Información académica Normativa académica FCRI MU
Normativa académica
1.1. El estudiante que empiece sus estudios tiene que matricularse del primer curso completo, exceptuando lo estipulado en el punto 1.5.
1.2. El estudiante tendrá que matricularse, en 1.º y 2.º, en los créditos de las asignaturas pendientes. A partir de 3.º, no será obligatorio matricularse en las asignaturas pendientes, aunque sí que es aconsejable.
1.3. A partir del segundo curso, los estudiantes tienen que matricularse de un mínimo de 40 créditos ECTS y un máximo de 75 créditos ECTS cada año académico, exceptuando lo estipulado en el punto 1.5. La matrícula en un número de créditos inferior o superior solo podrá formalizarse previa autorización de la Secretaría Académica de la Facultad. Antes de la matrícula, y a petición del estudiante, la Facultad fijará el número indicativo de créditos en los que tiene que matricularse en cada curso académico para terminar el grado en cuatro años.
1.4. El precio total de la matrícula de un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos matriculados, teniendo en cuenta las asignaturas de las que se quiera pedir reconocimiento, o se haya obtenido reconocimiento. Las asignaturas reconocidas una vez iniciado el curso se pagan. Las asignaturas reconocidas que sirven para acceder al grado empezado no se tienen que pagar, hasta un máximo de 120 créditos. El uso de las aulas de autoaprendizaje, las clases de inglés y el acceso a la biblioteca, se consideran servicios generales, están incluidos en la matrícula y no son reembolsables.
1.5. Cuando un estudiante se matricule en una asignatura (básica, obligatoria u optativa), no podrá realizar ningún cambio y, en cualquier caso, siempre hará falta la superación académica de esta asignatura para cerrar el expediente. Solo en el caso de la desaparición de una asignatura se estudiará la opción de cursar otra de equivalente.
1.6. Estudios a tiempo parcial. La Facultad establece la posibilidad de que los estudiantes cursen el plan de estudios del Grado a tiempo parcial, para que puedan compatibilizar la vida académica con la vida laboral o familiar, o con cualquier otra circunstancia debidamente razonada y/o documentada. En caso de acogerse a esta posibilidad, el estudiante tendrá que matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS por curso. En cualquier caso, el estudiante tendrá que acreditar esta necesidad mediante una instancia al Secretario Académico, y contará, una vez autorizado, con una orientación y un seguimiento personalizado a través de un tutor, que velará por el correcto cumplimiento de su plan de parcialidad. En estos casos, también se prevé la adecuación de las prácticas externas y de la presentación del Trabajo de Fin de Grado.
Adaptaciones
2.1. El estudiante que, procedente de otra universidad, quiera trasladar su expediente a la Facultad de Comunicación de Blanquerna tendrá que rellenar una solicitud de traslado de expediente.
Las solicitudes de traslado de expediente se formalizarán en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio. En caso de ser aceptado el traslado de expediente, se comunicará al estudiante las asignaturas que le quedan pendientes de los estudios correspondientes.
2.2. Los estudiantes que no hayan aprobado todas las asignaturas del primer curso en la Facultad de procedencia, tendrán que realizar la solicitud de plaza y atenerse a los criterios de selección de la Facultad para los alumnos que entran a primero.
3.1. Los estudiantes licenciados, graduados, diplomados o con un primer ciclo acabado, tendrán un reconocimiento automático de las materias básicas, siempre y cuando provengan de una carrera de la misma rama de conocimiento que nuestros estudios. Se estudiará el reconocimiento del resto de asignaturas.
3.1. El estudiante podrá solicitar una sola vez, una vez hecha la matrícula en la Facultad, el reconocimiento de los estudios que haya cursado y aprobado en otros centros universitarios y de diferente titulación a la que quiere cursar en la Facultad. En este caso no se puede volver a pedir el reconocimiento de créditos que ya hayan sido reconocidos para acceder al grado empezado.
Hará falta adjuntar a la solicitud, una fotocopia compulsada del expediente académico o un certificado de estudios donde consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura aprobada, así como también los planes de estudios, con el sello del centro, de las asignaturas cursadas, el número de créditos y/u horas de clase. Toda la documentación tendrá que presentarse en Secretaría.
