase cree que el problema persiste, podrá elevar el caso a coordinación de másteres, si se trata de una titulación de posgrado, o al vicedecanato académico por lo que se refiere a grados y másteres. Será éste último quien, de acuerdo con el/la decano/a, resolverá el caso en última instancia.
15.2. Sobre cualquier otro aspecto no docente, la queja justificada debe presentarse directamente ante el vicedecanato académico.

Este régimen disciplinario que se elabora a partir de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria es de aplicación a todo el estudiantado de la Fundación Blanquerna.

De acuerdo con lo dispuesto en esta normativa, se pueden sancionar los actos contrarios a las normas de convivencia y funcionamiento de las Facultades de la Fundación Blanquerna (Universidad Ramon Llull) tipificados como faltas y realizados por el alumnado dentro del recinto universitario y en las estancias fuera del recinto constitutivas de actividades académicas, a fin de garantizar el respeto a la libertad y la dignidad de todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria y permitir el correcto desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que le son propias.

Capítulo I. Faltas disciplinarias

Artículo 1. Graduación de las faltas
Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.

Artículo 2. Faltas leves
Son faltas leves:

  • Cualquier acto injustificado que perturbe de forma no grave el normal desarrollo de las actividades universitarias, dentro y fuera del aula.
  • Causar daños leves, por culpa o negligencia, en las dependencias, materiales o documentos de la Facultad o bien en los objetos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  • Acceder a instalaciones de la Facultad a las que no se tenga autorizado su acceso.
  • Utilizar los servicios de la Facultad incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
  • El uso con fines no académicos de aparatos electrónicos en el aula.
  • Comer, beber o fumar en las clases, seminarios, biblioteca o en cualquier otro lugar de la Facultad no permitido.

Artículo 3. Faltas graves
Son faltas graves:

  • Los actos de indisciplina, injurias y ofensas graves a cualquier persona de la comunidad universitaria.
  • La grave ofensa de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus fines fundacionales.
  • Los actos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades universitarias, dentro y fuera de las aulas.
  • Causar daños graves por culpa o negligencia en las dependencias, materiales o documentos de la Facultad o bien en los objetos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  • Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia de conocimiento.
  • Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
  • Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
  • Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de Blanquerna y de la URL.
  • Cometer fraude académico. Se entiende como fraude académico cualquier comportamiento tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
  • Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por Blanquerna.
  • La embriaguez, el consumo de drogas en las dependencias de la Facultad o encontrarse bajo los efectos de narcóticos y, en general, la incitación o realización de actos contrarios a la salud de los miembros de la comunidad universitaria.
  • La comisión de una segunda falta leve antes de su extinción (6 meses).

Artículo 4.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:

  • Los actos de indisciplina, injurias y ofensas muy graves a cualquier persona de la comunidad universitaria.
  • La ofensa muy grave de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus fines fundacionales.
  • Las conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un menoscabo para la dignidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, personal de las empresas subcontratadas o personal colaborador que preste servicios en la Facultad, así como a las personas invitadas .
  • Acosar, ejercer violencia grave y/o discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  • Destruir y deteriorar de forma irreparable o sustraer material o bienes de la Facultad.
  • Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
  • Cometer plagio total o parcial en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
  • La suplantación de personalidad en actos de la vida académica o ceder el consentimiento para ser suplantado, así como la falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos o la utilización de documentos falsos ante la Universidad. Igualmente, cualquier irregularidad en la obligación del estudiante de identificarse antes del inicio de cada examen oficial o en la realización del examen.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en la Facultad, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
  • Incomplir las normas de salud pública establecidas por los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
  • Impedir el desarrollo de procesos electorales de la universidad.
  • La comisión de una segunda falta grave antes de su extinción (2 años).

Capítulo II. Responsabilidad y sanciones

La imposición de las sanciones previstas en esta normativa deberá ser proporcionada a la gravedad de las faltas cometidas.
A fin de valorar los hechos constitutivos de faltas y las sanciones correspondientes, extenderán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El grado de participación en los hechos.
  • La intencionalidad o reiteración.
  • La naturaleza de los daños causados.
  • El ánimo de lucro.
  • El grado de perturbación del orden académico producido.
  • El reconocimiento espontáneo de los hechos, la muestra de arrepentimiento, la petición de disculpas, la reparación del daño causado o la disminución de sus efectos, con carácter previo al inicio del expediente.
  • Ser reincidente.
  • Circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante que puedan justificar o atenuar su responsabilidad.

Los alumnos que, sin ser autores de los hechos, cooperen en su realización con actos anteriores o simultáneos pueden ser también sancionados.
La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que deba ser de aplicación, de entre las propuestas en los respectivos artículos.

Artículo 5. Sanciones correspondientes a faltas leves

  • Amonestación privada y por escrito.

La resolución se comunicará al estudiante afectado/a, se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.

Artículo 6. Sanciones correspondientes a faltas graves

  • Prohibición de examinarse en todas las convocatorias de la asignatura, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
  • Suspensión de la condición de alumno/a por un período de hasta un mes cuando la falta ocurre fuera del ámbito de una asignatura.

La resolución se comunicará al estudiante afectado/a (de forma privada y por escrito), se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.

Artículo 7. Sanciones correspondientes a faltas muy graves

  • Pérdida parcial de derechos de matrícula, durante un curso o semestre académico.
  • Expulsión de dos meses hasta tres años de cualquier centro de la Fundació Blanquerna.

