Blanquerna Universidad Ramon Llull

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Normativa académica de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte

GRADOS

1.1. Finalidad

Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención de una formación general, en una o más disciplinas, orientada a preparar al estudiante para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

1.2. Créditos y carga lectiva

El crédito europeo (ECTS), tal como se define en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluidas las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe llevar a cabo para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las asignaturas del plan de estudios. Los planes de estudio de grado tienen una carga lectiva de 240 créditos, que se distribuye en 60 créditos para cada curso académico.

Cada crédito ECTS corresponde a veinticinco horas de trabajo. Además del trabajo presencial, mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorizaciones, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesor y, también, lleva a cabo el trabajo autónomo y de grupo necesario para superar la evaluación de las diferentes asignaturas. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Grado (TFG) y el Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la siguiente manera:

  • 8 horas de trabajo presencial.

  • 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 9 horas de trabajo autónomo.

En el caso del Trabajo Final de Grado, la dedicación es la siguiente:

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 20 horas de trabajo autónomo.

En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo de si hay o no alguna materia adscrita.

Distribución de horas cuando hay una materia adscrita:

  • 15 horas de estancias en centros.

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 5 horas de trabajo autónomo.

Distribución de horas cuando no hay materia adscrita:

  • 20 horas de estancias en centros.

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

1.3. Estructura de los estudios de grado y tipo de asignaturas

Los planes de estudio de grado se estructuran en asignaturas de diferentes créditos ECTS. Las asignaturas pueden ser de distinto tipo, de acuerdo con la siguiente clasificación:

A partir del curso 2016-2017, los estudiantes matriculados de los grados que hayan modificado sus planes de estudios deberán ir ajustándose a los cambios de normativa académica referentes a las modificaciones de sus respectivos planes, que se aplicarán de manera progresiva curso a curso.

2.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan para cada curso. A la hora de efectuarla, se han de cumplir los requisitos y poseer la documentación adecuada (ver Documentación necesaria para la preinscripción y matrícula). La fecha y la hora se anunciarán debidamente a través de un mensaje de correo electrónico, en el caso del estudiante de nuevo ingreso, y a través de la plataforma virtual o mensaje de correo electrónico en el caso del estudiante que ya está cursando los estudios en la facultad.

En general, el estudiante que inicie los estudios deberá matricularse en el primer curso entero. Sin embargo, se prevé la posibilidad de ofrecerle más flexibilidad en cuanto al número de créditos mínimos en los que tiene que matricularse. En concreto, se ofrecerá la posibilidad de seguir un plan personalizado que posibilite los estudios a tiempo parcial con el objetivo de que pueda cursarlos haciéndolos compatibles con la vida laboral, familiar o con cualquier otra circunstancia razonada y documentada que pueda alegar cumplimentando, en el momento de la preinscripción o antes de la matrícula, una solicitud de reducción de créditos. En estos casos, podrá llegar a matricularse como mínimo en el 50% de los créditos previstos. Por lo que respecta al resto de los cursos, deberá matricularse en un mínimo de 30 créditos y en un máximo de 78 cada curso (a excepción de los estudiantes de Segunda Titulación de los grados en Educación y de los dobles grados.

2.2. El alumno se matriculará cada semestre en el seminario correspondiente.

2.3. Los estudiantes de los estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Gestión Deportiva, Logopedia, y Psicología tienen una asignatura obligatoria en 2.o curso para conseguir el nivel B2 de inglés. A la hora de matricularse en la asignatura, se recomienda que los estudiantes dispongan del nivel B1 de lengua inglesa.

2.4. Los alumnos que inician sus estudios de grado o de doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL el curso 2017-2018 o posteriores no podrán matricularse en ninguna asignatura de 3er curso si no han superado un mínimo de 90 créditos.

2.5. Si una asignatura o un seminario de formación básica, obligatoria, prácticas o Trabajo Final de Grado no se supera (incluye la calificación de No Presentado) en el curso en el que se ha matriculado, tendrá que volver a matricularse en el curso sucesivo hasta superarlo.

2.5.1. Solo en el caso de las asignaturas optativas no será necesario volver a matricularse, ya que son asignaturas que se pueden abandonar. El estudiante que quiera abandonar una asignatura optativa suspensa (es decir, no matricularse el siguiente curso para poder elegir otra optativa en su lugar), tendrá que pedirlo enviando una solicitud abierta. Una vez aceptada su solicitud, no podrá volver a matricularse en la asignatura abandonada.

2.6. Obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) en el grado en Educación Infantil y en el grado en Educación Primaria tras haber cursado otro grado en la FPCEE Blanquerna.
Para obtener el título de DECA, el estudiante deberá cursar y superar las asignaturas Persona, Cultura, Religión y Valores; Cristianismo y Cultura; Teoría y Didáctica de la Religión Católica I (DECA I) y Teoría y Didáctica de la Religión Católica II (DECA II).

En el supuesto de que la pasarela de reconocimiento entre grados contemple el reconocimiento de la asignatura Persona, Cultura, Religión y Valores, esta podrá equivaler a 6 ECTS del recorrido para obtener el título de DECA. La asignatura Cristianismo y Cultura, en el supuesto de que esté reconocida por la pasarela de reconocimiento, habrá que cursarla obligatoriamente para obtener la DECA.

2.7. El precio total de la matriculación de un curso académico se calculará de acuerdo con el número de créditos en los que se haya matriculado más el importe de los seminarios que no se hayan superado en primera instancia, si es el caso, y en los que tendrá que volver a matricularse en cursos sucesivos hasta superarlos.

2.8. Con el fin de facilitar la asistencia a clase, en el supuesto de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, deberá evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los diferentes cursos en la matrícula.

2.9. En todos los grados, el estudiante solo podrá matricularse en el Trabajo Final de Grado (TFG) cuando haya aprobado los seminarios de primer y segundo curso y matriculado el del tercer curso del grado correspondiente. Para ver las incompatibilidades correspondientes a cada grado, consultar el anexo 2.

2.10. Durante la formación de grado, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura tendrá derecho, en el curso siguiente y consecutivo de la misma carrera, a matricularse gratuitamente en el número equivalente de créditos de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de 6 créditos por asignatura.

El estudiante de último curso de la carrera podrá beneficiarse si en el siguiente curso se matricula en otra titulación oficial de grado o de máster universitario en cualquiera de las facultades de Blanquerna-URL, salvo en el grado en Farmacia, que se rige por una normativa distinta.

2.11. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera realizar una modificación de matrícula deberá dirigirse directamente a la Secretaría Académica de la Facultad antes del 19 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido).

Dentro del mismo plazo:

2.11.1. Solo se podrán pedir desmatriculaciones de asignaturas, cuando estén justificadas por los siguientes casos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, habrá que presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá pedir la presentación de documentación complementaria.

  • Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.

  • Modificaciones en los horarios, tras formalizar la matrícula, que hayan provocado encabalgamientos de asignaturas en las que se haya matriculado o dificultades entre la conciliación académica y laboral.

El estudiante que se encuentre en uno de estos supuestos y quiera solicitar desmatricularse de alguna asignatura, tendrá que cumplimentar una solicitud abierta, y adjuntar la documentación que apoye a su demanda.

2.11.1.1. En el supuesto de que a la solicitud no se adjunten los documentos que justifiquen la demanda, se requerirá al estudiante para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, enmiende la carencia, con indicación de que, si no lo hiciera, se desestimaría su solicitud.

2.11.2. En cuanto a la modificación de asignaturas optativas matriculadas, la Secretaría Académica no realizará ningún cambio que no venga precedido de una autorización vía correo electrónico de la coordinación del grado correspondiente.

2.12. Cambios de turno (a excepción de los alumnos de 1r curso). La presentación de una solicitud de cambio de turno no garantiza la concesión de éste. Dependerá, en todos los casos, de la disponibilidad de plazas en el curso/turno solicitado.

Solo se podrán solicitar cambios de turno en los siguientes casos:

  • Presentación de un contrato laboral que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure el horario de la jornada laboral y/o la duración, deberá presentarse un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa en el que se recoja esta información. Se valorará la antigüedad del contrato, así como el número de horas de la jornada laboral. En todos los casos deberá ir acompañado del certificado de vida laboral correspondiente.

  • Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.

  • Dificultades de la conciliación académica y deportiva de los deportistas de alto nivel (EAN). Habrá que aportar la documentación acreditativa de la situación.

2.12.1. El estudiante que se encuentre en uno de estos casos podrá pedir cambio de turno enviando una solicitud de cambio de turno antes del 31 de julio (incluido). Estas solicitudes se resolverán a lo largo de la primera semana de septiembre.

En caso de entregar la solicitud de cambio de turno pasado el 31 de julio y antes del 15 de enero, el cambio, si es aceptado, tendrá efectos a partir del 2o semestre. Estas solicitudes se resolverán a lo largo de la segunda quincena del mes de enero.

En caso de entregar la solicitud de cambio de turno una vez iniciado el segundo semestre, de acuerdo con la fecha de inicio que conste en el calendario académico vigente, el cambio será valorado para el siguiente curso académico y se regirá por lo que regula el primer párrafo de este mismo apartado.

2.12.2. En el caso de que no se adjunten a la solicitud los documentos que justifiquen la demanda, la solicitud será desestimada.

En la Facultad, el grado en Psicología, el grado en Educación Primaria y el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ofrecen diferentes menciones dentro de sus itinerarios.

En los siguientes enlaces encontraréis la relación de las menciones de cada grado, así como de las materias específicas de cada mención:

Aquellos graduados que quieran incorporar una nueva mención a su titulación, deberán realizar la preinscripción correspondiente, personalmente, en el SIOE de la FPCEE Blanquerna-URL durante el período de solicitud de plaza.

El estudiante de la Facultad que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL o en otra universidad tendrá que solicitarlo al centro al que se incorpore. En caso de que la simultaneidad se acepte, deberá presentar el documento de aceptación a la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL, donde abonará las tasas correspondientes al traslado de expediente por simultaneidad.

El estudiante de otro centro de la URL o de otra universidad que quiera llevar a cabo, simultáneamente, estudios en nuestra Facultad tendrá que solicitarlo al secretario académico de la FPCEE Blanquerna-URL, presentando, durante el período de solicitud de plaza, una solicitud de simultaneidad de estudios y adjuntando la documentación que allí se pide. Además, deberá realizar los trámites exigidos por la universidad de procedencia.

El estudiante de FPCEE Blanquerna-URL que quiera simultanear sus estudios con otro grado en la misma Facultad tendrá que solicitarlo al secretario académico de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte FPCEE Blanquerna-URL, enviando una solicitud de simultaneidad de estudios, junto con la preinscripción al grado correspondiente, durante el período de solicitud de plaza.

IMPORTANTE: El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de asignaturas de los estudios que está cursando siempre que estas no hayan sido superadas.

Aunque siempre habrá que matricularse en estos, el reconocimiento de créditos no tendrá coste alguno en los siguientes casos:

  • Si en el momento de acceder a un grado, por traslado de expediente, el estudiante puede reconocer 30 o más créditos (hasta un máximo de 120 créditos).

  • Si se trata de créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna.

En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un coste del 75% del importe total (ver proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la asignatura o las asignaturas a su expediente.

5.1. Reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones oficiales en otras universidades (hasta un máximo de 120 créditos).

El estudiante que quiera incorporase a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad, tendrá que realizar la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, deberá cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

Para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena del mes de septiembre y la primera quincena de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (en el caso de que no se haya entregado el día de la inscripción):

  • Programas de los módulos o de las asignaturas aprobadas sellados por el centro de origen.
  • Certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de esta asignatura o asignaturas, con la indicación de los créditos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de documentos originales o programas de planes docentes, y si el estudiante lo prefiere, estos se podrán entregar presencialmente en la Secretaría Académica de la Facultad.

5.2. Reconocimiento de créditos cursados en la Fundación Blanquerna (FPCEE Blanquerna-URL, FCS Blanquerna-URL, FCRI Blanquerna-URL)

El estudiante que quiera incorporarse a los estudios de grado de la FPCEE Blanquerna-URL con estudios de diplomatura, licenciatura o grado iniciados o finalizados en otra facultad de la Fundación Blanquerna, tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes. Asimismo, tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos-FB.