3.2. La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará antes del 5 de octubre.
3.3. La Comisión de Reconocimiento de Créditos estudiará cada solicitud a través de los planes de estudios de las asignaturas y las competencias obtenidas, y enviará la propuesta a la Comisión de Reconocimientos de la Universidad Ramon Llull para la convalidación definitiva, que será inapelable y que será comunicada al solicitante.
3.4. La calificación de la asignatura reconocida será la misma que la del centro de procedencia, o una proporcional en función de los créditos reconocidos.
3.5. Las asignaturas reconocidas una vez empezado el curso no tienen derecho a ningún tipo de reembolso, exceptuando aquellas que se hayan reconocido como vía de acceso y hasta un máximo de 120 créditos.
El estudiante de Blanquerna que quiera realizar estudios simultáneamente en otro centro de la Universidad Ramon Llull, o de otra universidad, tendrá que solicitarlo en el centro donde se incorpore y al decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales. El estudiante de otro centro de la Universidad Ramon Llull o de otra universidad que quiera realizar estudios simultáneamente en Blanquerna tendrá que solicitarlo al Decano.
Los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en varias actividades académicas. En concreto, los delegados pueden obtener un crédito por curso, pero no pueden acumular más de cuatro a lo largo de sus estudios en la Facultad. Para la obtención de estos créditos, los delegados tienen que cumplir con sus obligaciones y presentar una memoria a final de curso que refleje toda la actividad llevada a cabo, tal y como se estipula en el punto 14 de esta normativa.
La participación de estudiantes en actividades de Acción Solidaria Blanquerna, Blanquerna Deportes, Aula de Teatro, Universidad de Verano de la URL o cualquier otra actividad universitaria, puede conllevar la obtención de créditos. En todos los casos, la Facultad establecerá cada curso los requisitos necesarios y hará la debida publicidad. El número máximo de créditos que se puede obtener por actividades de este tipo es de 6 y se contabilizarán como créditos optativos.
El estudiante tendrá que superar, en cada curso académico, al menos el 25 % de los créditos matriculados. En el caso de que el estudiante no alcance este límite mínimo, desde la Secretaría Académica se analizará su caso y, después de una entrevista previa con el estudiante, se decidirá la pertinencia o no de la continuidad de los estudios en nuestro Centro.
7.1. El pago de la matrícula en una asignatura del plan de estudios da derecho a dos convocatorias de evaluación de acuerdo con lo que figure en la hoja de matrícula y en el plan de estudios de la asignatura. En el caso de una asignatura de seminario, y de acuerdo con sus peculiaridades académicas, la matrícula da derecho a repetirla una vez el siguiente año académico.
7.2. El estudiante que suspenda una asignatura en julio o haya sido evaluado con un No Presentado en primera convocatoria tendrá que repetir la totalidad de la asignatura.
7.3. En los dos primeros cursos, los alumnos tienen que matricularse de las asignaturas pendientes en grupos compatibles a su horario de 2.º, preferentemente en turno contrario.
7.4. Los estudiantes de 3.º y 4.º están obligados a matricularse de todas las asignaturas pendientes de los dos primeros cursos.
7.5. Ningún estudiante podrá matricularse en 3.º si tiene más de 29 créditos ECTS pendientes de los dos primeros cursos.
A estos efectos, no haber superado el cuarto nivel de inglés o algún otro nivel de esta materia equivale a una asignatura pendiente.
8.1. El estudiante dispone de un número indefinido de convocatorias para aprobar las asignaturas matriculadas.
En el expediente académico del estudiante consta el número de convocatoria en el que se aprobó la asignatura.
8.2. El estudiante que, habiendo cursado todos los cursos académicos correspondientes, tenga pendientes como máximo tres asignaturas para acabar sus estudios, tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria en el mes de febrero de las asignaturas de junio, y lo tendrá que solicitar en Secretaría antes del 30 de noviembre.
8.3. El estudiante tiene derecho a conocer los planes de estudio, la bibliografía básica y los criterios y sistemas de evaluación de cada asignatura en el periodo de matrícula. También tiene derecho a conocer el calendario de exámenes con un mínimo de un mes de antelación.
8.4. Los estudiantes con discapacidades demostrables podrán solicitar al departamento correspondiente un tipo de evaluación que se adapte a sus posibilidades físicas, cuando la modalidad elegida con carácter general para la prueba suponga algún tipo de dificultad para su realización.