La resolución se comunicará al estudiante afectado/a (de forma privada y por escrito), se informará al equipo decanal y constará en el expediente académico del estudiante.

Artículo 8. Otras obligaciones derivadas
Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación de:

  • Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
  • Indemnizar los daños por cantidad igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
  • Aplicar medidas sustitutivas de la sanción.

Artículo 9. Medidas sustitutivas de la sanción

9.1. Se podrán prever medidas de carácter educativo y recuperador en sustitución de las sanciones por faltas graves, siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de conformidad con los siguientes principios:

  • Que haya manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción, y por parte de la persona infractora.
  • Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado, garantizando su efectivo cumplimiento.
  • Que el infractor reconozca su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la persona afectada, y para la comunidad universitaria.
  • Que, en su caso, la persona responsable muestre disposición para restaurar la relación con la persona afectada por la infracción. Esta restauración se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de forma expresa.

9.2. Estas medidas pueden consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares. En ningún caso, pueden ser tareas asignadas al personal de la Facultad.

Artículo 10. Extinción de la responsabilidad

10.1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y a los seis meses.

10.2. El plazo de prescripción de las faltas empezará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 11. Principios básicos del procedimiento sancionador
El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:

  • No podrá imponerse una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento necesario.
  • El procedimiento deberá establecer la separación entre fase instructora y sancionadora.
  • Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
  • Durante el proceso, las personas presuntamente responsables podrán estar asistidas por una persona de su elección, a la que el instructor/a deberá informar del desarrollo del procedimiento.

Las sanciones de faltas graves que supongan la prohibición de examinarse en todas las convocatorias de la asignatura, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula (Artículo 6), pueden ser ejecutadas de forma inmediata.

Artículo 12. Inicio del procedimiento sancionador

12.1. Corresponde al Decano/a de la Facultad incoar el expediente disciplinario, por propia iniciativa o previa denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria y nombrar a un instructor/a. El Decano/a podrá delegar esta tarea.

12.2. En caso de que se presente una denuncia, ésta deberá contener como mínimo los datos de identificación de la persona o personas que la presenten, la relación de los hechos constitutivos de la infracción y, siempre que sea posible, los datos de identificación de los presuntos responsables.

12.3. El Decano/a, o la persona en quien haya delegado, elaborará un escrito de inicio del expediente que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Persona que comunica los hechos.
  • Identificación de la/s persona/s presuntamente responsable/s.
  • Hechos imputados, lugar y fecha de realización de los hechos.
  • Propuesta de resolución.
  • Instructor/a a quien se encarga la elaboración del expediente disciplinario.

12.4. Este escrito de inicio se comunicará a los interesados y al instructor/a del expediente que tendrán un plazo de 10 días para efectuar alegaciones y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

12.5. Medidas provisionales:

  • En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
  • La adopción de estas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.
  • Estas medidas tendrán carácter temporal y se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.

Article 13. Instrucción del expediente

13.1. El instructor/a del expediente disciplinario realizará cuantas actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación, en su caso, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluida la toma de declaración del estudiante.

13.2. Si a consecuencia de la instrucción del expediente se derivase la modificación de la determinación inicial de los hechos, de su valoración y de las sanciones a imponer, se comunicará al estudiante en la propuesta de resolución.

13.3. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal (delito o falta) se comunicarán al Ministerio Fiscal. En tal caso, así como cuando los órganos competentes de la tramitación del expediente disciplinario tengan conocimiento de la existencia de un proceso penal, se acordará la suspensión del procedimiento disciplinario hasta la resolución judicial. Entonces se podrá acordar, en función del contenido de la citada resolución judicial, la continuación de la tramitación del expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido de forma penal o administrativa.

13.4. La propuesta de resolución describe:

  • Los hechos y la/s persona/s que se consideren responsables.
  • La sanción que se propone que se imponga.
  • Las medidas provisionales que, eventualmente, hayan podido adoptarse.
  • Si procede, se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

13.5. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días lectivos, para formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que tengan por conveniente ante el instructor del expediente.

13.6. La propuesta de resolución, con todos los documentos, alegaciones e informaciones presentadas por el estudiante, se trasladará al órgano competente para resolver el expediente disciplinario.

Article 14. Resolución del expediente disciplinario

14.1. El órgano competente para dictar la resolución será el Decano/a y/o la/s persona/s en quien haya delegado.

14.2. En caso de que el órgano competente valore una modificación en la propuesta de resolución, lo comunicará al estudiante, quien dispondrá de 10 días lectivos para realizar las alegaciones que considere oportunas.

14.3. La resolución del expediente disciplinario deberá ser motivada y deberá cerrarse en un plazo máximo de quince días lectivos desde la recepción de la propuesta de resolución o desde la presentación de las alegaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior o desde el transcurso de los diez días lectivos correspondientes sin haberlas presentado.

Artículo 15. Notificación de la resolución

15.1. Se informará al estudiante en dependencias de la Facultad, y se le entregará por escrito la resolución.

15.2. Tanto la resolución, como toda la documentación generada en la instrucción del caso, quedará registrada en el expediente académico del alumno/a.

Artículo 16. Recurso ante el Rector/a de la Universidad Ramon Llull

Contra las resoluciones se podrá interponer recurso ante el Rector/a de la Universidad Ramon Llull, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, en un plazo máximo de quince días lectivos.

