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Ayudas Blanquerna para estudiantes de 1r curso

Blanquerna-URL, una institución sin ánimo de lucro

Blanquerna-URL destina, para los estudiantes que se matriculan a una titulación de grado en una de sus facultades, un fondo limitado para conceder ayudas económicas y hacer frente a la financiación de una parte del coste de los estudios. El estudiante que recibe la ayuda puede renovarla cada curso siempre que cumpla los criterios establecidos. El primer curso, la ayuda es de un 18% como máximo del coste total de la matrícula y se hace efectiva mediante un descuento en las mensualidades (de octubre a junio) que tiene que pagar el estudiante a partir del inicio de curso. La ayuda no se aplica en el importe abonado en el momento de formalizar la matrícula (50% del coste total).

Las ayudas económicas de Blanquerna-URL son compatibles con otras becas o ayudas económicas públicas y privados, siempre que estos así lo dispongan. La suma del importe de la beca de Blanquerna-URL y la que otorga el Ministerio de Educación y Formación Profesional (aplicable a la gestión de la AGAUR) en concepto de «exención de precios públicos por medio de servicios académicos» no podrá superar el coste total fijado por Blanquerna-URL para cada curso académico.

Nuevas solicitudes

  1. Estar preinscrito en una de las titulaciones de grado de las Facultades Blanquerna-URL.
  2. No superar los 16.000 euros anuales brutos por miembro de la unidad familiar (suma del total de ingresos entre todos los miembros de la unidad familiar). También se tendrán en cuenta los ingresos por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario y también los elementos patrimoniales.
  3. Se valorarán situaciones especiales de la unidad familiar (familia numerosa, numerosa especial, monoparental, estudiantes independizados, enfermedades, defunciones, inestabilidad laboral...); sin embargo, estas situaciones no representarán la adjudicación directa y automática de la ayuda.
  4. Se valorará la presentación de solicitud de la beca pública del Ministerio de Educación y Formación Profesional o AGAUR y también becas de otras comunidades autónomas.

El hecho de cumplir estas condiciones no garantiza la concesión de la ayuda. La cantidad asignada puede variar dependiendo del número y del orden de las solicitudes presentadas.

Una vez preinscrito en una de las titulaciones de grado de las Facultades Blanquerna-URL,
es necesario:

  1. Completar la solicitud debidamente formalizada, junto con la documentación que hace falta presentar (se especifica más abajo). A través de este enlace o bien entrando en SCALA: PortAL>Estudios de Grado>Solicitud de Ayuda Económica. Se accede con el nombre de usuario y la contraseña de SCALA. Aquí tienes un tutorial por si tienes alguna duda durante el proceso.
  2. Es importante mantener una entrevista con el estudiante que solicita una ayuda para valorar mejor todos los elementos de la situación que se expone. En caso de no pedirla, el Servicio de Ayudas Económicos podrá solicitar más documentación y, si hace falta, se pondría en contacto con el estudiante por correo electrónico.
  3. La Comisión de Ayudas Económicos, después de estudiar cada solicitud, determinará la adjudicación o la denegación de la ayuda. La ayuda concedida será efectivo siempre que el estudiante supere las pruebas y condiciones de acceso a la titulación preinscrita y que se matricule en una de las Facultades Blanquerna (pago matrícula del 50% del coste del curso).
  4. La resolución de la ayuda de la primera convocatoria se comunicará por correo electrónico, en un plazo de entre 15-20 días, después de la entrevista con el estudiante y con toda la documentación presentada. Por lo que se refiere a la segunda convocatoria, se comunicará por correo electrónico al estudiante a finales del mes en que se haya resuelto la solicitud.

Plazos:
La 1a convocatoria se inicia el 10 de enero de 2024 y finaliza el 31 de julio de 2024. La 2a convocatoria será del 2 al 22 de septiembre de 2024.

  1. Solicitud de beca: Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  2. Volante de convivencia del empadronamiento donde consten todas las personas que conviven/residen con el solicitante, con una fecha máxima de 3 meses.
  3. Declaración de la renta: En caso de haber hecho la declaración de la renta el último año, copia completa de la declaración de renta del año 2022 del solicitante y de todas las personas que convivan con el estudiante. A partir del mes de junio de 2024 será imprescindible presentar la renta del año 2023. En caso de separación o divorcio, y con guarda y custodia compartida por los cónyuges, se tendrán que presentar las declaraciones de renta de las dos partes.
  4. En caso de no tener que presentar la declaración de renta, hace falta aportar:
    • Certificado conforme no se ha presentado la declaración de la renta
    • Certificado de vida laboral
    • Certificado de ingresos y retenciones de todos los miembros de la unidad familiar en activo.
  5. Nóminas: Las dos últimas (más recientes) nóminas del solicitante y de los familiares (padre, madre, hermanos, pareja...) que estén en activo y que convivan con el estudiante.
  6. Documentación de empresarios y autónomos:

Los empresarios o autónomos deberán adjuntar, además de su declaración de renta personal, documentación acreditativa del resultado de sus actividades y de las sociedades participantes. En concreto hay que presentar la documentación que se proceda de la siguiente:

  • Impuesto sobre sociedades. Modelo 200 o 202.
  • 4 últimas declaraciones del IRPF de las actividades económicas. Modelos 130, 131 o similares.
  • 4 últimas declaraciones trimestrales del IVA. Modelo 303
  • Declaración anual del IVA. Modelo 390

7. Prestaciones: Certificación de los ingresos de la unidad familiar procedente del paro y de pensiones (incapacitado, viudedad, orfandad...) o bien justificación de no percepción de estas prestaciones, si procede. También, copia del periodo concedido del paro o de cualquier otra prestación, si procede.

8. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si procede.

9. Otros documentos: Cualquier otro documento que acredite la situación descrita en el impreso de solicitud.

Nota: la Comisión de Ayudas Económicos no valorará las solicitudes que no aporten toda la documentación solicitada de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de ser necesario para a la valoración final, el Servicio de Ayudas Económicos se reserva el derecho de solicitar más documentación.

Servicio de Ayudas Económicas Blanquerna-URL

Información básica sobre protección de datos

Informamos que los datos personales serán tratados por Fundación Blanquerna como Responsable del tratamiento, con el fin de gestionar y tramitar ayudas económicas. Los datos en base a su consentimiento y se tratan en cumplimiento de una obligación legal y de misión de interés público. Se pueden comunicar los datos personales a organismos públicos para la tramitación y justificación de becas y ayudas oficiales. Los datos se conservarán durante 3 años para acreditar la correcta realización del proceso de valoración y otorgamiento o denegación de la ayuda correspondiente. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición en el tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento, dirigiéndose a la Fundación Blanquerna (Paseo Sant Gervasi, 47, 08022 Barcelona, 93 253 30 00 o [email protected]). Se puede consultar información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos y el ejercicio de derechos en www.blanquerna.edu.

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