8.5. Los enunciados de las preguntas de los exámenes se entregarán por escrito, incluso si el examen es oral. Es obligatorio que el profesor deje una copia de las preguntas del examen en la Secretaría de la Facultad un mínimo de 24 horas antes de la fecha del examen. El profesor de cada asignatura tiene que guardar los trabajos, exámenes y otros ejercicios evaluativos de los estudiantes durante un curso académico.
8.6. El estudiante tiene que presentarse a los exámenes con algún documento que acredite su identidad, ya sea el carnet de estudiante de la Facultad, el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir. El profesor tendrá que comprobar la identidad de todos los estudiantes que se presenten a la prueba. Cualquier irregularidad en esta identificación o en la realización del examen se considerará falta grave. La Comisión de Disciplina de la Facultad valorará las sanciones que correspondan a esta falta.
8.7. Si por cualquier motivo de fuerza mayor, el examen no hubiera empezado 45 minutos después de la hora fijada en el calendario de exámenes, se celebrará en la fecha que fijen el Secretario Académico y el Director del Grado al que corresponda la asignatura, una vez escuchados a los delegados de los estudiantes afectados. En caso de desacuerdo con la nueva fecha, resolverá el Decano.
8.8. Una vez empezado el examen, nadie puede entrar al aula. Los estudiantes podrán solicitar al profesor un justificante escrito que acredite que se han presentado al examen.
8.9. Cuando un estudiante hable, copie o se valga de cualquier otro medio no autorizado por el profesor durante el examen, será expulsado del aula y se considerará que ha suspendido la convocatoria correspondiente. También suspenderá el estudiante que se atribuya indebidamente la autoría de trabajos requeridos para la evaluación. En estos casos, el estudiante podrá ser objeto de sanción, previa apertura de un expediente disciplinario.
8.10. Cuando, por una causa muy grave, un estudiante no se haya podido presentar al examen en la fecha oficial, podrá solicitar, mediante una instancia dirigida al Secretario Académico, una nueva fecha para celebrar una prueba de evaluación de carácter individual. Esta solicitud solo podrá presentarse dentro del periodo de exámenes. En caso de aceptación de la solicitud, el profesor de la asignatura, de acuerdo con el Director del Grado, fijará una nueva fecha de examen, que será definitiva.
8.11. Si los exámenes son orales, el profesor de la asignatura tiene que estar acompañado de, como mínimo, otro profesor de su Grado.
8.12. El estudiante tiene derecho a la revisión del examen, que tiene que ser individualizada. Junto con la comunicación de las calificaciones, el profesor hará públicos, con una antelación mínima de 24 horas, el lugar, la fecha y los horarios de la revisión, que se tiene que hacer en el mismo horario en que se imparte la asignatura.
8.13. Desde la Secretaría Académica se informará a los profesores de la fecha límite para el cierre de actas de cada convocatoria de exámenes. Los profesores tendrán que pasar por Secretaría a cerrar las actas como muy tarde hasta el día de esta fecha límite. Una vez cerrada el acta, no se podrán hacer modificaciones. Cualquier modificación de las actas a posteriori de la fecha prevista de cierre, exceptuando aquellas actas en que se establezca una prórroga, como podrían ser las de prácticas, se tendrá que solicitar previamente al Decano. En caso de incumplimiento de los plazos de cierre de actas, se considerará una falta leve según está previsto en el artículo 36 a).5 del convenio colectivo. En caso de reincidencia, se considerará una falta grave según está previsto en el artículo 36 b).4.
8.14. A partir de la segunda convocatoria de una misma asignatura, y una vez realizada la revisión, el estudiante podrá presentar una reclamación al Director del Grado si está disconforme con la calificación obtenida por alguno de los motivos siguientes:
— Inadecuación entre los contenidos del examen y el plan de estudios.
— Uso de criterios y procedimientos de evaluación diferente a los establecidos.
8.15. Una vez recibida la reclamación del estudiante, el Director del Grado resolverá si se corresponde con los supuestos establecidos en el artículo anterior. En caso de admisión de la reclamación, una comisión integrada por tres profesores del mismo Grado, con exclusión del profesor que evaluó al estudiante, revisará el examen y emitirá una resolución en el plazo de 15 días hábiles. La comisión escuchará previamente al estudiante y al profesor. En caso de que la resolución implique la modificación de la nota otorgada inicialmente, en el acta de la asignatura quedará consignada una diligencia a ese respecto, que será firmada por el Decano.