17.1. Regulación legislativa
A partir de lo que disponen el Real decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, así como las memorias de grado y posgrado, la Facultad establece la normativa de prácticas siguientes.

17.2.Tipología de prácticas
Se distinguen dos tipos de prácticas externas:

  • prácticas curriculares
  • prácticas extracurriculares.

En ambos casos, las prácticas deben ser compatibles con el horario lectivo del estudiante. El horario de las prácticas no podrá extenderse, preferentemente, más de 5 horas diarias, exceptuando las prácticas en fin de semana o proyectos concretos, que, por limitación en el tiempo, requieran más d
17.2.1. Las curriculares son aquellas que forman parte de nuestro plan de estudios y pueden ser:
17.2.1.1. Prácticas obligatorias de 3r curso de los grados en Comunicación, incluido el grado en Comunicación Global y el grado en Comunicación Digital.
17.2.1.2. Prácticas obligatorias de 4º curso del grado en Relaciones Internacionales.
17.2.1.3. Prácticas optativas de 4º curso de los grados en comunicación.
17.2.1.4. Prácticas obligatorias u optativas de másteres universitarios, másteres propios y diplomas de especialización universitaria.
17.2.2. Las prácticas extracurriculares son todas las demás que pueda hacer el estudiante de forma voluntaria y que no formarán parte del plan de estudios, pero que también tienen una finalidad exclusivamente formativa y lectiva y, por tanto, constarán en el suplemento europeo del título ( SET).

17.3. Prácticas obligatorias
La Facultad garantiza, a todo el alumnado de los grados en Comunicación, incluido el grado en Comunicación Global y el grado en Comunicación Digital, la realización de estancias en empresas o instituciones durante el segundo semestre de 3r curso, y en el del grado en Relaciones Internacionales durante el primer semestre de 4º. En el caso de los másteres universitarios, másteres propios y diplomas de especialización universitaria, las prácticas obligatorias u optativas se realizarán durante el curso académico.
Estas prácticas se entienden como parte de la formación académica del alumnado. En los grados en Comunicación, incluido el Grado en Comunicación Global grado en Comunicación Digital, es una actividad obligatoria de 12 créditos ECTS estrechamente ligada al Seminario VI. En el grado en Relaciones Internacionales es una actividad obligatoria de 8 créditos ECTS estrechamente ligada al Seminario VII.
En cuanto a los másteres universitarios, ésta es una actividad optativa de 12 ECTS. En el caso de los másteres propios y diplomas de especialización universitaria, dependerá de si los planes de estudios lo incorporen como una actividad obligatoria u optativa. Para los másteres propios, el creditaje es de hasta 12 créditos y para los diplomas de especialización universitaria varía en función del título.

Grados en Comunicación
Las prácticas obligatorias de los grados en Comunicación deben cursarse en el 2º semestre del 3er curso, entre los meses de enero y junio.
Las prácticas obligatorias de este alumnado se podrán aplazar en verano de 3º (entre junio y septiembre) en los siguientes casos:

  1. El estudiante trabaja con contrato laboral más de dos días a la semana entre el lunes y el viernes.
  2. El estudiante debe recuperar asignaturas de cursos anteriores en horario invertido a su turno habitual durante el semestre de las prácticas.
  3. El estudiante es deportista de alto nivel o alto rendimiento. En este caso, debe acreditar con un certificado su condición.
  4. A propuesta de la Facultad, para aprovechar una plaza que el coordinador de prácticas considere relevante para el estudiante.
  5. El estudiante quiere realizar las prácticas en el extranjero. En este último caso, el estudiante está obligado a:
  • Comunicarlo por escrito al tutor/a antes de terminar el primer semestre del 3r curso.
  • Buscar la empresa o institución donde realizará las prácticas.
  • Gestionar todos los trámites de visados de entrada, estancias y prácticas en el extranjero.
  • Remitir por escrito al tutor/a la aceptación de la estancia por parte de la empresa o institución en el extranjero.
  • Comunicar, antes del 1 de febrero, por escrito al tutor/a y coordinador/a de prácticas los datos de la empresa para poder formalizar el convenio con FCRI y la institución o empresa de prácticas.

Excepcionalmente, se ofrece la opción de prorrogar las prácticas obligatorias de grado durante el verano, siempre que el coordinador/a de prácticas tenga plazas disponibles y el centro de prácticas lo solicite. Éstas se considerarán prácticas extracurriculares.
Grado en Relaciones Internacionales
Las prácticas obligatorias del grado en Relaciones Internacionales se realizarán durante el primer semestre del 4º curso. El protocolo de prácticas del grado regula a las personas destinatarias, los requisitos y las responsabilidades del alumnado, la organización y el desarrollo de las prácticas externas y también el proceso de selección, la elección, la adjudicación y la publicación de plazas.
Masters
Las prácticas se empezarán a realizar durante el segundo semestre, a partir de febrero, pero el coordinador/a del máster podrá avanzar su inicio si lo considera oportuno para aprovechar una plaza y cuando considere que el alumnado tiene suficiente formación. Todas las prácticas deben terminarse antes del 30 de septiembre.

17.4. Prácticas optativas de 4º curso de los grados en Comunicación
La Facultad ofrece durante el primer semestre de 4º curso prácticas optativas al alumnado de los grados en Comunicación, que equivalen a una asignatura optativa de 6 créditos ECTS. Es necesario haber aprobado las prácticas obligatorias para poder cursar las optativas.
Las prácticas optativas deben cursarse preferentemente durante el primer semestre del 4º curso, entre octubre y enero. No se podrán cursar durante el segundo semestre de 4º ni en verano. Sólo se permitirá alguna excepción en el segundo semestre por el aplazamiento de algún proyecto muy justificado por parte de la empresa y no por petición del estudiante.