Para solicitar el reconocimiento de asignaturas, el estudiante tendrá que descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera quincena de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero.

5.3. Reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior

De acuerdo con el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, las personas tituladas de un ciclo formativo de grado superior (CFGS) pueden solicitar la convalidación de créditos obtenidos en estas enseñanzas, según las correspondencias establecidas para las titulaciones de la FPCEE Blanquerna-URL. Podéis encontrar la información detallada clicando en el siguiente enlace.

Para solicitar el reconocimiento de créditos por ciclos formativos de grado superior, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera quincena de octubre, o bien durante la primera quincena del mes de febrero. La solicitud deberá ir acompañada del certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de estos estudios.

Podéis encontrar las solicitudes de reconocimiento de créditos para CFGS en el siguiente enlace20.

Los créditos objeto de reconocimiento para proceder de CFGS no se califican numéricamente ni computan a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en el web del Ministerio.

5.4. Reconocimiento de la asignatura de inglés

El estudiante que pueda acreditar, mediante un certificado oficial reconocido, haber alcanzado el nivel B2, el C1 o el C2 de inglés, puede pedir el reconocimiento de la asignatura de Inglés. Consultar la tabla de certificados y diplomas que acreditan los conocimientos de una tercera lengua.

Para solicitar el reconocimiento de la asignatura de Inglés, el estudiante deberá descargarse la solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] durante la segunda quincena de septiembre y la primera quincena de octubre, o durante la primera quincena del mes de febrero, o bien durante el mes de mayo. La solicitud deberá ir acompañada del certificado académico original, o fotocopia compulsada, que acredite la superación de estos estudios.

El reconocimiento de la asignatura de inglés no se califica numéricamente ni computa a efectos del cálculo de la media ponderada del expediente académico del estudiante. Por este motivo, la concesión de este reconocimiento de créditos puede ser incompatible con la renovación de la beca del Ministerio para el próximo curso. Se recomienda consultar la normativa vigente de becas en el web del Ministerio.

5.5. En caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de créditos que se cursen en el mismo curso académico.

5.6. La solicitud de reconocimiento, junto con la documentación correspondiente, será revisada por el secretario académico de la Facultad, que valorará si la propuesta cumple los requisitos mínimos de forma y de fondo para tramitarla.

Las solicitudes de reconocimiento se remitirán a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y comunicada al solicitante.

Para resolver el reconocimiento de asignaturas, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos de los créditos cursados y los correspondientes de las asignaturas que se quieren reconocer.

5.7. Las asignaturas reconocidas constarán como tales en el expediente del estudiante. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en aquellos CFGS que disfruten de reconocimiento de créditos en los estudios de grado.

5.8. Cualquier solicitud de reconocimiento de créditos que no se ajuste a los criterios previstos en esta normativa no se tendrá en consideración.

5.9. El estudiante podrá renunciar al reconocimiento de alguna asignatura tras la resolución de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL cumplimentando una solicitud abierta, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de comunicación del reconocimiento. Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse a esta en ningún caso.

Cuando un estudiante pueda obtener 6 ECTS por actividades no integradas en los planes de estudio, podrá dejar de matricularse en una asignatura optativa. Para realizar este trámite, el estudiante deberá presentar el correspondiente documento acreditativo en la Secretaría Académica de la Facultad.

6.1. El estudiante podrá dejar de matricularse en créditos de optatividad, hasta un máximo de 6 ECTS (por curso académico), por la participación en las siguientes actividades y en todas aquellas que apruebe el Equipo Directivo de la Facultad.

  • En el caso de los grados con menciones, si el estudiante deja de matricular una asignatura optativa de mención, éste no podrá obtenerla.

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Representación de los estudiantes

  1. Delegados de clase (FPCEE Blanquerna-URL) (1 ECTS)
  2. Participación en comisiones internas o externas en el Consejo de Estudiantes (URL)/1 adicional/año excepto miembros del Órgano Permanente

  3. Miembro del Comité de Representantes (URL) (2 ECTS)

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Relaciones Internacionales

Programa de acogida de estudiantes internacionales Buddy (1 por semestre (hasta un máximo de 2 por alumno))

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Solidaridad

Asistencia participativa en las actividades de solidaridad que organiza / promueve y en las que colabora la URL (2 por 50 horas)

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Cooperación internacional

Asistencia participativa en un proyecto de cooperación internacional de la URL (2 por 2,5 horas al día durante un mes)

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Actividades culturales

Asistencia participativa en la liga de debate de la URL

Asistencia participativa en el aula de teatro de la URL

Asistencia participativa en el Coro de la URL

Asistencia participativa en el Coro Blanquerna

(2 por 50 horas de dedicación mínima)

Universidad de Verano de la Facultad
Escuela de Verano de la Facultad
Cursos de extensión universitaria de la Facultad
Cursos que aprueba la Junta Académica de la URL

Cursos de verano de la Xarxa Vives d’Universitats

Cursos y jornadas científicas reconocidas por la FPCEE Blanquerna-URL

(De 10 a 19 horas: 0,5. De 20 a 29 horas: 1. De 30 horas: 1,5)

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Actividades deportivas

Ligas: participación en las ligas de deportes de equipo que establezca la URL y que no sean de representación (1 ECTS)

Salud: asistencia participativa en un mínimo de veinte sesiones de actividad física durante tres meses en un centro con convenio con la URL (1 ECTS)

Otras actividades organizadas por el Servicio de Deportes de la URL (1 por 25 horas de dedicación, hasta un máximo de 2)

Representación de la URL en las competiciones deportivas en deportes de equipo (2 ECTS)

Representación de la URL en las competiciones deportivas en deportes individuales (1 ECTS)

Rendimiento: representación de la FPCEE Blanquerna- URL en las competiciones deportivas (2 por entrenamiento semanal y competición

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6.2. Los créditos por participación en el programa Buddy se reconocerán en Secretaría Académica tras abonar el importe correspondiente a los créditos reconocidos (50% del precio habitual).

6.3. Los créditos de representación estudiantil, en el caso de que se acredite más de un tipo de representación, no son acumulables en un mismo año, salvo la participación en comisiones internas o externas en el Consejo de Estudiantes de la URL.

6.4. La contabilidad de créditos se efectúa por titulación y no pueden transferirse de una a otra en caso de cambio.

6.5. De acuerdo con el artículo 5.5. del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, los créditos reconocidos para actividades no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la media del expediente académico.

6.6. Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio solo se reconocerán si se consiguen mientras se cursen los estudios.

En el caso de prácticas académicas externas, ver Normativa de prácticas académicas externas de los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria y la Normativa de prácticas académicas externas de los grados en Psicología, CAFE, Logopedia y Gestión Deportiva.

En cuanto a las prácticas académicas extracurriculares universitarias de la FPCEE Blanquerna-URL, estas se regirán según el funcionamiento que la Facultad determine en cada convocatoria.

8.1. Los alumnos que inician sus estudios de grado o doble grado en la FPCEE Blanquerna-URL el curso 2017-2018 o posteriores tendrán que superar un mínimo de 18 créditos el primer año de matrícula para poder continuar en el grado. Asimismo, estos alumnos tendrán que superar un mínimo de 18 créditos en su segundo año de matrícula, y no podrán matricularse en ninguna asignatura de tercer curso si no han superado un mínimo de 90 créditos.

8.2. Los estudiantes que el curso 2017-2018 o posteriores se matriculen por primera vez en cualquier Prácticum, podrán hacerlo como máximo dos veces, puesto que, si el mismo Prácticum no se supera en la segunda matriculación, el estudiante no podrá continuar en el grado. Los demás estudiantes de la FPCEE Blanquerna-URL podrán matricularse en un mismo Prácticum como máximo tres veces; si en la tercera matriculación no se supera favorablemente, el estudiante no podrá continuar en el grado.

8.3. Si un estudiante decide no continuar los estudios y quiere darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, tendrá que presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir más calificaciones. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.

8.3.1. La baja, en ningún caso, comporta la devolución de los importes ya abonados.

8.4. En el supuesto de que se detecte que un estudiante tiene más de tres recibos devueltos del pago aplazado de la matrícula, si no se pone al día del estado económico antes del cuarto pago, y después de estudiar su caso, se le podría bloquear el usuario (acceso a SCALA y a la red Blanquerna) y, excepcionalmente, el acceso a la Facultad.

8.5. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, después de tramitar una baja o de abandonar los estudios, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el periodo de solicitud de plaza. La aceptación de la solicitud de continuación de estudios no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados anteriormente.

8.5.1. En caso de presentar la solicitud en mitad de un curso académico, la aceptación siempre se entenderá para el inicio del siguiente curso.
8.5.2. En el supuesto de que el estudiante tenga recibos pendientes de abono, no podrá reincorporarse a la Facultad hasta que los haya abonado.

9.1. El estudiante que haya iniciado estudios en otra Facultad y desee continuar en la FPCEE Blanquerna-URL tendrá que hacer la preinscripción a los estudios correspondientes, así como la prueba de admisión a la Facultad en la fecha en la que sea convocado. Asimismo, tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centre de origen.

9.1.1. Una vez recibida la respuesta de su solicitud de estudio previo de reconocimiento:

  • Si puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica de la Facultad se le enviará un correo electrónico con las indicaciones para formalizar su matrícula. En el periodo establecido, tendrá que solicitar el reconocimiento de créditos correspondientes (ver artículo 5).

  • Si no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión y solicitar en el periodo establecido, si así lo desea, el reconocimiento de los créditos cursados (ver artículo 5).

9.1.2. La obtención de una plaza en la FPCEE Blanquerna-URL comportará el traslado del expediente académico correspondiente, que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia una vez que el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.

9.1.3. La documentación de las solicitudes denegadas se depositará en el SIOE durante un año. Una vez transcurrido este periodo, se destruirá si el estudiante no ha pasado a recogerla.

9.2. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que desee continuar sus estudios en otra universidad:

9.2.1. Solicitará el análisis de traslado de expediente en el centro al que quiera acceder. Si se lo conceden, presentará la carta de admisión a la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna- URL.

9.2.2. Cumplimentará una solicitud de traslado de expediente, la hará llegar por correo electrónico a la Secretaría Académica de la Facultad y abonará las tasas correspondientes en la FPCEE Blanquerna-URL.

9.2.3. Desde Secretaría Académica se enviará el certificado de notas oficial al centro de destino.

9.3. Para el estudiante que desee un cambio de los estudios iniciados en la FPCEE Blanquerna-URL tendrá que cumplimentar una solicitud de cambio de estudios durante el periodo de solicitud de plaza. Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas. En el supuesto de que su solicitud sea aceptada, la comunicación de respuesta que recibirá el estudiante incluirá, si es el caso, la relación de créditos susceptibles de ser reconocidos en el grado de destino.

9.3.1. En el supuesto de que no pueda reconocer un mínimo de 30 créditos en el grado de destino, el estudiante tendrá que realizar la preinscripción en los estudios correspondientes y deberá seguir el proceso normal de admisión.

La evaluación del progreso del estudiante se realiza partiendo de las competencias que se trabajan en cada una de las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así, pues, las asignaturas, en cada caso, son las unidades de evaluación.

10.1. Normativa general

El criterio fundamental para la evaluación de la asignatura será el de la evaluación integradora. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha conseguido la madurez suficiente en relación con las competencias atribuidas a la asignatura.

En el marco de la evaluación formativa y continuada, el profesorado informará al estudiante de su grado de aprovechamiento de manera regular a lo largo del semestre.

El profesor podrá desarrollar varias actividades evaluativas durante el semestre y no tendrá la obligación de repetirlas para aquel estudiante que no haya asistido a clase el día de la prueba. Durante el periodo fijado para las pruebas finales en el calendario académico, el profesorado de la asignatura podrá realizar pruebas evaluativas orales o escritas, así como entrega de trabajos de evaluación continua.