8.16. Los trabajos encargados por el profesor de una asignatura se tienen que presentar en la forma y momento que este indique. Los trabajos que no cumplan estos requisitos no serán evaluados y constarán como no presentados. Los trabajos realizados y entregados para su calificación serán propiedad intelectual de los estudiantes que figuren como autores. Los profesores solo podrán utilizar estos trabajos con el consentimiento expreso del autor.
8.17. El estudiante que, según esté estipulado en el plan de la asignatura, haya sido evaluado con un No Presentado tendrá que repetir la asignatura el curso siguiente.
8.18. El estudiante al que le quede una única asignatura para completar los estudios, podrá solicitar el aprobado por compensación cuando se hayan agotado al menos seis convocatorias, o tres para los seminarios, para los planes adaptados al EEES. Y en el caso de planes antiguos, cuando se hayan agotado todas las convocatorias a las que tenga derecho. Para pedirlo, el alumno tiene que tener una nota mínima de 4 en una escala de 0-10, con un 5 como aprobado, en la asignatura que aún tenga que aprobar. En el caso de que, o bien el sistema de calificaciones siga una escala diferente a la expuesta, o bien la media de las notas de la asignatura en todo el grupo sea inferior al aprobado (5 o su equivalente), el órgano responsable de la evaluación por compensación podrá considerar aprobar la asignatura con una nota inferior que sea estadísticamente equivalente al 4 (en la escala 0-10 con el aprobado al 5). El Secretario Académico, junto con el Director del Grado de la asignatura, estudiará la solicitud teniendo en cuenta el expediente del estudiante en su conjunto, así como su evolución en los estudios y procederá a la evaluación curricular para tomar la decisión de aprobar la asignatura en cuestión teniendo en cuenta los méritos del estudiante y la situación especial. Este aprobado, cuando se produzca, se denominará “por compensación” y así constará en el expediente del estudiante. La equivalencia numérica será un 5. El estudiante, en el caso de resolución negativa, tendrá la posibilidad de matricularse y cursar de nuevo la asignatura que ha sido objeto de evaluación en el nuevo plan de estudios.
8.19. El estudiante al que solo le quede para obtener el título un nivel de la asignatura de Inglés, podrá pedir el reconocimiento de esta asignatura presentando un certificado oficial que demuestre haber obtenido la calificación de aprobado del Cambridge First Certificate o superior. Solo se aceptarán certificados que estén aún dentro de su periodo de vigencia (2 años).
8.20. El estudiante al que le quede un máximo de 8 ECTS, con un máximo de 2 asignaturas, para graduarse después de haber cursado 4 años académicos y el 5.º año no pueda seguir las clases presenciales por motivos justificados y demostrados (laborales, académicos o por cambio de domicilio fuera de Cataluña, etcétera) podrá solicitar al Director de Grado un sistema de evaluación no presencial durante el curso con la obligación de presentarse al examen final cuando corresponda.
9.1. El estudiante que obtenga la calificación de matrícula de honor en una asignatura quedará exento del pago del equivalente al número de créditos en otra asignatura, hasta un máximo de 6 por asignatura.
9.2. El estudiante que obtenga la calificación de matrícula de honor en una asignatura del último curso antes de graduarse, podrá obtener la exención del pago de créditos, hasta un máximo de 6 por asignatura, en cursos de grado o posgrado de la facultad, siempre que se matricule el curso siguiente.
10.1. Los estudiantes tienen derecho a revisar los exámenes en las condiciones y plazo señalado por cada profesor en el momento de la convocatoria. En caso de que el estudiante quisiera recurrir esta decisión del profesor, lo tendrá que hacer en el plazo de los quince días posteriores a la entrega de calificaciones, presentando una instancia en la Secretaría Académica de la Facultad.
La comisión de revisión solo se podrá solicitar a partir de la segunda convocatoria y después del informe favorable del jefe del departamento. Las reclamaciones solo pueden solicitarse durante el mismo curso académico.
10.2. Para reclamaciones de contenido meramente económico, el alumno presentará una instancia por escrito, donde se especifiquen los hechos y cimentación que motivan la reclamación y lo dirigirá al responsable de Gestión Académica, en un plazo de quince días naturales desde el hecho que da lugar a la reclamación.
10.3. El órgano competente resolverá cualesquiera de estas reclamaciones también por escrito y de forma fundamentada, en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de estas.
