Ayuda Blanquerna para estudiantes de 1r curso
Blanquerna-URL, una institución sin ánimo de lucro
Blanquerna-URL destina, para los estudiantes que se matriculen en una titulación de grado en una de sus facultades, un fondo para conceder ayudas económicas y afrontar la financiación de una parte del coste de los estudios. El estudiante que recibe la ayuda puede renovarla cada curso, siempre que cumpla con los criterios establecidos. Blanquerna dará ayudas de entre un 10% y un 60% del coste de la titulación de grado a los estudiantes con dificultades económicas, en cuyo caso se valorará también el expediente académico de los estudios de acceso. Además, cada año Blanquerna-URL destinará un número limitado de ayudas a estudiantes con mayores dificultades económicas independientemente de su expediente académico. Esta ayuda será del 50% al 90% del coste de la titulación.
La ayuda se hace efectiva mediante un descuento en la matrícula. Cada año Blanquerna-URL destinará a las Ayudas Blanquerna el importe de los ingresos obtenidos de aquellas personas que hayan realizado el primer pago de la matrícula y finalmente no inicien los estudios.
Las ayudas económicas de Blanquerna-URL son compatibles con otras becas o ayudas económicas públicas y privadas, siempre que estas así lo dispongan. La suma del importe de las Ayudas Blanquerna-URL y la que otorga el Ministerio de Educación y Formación Profesional (aplicable a la gestión de la AGAUR) en concepto de "exención de precios públicos por servicios académicos" no podrá superar el coste total fijado por Blanquerna-URL para cada curso académico.
Nuevas solicitudes
- Estar preinscrito en una de las titulaciones de grado de las facultades Blanquerna-URL.
- No superar los 17.000 euros (20.000 € para estudiantes de Medicina) anuales brutos por miembro de la unidad familiar (suma del total de ingresos entre todos los miembros de la unidad familiar). También se tendrán en cuenta los ingresos por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario así como los elementos patrimoniales.
- Se valorará el expediente académico de los estudios de acceso a la universidad.
- Se valorarán situaciones especiales de la unidad familiar (familia numerosa, numerosa especial, monoparental, estudiantes independizados, enfermedades, defunciones, inestabilidad laboral...); sin embargo, estas situaciones no representarán la adjudicación directa y automática de la ayuda.
- Se valorará la presentación de solicitud de la beca pública del Ministerio de Educación y Formación Profesional o AGAUR y también becas de otras comunidades autónomas.
El hecho de cumplir estas condiciones no garantiza la concesión de la ayuda (condicionada al número de plazas y presupuesto establecido anualmente para esta partida). La cantidad asignada puede variar en función del número y del orden de las solicitudes presentadas. Para la renovación para cursos posteriores será necesario mantener un nivel académico equivalente al que se tuvo en cuenta para la concesión de la ayuda.
Una vez preinscrito en una de las titulaciones de grado de las facultades Blanquerna-URL, hay que:
- Cumplimentar la solicitud adjuntando toda la documentación requerida a través de este enlace o bien entrando en SCALA: PortAL>Estudios de Grado>Solicitud de Ayuda Económica. Aquí tienes un tutorial por si te surge alguna duda durante el proceso.
Se accede con el nombre de usuario y la contraseña de SCALA. - Es importante mantener una entrevista con el estudiante que solicita la ayuda para valorar mejor todos los elementos de la situación que se expone. En caso de no hacerla, el Servicio de Ayudas Económicas podrá solicitar más documentación y, de ser necesario, se pondría en contacto con el estudiante por correo electrónico.
- La Comisión de Ayudas Económicas, después de estudiar cada solicitud, determinará la adjudicación o la denegación de la ayuda. La ayuda concedida será efectiva siempre que el estudiante supere las pruebas y condiciones de acceso a la titulación preinscrita y se matricule en una de las facultades Blanquerna.
- La resolución de la primera convocatoria de la ayuda se comunicará por correo electrónico, en un plazo de entre 15-20 días, después de la entrevista con el estudiante y con toda la documentación presentada. En cuanto a la segunda convocatoria, se comunicará por correo electrónico al estudiante a finales del mes en que se haya resuelto la solicitud.
Plazos:
- La 1.a convocatoria se inicia el 8 de enero de 2026 y finaliza el 31 de julio de 2026.
- La 2.a convocatoria será del 1 al 26 de septiembre de 2026.
- Fotografía.
- Volante de convivencia del empadronamiento en el que consten todas las personas que conviven/residen con el solicitante, con una fecha máxima de 3 meses.
- Declaración de la renta: en caso de haber hecho la declaración de la renta en el último año, copia completa de la declaración de la renta del año 2024 del solicitante y de todas las personas que convivan con el estudiante. A partir de junio de 2026, será imprescindible presentar la renta del año 2025. En caso de separación o divorcio, y con guardia y custodia compartida por los cónyuges, deberán presentarse las declaraciones de renta de ambas partes.
- En caso de no tener que presentar la declaración de la renta, habrá que aportar:
- Certificado conforme no se ha presentado la declaración de la renta.
- Certificado de vida laboral.
- Certificado de ingresos y retenciones de todos los miembros de la unidad familiar en activo.
- Nóminas: las dos últimas nóminas (las más recientes) del solicitante y de los familiares (padre, madre, hermanos, pareja...) que estén en activo y convivan con el estudiante.
- Documentación de empresarios y autónomos: los empresarios o autónomos tendrán que adjuntar, además de su declaración de renta personal, documentación acreditativa del resultado de sus actividades y de las sociedades participadas. En concreto, hay que presentar la documentación que proceda de entre la siguiente:
- Impuesto sobre sociedades. Modelo 200 o 202.
- 4 últimas declaraciones del IRPF de las actividades económicas. Modelos 130, 131 o similares.
- 4 últimas declaraciones trimestrales del IVA. Modelo 303.
- Declaración anual del IVA. Modelo 390.
- Prestaciones: certificación de los ingresos de la unidad familiar provenientes del paro y de pensiones (incapacidad, viudedad, orfandad...) o bien justificación de no percepción de estas prestaciones, en su caso. También, copia del período concedido del paro o de cualquier otra prestación, en su caso.
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, en su caso.
- Certificado de las últimas calificaciones de la titulación de acceso.
- Otros documentos: cualquier otro documento que acredite la situación descrita en el impreso de solicitud.
Nota: la Comisión de Ayudas Económicas no valorará las solicitudes que no aporten toda la documentación solicitada de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de ser necesario para la valoración final, el Servicio de Ayudas Económicas se reserva el derecho a solicitar más documentación.
Información básica sobre protección de datos
Informamos que los datos personales serán tratados por Fundación Blanquerna como Responsable del tratamiento, con el fin de gestionar y tramitar ayudas económicas. Los datos en base a su consentimiento y se tratan en cumplimiento de una obligación legal y de misión de interés público. Se pueden comunicar los datos personales a organismos públicos para la tramitación y justificación de becas y ayudas oficiales. Los datos se conservarán durante 3 años para acreditar la correcta realización del proceso de valoración y otorgamiento o denegación de la ayuda correspondiente. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición en el tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento, dirigiéndose a la Fundación Blanquerna (Paseo Sant Gervasi, 47, 08022 Barcelona, 93 253 30 00 o [email protected]). Se puede consultar información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos y el ejercicio de derechos en www.blanquerna.edu.