En el supuesto de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura en la primera convocatoria, lo suspenderá, sin embrago, podrá recuperarlo si se ha hecho un seguimiento del desarrollo de competencias durante el semestre. Si no supera una asignatura en ninguna de las dos convocatorias en las que se haya matriculado en un mismo curso académico, tendrá que volver a matricularse y deberá cursarlas en las condiciones que se establezcan en el plan docente.

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje que adquiera el estudiante se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos se calificarán, según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la correspondiente calificación cualitativa:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)

  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)

  • 7,0 - 8,9: notable (NT)

  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos matriculados. En el supuesto de que el número de estudiantes sea inferior a 20, podrá concederse una.

En el caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.

  1. 10.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para considerar superada la asignatura, y estos criterios están definidos en el plan docente de la asignatura.

    10.1.2. El estudiante tiene derecho a consultar las pruebas de evaluación que ha hecho y la corrección que se ha efectuado, además de recibir asesoramiento del profesor responsable, con el fin de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.

    10.1.3. La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará el suspenso de la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

    10.1.4. Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

    10.1.5. Al final de cada curso académico tiene lugar el acto institucional de graduación de los alumnos que acaban sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL. Se trata, pues, de un acto de despedida de la promoción que tiene previsto terminar sus estudios. Para participar en los actos de graduación de final de grado es necesario que el estudiante esté en disposición de superar, como mínimo, el 75% de los créditos de la carrera al acabar el curso.

10.1.6. En caso de hacerse, las pruebas finales se tienen que llevar a cabo en el periodo fijado por el centro en el calendario académico.

  1. 10.1.6.1. Con el tiempo necesario, el centro publicará la fecha, la hora y el aula de las pruebas finales de las tres convocatorias (febrero, junio y julio).

    10.1.6.2. No podrá cambiarse la fecha, salvo en los siguientes casos:

  • Circunstancias graves justificadas (muerte de un familiar u hospitalización clínica)
  • Coincidencia de día y hora (solapamiento total o parcial) de pruebas finales.

  • Situaciones de enfermedades crónicas o agudas con procesos de recuperación largos, adecuadamente justificadas e imprevistas (enfermedad aguda u hospitalización), puesto que en otras situaciones previsibles pueden buscarse soluciones alternativas.

  • Participación en programas de relaciones internacionales.

  • En el supuesto de estudiantes de alto nivel, si se acredita una convocatoria exprés por parte del club o la federación, la dirección del grado correspondiente intentará resolver la incompatibilidad siempre que el margen temporal lo permita.

  • Coincidencia con la participación en procesos de oposiciones, judiciales o actos de alta relevancia objetivable, de carácter profesional inaplazable e insustituible del ámbito cultural, artístico o deportivo.

10.1.6.3. La petición de cambio de fecha habrá que remitirla al director/a del grado correspondiente, y, en el caso de los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo en la educación superior (NESES), a un profesional del SOP, tanto para la primera convocatoria como para la segunda, como mínimo, cinco días naturales antes de las fechas de inicio del periodo de exámenes.

10.1.7. Una vez iniciada la prueba, ningún estudiante podrá abandonar el aula hasta después de treinta minutos; durante este periodo de tiempo se podrán incorporar alumnos que lleguen tarde. A partir de este margen de tiempo, no se permitirá que entre nadie y el alumno que llegue más tarde se considerará como no presentado. El estudiante que decida abandonar el aula sin haber respondido la prueba podrá hacerlo firmando la hoja de enunciados; en este caso, podrá pedir al profesor que se le considere como no presentado.

10.1.8. Cuando el estudiante dé por finalizada la prueba y la entregue al profesor, delante de él tendrá que firmar una hoja de asistencia.

10.1.9. El estudiante tiene derecho a solicitar al profesor un justificante documental al finalizar la prueba como comprobante de que la ha realizado.

10.1.10. El profesorado tiene derecho a pedir la identificación al estudiante mediante el DNI, el carné de la Facultad, el carné de conducir o el pasaporte en cualquier momento de las pruebas evaluativas.

10.1.11. El profesorado tiene que guardar el material de las pruebas de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos, y, en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.

10.2. Número de convocatorias. Cada asignatura tiene un plan docente en el que se definen los criterios de evaluación: posibilidad de dos convocatorias de evaluación (enero-febrero o junio-julio) durante el mismo curso académico.

Las dos convocatorias son:

  • Asignaturas de primer semestre: enero-febrero

  • Asignaturas de segundo semestre: junio-julio

  • Asignaturas anuales: junio-julio

10.2.1. El estudiante que se matricule en los últimos créditos para finalizar los estudios puede solicitar una convocatoria avanzada de aquellas asignaturas en las que ya se haya matriculado y que no haya superado en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para acabar sean como máximo 24.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Esta convocatoria se tiene que pedir cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de finalizar el mes de octubre.

10.2.2. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no podrá renunciarse a ella.

10.2.3. La concesión de la convocatoria avanzada podría suponer, en el supuesto de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades y quiera tramitar el título, la variación de estas, pues para tramitar el título el estudiante deberá haber abonado el importe total de la matrícula.

10.3. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

10.3.1. Revisión de la calificación final. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles1 después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con la calificación mencionada.

10.3.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final en la que indique los motivos y entregarla en la Secretaría del Vicedecanato Académico de Grados en Innovación. El profesor que imparte la asignatura tendrá que responder por escrito en un plazo no superior a los siete días hábiles2, y dirigirá la respuesta a la Secretaría del Vicedecanato Académico de Grados en Innovación para que la remita al alumno.

10.3.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se rectificará el acta correspondiente.

10.3.2. Tribunal extraordinario. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor que imparte la asignatura para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la valoración de un tribunal extraordinario. Para realizar esta solicitud, necesariamente, primero se tendrá que haber efectuado la revisión a la que se hace referencia en el punto 10.3.1.

10.3.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano nombrará a un tribunal constituido por tres profesores del departamento en el que se inscribe la asignatura objeto del recurso, y en ningún caso será parte de este el profesorado de la asignatura recorrida. La función de este tribunal será la de resolver los recursos planteados por los estudiantes en relación con la evaluación. El tribunal decidirá y comunicará el resultado al estudiante por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la constitución del tribunal.

10.3.2.a.1. El tribunal, con carácter previo a la resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Efectuar una nueva corrección de las pruebas de evaluación.
  • Desestimar el recurso, una vez considerado el caso.

  • Cuando se trate de un examen oral, convocar el estudiante para que vuelva a examinarse.

  • En caso de un examen escrito, no lo podrá anular total ni parcialmente. Sin embargo, podrá realizar alguna prueba complementaria.

  • Pedir toda la documentación en lo referente a la calificación de una asignatura para valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.

10.3.2.b. En última instancia, y de acuerdo con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de esta universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante, ante su resolución, no habrá posibilidad de nuevo recurso.

10.3.2.c. El hecho de que un estudiante haya solicitado la revisión de la calificación final de una asignatura y esté pendiente de que se resuelva no lo exime de presentarse a la convocatoria que pueda haber en curso. En caso de que la resolución de la primera convocatoria sea favorable, la segunda quedaría anulada.

10.3.3. Impugnación de un acto académico de evaluación. Por iniciativa de un estudiante, grupo de estudiantes o Consejo de la Facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, se podrá solicitar, mediante petición al decano, la impugnación. En este caso, el decano podrá, si procede, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso a un tribunal constituido ad hoc, que lo resolverá en un plazo no superior a los quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, teniendo en cuenta las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o bien repetirlo.

10.3.4. Evaluación por compensación. El estudiante a quien solo le quede una asignatura para finalizar sus estudios y que haya suspendido como mínimo en seis convocatorias (sin contar las no presentadas), podrá solicitar una evaluación por compensación de esta asignatura, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • En el momento de presentar la solicitud, haber agotado como mínimo 6 convocatorias (sin contar las no presentadas) de la última asignatura que falta para finalizar la carrera.

  • En el curso en el que se presenta la solicitud, estar matriculado en la asignatura de la que se pide evaluación por compensación.

  • Tener una nota mínima de 4 en una escala de 0-10, con el 5 como aprobado, o, si se emplea otra, la nota que el tribunal considere estadísticamente equivalente.

  • En el caso de los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios o trasladados de otra universidad, computarán las convocatorias suspendidas ya agotadas en el plan de procedencia anterior.

10.3.4.a. Para solicitarla, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud de evaluación por compensación antes de que hayan transcurrido cinco días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consultar el calendario académico). El estudiante recibirá respuesta a su demanda en un periodo máximo de cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

10.3.4.b. No son objeto de compensación los Prácticums ni el Trabajo Final de Grado de ningún grado, ni las siguientes asignaturas:

  • Grado en Logopedia: Lingüística Aplicada

  • Grado en Educación Infantil: Lengua Catalana (C1) y Lengua Castellana (C1)

  • Grado en Educación Primaria: Lengua Catalana (C1) y Lengua Castellana (C1)

10.3.4.c. La compensación solo podrá solicitarse una vez.

12.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento, a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en educación superior (NESES), de acuerdo con sus necesidades particulares. El estudiante que esté interesado tendrá que acreditar su discapacidad o NESES mediante un profesional reconocido externo y de manera actualizada, y pedir previamente una entrevista con los responsables del programa SOP- ATENES para definir las medidas y los apoyos correspondientes. La entrevista podrá concertarse a través del SIOE, calle de Císter, 34, en el teléfono 932 533 006, o mediante la dirección electrónica [email protected].

12.2. El estudiante será evaluado siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para pasar las pruebas de admisión (con las medidas y los apoyos necesarios). Si las supera, y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas en cada estudio para alumnos con discapacidad.

12.3. Una vez conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, conjuntamente con la coordinación de los estudios, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto a los distintos espacios y equipamientos de la Facultad como a la información.

12.4. El estudiante que inicie estudios tendrá que matricularse del primer curso entero. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que se haya de matricular. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.

12.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES podrá pedir a sus profesores los materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para anticipar estas necesidades, y de manera coordinada con los responsables del SOP-ATENES, podrá solicitar, si es necesario, con tiempo, una entrevista con el profesor correspondiente, de modo que, si fuera el caso, disponga de suficiente tiempo para efectuar las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de que el semestre concluya). En el supuesto de que no tenga las adaptaciones necesarias a su alcance, el docente se lo haría saber al programa SOP-ATENES.

12.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias alcanzadas se adaptarán, en su caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que ello suponga una modificación de las competencias y el nivel de logro que el estudiante tiene que demostrar en aquella asignatura.

12.7. En cuanto a posibles exenciones parciales o totales de la asignatura de la tercera lengua de los estudiantes con discapacidad auditiva acreditada, se tendrán en cuenta las recomendaciones del documento del Consejo Interuniversitario de Cataluña y el informe de valoración del SOP-ATENES.

12.8. Se activarán medidas para promover la participación de los estudiantes con una NESES a programas de movilidad internacional (ver la normativa de relaciones internacionales).

14.1. El Certificado Académico Oficial (CAO) se puede solicitar desde el Portal del Alumno en SCALA. Es necesario abonarlo con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de manera automática, quedará disponible en el depósito de documentos. El certificado se emite en tres idiomas, catalán, castellano e inglés (en un único documento indivisible) con código QR y CSV.

El certificado de estudios se entregará en el plazo de diez a quince días tras realizar la petición.

14.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se calculará multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos de la asignatura correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.

14.3. De acuerdo con el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, también constará en la certificación académica oficial la media ponderada, o con siguientes las equivalencias:

  • Suspenso: 0

  • Aprobado: 1

  • Notable: 2

  • Excelente: 3

  • Matrícula de honor: 4

  • Reconocimiento: Aquellos reconocimientos de créditos en los que no haya una calificación no se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación.

15.1. Podrá solicitar el título de grado, el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el Plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o en PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

15.2. El título de grado se podrá tramitar de dos maneras:

15.2.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en este enlace.
15.2.2. Personalmente en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites habrá que entregar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
  • Una fotocopia del título con el que accedió a los estudios (papeleta de las PAU, ciclos formativos de grado superior, título de segundo grado de FP, papeleta de la prueba para mayores de 25 años, etc.).
  • Los alumnos que hayan cursado una doble titulación deberán entregar una fotocopia del resguardo del título anterior.

  • Pagar los derechos para la expedición de título.