Para los grados en Comunicación el inglés es una materia del plan de estudios estructurada en cuatro niveles equivalentes a un B2. Cada nivel superado equivale a la obtención de 3 créditos. En el caso del Grado en Relaciones Internacionales, el inglés es, aparte de obligatorio, un requisito de acceso.
En el caso de los grados en comunicación al empezar en la Facultad los estudiantes realizarán una prueba de inglés que los situará en el nivel correspondiente de acuerdo con sus conocimientos previos. A los estudiantes adscritos más allá del nivel 1, se les reconocerán los créditos correspondientes a los niveles que hayan superado, con la calificación que hayan obtenido en este examen previo. Estos créditos reconocidos no tienen derecho a ningún tipo de reembolso. La Facultad ofrecerá a los alumnos que hayan superado el nivel 4 la posibilidad de cursar dos niveles más, equivalentes a un C1 con la opción de obtener créditos de carácter optativo.
12.1. Los candidatos a acceder al primer curso de los tres grados de la Facultad de Comunicación de Blanquerna tendrán que formalizar su preinscripción en la Secretaría de la Facultad en el periodo establecido para cada convocatoria.
12.2. La asignación del turno horario del curso académico de primero (mañana o tarde) dependerá exclusivamente del orden de matriculación que se establecerá en función del orden de preinscripción. Cuando uno de los dos turnos esté completo, al estudiante se le asignará automáticamente el turno para el que queden plazas libres.
12.3. Las vías de acceso al primer curso de los cuatro grados de la Facultad son las estipuladas por ley: bachillerato y PAU; y los módulos y otros estudios de formación profesional homologados por la Generalitat, la lista de los cuales se puede consultar en la Secretaría de la Facultad.
12.4. El último día del proceso de preinscripción se hará la prueba de acceso a la Facultad por los candidatos a ser admitidos como alumnos de primer curso. Esta prueba, que se realizará en tres convocatorias, dos por la mañana y una por la tarde, tendrá un valor de un 45 % para los alumnos de bachillerato y PAU, y de un 100 % para los procedentes de los estudios reglados de formación profesional. Para los candidatos que sigan la primera vía, la nota media de bachillerato y PAU tendrá un valor del 55 % restante.
12.5. Los alumnos con una nota de selectividad, bachillerato y PAU, de 7 o superior tendrán el acceso directo siempre condicionado a las plazas disponibles en función del orden de preinscripción. No se tienen en cuenta las pruebas específicas de las PAU.
12.6. La prueba de acceso está formada por dos partes: un test de aptitudes con preguntas de actualidad y cultura general, y una segunda parte con un ejercicio de comprensión textual y otra de redacción. En el caso del Grado en Relaciones Internacionales el nivel del inglés será también un requisito de acceso.
12.7. La semana siguiente a la realización de la prueba de acceso se hará público el listado de los alumnos admitidos a la Facultad de acuerdo con los criterios establecidos en la norma 4. La Facultad establecerá un periodo de revisión de la prueba de acceso que será anunciado el mismo día que se hagan públicas las listas de admitidos.
12.8. El estudiante que ya esté graduado, licenciado o diplomado; o si dispone de un primer ciclo de licenciatura o si tiene superados un mínimo de 30 créditos ECTS, puede solicitar el ingreso al Grado ya empezado. Para elaborar la lista de admitidos, se tiene en cuenta las plazas disponibles, un reconocimiento mínimo de créditos y una entrevista personal. Si no se reconoce un mínimo de 30 créditos ECTS o el alumno no es admitido por esta vía, podrá acceder al examen de ingreso con las condiciones de admisión a 1.º.
12.9. Los alumnos admitidos tendrán que formalizar su matrícula en los estudios correspondientes durante el mes de julio en la Secretaría de la Facultad. La fecha y hora de matrícula se comunicará por carta, y se expondrá públicamente en la sede de la Facultad a partir de la fecha en que se den a conocer los alumnos admitidos. La falta de formalización de la correspondiente matrícula por parte de los interesados en la fecha y hora establecida por la Facultad conllevará su renuncia automática a la plaza. En este caso, el derecho derivado de la superación de las pruebas de acceso queda caducado y extinguido y no es válido para siguientes convocatorias. El mismo día que el estudiante formalice su matrícula, tendrá que realizar una prueba de inglés que servirá para situarlo en el nivel correspondiente de esta asignatura obligatoria de primer curso.