17.5. Prácticas extracurriculares
La Facultad ofrece también la posibilidad de realizar unas nuevas prácticas extracurriculares.
En este caso, el estudiante debe matricularse de estas prácticas, que son de 6 ECTS, pero que no forman parte del creditaje para obtener el título, y que tienen un coste del 25% del precio del crédito.
Corresponde a la coordinación de prácticas y a la del curso de posgrado asignar estas plazas si están en empresas ajenas a Blanquerna, y al decanato si se realizan dentro de la misma institución, priorizando siempre la asignación previa de las curriculares. Preferentemente, deben haberse cursado y aprobado previamente las prácticas curriculares para poder optar a las extracurriculares.
Se limitará el número y duración de éstas, que no superará el 50% del curso académico, exceptuando aquellos casos en los que se solicite una prórroga acordada entre el estudiante, la Facultad y el centro de prácticas.

17.6.Prácticas dentro de la Facultad
Las prácticas que se puedan realizar en alguno de los departamentos de la Facultad son consideradas extracurriculares, dado su carácter lectivo y formativo. El estudiante debe matricularse igualmente de los créditos extracurriculares correspondientes. Excepcionalmente, se considerarán prácticas curriculares en aquellos casos en los que, desde el Departamento de Prácticas, se valore que es la plaza idónea para el candidato.
Asimismo, sólo se puede asignar una plaza de prácticas a un trabajador de la Fundación Blanquerna cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación directa con las funciones que, en virtud de su relación laboral, esté desarrollando en el seno de la institución y le permitan complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.

17.7. Criterios de adjudicación
Los criterios para la asignación de las prácticas son los siguientes:
a) Estar matriculado de 3º o 4º curso de grado o en el curso correspondiente de posgrado.
b) Matricularse de los créditos correspondientes al tipo de prácticas.
No se pueden realizar prácticas extracurriculares después del cierre del expediente, una vez finalizado el grado, el máster o posgrado, y tampoco más tarde del 30 de septiembre del último año de matriculación.
c) El tutor/a de prácticas o el coordinador/a de prácticas o del curso de posgrado asignarán la plaza del estudiante en función de diferentes criterios que se complementen, entre los cuales:

  • Disponibilidad de plazas de prácticas.
  • Tener un horario compatible al propuesto por la empresa.
  • Observaciones del tutor/a o coordinador/a de prácticas o de posgrado.
  • Preferencias del estudiante.
  • Adecuarse al máximo al perfil profesional solicitado por el centro de prácticas.
  • Expediente académico.

El tutor/a de prácticas o el coordinador/a de prácticas o de posgrado comunicará personalmente al estudiante el puesto de prácticas con una semana de antelación a la incorporación, como mínimo, siempre que la situación de la plaza lo permita.
En caso de que el estudiante rechace el puesto asignado por la Facultad una vez comunicado oficialmente, la Facultad no garantiza la adjudicación de una nueva plaza en otra empresa o institución.
Si por motivos ajenos al estudiante es necesario un cambio de asignación de la práctica, la Facultad garantiza la asignación de una nueva plaza, que puede no coincidir con las condiciones de la primera asignación.
El abandono unilateral por parte del estudiante de un puesto de prácticas equivale a un suspenso.


17.8. Reconocimientos de prácticas
El estudiante sólo puede solicitar el reconocimiento de las prácticas obligatorias en el caso de grados y optativas en el caso de los másteres universitarios. En el caso de grado, es necesario presentar una solicitud por escrito a la Comisión de Prácticas, solicitando la equiparación de prácticas y adjuntando un certificado o contrato laboral de la empresa, que demuestre un mínimo de tres años cumplidos de experiencia laboral en un centro de unas condiciones similares a los centros de prácticas. La relación de horas de trabajo mínimas necesarias para el reconocimiento de un crédito ECTS será de 250 horas. No sirven trabajos ni prácticas realizadas con anterioridad. En el caso de los másteres universitarios, esta solicitud debe presentarse a la coordinación del curso de posgrado y en Secretaría Académica. Este reconocimiento debe ser aprobado por la Comisión de Reconocimientos de la URL. En cuanto a los títulos propios, esta solicitud debe presentarse a la coordinación del curso de postgrado.

17.9. Documentación
A la hora de incorporarse a su puesto de prácticas, el estudiante debe aceptar por escrito (el documento del estudiante, anexo del convenio) las condiciones establecidas en el convenio de colaboración académica firmado entre el centro de prácticas y la Facultad.
El estudiante debe firmar tres copias de este documento antes de incorporarse al centro (una copia para el estudiante, una para el centro y la última para la Facultad).
Todos estos trámites se centralizan desde la Secretaría de Prácticas.
El estudiante tiene el deber de comunicar al tutor/a o coordinador/a de prácticas y a la Secretaría de Prácticas todos los detalles de su plaza de prácticas cuando tenga la confirmación de la incorporación, para gestionar los trámites del convenio.
El estudiante no puede empezar las prácticas sin haber firmado el documento anexo del convenio. Si, en el plazo de quince días desde su incorporación, el estudiante no ha devuelto a la Facultad la documentación firmada, la calificación de la asignatura puede quedar en suspenso.

