El seguimiento de la formación doctoral de los estudiantes lo hacen fundamentalmente el tutor y el director de tesis (Guía de Buenas Prácticas, capítulo 5: "Dirección y seguimiento de las actividades formativas").
El Real Decreto 99/2011 (artículo 11) y las Normas Generales de Organización del Doctorado en la Universidad Ramon Llull establecen que la Comisión Académica del programa (CAPD) deberá asignar un tutor a toda persona matriculada en un programa de doctorado, en el momento de admisión. Así, los Programas de Doctorado adscritos a la FPCEE Blanquerna facilitarán un tutor a sus estudiantes matriculados; será un doctor con acreditada experiencia investigadora, vinculado de manera permanente al Programa. El tutor velará por la interacción del doctorando con la CAPD.
Después, en un plazo máximo de seis meses desde la matriculación, la CAPD asignará a los doctorandos un director de tesis doctoral. El director de tesis deberá ser un doctor español o extranjero, con experiencia acreditada, con independencia de la universidad o centro donde desarrolle sus servicios.
Obviamente, el director podrá coincidir o no con el tutor asignado previamente. Inicialmente, durante los primeros meses, el tutor designado en primera instancia podrá orientar el primer diseño del proyecto de tesis (plan de investigación). Posteriormente, la dirección será responsabilidad del director, fundamentalmente. La dirección de la tesis se materializará, básicamente, en la supervisión del plan de investigación del doctorando, de las actividades de investigación que lleve a cabo, de la calidad de la producción científica en el periodo doctoral y de la elaboración y culminación de la tesis doctoral. A tal efecto, el tutor o director de la tesis deberá reunirse periódicamente con el doctorando, tal como se establece en el documento de buenas prácticas. El director de la tesis y el tutor ejercerán de enlace entre el alumno y la comisión académica del programa y enviarán a la CAPD un informe anual sobre el desarrollo de la formación del doctorando.