13.1. La Facultad garantiza que los estudiantes con necesidades educativas especiales dispondrán de los medios necesarios para facilitarles el seguimiento de las clases y la adaptación, en su caso, de los trabajos y los exámenes. Su tutor de seminario será el encargado de poner el caso en conocimiento del Secretario Académico.
13.2. Según lo establecido en el RD 971/2007, de 13 de julio, para hacer efectiva la compatibilidad de los estudios con la actividad de preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, la Facultad adaptará las actividades docentes y de evaluación de los alumnos que dispongan de este reconocimiento.
Estos criterios se establecerán en cada caso en particular entre el tutor del alumno, el Director del Grado y la Secretaría Académica. Será imprescindible que el estudiante demuestre formar parte de este colectivo y la certificación de las actividades deportivas o de competición en las cuales participe. Esta adaptación también se aplicará para estudiantes extranjeros que puedan demostrar un reconocimiento similar en su país de origen.
Funciones
El Consejo de Delegados es el órgano de representación de los estudiantes ante la dirección de la Facultad. Es el espacio de puesta en común de las quejas, consultas y sugerencias necesarias para a la mejora de la calidad académica y del funcionamiento general de la Facultad. Forman parte los delegados de los grupos de cada curso de cada Grado y turno (mañana y tarde), de Másteres universitarios y de Doctorado, por parte de los estudiantes, el Vicedecano de Profesorado y Estudiantes, y el Vicedecano de Equipamientos y Tecnología, así como el Secretario Académico, por parte de la dirección de la Facultad. El Consejo celebra cuatro reuniones ordinarias a lo largo del curso y extraordinarias siempre y cuando lo soliciten la mitad de los delegados o a petición del Equipo Directivo de la Facultad. El Secretario Académico levantará acta de cada reunión y pasará una copia a cada miembro del Consejo. El Consejo de delegados elige al representante estudiantil de la Facultad en los órganos de representación de la Universidad Ramon Llull.
Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos está previsto para los delegados de Grado de acuerdo con el artículo 12.8 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.
El estudiante elegido delegado puede pedir, si así lo solicita en Secretaría, que se le reconozca su tarea en forma de créditos académicos. Para los estudiantes de un plan antiguo el reconocimiento será en forma de créditos de Libre configuración. Para los estudiantes del plan Bolonia el reconocimiento será en forma de créditos de asignaturas voluntarias. El estudiante podrá solicitar un crédito por curso hasta un máximo de cuatro. Para ser reconocido el crédito el estudiante tendrá que cumplir los requisitos del cumplimiento de funciones que, al mismo tiempo, también son imprescindibles para que un estudiante pueda repetir como delegado.
Cumplimiento de funciones
- Las reuniones de la comisión de delegados son de asistencia obligatoria, sean ordinarias o extraordinarias. En caso de que un estudiante no pueda asistir a alguna reunión, lo tiene que justificar. El estudiante tiene que asistir a un mínimo del 75 % de las reuniones convocadas.
- El delegado tiene la obligación de informar a los estudiantes de su grupo de las decisiones o notificaciones del consejo de delegados. El incumplimiento sistemático de este punto también puede ser motivo para que al estudiante no se le reconozca el crédito académico.
- El delegado tiene la obligación de proceder según se especifica en la normativa de quejas. Recordamos, pues, que el delegado transmite en 3.ª instancia la queja al coordinador de módulo o Máster universitario. Y que si su respuesta no satisface la queja, el delegado tendrá derecho a presentarla frente el Vicedecano de Profesorado y de Estudiantes, a través del procedimiento establecido en el Blink. El incumplimiento sistemático de este procedimiento en caso de quejas también puede ser motivo para que al estudiante no se le reconozca el crédito académico.
- Al final del curso académico el estudiante tiene que presentar una memoria de la tarea desarrollada ante el Secretario académico. Esta memoria tiene que contener, como mínimo, estos aspectos:
- Número y balance de la asistencia a consejo de delegados.
- Número y balance de la asistencia a reuniones extraordinarias.
- Número y balance de comunicaciones a los estudiantes.
- Número, tipología y balance de resolución de las quejas recibidas.
- Balance final del curso en general y del trabajo de delegado en particular.