17.10. Relación con la empresa
La realización de las prácticas no significará en ningún caso el establecimiento de un vínculo laboral con el centro de prácticas. Las empresas deben dar de alta al estudiante a la Seguridad Social, en los casos en que la normativa estatal lo prevea.
El estudiante no puede estar contratado por el centro donde realice prácticas, exceptuando aquellos casos en los que, una vez estudiado el caso, desde la Coordinación de Prácticas se considere compatible. En el lugar de prácticas, el estudiante estará cubierto con el seguro escolar contratado por la Fundació Blanquerna. Tampoco el centro tiene la obligación de remunerar las prácticas, aunque si lo hace, será en concepto de dietas o desplazamientos.

17.11. Tutorización
El centro de prácticas y la Facultad se comprometen a asignar un/a tutor/a y a realizar un seguimiento de las prácticas del estudiante.
En las prácticas obligatorias, el tutor/a de la Facultad será el tutor/a de seminario, y en las prácticas optativas y extracurriculares, el grado designará a un/a tutor/a de su titulación. En cuanto a los másteres y posgrados, el coordinador/a del curso asumirá la labor de tutor/a o la delegará en un profesor/a de la Facultad.
La evaluación y el informe final de las prácticas se efectuará por el tutor/a de prácticas correspondiente, previa entrega de una memoria por parte del estudiante y un informe por parte de la empresa o institución.

17.12. Certificación
Al finalizar el período de prácticas, el estudiante tiene derecho a un certificado expedido por la empresa y la Facultad, en el que se especifiquen los datos básicos de la práctica, incluidas las tareas llevadas a cabo y el grado de aprovechamiento.

La Universidad Ramon Llull cuenta con una normativa específica de organización de los estudios de doctorado. En ella, se detallan las funciones de la Comisión Académica de Doctorado (CAD), que delega en las comisiones académicas de las facultades (CAPD) las especificidades de cada uno de los Programas de Doctorado.

18.1. Comisión académica. Miembros y funciones

La Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna está formada por los siguientes miembros:

  • Dr. Jaume Radigales (coordinador)
  • Dra. Elena Yeste (coordinadora adjunta)
  • Dr. Josep Lluís Micó Sanz
  • Dra. Míriam Díez Bosch
  • Dra. Marçal Sintes
  • Dra. Alfons Medina Cambrón
  • Dra. Sònia Ballano

De acuerdo con la citada normativa de la URL (Capítulo 2, artículo 8), las funciones de la CAPD son:

a) Velar por la correcta implementación, actualización y coordinación del programa de doctorado.
b) Realizar el seguimiento del protocolo para la aceptación del alumnado, que se incluye en la memoria de verificación del programa de doctorado.
c) Admitir a los investigadores/as en formación en el programa de doctorado.
d) Asignar un/a tutor/a de tesis para cada investigador/a en formación admitido en el programa.
e) Asignar un director/a de tesis para cada doctorando/a, como máximo tres meses después de su matriculación en el programa de doctorado, que podrá ser coincidente o no con el/la tutor/a.
f) Atender las peticiones del doctorando/a para la modificación del tutor/a y/o del director/a de tesis por razones justificadas.
g) Atender las peticiones argumentadas del director/a de la tesis doctoral y/o tutor/a de renuncia de dirección o tutorización de una tesis doctoral.
h) Informar al director/a de la tesis doctoral de la renuncia del doctorando/a a seguir con los estudios de doctorado.
i) Autorizar la codirección de una tesis doctoral por motivos académicos, de interdisciplinariedad temática o colaboraciones internacionales.
j) Autorizar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial, así como las prórrogas de su duración y las solicitudes de baja temporal de los doctorandos, contempladas en la legislación vigente.
k) Hacer el seguimiento de los convenios de cotutela de las tesis doctorales enmarcadas en el programa e informar de ello a la Comisión de Doctorado de la URL.
l) Evaluar anualmente el plan de investigación de los doctorandos/as del programa de doctorado, así como el documento de actividades y los informes emitidos por el director/ay tutor/a de la tesis doctoral para esta evaluación.
m) Autorizar la presentación de una tesis doctoral y elevar la petición de admisión a trámite para su defensa en la Comisión de Doctorado de la URL.
n) Proponer la composición del tribunal evaluador de la tesis doctoral para su nombramiento por parte de la Comisión de Doctorado de la URL.
o) Determinar aquellas circunstancias excepcionales en las que deban aplicarse los procedimientos habilitados para garantizar la confidencialidad de algunas partes de la tesis durante el acto de defensa de la tesis doctoral y en su inclusión en los repositorios TDR y TESEO.

18.2. Programa de doctorado de la FCRI. Miembros

Los profesores/es tutores/es del Programa de Doctorat de la Facultat de Comunicació Blanquerna son los siguientes:

  • Dra. Sue Aran Ramspott
  • Dr. Jordi Busquet Duran
  • Dr. Alfons Medina Cambrón
  • Dr. Josep Lluís Micó Sanz
  • Dr. Iván Gómez
  • Dr. Jaume Radigales i Babí
  • Dr. Carlos Ruiz Caballero
  • Dr. Fernando de Felipe
  • Dr. Joan Cuenca Fontbona
  • Dr. Ferran Sáez Mateu
  • Dr. Josep A. Rom

18.3. Duración de los estudios

La duración de los estudios de doctorado es de un máximo de tres años a tiempo completo, a contar desde la fecha de admisión del doctorando/a en el programa y hasta la fecha de admisión a depósito de la tesis doctoral. Si, transcurrido el citado plazo de tres años, no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral, la CAPD podrá autorizar la prórroga de dicho plazo por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por un otro año adicional.