  • Siguiendo nuevas directrices de la Conferencia Episcopal Española (CEE), a partir del 20 de enero de 2022 aquellos alumnos del grado en Educación Infantil y del Grado en Educación Primaria que cumplan los requisitos para la obtención del título de DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) deberán hacer el trámite directamente con la CEE. Toda la información se recoge en la web de la CEE: https://www.conferenciaepiscopal.es/deca/

15.3. Importante: la fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de los estudios que constará en el diploma/título definitivo.

15.4. Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por el interesado. En el supuesto de que no pueda hacerlo, el estudiante podrá autorizar a otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

16.1. La Facultad se compromete a garantizar el respecto a la libertad y la dignidad de todas las personas que la integran (estudiantes, personal de administración y servicios y profesorado) en el marco de los valores democráticos y los fines de la institución, así como el respecto por sus instalaciones y equipamientos.

16.2. Las faltas contra la libertad y la dignidad de las personas o contra los equipamientos técnicos de la Facultad o cualquier irregularidad en actividades académicas podrán comportar las sanciones correspondientes.

16.3. Las faltas se clasifican en:

  • Leves: acciones en las que se genere un perjuicio en la convivencia del centro o en sus instalaciones.

  • Graves: palabras o hechos indecorosos, intento de obtener resultados académicos por medios ilícitos y reincidencia en faltas leves.

  • Muy graves: perturbación del orden universitario, daños y ofensas contra personas y bienes o equipamientos técnicos de la institución o de centros colaboradores y suplantación de la personalidad de otro, así como la reincidencia en faltas graves. Asimismo, será considerada falta muy grave la discriminación y/o el maltrato por razón de religión o convicciones, capacidad, discapacidad, edad, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual o por otra condición social o personal.

16.4. En los casos de faltas graves y muy graves, será preceptiva la apertura y la resolución del correspondiente expediente informativo, con audiencia de la parte interesada, que, si fuera el caso, podrán ser sancionadas.

  • El decano nombrará a una comisión para tramitar el expediente y resolverlo en un plazo máximo de quince días.

  • Las sanciones que eventualmente se puedan imponer podrán ser:

    • Falta leve: apercibimiento privado del alumno.

    • Falta grave: apercibimiento privado del alumno, suspensión de la condición de alumno en un período de entre ocho días y un mes, con posible pérdida de convocatoria de examen. La falta cometida constará en el expediente académico.

    • Falta muy grave: apercibimiento privado del alumno; suspensión de la condición de alumno en un período de entre uno y seis meses con la pérdida de la convocatoria de examen de las asignaturas que se consideren oportunas. En casos extremos, se podrá proponer la expulsión del alumno. La falta cometida constará en el expediente académico.

16.5. El estudiante está obligado a lo siguiente:

  • Colaborar para que la Facultad pueda conseguir sus objetivos y llevar a cabo su misión.

  • Estudiar seria y responsablemente para que pueda alcanzar los niveles de rendimiento previstos en el centro.

  • Mantener el orden académico y disciplinario de la Facultad y de la convivencia y a respetar a los distintos miembros de la comunidad universitaria.

  • Conservar las instalaciones, los medios materiales y los servicios de la Facultad.

  • Cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad y de la Facultad, así como las otras normas que emanan de las autoridades competentes.

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS PROCEDIMIENTO PLAZO RESOLUCIÓN OBSERVACIONES
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS (Art. 2.1.) (Art. 12.4.) El estudiante deberá tener circunstancias justificadas que puedan ser documentadas (laborales, familiares...) que justifiquen la reducción de créditos. Cumplimentar una solicitud de reducción de créditos. En el supuesto de estudiantes con necesidades educativas especiales (art. 12.4.), el estudiante, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, también tendrá que cumplimentar una solicitud de reducción de créditos. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.
ABANDONO DE ASIGNATURAS OPTATIVAS SUSPENDIDAS (Art. 2.5.1.) Ser estudiante de la Facultad, haber suspendido una asignatura optativa y no querer volver a matricularse en esta en el siguiente curso, para poder elegir otra asignatura optativa. Cumplimentar una solicitud abierta. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. Una vez aceptada su solicitud, el estudiante no podrá volver a matricularse en la asignatura abandonada.
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA (Art. 2.11) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación en la matrícula Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. Antes del 19 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido). Concesión automática o respuesta por correo electrónico del secretario académico, en función de cada caso.
DESMATRICULACIONES DE ASIGNATURAS (Art. 2.11.1.)

Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y encontrarse en uno de estos supuestos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, habrá que presentar un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa.
  • Cambios graves en las circunstancias personales. Habrá que aportar documentación acreditativa de la situación.
  • Modificaciones en los horarios, tras formalizar la matrícula, que hayan provocado encabalgamientos de asignaturas en las que se haya matriculado o dificultades entre la conciliación académica y laboral.
Cumplimentar una solicitud abierta. Antes del 19 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido) Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante
MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS (Art. 2.11.2.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación de las optativas en las que se ha matriculado. El alumno deberá dirigirse a la coordinación del grado correspondiente para que esta autorice, si es el caso, la modificación enviando un correo electrónico a la Secretaría Académica. Antes del 19 de septiembre (incluido) o del 13 de febrero (incluido) Concesión automática si la demanda viene precedida por una autorización vía correo electrónico de la coordinación del grado correspondiente
CAMBIOS DE TURNO (Art. 2.12.)

Ser estudiante de la FPCEE BlanquernaURL (a excepción de los alumnos de 1er curso) y hallarse en uno de los siguientes casos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, deberá presentarse un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa en el que quede recogida esta información. Es valorará la antigüedad del contrato, así como el número de horas de la jornada laboral.
  • Cambios graves en las circunstancias personales. Deberá aportarse documentación acreditativa de la situación.
  • Dificultades en la conciliación académica y deportiva en deportistas de alto nivel (EAN). Deberá aportarse la documentación acreditativa de la situación.
Cumplimentar una solicitud de cambio de turno adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
  • Antes del día 31 de julio (incluido): para el siguiente curso académico.
  • Del 1 de septiembre y antes del 15 de enero: para el 2º semestre.
  • Una vez iniciado el 2º semestre, se valorará para el siguiente curso académico.

Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.

  • 1 er plazo: primera semana de septiembre.
  • 2º plazo: segunda quincena del mes de enero.
Las solicitudes entregadas a partir de la resolución del tercer plazo se regirán por lo que regula el primer plazo.
MENCIONES (Art. 3) Haber cursado un grado en Psicología, Educación Primaria o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y querer obtener una mención diferente a la obtenida en su momento. Realizar la preinscripción correspondiente, presencialmente, en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad Durante el periodo de solicitud de plaza.
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS (Art. 4) Ser estudiante de otro centro de la URL o de otra universidad y querer cursar, simultáneamente, estudios en la FPCEE Blanquerna-URL.

Cumplimentar una solicitud de simultaneidad de estudios, adjuntando la documentación requerida.

En el caso de querer simultanear estudios dentro de la misma FPCEE Blanquerna, se deberá cumplimentar una solicitud de simultaneidad de estudios-FPCEE.

Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. El estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL que quiera cursar estudios simultáneamente en otro centro de la URL u otra universidad, tendrá que solicitarlo en el centro al que se incorpore.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A PARTIR DE TITULACIONES OFICIALES (Art. 5.1.) Haber cursado estudios universitarios oficiales. Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] junto con el programa de los módulos o las asignaturas aprobadas selladas por el centro de origen (en el supuesto de que no se entregara el día de la matriculación) y el certificado de notas original o fotocopia compulsada (en el supuesto de que no se entregara el día de la matriculación). Segunda quincena del mes de septiembre y primera quincena del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. Aunque las asignaturas se tienen que matricular siempre, no tendrán ningún coste: a) si en el momento del acceso a un grado puede reconocer 30 o más créditos (hasta un máximo de 120 créditos) y b) aquellos créditos cursados dentro de la Fundación Blanquerna. En todos los demás casos, tendrán un coste del 75% del coste total.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN LA FUNDACIÓN BLANQUERNA – Art. 5.2.) Haber cursado estudios universitarios en una de las facultades de la Fundación Blanquerna. Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] Segunda quincena del mes de septiembre y primera quincena del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero. Los créditos reconocidos cursados en la Fundación Blanquerna no tendrán coste.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Art. 5.3.) Haber cursado estudios de ciclo formativo de grado superior (consultar este enlace)

Descargar la solicitud de reconocimiento por CFGS correspondiente y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con el certificado académico que acredite la superación del CFGS.

Los enlaces a las solicitudes de reconocimiento por GFGS los encontraréis en el siguiente enlace

Segunda quincena del mes de septiembre y primera quincena del mes de octubre o primera quincena del mes de febrero. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. El alumno abonará el 75% del coste total de los créditos de los cuales se conceda reconocimiento.
RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNATURA DE INGLÉS (Art. 5.4.) Ser estudiante de los grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Gestión Deportiva, Logopedia o Psicología de la Facultad y haber logrado el nivel B2, C1 o C2. Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected], junto con la documentación acreditativa del nivel. Segunda quincena del mes de septiembre y primera quincena del mes de octubre, primera quincena del mes de febrero o primera quincena del mes de mayo. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. El alumno abonará el 75% del coste total de los créditos de los cuales se conceda reconocimiento.
RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art. 5.9.) Haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL. Cumplimentar una solicitud abierta. Como máximo, un mes después de la comunicación de la concesión del reconocimiento. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. Una vez efectuada la renuncia, no se podrá volver a acoger en ningún caso.
CRÉDITOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES NO INTEGRADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO (Art. 6) Participar en las actividades reconocidas por la URL y/o la FPCEE Blanquerna-URL (ver cuadro de actividades susceptibles de ser reconocidas). Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. Durante todo el curso académico Concesión automática si se cumplen los requisitos previstos en la Normat Los créditos correspondientes a actividades no integradas en los planes de estudio se reconocerán solo si se logran mientras se cursan los estudios.
BAJA EN EL CENTRO (Art. 8.3.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL, decidir no continuar los estudios y darse de baja. Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Durante el curso académico. Concesión automática La baja en ningún caso comporta la devolución de los importes ya abonados.
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS (Art. 8.5.) Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores o haber abandonado los estudios antes de finalizarlos. Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante La aceptación de la solicitud no garantizará el mantenimiento del turno de los estudios iniciados anteriormente.
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE OTRAS FACULTADES (Art. 9.1.) Ser estudiante de otra facultad y querer continuar sus estudios en la FPCEE Blanquerna-URL.

El estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes, así como la prueba de admisión a la Facultad, y tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos, y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

  • Si el estudiante puede reconocer un mínimo de 30 créditos, desde la Secretaría Académica se le enviará un correo electrónico con las indicaciones para formalizar la matrícula.
  • Si el estudiante no puede reconocer un mínimo de 30 créditos, tendrá que seguir el proceso normal de admisión.
Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. La obtención de una plaza en la Facultad comportará el traslado del expediente correspondiente que tendrá que ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez el estudiante acredite haber sido admitido en la URL.
TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIANTES DE LA FPCEE BLANQUERNA-URL (Art. 9.2.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer continuar los estudios en otra universidad. El estudiante tendrá que solicitar en el centro al que quiera acceder el análisis de traslado de expediente. Si se le concede, deberá presentar la carta de admisión y una solicitud de traslado de expediente, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la FPCEE BlanquernaURL. Asimismo, deberá abonar las tasas correspondientes. Concesión automática Desde la Secretaría Académica de la FPCEE Blanquerna-URL se enviará al centro de destino el certificado de notas oficial.
CAMBIO DE ESTUDIOS (Art. 9.3.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y desear un cambio de los estudios iniciados Cumplimentar una solicitud de cambio de estudios. Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. Las solicitudes se estudiarán y se resolverán de acuerdo con la disponibilidad de plazas.
CONVOCATORIA AVANZADA (Art. 10.2.1.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y haberse matriculado en los últimos créditos para finalizar los estudios. Podrá solicitar convocatoria avanzada de aquellas asignaturas en las que ya se haya matriculado y que no haya superado en cursos anteriores, siempre que los créditos que le falten para acabar sean como máximo 24. Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada. Antes de acabar el mes de octubre. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante. La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una o de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial. Una vez concedida, no se podrá renunciar.
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 10.3.1.) Estar disconforme con la calificación final de una asignatura. Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría del Vicedecanato Académico de Grados e Innovación. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. Respuesta por escrito del profesor al estudiante
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO (Art. 10.3.2.) Haber pedido la revisión de la calificación final de una asignatura y mantener su disconformidad sobre la calificación. Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. Respuesta por escrito del decano al estudiante. El hecho de solicitar la revisión de calificación final y de que esté pendiente de la resolución no le exime de presentarse a la convocatoria que pueda haber en curso.
EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN (Art. 10.3.4.) Haber suspendido como mínimo seis convocatorias (sin contar las no presentadas) de la única asignatura que le quede para finalizar sus estudios, y cumplir los requisitos restantes, señalados en la Normativa Académica. Para ver las asignaturas que son objeto de compensación, consultar el artículo 10.3.4 Cumplimentar una solicitud de evaluación por compensación. Antes de que hayan transcurrido 5 días desde la publicación de las calificaciones finales de la convocatoria (consultar el calendario académico). Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante. La asignatura deberá tener una nota mínima de 4 en una escala de 0-10. En el caso de los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios o trasladados de otra universidad computarán las convocatorias suspendidas ya agotadas en el plan anterior de procedencia.
TRAMITACIÓN DE TÍTULOS (Art. 15) El estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas, así como los seminarios correspondientes, de acuerdo con el plan de estudios y, que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

El título se podrá tramitar de dos maneras:

  • En línea, a través de SCALA o PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en el siguiente enlace.
  • Personalmente, en Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, el estudiante deberá entregar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
    • Fotocopia del título con el que accedió a los estudios.
    • En el caso de los alumnos que hayan cursado una segunda titulación, fotocopia del resguardo del título anterior.
    • Los alumnos del grado en Educación Infantil o del grado en Educación Primaria que cumplan los requisitos para la obtención de la DECA deberán hacer el trámite directamente con la CEE (https://www.conferenciaepiscopal.es/deca/ )

Para llevar a cabo este trámite, sea en línea o personalmente, el estudiante tendrá que abonar los derechos para la expedición de título.

Importante: la fecha en la que se realice el trámite del título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.

El título ha de ser retirado por la persona interesada. En el supuesto de que no pudiera hacerlo, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre con un poder notarial.

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS BLANQUERNA-URL Consultar el apartado de Becas y ayudas económicas Blanquerna-URL del web de la Fundación Blanquerna.
BECAS ACADÉMICAS Consultar el apartado de Becas académicas del web de la Fundación Blanquerna.
AYUDAS PÚBLICAS

Consultar el apartado de Ayudas públicas del web de la Fundación Blanquerna.

IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA Consultar el siguiente enlace.

ANEXO 2: INCOMPATIBILIDADES ACADÉMICAS

Para todos los grados

Con el objetivo de facilitar la asistencia a clase, en el supuesto de que un estudiante tenga que repetir alguna asignatura, en la matrícula, tendrá que evitar las incompatibilidades horarias entre las asignaturas de los distintos cursos.

Grado en Psicología

Hay que tener en consideración:

En el segundo semestre de 3er curso, el estudiante tendrá que matricularse en dos de las tres asignaturas optativas ofrecidas.

En el primer semestre de 4º curso, el estudiante tendrá que matricularse en tres asignaturas optativas de las que se ofrecen en ese mismo semestre.

En el segundo semestre de 4º curso, el estudiante tendrá que matricularse en tres asignaturas optativas de las que se ofrecen en ese mismo semestre.

Prácticum. Para cursar el Prácticum, hay que haber superado 130 créditos de la formación del grado en Psicología.

Trabajo Final de Grado. Para cursar el Trabajo de Final de Grau, hay que haber superado 130 créditos de la formación de Grado en Psicología.

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Hay que tener en consideración:

En el segundo semestre de 4º curso, habrá que matricularse en:

  • Optatividad II (6 ECTS)
  • Optatividad III (6 ECTS)
  • Optatividad IV (6 ECTS)

Trabajo Final de Grado Para cursar el Trabajo Final de Grado, hay que haber superado 130 créditos de la carrera.

Prácticum I. Para cursar el Prácticum I, hay que haber superado 90 créditos de la carrera.

Prácticum II. Para cursar el Prácticum II, hay que haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, tienen que incluir el Prácticum I.

Grado en Logopedia

Hay que tener en consideración:

Métodos de Investigación. Para cursar la asignatura Métodos de Investigación, hay que haber superado la asignatura Fundamentos del Método Científico.

Conocimientos y Estrategias para Aprender en la Universidad II. Para cursar la asignatura Conocimientos y Estrategias para Aprender en la Universidad II, hay que haber superado las pruebas escritas específicas de lengua catalana y castellana (aplicable a alumnos matriculados antes del curso 2017-2018).

Prácticum I y II. Para cursar Prácticum I y II, es necesario haber superado 90 créditos de la carrera.

Prácticum III y IV. Para cursar Prácticum III y IV, es necesario haber superado el Prácticum I y II y un mínimo de 120 créditos de la carrera.

Trabajo Final de Grado. Para cursar el Trabajo Final de Grado, hay que haber superado un mínimo de 140 créditos de la carrera.

Grado en Educación Infantil

Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I (optativa) Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I, hay que haberse matriculado y cursado la asignatura Cristianismo y Cultura.

Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II (optativa) Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II, hay que haberse matriculado y cursado Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I.

Prácticum II. El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum I.

Prácticum III. El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum II.

Grado en Educación Primaria

Prácticum II. El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum I.

Prácticum III. El estudiante solo puede matricularse en esta materia si ha superado o se le ha reconocido el Prácticum II.

Teología y Didáctica de la Religión Católica – DECA I (optativa) Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica – DECA I debe haberse superado la asignatura Persona, Cultura, Religión y Valores.

Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I, hay que haberse matriculado y cursado la asignatura Cristianismo y Cultura.

Teología y Didáctica de la Religión Católica – DECA II (optativa) Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica – DECA II deben haberse superado las asignaturas Persona, Cultura, Religión y Valores, y Cristianismo y Cultura. Para cursar Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA II, hay que haberse matriculado y cursado Teología y Didáctica de la Religión Católica - DECA I.

La Actividad Científica. La Actividad Matemática (optativa) Para cursar La Actividad Científica. La Actividad Matemática, debe haberse superado la asignatura Conocimiento y Actividad Matemática en la Educación Primaria.

La Actividad Científica. Ciencias Experimentales y Sociales (optativa). Para cursar La Actividad Científica. Ciencias Experimentales y Sociales, debe haberse superado la asignatura Didáctica de las Ciencias Experimentales.

Conocimiento y Utilización Didáctica de los Recursos TIC y de Internet (optativa). Para cursar Conocimiento y Utilización Didáctica de los Recursos TIC y de Internet, debe haberse superado la asignatura Gestión de la Información y TIC.

Diseño de Materiales Didácticos y Entornos de Aprendizaje Digitales (optativa). Para cursar Diseño de Materiales Didácticos y Entornos de Aprendizaje Digitales, debe haberse superado la asignatura Gestión de la Información Y TIC.

Didáctica de la Expresión Visual y Plástica I (optativa). Para cursar Didáctica de la Expresión Visual y Plástica I, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Plástica y su Didáctica.

Lenguaje Musical Aplicado (optativa). Para cursar Lenguaje Musical Aplicado, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

Tecnología y Cultura Musical (optativa). Para cursar Tecnología y Cultura Musical, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

Creación, Improvisación y Dirección (optativa) Para cursar Creación, Improvisación y Dirección, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

La Voz y el Cuerpo, Elementos de Producción y Expresión Musical (optativa). Para cursar La voz y el cuerpo, Elementos de Producción y Expresión Musical, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

Didáctica y Metodología: Sonido y Audición (optativa). Para cursar Didáctica y Metodología: Sonido y Audición, debe haberse superado la asignatura Desarrollo de la Expresión Musical y su Didáctica.

Grado en Gestión Deportiva

Hay que tener en consideración:

En el segundo semestre de 3er curso habrá que matricularse en:

  • Optatividad I (6 ECTS)
  • Optatividad II (6 ECTS) En el primer semestre de 4º curso habrá que matricularse en:
  • Optatividad III (6 ECTS) En el segundo semestre de 4º curso habrá que matricularse en:
  • Optatividad IV (6 ECTS)
  • Optatividad V (6 ECTS)

Prácticum I Para cursar el Prácticum I, hay que haber superado 90 créditos de la carrera.

Prácticum II Para cursar el Prácticum II, hay que haber superado 130 créditos de la carrera que, necesariamente, tienen que incluir el Prácticum I.

Trabajo Final de Grado Para cursar el Trabajo Final de Grado, hay que haber superado 130 créditos de la carrera.

ANEXO 3: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Evaluación por compensación

Baja

Cambio de estudios

Cambio de turno

Constitución de tribunal extraordinario

Continuidad de estudios

Convocatoria avanzada

Estudio previo de reconocimiento de créditos

Estudio previo de reconocimiento de créditos cursados en la Fundación Blanquerna

Abierta

Reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos por CFGS

Reducción de créditos

Revisión de calificación final

Simultaneidad de estudios

Simultaneidad de estudios en la FPCEE

Traslado de expediente

MÁSTERES UNIVERSITARIOS

La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el artículo 28.3. establece que las universidades, usando su autonomía, pueden impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos y diplomas propios.

De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.

Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios se someten a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite incluirlos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) se someten a los procesos de calidad interna de cada universidad y se evalúan según el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a escala profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la citada Ley Orgánica.

Presentación

Los programas oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, pues, programas de formación cuya finalidad es la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre las enseñanzas de doctorado, modificados posteriormente por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Máster universitario

Los estudios de máster universitario incluyen la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinario, cuyo objetivo es el de garantizar la especialización académica o profesional en un campo determinado y, si procede, la formación investigadora. Tienen una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120. Una vez finalizados se obtiene un título oficial de máster universitario. Los contenidos y las denominaciones de los másteres los deciden las universidades, previo informe favorable de la comunidad autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria.

Introducción

1. El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitaria español de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.

2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado que debe permitir diseñar a las universidades españolas, con flexibilidad y autonomía, su propuesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.

1.1. Para acceder a los estudios oficiales de máster, se deberá tener un título universitario oficial español, o bien otro expedido por una institución de educación superior del espacio europeo de enseñanza superior que en el país de expedición del título dé acceso a estudios de máster.

1.2. Los estudiantes que tengan un título extranjero de educación superior podrán acceder a los estudios oficiales de máster después de la homologación con un título español que dé acceso y de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

1.3. Sin embargo, las universidades podrán admitir titulados de sistemas educativos extranjeros sin la necesidad de la homologación del título, después de la comprobación previa que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que faculta para el acceso a estudios de posgrado en el país en el que se ha expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero ni su reconocimiento a cualquier otro efecto que no sea el de cursar estudios de posgrado.

1.4. Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de máster relacionado o no científicamente con su currículo universitario, siempre que haya sido admitido de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración de méritos que la universidad determine, y que se establezcan en los requisitos de acceso de cada programa.

1.5. Podrán optar a matricularse condicionadamente los alumnos que no hayan obtenido todavía la titulación de Grado y que, para finalizarlo, les queden, como máximo, 9 créditos y/o el Trabajo Final de Grado (ver artículo 4.3.).

1.6. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de las personas que dispongan del título universitario oficial de graduado o graduada.

2.1. Los estudios universitarios de posgrado encaminados a la obtención del título oficial de máster tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y una máxima de 120, y contendrán toda la información teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos y trabajo de final de máster.