Al estudiante que no entregue esta memoria o que incumpla sistemáticamente estas funciones de delegado no se le reconocerá el crédito y tampoco podrá repetir como delegado.
15.1. Quejas sobre el ámbito docente, en la relación entre un estudiante y el profesor de una asignatura:
a) De manera individual:
1.ª instancia: el estudiante tiene que hablar con el mismo profesor.
2.ª instancia: el estudiante tiene que comunicar la queja al tutor de seminario, que comprueba que el estudiante ha hablado con el profesor y calibra si el problema tiene entidad. Si es así, solicita información al coordinador de módulo y transmite la respuesta al estudiante.
Si el estudiante persiste en su queja, tiene que comunicarla al delegado de su clase, que continuará el procedimiento.
b) A través del delegado:
3.ª instancia: el coordinador de módulo solo admite la queja si la formula el delegado correspondiente. El coordinador elabora un pequeño informe y comunica la queja al Director de Grado o Departamento, que es quien resuelve.
4.ª instancia: si la respuesta no satisface la queja, el delegado tendrá derecho a presentarla frente el Vicedecano de Profesorado y de Estudiantes, a través del procedimiento establecido en el Blink. En este caso, el Director de Grado o Departamento envía al Vicedecano un informe escrito sobre la queja, y adjunta la copia del informe del coordinador.
5.ª instancia: El Vicedecano de Profesorado y de Estudiantes, de acuerdo con el Decano, resolverá en última instancia la queja.
15.2. Sobre cualquier otro aspecto no docente, la queja justificada se presentará directamente frente el Vicedecano de Profesorado y de Estudiantes, a través del Blink.
Puedes consultar esta normativa en este enlace.
Facultad de Comunicación de Blanquerna - URL
1.- A partir de lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y en las memorias de grado y posgrado, la Facultad establece la siguiente normativa de prácticas.
2.- Se distinguirán dos tipos de prácticas externas, las curriculares y extracurriculares. Las curriculares son aquellas que forman parte de nuestro plan de estudios y, por tanto, las obligatorias de 3.º y las optativas de 4.º de Grado y las obligatorias y/u optativas de Posgrado (Másteres oficiales y títulos propios). Las extracurriculares son todas las demás que pueda hacer el estudiante de forma voluntaria y que no formarán parte del plan de estudios, aunque también tienen una finalidad exclusivamente formativa y lectiva y, por tanto, constarán en el Suplemento Europeo del Título (SET). En todos los casos, las prácticas tienen que ser compatibles con el horario lectivo del estudiante.
3.- La Facultad garantiza a todos los estudiantes la realización de estancias en empresas (prácticas) en el ámbito de la comunicación en el segundo semestre de 3.º y las de posgrado. Estas prácticas se entienden como parte de la formación académica de los estudiantes, y son una actividad obligatoria de 12 créditos ECTS estrechamente atada a los seminarios V y VI, en el caso de grado. En el caso de posgrado, los créditos dependen del curso. Excepcionalmente, se ofrece la opción de prorrogar las prácticas obligatorias de grado, durante el verano, siempre que el Coordinador de Prácticas tenga plazas disponibles y el centro de prácticas lo solicite. En este caso, serán consideradas prácticas extracurriculares.
2.- La Facultad ofrece en el primer semestre de 4.º unas prácticas optativas que equivalen a una asignatura optativa de 6 créditos ECTS. Hace falta haber aprobado las prácticas obligatorias para poder cursar las optativas. En los cursos de posgrado que así esté contemplado, se podrán cursar prácticas optativas.
3.- La Facultad ofrece también la posibilidad de hacer unas nuevas prácticas extracurriculares. En este caso, el alumno tendrá que matricularse en estas prácticas que, en el caso de grado, seguirán siendo de 6 ECTS, pero no formarán parte de los créditos para obtener el título y tendrán un coste del 25 % del precio del crédito. Corresponderá al Coordinador de Prácticas y al del curso de posgrado asignar estas plazas si son en empresas ajenas a Blanquerna y al Decano si se hacen dentro de la propia Institución, priorizando siempre la asignación previa de las curriculares. Preferentemente, se tienen que haber cursado y aprobado previamente las prácticas curriculares para poder optar a las extracurriculares. Se limitará el número y duración de estas, que no superará el 50 % del curso académico, exceptuando aquellos casos en que se pida una prórroga acordada entre el estudiante, la Facultad y el centro de prácticas.