Con la previa autorización de la CAPD, pueden realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la fecha de admisión en el programa hasta la fecha de admisión en depósito de la tesis doctoral. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga puede autorizarse por dos años más que, asimismo y excepcionalmente, se podría ampliar por otro año adicional. A efectos del cómputo del período anterior no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, maternidad, paternidad o cualquier otra causa prevista por la legislación vigente. Asimismo, el doctorando o doctoranda puede solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Esta solicitud debe ser dirigida a la CAPD y justificada ante la misma, que debe pronunciarse sobre la procedencia de acceder o no a la solicitud en el plazo máximo de 2 meses.

La normativa de la URL contempla la normativa sobre ayudas a la realización del doctorado (capítulo 4, artículo 12)


18.4. Asignación de tutor/a y director/a de tesis
Una vez admitido en el programa de doctorado, la CAPD correspondiente asignará un tutor/a de tesis al doctorando/a, que deberá pertenecer al profesorado del programa (véase punto 2). El nombramiento del tutor/a podrá ser modificado por la CAPD, oído el doctorando/a, en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que se den razones justificadas.
En un plazo máximo de 3 meses desde la matriculación del doctorando/a, la CAPD le asignará un director/a de tesis doctoral, que podrá coincidir o no con el tutor/a, y que en cualquier caso estará en posesión del título de doctor/a.

18.4.1. Codirección de la tesi doctoral
En casos debidamente justificados, la CAPD podrá autorizar y asignar a uno o más codirectores/as de tesis doctoral. Este nombramiento podrá ser modificado por la CAPD, oído el doctorando/a, en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que se den razones justificadas. Todo lo que es de aplicación para los directores/as de tesis doctoral en la presente normativa, lo es también por los codirectores/as de tesis doctoral asignados.

La normativa de la URL permite un régimen de cotutela para una tesis que pueda estar enmarcada simultáneamente en programas de doctorado distintos de dos universidades (capítulo 5, artículo 15)

18.5. Plan de investigación y Documento de Actividades del Doctorando/a
Antes de la finalización del primer año, el doctorando/a elaborará un plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan de investigación también puede contener los mecanismos previstos en relación con los aspectos éticos de la investigación que se llevará a cabo. Este plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa de doctorado y debe estar avalado por el tutor/a y por el director/a o de la tesis.

El Documento de Actividades del Doctorando/a (DAD) es un registro individualizado de control en el que se recogen todas las actividades académicas y de investigación desarrolladas por el doctorando/a en el marco de la tesis doctoral. El modelo normalizado del DAD se encuentra disponible en el Portal del Alumno en Scala.

Anualmente, la CAPD evaluará el plan de investigación y el DAD, junto con los informes del director/a de la tesis y del tutor/a. La evaluación positiva es un requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación negativa, que debe ser debidamente motivada, el doctorando/a debe volver a ser evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto debe elaborar un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando será declarado baja definitiva en el programa con efectos inmediatos.

Al inicio de cada curso, los/las coordinadores/as del Programa de Doctorado notificarán a los/las matriculados/das las fechas de entrega de esta documentación. Es responsabilidad de los directores/as de la tesis el recordatorio del calendario correspondiente.


18.6. La tesis doctoral
La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando/a, en cualquier campo de conocimiento. La tesis doctoral debe capacitar al doctorando/a para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+I y la adquisición de las competencias y capacidades básicas que prevé la legislación vigente para los estudios de doctorado.

La tesis podrá desarrollarse y/o defenderse en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En caso de que el idioma escogido sea diferente del catalán, castellano o inglés, será necesario que la CAPD lo autorice expresamente.

18.6.1. Tesis por compendio de publicaciones

Una tesis doctoral por compendio de publicaciones en la URL estará formada por un mínimo de 3 artículos sobre una misma línea de investigación:
a) Sólo se incluirán en la tesis artículos en publicaciones que dispongan de un sistema de evaluación por semejantes y/o que estén indexadas preferentemente en bases de datos científicas internacionales.
b) Sólo se incluirán en el compendio artículos publicados, o aceptados para su publicación.
c) Los artículos, para poder ser incluidos en el compendio, tendrán que tener fecha de aceptación posterior a la primera matriculación del doctorando/a en los estudios de doctorado.

En relación a los coautores o coautoras de los artículos publicados:
a) Deberán dar su conformidad por escrito a la utilización del artículo como parte de la tesis del doctorando/a.
b) En caso de no tener el grado de doctor/a, renunciarán por escrito a utilizar el artículo en otra tesis. La CAPD podrá considerar excepciones justificadas en la aplicación de esta norma, con el visto bueno de la Comisión de Doctorado de la URL.
c) No podrán formar parte del tribunal de la tesis.

La tesis doctoral por compendio de publicaciones contará, al menos, con una introducción general que presente los trabajos publicados y la contribución específica del doctorando o doctoranda, una justificación de la unidad temática, una copia de cada trabajo publicado, un resumen global de los resultados, su discusión y las conclusiones finales.