2.2. Créditos y carga lectiva

El crédito europeo (ECTS), tal como se define en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, es la unidad de medida de la enseñanza y representa la cantidad de trabajo del estudiante. Esta unidad de medida incorpora tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas dirigidas, incluyendo las horas de estudio y de trabajo que el estudiante tiene que llevar a cabo para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

Cada crédito ECTS corresponde a 25 horas de trabajo. Además del trabajo presencial, mediante clases en grupo, clases en grupos reducidos, seminarios o clases prácticas, el estudiante asiste a tutorizaciones, desarrolla un trabajo fuera del aula dirigido por el profesorado y realiza, también, el trabajo autónomo y de grupo necesario para superar la evaluación de los distintos módulos y materias. Ordinariamente, salvo el Trabajo Final de Máster (TFM) y el Prácticum, la dedicación para cada crédito ECTS se distribuye de la siguiente manera:

  • 8 horas de trabajo presencial.

  • 8 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 9 horas de trabajo autónomo.

En el caso del Trabajo Final de Máster, la dedicación es la siguiente:

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 20 horas de trabajo autónomo.

En el caso del Prácticum, la dedicación varía dependiendo si tiene o no alguna materia adscrita.

Distribución de horas cuando hay una materia adscrita:

  • 15 horas de estancias en centros.

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

  • 5 horas de trabajo autónomo.

Distribución de horas cuando no hay ninguna materia adscrita:

  • 20 horas de estancias en centros.

  • 2,5 horas de trabajo presencial.

  • 2,5 horas de trabajo dirigido fuera del aula y tutorizaciones.

2.3. Los estudios oficiales de máster se estructurarán en módulos o asignaturas de contenidos que habitualmente tendrán una carga lectiva de 6 o 9 ECTS.

3.1. La Universidad asignará un número determinado de créditos a cada una de las asignaturas y actividades formativas del programa.

3.2. La Facultad responsable del desarrollo del programa fijará el número mínimo de créditos, así como las asignaturas del programa que debe cursar cada estudiante, según su formación previa. En cualquier caso, para obtener el título de máster será necesario cursar dentro del programa un mínimo de 60 ECTS.

4.1. La matriculación debe formalizarse dentro de los plazos que se establezcan en cada curso. A la hora de efectuarla, se han de cumplir los requisitos y poseer la documentación adecuada. La fecha y la hora se anunciarán debidamente en la web de la Facultad.

4.2. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. El precio de cada asignatura se determinará por el número de créditos que contenga.

4.3. En función de si ya se dispone, o no, de la vía de acceso al máster, la persona admitida puede encontrarse en una de estas dos modalidades de matrícula:

  • Matrícula condicionada: Estudiantes que no hayan obtenido todavía la titulación de Grado y que, para finalizarlo, les resten, como máximo, 9 créditos y/o el Trabajo Final de Grado.
    • Para poder optar a la matrícula condicionada, es necesario que el estudiante esté matriculado a los créditos pendientes del Grado y firme este documento informativo aceptando las particularidades de su matrícula condicionada.
    • Mientras el estudiante no haya superado el Grado que le dé la vía de acceso, no podrá defender el Trabajo Final de Máster y, por lo tanto, no podrá obtener la titulación de Máster.
  • Matrícula definitiva: Estudiantes que dispongan de la vía de acceso al máster. La formalización de la matrícula es el trámite final para obtener la plaza en el máster.

4.4. El estudiante que quiera incorporarse a un máster universitario por traslado de expediente deberá pasar una entrevista con la coordinación del máster en el que está interesado. Esta entrevista se llevará a cabo cuando el estudiante se preinscriba en el máster. Sin el visto bueno de la coordinación, no podrá llevar a cabo la matrícula.

4.5. El estudiante que inicie el máster universitario tendrá que matricularse como mínimo a tiempo parcial. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará por escrito al estudiante.

4.6. El estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de grado tendrá derecho, en el siguiente curso, a matricularse gratuitamente en el máster universitario del equivalente al número de créditos de la asignatura en la que ha obtenido esta calificación, hasta un máximo de 6 créditos por asignatura. Asimismo, el estudiante que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en alguna asignatura de máster universitario tendrá derecho, sólo en el curso siguiente y consecutivo, a matricularse gratuitamente en otro máster universitario del equivalente al número de créditos de la asignatura en la que haya obtenido esta calificación, hasta un máximo de 6 créditos por asignatura.

4.7. Modificaciones de matrícula. El estudiante que quiera realizar una modificación de matrícula deberá pedirla dirigiéndose directamente a la Secretaría Académica de la Facultad antes del 12 de octubre (incluido) o del 11 de febrero (incluido).

Dentro del mismo plazo:

4.7.1. Sólo se podrán pedir desmatriculaciones de asignaturas cuando estén justificadas por los siguientes casos:

  • Presentación de un contrato de trabajo que demuestre la dificultad entre la conciliación académica y laboral. En aquellos contratos en los que no figure la duración, deberá presentarse un certificado del tiempo previsto emitido por la empresa. Si se considera pertinente, se podrá solicitar la presentación de documentación complementaria.

  • Cambios graves en las circunstancias personales. Deberá aportarse documentación acreditativa de la situación.

El estudiante que se encuentre en uno de estos casos y quiera pedir desmatricularse de alguna asignatura, deberá rellenar una solicitud abierta y adjuntar la documentación que justifique su demanda.

4.7.2. En lo referente a la modificación de asignaturas optativas matriculadas, la Secretaría Académica no hará ningún cambio que no venga precedido de una autorización vía correo electrónico de la coordinación del máster correspondiente.

4.8. La FPCEE Blanquerna-URL se reserva el derecho a iniciar un determinado estudio en el caso de que no se alcance el número mínimo de matriculaciones necesarias.

5.1. El estudiante podrá solicitar, en el centro, el reconocimiento de créditos cursados y aprobados en los másteres universitarios que correspondan a una titulación diferente, hasta un máximo del 50% de los créditos del máster en el que se matricula. Para poder realizar un estudio previo de reconocimiento de créditos, el estudiante tendrá que hacer la preinscripción en los estudios correspondientes y tendrá que cumplimentar una solicitud de estudio previo de reconocimiento de créditos y adjuntar una fotocopia del expediente académico de la titulación iniciada, o de los estudios realizados, y una fotocopia de los programas de las asignaturas que haya cursado sellada por el centro de origen.

5.2. La solicitud de reconocimiento se hará una sola vez para todos aquellos créditos de los cuales se quiera pedir. Solo se podrá volver a presentar la solicitud en el caso de créditos de otros estudios oficiales cursados después de la fecha de concesión del reconocimiento.

5.3. Para solicitar el reconocimiento, el estudiante, durante la segunda quincena de septiembre y la primera quincena de octubre, deberá descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected].

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas.

  • Programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro donde se hayan cursado.

  • En el caso del reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, el estudiante tendrá que presentar el certificado de vida laboral y el contrato laboral del periodo de tiempo por el que se pide el reconocimiento.

5.4. El estudiante podrá solicitar en el centro el reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional de acuerdo con lo que establece el Real decreto 13/2007, modificado por el 861/2010, según el cual el estudiante puede reconocer hasta el 15% del total de créditos que tenga el máster universitario. En caso de tener 60 ECTS, se podrán reconocer como máximo 9 ECTS.

5.5. En el caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de asignaturas que se cursen en el mismo curso académico.

5.6. Las asignaturas o los módulos de titulaciones que dan acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.

5.7. De acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

5.8. En el caso del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y dado que la matrícula es por módulos, y no por materias, el reconocimiento será a través de la reducción de horas de prácticas en el centro formador. Para solicitar este reconocimiento, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud abierta y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, durante la segunda quincena de septiembre y la primera quincena de octubre. La respuesta a la solicitud la remitirá directamente la coordinación del máster.

5.9. Aunque siempre deben matricularse, el reconocimiento de créditos no tendrá ningún coste en el caso de los créditos cursados en la Fundación Blanquerna.

En todos los demás casos, las asignaturas reconocidas tendrán un coste del 75% del importe total (ver proceso de solicitud de reconocimientos). El precio del crédito reconocido será el del crédito del curso en el que el estudiante incorpore la asignatura o las asignaturas a su expediente.

5.10. La Facultad remitirá las solicitudes de reconocimiento a la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL para la resolución definitiva, que será inapelable y que será comunicada al solicitante.

5.11. Para reconocer una asignatura, la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL tendrá en cuenta la coincidencia de contenidos (como mínimo un 75%) y la carga lectiva. En ningún caso se podrán reconocer un número más alto de créditos de los cursados.

5.12. Las asignaturas que hayan sido reconocidas tendrán una calificación equivalente en puntos a la

calificación obtenida en el centro de procedencia.

5.13. Los reconocimientos tienen una vigencia de tres años si no se formaliza la matriculación.

5.14. El estudiante podrá renunciar al reconocimiento en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la concesión cumplimentando una solicitud abierta. Una vez efectuada la renuncia, no podrá volver a acogerse en ningún caso.

En cuanto a las prácticas extracurriculares, se pueden realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación del estudiante y, a pesar de tener la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Sin embargo, se tendrán en cuenta en el Suplemento europeo al título (SET) según determine la normativa vigente.

Para cursar las prácticas extracurriculares, será necesario que el estudiante se haya matriculado y, a la vez, haya cursado y aprobado las prácticas curriculares obligatorias. Excepcionalmente, se podrán cursar de manera simultánea con una autorización previa de la coordinación del máster universitario.

El estudiante podrá matricularse en 6, 9 o un máximo de 12 créditos ECTS de prácticas extracurriculares. Estos créditos podrán formalizarse en una única matrícula o en varias matrículas consecutivas, abonando el 25% del importe. Estas prácticas no se podrán realizar durante el mes de agosto.

No se permite que tanto las prácticas extracurriculares como las curriculares, por motivos jurídicos y académicos, se efectúen en empresas con las que el estudiante tenga una vinculación laboral, estatutaria o contractual (consultar la Normativa de prácticas académicas externas). En todos los casos, la vinculación que se establece entre el estudiante y el centro de prácticas es estrictamente académica y no laboral, y la relación entre las partes se formaliza mediante la firma del documento de inscripción del estudiante en el programa de prácticas académicas externas, que es incompatible con un contrato laboral.

7.1. Para poder continuar los estudios de máster universitario en la Facultad, el estudiante deberá superar como mínimo 12 créditos de entre todos en los que se haya inscrito, sin contar los reconocidos, en el supuesto de los que tuviera, en las dos convocatorias correspondientes al curso académico en el que los ha iniciado.

7.2. El estudiante que después de seis convocatorias de una misma asignatura no la haya superado no podrá continuar los estudios en aquel máster universitario.

7.2.1. En el caso del Máster en Psicología General Sanitaria, el estudiante que después de cuatro convocatorias de Prácticum I o de Prácticum II no lo haya superado, no podrá continuar los estudios en este máster universitario.

7.3. Si un estudiante decide no continuar los estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, tendrá que presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir más calificaciones. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso académico.

7.3.1. La baja en ningún caso comporta la devolución de los importes ya abonados.

7.3.2. Continuidad de estudios. En caso de querer continuar los estudios en cursos posteriores, el estudiante tendrá que cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios durante el periodo de solicitud de plaza.

La evaluación del progreso del estudiante se realiza partiendo de las competencias que se trabajan en cada uno de los módulos y las asignaturas que configuran el plan de estudios. Así, pues, los módulos y las asignaturas, en cada caso, son las unidades de evaluación.

8.1. Normativa general

  • La unidad de evaluación es el módulo o la asignatura. Se trata de valorar globalmente si el estudiante ha adquirido la madurez suficiente en relación con las competencias atribuidas al módulo o a la asignatura.

  • El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán a cualquier asignatura.

  • El profesorado ha de guardar los materiales de evaluación como mínimo durante dos cursos académicos, y, en el caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.

  • El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, con objetivo de posibilitar un mejor aprovechamiento académico.

  • El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y fijará un día y una hora en una fecha anterior a la junta de evaluación para atender cualquier consulta.

  • Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

Asimismo, cuando el estudiante se tenga que volver a matricular en un módulo de 12 créditos ECTS o más, tendrá que abonar el 50% del importe cuando la calificación del módulo no superado haya sido igual o superior a 4 puntos sobre 10. En el caso de que tenga que volver a matricularse en otra asignatura, habrá que pagarla íntegramente. Asimismo, un seminario no superado también se tendrá que pagar al precio que se establece para cada curso académico.