4.- Las prácticas que se pueden realizar en algún del departamento de la Facultad son consideradas extracurriculares dado su carácter lectivo y formativo. Se asignarán durante un curso académico entero y son renovables el curso siguiente. Los alumnos tendrán que matricularse igualmente en los créditos extracurriculares correspondientes. Se informará a cada estudiante del coste de los mismos.
5.- Los criterios para la adjudicación de las prácticas son los siguientes:
a) Estar matriculado en 3.º o 4.º curso de Grado o en el curso correspondiente de posgrado.
b) Matricularse en los créditos correspondientes al tipo de prácticas.
c) El tutor de Prácticas y/o el Coordinador de Prácticas o del curso de posgrado asignarán la plaza del estudiante en función de diferentes criterios que se complementan, entre ellos:
- Disponibilidad de plazas de prácticas.
- Tener un horario compatible al propuesto por la empresa.
- Observaciones del tutor y/o coordinador de prácticas o de posgrado.
- Preferencias del estudiante.
- Adecuarse al máximo al perfil profesional pedido por el centro de prácticas.
- Expediente académico.
6.- El tutor de Prácticas y/o el Coordinador de Prácticas o de posgrado comunicará personalmente al estudiante el lugar de prácticas con una semana de antelación, como mínimo, a su incorporación, siempre que la situación de la plaza lo permita.
7.- En el caso de que un estudiante rechace el lugar asignado por la Facultad una vez comunicado oficialmente, la Facultad no garantiza la adjudicación de una nueva plaza en otra empresa de comunicación. Si por motivos ajenos al estudiante es necesario un cambio de asignación de las prácticas, la Facultad garantiza una nueva plaza que puede no coincidir con las condiciones de la primera.
8.- El abandono unilateral por parte del estudiante de un lugar de prácticas equivale a un suspenso. Si esto pasa en las prácticas de 3.º obligatorias supone suspender también el Seminario VI.
9.- El estudiante solo puede pedir el reconocimiento de las prácticas obligatorias. Para esto hace falta presentar una instancia por escrito a la Comisión de Prácticas, en el caso de grado, formada por los tres coordinadores, solicitando la equiparación de prácticas adjuntando un certificado y/o contrato laboral de la empresa que demuestre que el estudiante está trabajando, al menos desde un año antes, en un centro de unas condiciones parecidas a los centros de prácticas. No sirven trabajos ni prácticas realizadas con anterioridad. En el caso de posgrado, esta solicitud se tiene que presentar al coordinador del curso de posgrado. Este reconocimiento tendrá que ser aprobado por la Comisión de Reconocimientos de la URL.
10.- A la hora de incorporarse a su lugar de prácticas, el estudiante acepta por escrito (el documento del estudiante, anexo del convenio) las condiciones establecidas en el convenio de colaboración académica firmado entre el centro de prácticas y la Facultad. El estudiante tiene que firmar tres copias de este documento antes de incorporarse en el centro (una copia para él, una para el centro y la última para la Facultad). Todos estos trámites se centralizan desde la Secretaría de prácticas.
11.- La realización de prácticas en ningún caso significará establecer un vínculo laboral con el centro de prácticas ni la obligación de dar de alta el alumno al Régimen de la Seguridad Social. El estudiante tampoco podrá estar contratado por el centro donde haga prácticas, exceptuando aquellos casos en los que, después de estudiado el caso, desde la Coordinación de Prácticas se considere compatible. En el lugar de prácticas, los estudiantes estarán cubiertos con el seguro escolar contratado por la Fundación Blanquerna. El centro tampoco tiene la obligación de remunerar las prácticas, aunque si lo hace será en concepto de dietas o desplazamientos.
12.- El centro de prácticas se compromete a asignar un tutor y hacer un seguimiento de las prácticas del estudiante, así como la Facultad asignará un tutor de prácticas que en el caso de las obligatorias será el tutor de Seminario o el coordinador del curso de Posgrado. La evaluación e informe final de las prácticas lo realizará el tutor de prácticas correspondientes, previa entrega de una memoria por parte del estudiante.
13.- Al finalizar el periodo de prácticas, el estudiante tendrá derecho a un certificado expedido por la empresa y la Facultad donde se especifiquen los datos básicos de las prácticas incluidas las tareas llevadas a cabo y su grado de aprovechamiento.