Por todo ello, será necesaria siempre, antes del depósito de la tesis, una presentación de solicitud formal en la CAPD (la cual velará por la calidad de las publicaciones que se quieren presentar para la tesis) y su aceptación favorable. A la citada solicitud se añadirá también un informe del director/a de la tesis indicando cuál es la contribución específica del doctorando/a al trabajo presentado, y la del resto de autores, si procede.

Será necesario presentar a la Comisión de Doctorado de la URL, en el momento de la solicitud de admisión a trámite para su defensa, el acta de aprobación de la CAPD y las autorizaciones de los coautores/as de los artículos, así como, cuando proceda, su renuncia a utilizar el artículo en otra tesis doctoral.

18.6.2. Doctorado industrial

La normativa de la URL establece la modalidad del doctorado industrial de acuerdo con unos requisitos reunidos en el capítulo 8, artículo 29.

18.6.3. Defensa de la tesis: tribunal, depósito, defensa, calificación
Una vez finalizada la redacción de la tesis doctoral, y de acuerdo con el visto bueno del director/a (o codirectores/as) y el doctorando o doctoranda, el trabajo se entregará en la secretaría del doctorado de la FCRI. Ésta la pondrá a disposición de los miembros propuestos para formar parte del tribunal, que tendrán que elaborar los respectivos informes.

  • Miembros del tribunal

La Comisión de Doctorado de la URL será la encargada de nombrar al tribunal que evaluará cada tesis doctoral, previa propuesta de la CAPD de la FCRI.

El tribunal estará formado por 3 miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares, como máximo, formará parte del profesorado de la URL o instituciones colaboradoras en el programa. En cualquier caso, los tres miembros estarán vinculados a diferentes entidades.

Los suplentes también tendrán que contemplar como máximo un/a profesor/a de la URL o instituciones colaboradoras. Ni el director/a, ni el tutor o tutora podrán ser miembros del tribunal, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el convenio respectivo. En este supuesto, el tribunal podría estar formado por cuatro miembros titulares.

Los miembros del tribunal para evaluar una tesis doctoral tendrán que estar en posesión del título de doctor/a, y tener experiencia investigadora acreditada. También puede ser miembro del tribunal el profesorado habilitado de la universidad pública y el profesorado de categoría equivalente de una universidad extranjera. En casos debidamente motivados por la temática de la tesis, podrán ser miembros del tribunal doctores/as del ámbito empresarial o profesional, que destaquen por su experiencia en la temática de la tesis.

La Comisión de Doctorado de la URL, después de estudiar los méritos en investigación e innovación, podrá acreditar a un doctor/a de reconocido prestigio en el ámbito de la tesis, y que no esté vinculado a una universidad española, con el único efecto de formar parte del tribunal.
Un mínimo de tres expertos (que podrán formar parte del tribunal propuesto para la evaluación de la tesis y que en cualquier caso tendrán que cumplir las mismas condiciones establecidas para ser miembros del tribunal) hará un informe previo a la defensa de la tesis. Cada informe será firmado por el experto que lo haya elaborado y presentado en la CAPD, a fin de que ésta pueda entregarlo a la Comisión de Doctorado de la URL en el momento de la presentación de la solicitud de admisión a trámite para la defensa de la tesis doctoral. Es necesario que todos los informes tengan la valoración favorable para poder iniciar los trámites que llevarán a la defensa de la tesis.

  • Depósito de la tesis doctoral

Una vez se disponga de los informes de los expertos, junto con la autorización del director/a y la autorización de la CAPD, la tesis se presentará en la reunión de la Comisión de Doctorado de la URL que proceda, mediante la solicitud de admisión a trámite para la defensa de la tesis doctoral (modelo normalizado disponible en la web de la URL).

La Comisión de Doctorado de la URL admitirá a trámite la tesis doctoral, en su caso, dejándola en depósito durante 14 días naturales, a contar desde el día siguiente de la reunión donde se ha presentado, garantizando la misma publicidad mediante el tablón de anuncios de los centros y la web de la URL, a fin de que los doctores o doctoras que lo deseen puedan formular las observaciones oportunas.

En caso de que la tesis no se admita a trámite, la Comisión de Doctorado de la URL comunicará por escrito al doctorando/a, director/a de la tesis, tutor/a y CAPD las razones de su decisión. El doctorando/a tendrá un plazo de siete días naturales desde la fecha de recepción de la notificación para formular un recurso, dirigido al presidente/a de la Comisión de Doctorado de la URL.

El nombramiento oficial del tribunal se hará, si durante el período de depósito no existe ninguna petición de enmienda, durante los cinco días posteriores a la finalización del período de depósito, sin perjuicio de hacerlo con posterioridad, en el supuesto de no tener una fecha de defensa consensuada.

La defensa de la tesis doctoral podrá tener lugar, como muy pronto, el 20º día desde la reunión de la Comisión de Doctorado en la que se ha admitido, y deberá defenderse antes de 6 meses naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del depósito.

IMPORTANTE
Todo el procedimiento de admisión a trámite de la tesis doctoral, así como la documentación relacionada necesaria para el trámite, el tipo de portada y encuadernación, se detallan en el documento disponible en la web de la URL.

  • Defensa de la tesis doctoral

La tesis doctoral debe evaluarse en un único acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consiste en la exposición y defensa del doctorando/a del trabajo de investigación elaborado, ante los miembros del tribunal. El acto de defensa podrá tener formato presencial, semipresencial o virtual.