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistema de calificaciones del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la correspondiente calificación cualitativa:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)

  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)

  • 7,0 - 8,9: notable (NT)

  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5% de los alumnos, salvo que el número sea inferior a 20; en este caso solo se podrá conceder una.

En el caso de evidencias razonables de irregularidades en la realización de una prueba evaluativa, el decano de la FPCEE Blanquerna-URL podrá invalidarla.

En el supuesto de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura de un máster universitario en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda del mismo curso académico. Si un módulo o una asignatura no se superan en ninguna de las dos convocatorias, habrá que volverse a matricular en este y cursarlos enteros.

La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa comportará suspender la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

8.2. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

8.2.1. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles6 después de la fecha de comunicación de calificaciones en el caso de disconformidad con la calificación mencionada.

8.2.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final en la que indique los motivos. La solicitud se tendrá que dirigir al profesor y entregarla en la Secretaría de Másteres Universitarios. El profesor tendrá que responder por escrito, en un plazo no superior a los siete días hábiles, y tendrá que dirigir la respuesta a la secretaria de los estudios para que se la envíe al alumno.

8.2.1.b. Si la revisión comporta la modificación de la calificación, se tendrá que rectificar el acta correspondiente.

8.2.2. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en que se le comunica la respuesta del profesor para seguir el procedimiento de recurso y solicitar la constitución de un tribunal extraordinario. Para emitir esta solicitud, necesariamente, primero se tendrá que haber efectuado la revisión a la que se hace referencia en el punto 8.2.1.

8.2.2.a. La solicitud de constitución de tribunal extraordinario se presentará en la Secretaría de Decanato a título individual. El decano, excepto en el caso de defecto de forma, nombrará un tribunal ad hoc, que, necesariamente, tendrá que constituirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha del nombramiento, y que será el órgano competente para resolver el recurso. El tribunal decidirá y comunicará el resultado al estudiante por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de constitución del tribunal.

8.2.2.a.1. El tribunal estará constituido por tres profesores del departamento al que se adscribe la asignatura objeto del recurso, y en ningún caso formará parte un profesor de la asignatura recurrida.

8.2.2.a.2. El tribunal, con carácter previo a su resolución, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Realizar una nueva corrección de la prueba de evaluación.

  • Desestimar el recurso una vez considerado el caso.

  • Cuando se trate de un examen oral, convocar al estudiante para que vuelva a realizarlo.

  • En el caso de un examen escrito, no podrá anularlo total ni parcialmente. Sin embargo, podrá realizar alguna prueba complementaria.

  • Pedir toda la documentación en lo referente a la calificación de la asignatura, para poder valorar en su conjunto la evolución académica del estudiante.

8.2.2.b. En última instancia, y de acuerdo con los estatutos de la URL, el estudiante podrá dirigirse al rector de la Universidad dentro del plazo reglamentario, que será de cuatro meses hábiles desde la fecha de notificación del resultado del recurso al estudiante; ante su resolución no habrá posibilidad de nuevo recurso.

8.2.3. Por iniciativa de un estudiante, de un grupo de estudiantes o del Consejo de Facultad, y en caso de disconformidad con aspectos formales relevantes de un acto académico de evaluación, se podrá solicitar, mediante petición al decano, la impugnación. En este caso, el decano podrá, si procede, hacer repetir el acto académico de evaluación o delegar el estudio del caso a un tribunal constituido ad hoc, que lo resolverá en un plazo no superior a los quince días hábiles. En cualquier caso, el decano, teniendo en cuenta las posibles anomalías detectadas en cualquier acto académico de evaluación, podrá decidir anularlo o bien repetirlo.

8.3. Evaluación del trabajo final de máster

Antes de finalizar los estudios, el estudiante deberá entregar un trabajo final de máster de investigación o de intervención que será tutorizado por un profesor doctor adscrito al máster. Este trabajo se defenderá públicamente ante una comisión formada por profesores y doctores del programa de máster. En el caso del itinerario de investigación, el director del trabajo y los miembros de la comisión tendrán que estar acreditados por la ANECA, por la AQU o por una agencia equivalente.

Se entregarán dos copias impresas y/o una copia en formato PDF del trabajo final de máster al coordinador del máster, que las remitirá a los miembros de la Comisión de Evaluación en los plazos indicados.

Para la defensa, el estudiante dispondrá de diez minutos, durante los cuales tendrá que priorizar aquellas cuestiones que considere más relevantes del trabajo, del que deberá hacer una síntesis clara, precisa y completa. Una vez finalizada su argumentación, deberá responder a las observaciones, los comentarios y las preguntas que le formulen los miembros de la comisión.

El trabajo final de máster se podrá escribir en catalán, castellano, inglés o bien en otra lengua. En caso de usar una lengua distinta del catalán o del castellano, habrá que presentar un resumen del proyecto en una de estas lenguas.

Los criterios para evaluar el trabajo final de máster aluden a las competencias alcanzadas en la elaboración del trabajo escrito, su defensa y las prácticas de investigación o intervención. Para ser evaluado positivamente, hay que haber superado la evaluación de los tres apartados. En consecuencia, la calificación final será el resultado de distintas valoraciones parciales:

  • Trabajo escrito. En cuanto al producto elaborado, se valorarán los diferentes aspectos que se tienen en cuenta en la mayoría de publicaciones científicas a la hora de garantizar la coherencia y la calidad de los trabajos de investigación o de intervención.
  • Defensa oral del trabajo. Respecto a las competencias alcanzadas en la defensa oral, se valorará la claridad, la precisión, la originalidad y la calidad de la exposición oral del trabajo, teniendo en cuenta que se considera una parte sustancialmente distinta del trabajo, en la que hay que priorizar y ajustarse a las condiciones que exige la comunicación oral ante un tribunal.

8.4. Convocatorias de evaluación

Los estudiantes inscritos a los másteres universitarios de la FPCEE Blanquerna-URL tienen derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico.

8.4.1. Las dos convocatorias son las siguientes:

  • Módulos o asignaturas de primer semestre: febrero-septiembre

  • Módulos o asignaturas de segundo semestre: junio-septiembre

  • Módulos o asignaturas anuales: junio-septiembre

8.4.2. A efectos de certificación académica, solo son computables las convocatorias en las que

el estudiante haya sido evaluado, siguiendo los criterios especificados en cada caso.
8.5. Los estudiantes de máster podrán solicitar la convocatoria avanzada cuando solo les queden por superar los créditos de Trabajo Final de Máster y estén matriculados en estos.

La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el adelanto de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial.

Esta convocatoria debe pedirse cumplimentando una solicitud de convocatoria avanzada antes de finalizar el mes de octubre.

8.5.1. La concesión de la convocatoria avanzada supondrá, en caso de que el estudiante tenga el pago de la matrícula repartido en mensualidades, la variación de estas, dado que se debe abonar el importe total de la matrícula en el momento de finalizar los estudios.

8.5.2. Una vez concedida la convocatoria avanzada, no se podrá renunciar.

9.1. Las pruebas de admisión se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento a los estudiantes con algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo en la educación superior (NESES), de acuerdo con sus capacidades particulares. El estudiante que esté interesado deberá acreditar su discapacidad o NESES mediante el informe de un profesional externo reconocido y de forma actualizada, y pedir previamente una entrevista con los responsables del programa SOP-ATENES para poder definir las medidas y los apoyos correspondientes. La entrevista se podrá concertar a través del SIOE, calle del Císter, 34, mediante el teléfono 932 533 006 o mediante la dirección electrónica [email protected].

9.2. El estudiante será evaluado siguiendo los mismos criterios equitativos establecidos para el resto de estudiantes para pasar las pruebas de admisión (con las medidas y apoyos necesarios). Si las supera, y así lo solicita, accederá al 5% de plazas reservadas para cada programa de máster universitario para alumnos con discapacidades.

9.3. Una vez conocidas las necesidades, el SOP-ATENES, junto con la coordinación del máster universitario matriculado, tomará las medidas oportunas para asegurar al estudiante con alguna discapacidad o NESES la máxima accesibilidad tanto en los distintos espacios y equipamientos de la facultad como en la información.

9.4. El estudiante que inicie el máster universitario deberá matricularse como mínimo a tiempo parcial. Si las circunstancias lo justifican, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción del número de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Esta petición se valorará y la resolución se comunicará al estudiante por escrito.

9.5. El estudiante con algún tipo de discapacidad o NESE podrá pedir a sus profesores los materiales de seguimiento y apoyo de la asignatura que tengan previstos para las sesiones de clase a lo largo del curso. Para poder anticipar dichas necesidades, y de forma coordinada con los responsables del SOP- ATENES, si es necesario, puede solicitar, con suficiente tiempo, una entrevista con el profesor correspondiente, de forma que, si fuera el caso, tuviera tiempo para hacer las adaptaciones oportunas (como máximo 15 días antes de que el semestre concluya). En el caso de que no tuviera las adaptaciones necesarias a su alcance, el docente lo haría saber al programa SOP-ATENES.

9.6. Las pruebas académicas de valoración de las competencias logradas se adaptarán, si es el caso, en tiempo, forma y procedimiento al estudiante con algún tipo de discapacidad o NESES, de acuerdo con sus necesidades particulares, y sin que eso suponga una modificación en las competencias y el nivel de logros que el estudiante debe mostrar en aquella materia.

11.1. El Certificado Académico Oficial (CAO) se puede solicitar desde el Portal del Alumno en SCALA. Debe abonarse con tarjeta de crédito (se aplicarán las tasas correspondientes) y, de manera automática, quedará disponible en el depósito de documentos. El certificado se emite en tres idiomas, catalán, castellano e inglés (en un único documento indivisible) con código QR y CSV..

11.2. La calificación media de los estudios cursados será la media ponderada de las notas del expediente académico. Esta media ponderada se calculará multiplicando el valor numérico de la calificación por el número de créditos del módulo correspondiente. Después se sumarán todos los productos y se dividirá el total por el número de créditos del estudio correspondiente.

11.3. De acuerdo con el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que modifican parcialmente el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, también aparecerá en la certificación académica oficial la media ponderada, obtenida del mismo modo que la del apartado anterior, pero con las siguientes equivalencias:

  • Aprobado: 1
  • Notable: 2
  • Excelente: 3
  • Matrícula de honor: 4
  • Reconocimiento: Aquellos reconocimientos de créditos en los que no haya calificación no se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.

12.1. Podrá solicitar el título de máster el estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

12.2. En cuanto a los programas oficiales de posgrado interuniversitarios, el convenio que se subscriba con este objetivo tendrá que especificar cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de tramitar los expedientes del estudiante, así como de expedir y registrar un único título conjunto oficial de posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.

12.3. Los trámites para la obtención del título se podrán hacer de dos maneras:
12.3.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en el siguiente enlace.


12.3.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites habrá que entregar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras).

  • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso al máster.

  • Pago de los derechos para la expedición del título.

12.4. Importante: la fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.

12.6. Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por el interesado o, en caso de que no pueda hacerlo, podrá autorizar otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

12.1. Podrá solicitar el título de máster el estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

12.2. En cuanto a los programas oficiales de posgrado interuniversitarios, el convenio que se subscriba con este objetivo tendrá que especificar cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de tramitar los expedientes del estudiante, así como de expedir y registrar un único título conjunto oficial de posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.

12.3. Los trámites para la obtención del título se podrán hacer de dos maneras:
12.3.1. En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en el siguiente enlace.


12.3.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites habrá que entregar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras).

  • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso al máster.

  • Pago de los derechos para la expedición del título.

12.4. Importante: la fecha en la que se realice el trámite de título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de finalización de estudios que constará en el diploma/título definitivo.

12.6. Una vez expedido, el título tiene que ser retirado personalmente por el interesado o, en caso de que no pueda hacerlo, podrá autorizar otra persona, siempre con poder notarial, para que lo recoja en su nombre (BOE de 13 de julio de 1988).

