Informamos a los futuros estudiantes de grado que de acuerdo con el artículo único de la Ley 1/2018, del 8 de mayo, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
"1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al acabar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
2. La acreditación a que se refiere el apartado 1 se puede obtener por medio de los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento ".
En consecuencia, la Universitat Ramon Llull pone en conocimiento de todos los alumnos que inicien estudios de grado a partir del curso académico 2018-2019 que, cuando finalicen sus estudios de grado en la Universitat Ramon Llull, deben haber acreditado documentalmente ante la Secretaría Académica la consecución del nivel B2 del MECR de una tercera lengua extranjera de entre las que se establecen en las PAU, para poder proceder a la expedición del título correspondiente una vez superados todos los créditos de cada Plan de estudios, y en cumplimiento de la citada ley 1/2018.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el logro de los niveles de inglés en los cinco grados de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna sirve para certificar el requisito y para solicitar el título de graduado, y no será necesario aportar ninguna otra certificación de lengua.