Se considera que una defensa tiene formato presencial cuando todas las personas implicadas en el acto de defensa están en la misma sala durante el acto (doctorando/a, miembros del tribunal y público) en las instalaciones de uno de los centros de la URL.

Se considera que una defensa tiene formato semipresencial cuando alguno de los miembros del tribunal está conectado en remoto, de acuerdo con la constitución de 3 miembros titulares y dos suplentes. En ese caso, se podrán conectar en remoto hasta un máximo de 2 miembros.

En una defensa semipresencial el doctorando/a, el resto de miembros del tribunal y el público, están en la misma sala durante el acto en las instalaciones de uno de los centros de la URL.

Se considera que una tesis se defiende en formato virtual cuando todas las personas implicadas en el acto asisten a través de las herramientas telemáticas existentes.

La CAPD de la FCRI podrá desarrollar el procedimiento específico que considere oportuno para la autorización de la modalidad de defensa de tesis doctoral semipresencial y virtual. En todo caso, la CAPD deberá obtener la conformidad de todos los miembros del tribunal titulares y, en su caso, de los miembros suplentes, para realizar la defensa en formato semipresencial o virtual, según proceda, así como la confirmación que éstos disponen de los medios técnicos necesarios para su realización. Autorizará, si lo considera oportuno, la defensa en las modalidades semipresencial y virtual, debiendo informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Doctorado.

Los doctores/as presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal.

El tribunal que evalúe la tesis doctoral debe disponer del DAD debidamente cumplimentado. Este documento de seguimiento no da lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituye un instrumento de evaluación cualitativa que complementa la evaluación de la tesis doctoral.

En circunstancias excepcionales, determinadas por la CAPD, podrán introducirse medidas complementarias de protección de la confidencialidad durante la defensa oral, que anunciará el presidente del tribunal al inicio del acto de defensa.

  • Calificación y archivo

El tribunal debe emitir un informe sobre el acto de defensa y la calificación global concedida a la tesis en términos de: no apto, aprobado, notable y excelente. El tribunal podrá otorgar la mención cum laude si la calificación global es de excelente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

La secretaría académica del centro hará el escrutinio del voto secreto para la concesión de la mención cum laude en una sesión distinta de la correspondiente a la defensa de la tesis doctoral. En caso de concesión, emitirá el correspondiente certificado, que se anexará al acta de grado, para poder tramitar el título de doctor/a con la mencionada mención.

El vicerrectorado competente en materia de doctorado notificará por escrito la resolución definitiva del tribunal al interesado/a, con copia al director/a, a los codirectores/as y al tutor/a de la tesis.

Sólo en caso de que se haya concedido la mención cum laude, el autor/a de la tesis doctoral podrá optar al Premio Extraordinario del correspondiente programa de doctorado, si tiene la recomendación positiva por unanimidad del tribunal que juzgue la tesis doctoral . Esta recomendación se incluirá en el mismo certificado de concesión de la mención cum laude.

Una vez defendida la tesis doctoral, la Universidad la archivará en formato electrónico en acceso abierto en el repositorio tesis doctorales en red.

Para garantizar los derechos de propiedad intelectual de los autores/as y los posibles aspectos confidenciales de la tesis doctoral, ésta se podrá publicar en acceso abierto de forma parcial, teniendo en cuenta las especificaciones del autor/a recogidas en el documento, disponible en la web de la URL, Plantilla aceptación publicación en el TDX, de obligada presentación en el momento de solicitar la admisión a trámite por la defensa de la tesis doctoral en la Comisión de Doctorado de la URL.

En este punto, la Universidad introducirá los datos de la tesis en la base de datos TESEO del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En casos excepcionales ya petición de la CAPD, la Comisión de doctorado de la URL habilitará los mecanismos de protección de los aspectos confidenciales de la tesis.

El ejemplar definitivo impreso de la tesis deberá incluir el modelo de portada URL como primera hoja. Los modelos normalizados de la primera página de la tesis, se encuentran disponibles en la web de la URL. Una vez defendida la tesis doctoral, el vicerrectorado competente en materia de doctorado procederá a archivar el ejemplar definitivo impreso de la tesis en la sede del Rectorado.


NOTA FINAL
La normativa de doctorado de la URL contempla la normativa referida en el Premio Extraordinario de Doctorado (capitol 7, artículo 26), así como de la Mención internacional en el título de Doctor o Doctora (capítulo 8, artículo 27).

19.1. El estudiante tiene derecho a la revisión de los exámenes en las condiciones y el plazo señalados por cada docente en el momento de realizar la convocatoria. En caso de que el estudiante quiera recurrir esta decisión del docente, debe hacerlo por causas muy justificadas en el plazo de un día posterior a la entrega de las calificaciones, presentando una solicitud en la Secretaría Académica de la Facultad (vía Scala ).
La comisión de revisión solo se puede solicitar una vez evaluada la segunda convocatoria y después del informe favorable del jefe del departamento, tal y como prevé el punto 8.15 de esta normativa. Las reclamaciones solo pueden solicitarse durante el mismo curso académico.
19.2. Para reclamaciones de carácter meramente económico, el estudiante debe presentar una solicitud por escrito dirigida a Secretaría Académica, donde se especifiquen los hechos y fundamentos que motivan la reclamación, en un plazo de quince días naturales desde el hecho que da lugar a la reclamación.
19.3. El órgano competente resolverá cualquiera de estas reclamaciones también por escrito y de forma fundamentada, en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de las reclamaciones.
(Última modificación de la normativa: Octubre de 2023

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