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS PROCEDIMIENTO PLAZO RESOLUCIÓN OBSERVACIONES
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS (Art. 4.5.) (Art. 9.4.) El estudiante deberá tener circunstancias razonadas y que puedan ser documentadas (laborales, familiares...), que justifiquen la reducción de créditos. Ante las circunstancias que lo justifiquen, el estudiante podrá solicitar, previa valoración del caso por parte del SOP-ATENES, una reducción de créditos en los que matricularse. Podrá hacerlo cumplimentando una solicitud de reducción de créditos. Respuesta por correo electrónico del secretario académico al estudiante.
MODIFICACIONES DE MATRÍCULA (Art. 4.7.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y querer realizar una modificación en la matrícula. Dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad. Antes del 12 de octubre (incluido) o del 11 de febrero (incluido). Concesión automática o respuesta por escrito del secretario académico, en función de cada caso.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art. 5.1.) Ser estudiante de máster universitario y haber cursado y aprobado créditos en una titulación oficial distinta a la que se está cursando. Descargar una solicitud de reconocimiento y, debidamente cumplimentada y firmada, enviarla por correo electrónico a [email protected] junto con un certificado académico personal que acredite las asignaturas aprobadas objeto de reconocimiento y el número de créditos de estas asignaturas, así como los programas de las asignaturas objeto de reconocimiento, sellados por el centro donde se hayan cursado. Para solicitar el reconocimiento de créditos en el MUFPS (art. 5.8.) habrá que cumplimentar una solicitud abierta y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. La respuesta a la solicitud la remitirá directamente la coordinación del máster. Segunda quincena del mes de septiembre, primera quincena del mes de octubre. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante.

En el caso de simultaneidad de estudios, no se puede pedir el reconocimiento de asignaturas que se sigan durante el mismo curso académico. Las asignaturas o los módulos de titulaciones que den acceso a estudios de posgrado no son objeto de reconocimiento porque ya se han tenido en cuenta en el proceso de admisión previo.

RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Art. 5.14.) Ser estudiante de máster universitario y haber recibido el reconocimiento de alguna asignatura por parte de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL. Cumplimentar una solicitud abierta. Como máximo un mes después de la comunicación de la concesión del reconocimiento. Respuesta por escrito de la Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL al estudiante. Una vez efectuada la renuncia, no podrá volverse a acoger a ella en ningún caso.
BAJA EN EL CENTRO (Art. 7.3.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna-URL y decidir no continuar con los estudios y darse de baja. Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Durante el curso académico. Concesión automática. La baja no conlleva en ningún caso la devolución de los importes ya abonado
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS (Art. 7.3.2.) Haber causado baja en la FPCEE Blanquerna-URL voluntariamente en cursos anteriores. Cumplimentar una solicitud de continuidad de estudios. Durante el periodo de solicitud de plaza. Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante.
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 8.2.1.) Ser estudiante de máster universitario y estar disconforme con la calificación final de un módulo o asignatura. Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Másteres Universitarios. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. Respuesta por escrito del profesor al estudiante.
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO (Art. 8.2.2.) Ser estudiante de máster universitario y haber pedido revisión de la calificación final de un módulo o asignatura y mantener la disconformidad sobre la calificación. Presentar una solicitud de constitución de tribunal extraordinario, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Decanato. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor de la asignatura. Respuesta por escrito del decano al estudiant
CONVOCATORIA AVANZADA (Art. 8.5.) Ser estudiante de máster universitario, tener pendientes de superar, solo, los créditos del trabajo final de máster, y tenerlos matriculados Cumplimentar una solicitud de convocatoria avanzada. Antes de terminar octubre. Respuesta por escrito del secretario académico al estudiante. La convocatoria avanzada no significa que el estudiante disponga de tres convocatorias durante el curso académico, sino que se entiende como el avance de una de las dos convocatorias a las que da derecho la matrícula oficial. Una vez concedida, no puede renunciarse a ella
TRAMITACIÓN DE TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO (Art. 12) El estudiante que haya aprobado todos los créditos de acuerdo con el Plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

El título se podrá tramitar de dos maneras:

  • En línea, a través de SCALA/PortAL. Consultar el manual con las indicaciones en el siguiente enlace.
  • Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. En el momento de realizar los trámites, el estudiante tendrá que entregar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
    • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso al máster

Para llevar a cabo este trámite, sea en línea o personalmente, el estudiante deberá abonar los derechos para la expedición del título.

Importante: la fecha en la que se realice el trámite del título, tanto si se hace presencialmente como por autoservicio, será la fecha de fin de los estudios que constará en el diploma/título definitivo.

El título tiene que ser retirado por la persona interesada. En el supuesto de que no pueda hacerlo, podrá autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre con un poder notarial.

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS Consultar el apartado de Becas y ayudas económicas: máster universitario del web de la Fundación Blanquerna.
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA Consultar el siguiente enlace

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Baja

Constitución de tribunal extraordinario

Continuidad de estudios

Convocatoria avanzada

Estudio previo de reconocimiento de créditos

Abierta

Reconocimiento de créditos

Reducción de créditos

Revisión de calificación final

DOCTORADO

Presentación

Los programes oficiales de máster y doctorado comprenden el segundo y el tercer ciclo universitario; son, pues, programas de formación que tienen como finalidad la especialización de los graduados en su formación académica, profesional o investigadora. Estos programas se regulan de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de los enseñanzas universitarios oficiales, el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, sobre los enseñanzas de doctorado, modificados posteriormente por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, y el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero.

Doctorado

El objetivo de los estudios de doctorado es formar investigadores de alto nivel mediante el ahondamiento en metodologías, técnicas y habilidades para la investigación. El doctorado culmina con la elaboración y la presentación de una tesis doctoral que consiste en un trabajo original de investigación dirigido por un doctor reconocido como investigador acreditado. La superación de estos estudios dará derecho a la obtención del título de doctor por la URL, que representa el nivel más avanzado de la educación superior.

El acceso a los estudios de doctorado requiere la obtención previa del título de máster universitario o la superación de 60 ECTS en programas oficiales de posgrado. En cualquier caso, el estudiante deberá haber completado un mínimo de 300 ECTS entre los estudios de grado y posgrado para acceder a un programa de doctorado.

Introducción

1. El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, posteriormente, el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, modificados por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, establecen una nueva organización del sistema de enseñanza universitario español de acuerdo con una estructura de grado, máster y doctorado en el camino hacia la construcción de un espacio europeo de educación superior (EEES) común para todos los países integrantes de la Unión Europea.

2. En síntesis, estos reales decretos determinan el marco jurídico que regula las enseñanzas oficiales de máster y doctorado que tiene que permitir a las universidades españolas diseñar, con flexibilidad y autonomía, su protesta en cuanto a la formación especializada e investigadora.

1.1. De manera general, para acceder a un programa oficial de doctorado habrá que estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalentes, y de máster universitario.

1.2. Asimismo, podrá acceder quién se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Poseer un título universitario oficial español, o de otro país integrante del espacio europeo de educación superior, que habilite para acceder al máster de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales al menos 60 tendrán que ser de nivel de máster.

  • Poseer un título oficial español de graduado, cuya duración, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, equivalga a al menos 300 créditos ECTS. Estos titulados deben cursar, con carácter obligatorio, los complementos de formación a los que alude el artículo 7.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

  • Los titulados universitarios que, con la obtención previa de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.

  • Poseer un título obtenido de acuerdo con los sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologación, con la comprobación previa de la universidad de que este título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del cual esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

  • Poseer otro título español de doctor obtenido de acuerdo con anteriores ordenaciones universitarias.

1.3. Cada programa de doctorado establecerá los requisitos específicos de admisión al tercer ciclo.

1.4. Una vez admitido, el estudiante deberá formalizar la inscripción como estudiante del programa de doctorado correspondiente. Esta inscripción le dará derecho a la tutela académica, a usar los recursos que la Facultad ponga a su servicio para desarrollar su trabajo y a disfrutar de todos los derechos de participación que correspondan a los estudiantes de programas oficiales de posgrado.

1.5. Para solicitar plaza en un programa de doctorado, los interesados, además de los documentos administrativos requeridos (fotocopia del DNI vigente, expediente académico con la calificación de las asignaturas cursadas y nota media de la titulación, certificado expedido por el órgano competente que acredite que los estudios de acceso facultan, en el país de expedición, para el acceso a los estudios de máster o posgrado, cuando se trate de solicitantes con estudios de acceso cursados fuera de España), tendrán que presentar en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante (SIOE) de la Facultad la siguiente documentación:

  • Carta de motivaciones.

  • Currículum vítae.

  • Documentos opcionales que ponderan favorablemente en el proceso de selección:

    • Carta de recomendación del investigador principal de un grupo de investigación de la URL, en la que comunique que el solicitante colabora con el grupo o tiene un perfil adecuado para formarse como investigador.

  • Carta de recomendación de otro doctor acreditado en investigación.

  • Acreditación de nivel de inglés B2.1 o superior.

2.1. Los estudios de doctorado, según el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, tienen como objetivo la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación y su duración es de tres o de cinco años (ver artículo 3 de la Normativa académica).

2.2. La superación del programa da derecho a la obtención del título de doctor, que representa el nivel más alto en la educación superior y capacita para la docencia y la investigación.

2.3. El alumno que quiera desarrollar la tesis en un programa de doctorado de la FPCEE Blanquerna- URL deberá presentar su candidatura en la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) correspondiente y seguir el proceso de admisión establecido.

2.4. El candidato adquirirá la condición de doctorando una vez se haya matriculado en el programa de doctorado. Esta matrícula se tendrá que renovar anualmente.

2.5. Tutor. Una vez se haya matriculado en el programa de doctorado, la correspondiente CAPD asignará un tutor al candidato. El nombramiento de este tutor podrá ser modificado por la comisión, a petición del doctorando, en cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de tutor, el doctorando deberá entregar una solicitud de cambio de tutor. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.

2.6. Documento de actividades del doctorando (DAD). Es un documento que recoge todas las actividades de interés para el desarrollo de la formación del doctorando. El DAD será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis, y evaluado anualmente por la CAPD.

2.7. Director de tesis. En el plazo máximo de 3 meses desde la primera matriculación del investigador en formación, la CAPD le asignará un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor. Para ser director de tesis doctoral habrá que ser doctor con experiencia investigadora acreditada por una agencia nacional o extranjera externa (ANECA, AQU u otros), o ser profesor titular o catedrático de una universidad española o de categoría equivalente de una universidad extranjera.

2.8. En casos debidamente justificados, la CAPD podrá autorizar y asignar uno o más codirectores. El nombramiento del director y, en su caso, codirectores podrá ser modificado por la comisión, una vez recogida la propuesta del doctorando, en cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Para pedir el cambio de director y/o codirectores, el doctorando deberá entregar una solicitud de cambio de director. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.

2.9. Documento de compromiso. Una vez el doctorando tenga asignado un director de tesis, se establecerá un compromiso documental (documento de compromiso), firmado por el presidente de la CAPD, el doctorando, el tutor y el director, que incluirá un procedimiento de resolución de conflictos y preverá aspectos de derechos de propiedad intelectual, industrial y de confidencialidad.

2.10. Pla de investigación. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá, como mínimo, la metodología que se va a emplear y los objetivos que se quieren alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan de investigación será aprobado por la CAPD, se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa de doctorado y tiene que estar avalado por el tutor y el director de tesis (artículo 11.6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero).

2.11. Evaluación del proceso de formación. Evaluación hasta la entrega de la tesis doctoral: al final de cada curso académico, la CAPD evaluará la elaboración (primer curso) y la realización (resto de cursos) del plan de investigación y el seguimiento del programa de actividades formativas del doctorando, establecidas en el programa de doctorado. Los instrumentos de evaluación serán, el primer curso, el acta de presentación y defensa del plan de investigación ante un tribunal e informe favorable de la Comisión de Ética e Investigación de la Facultad en relación con los aspectos éticos del plan. En los siguientes cursos, el DAD, el informe del tutor y el informe o los informes del codirector o los codirectores, si procede. La calificación será apto, no apto y no presentado. Si la evaluación se resuelve como no apto o no presentado, el doctorando dispondrá de seis meses para efectuar las mejoras establecidas por la CAPD. Si la evaluación vuelve a ser negativa, tendrá que darse de baja del programa (artículo 11.7, Real decreto 99/2011, de 28 de enero).

En la evaluación del primer curso es un requisito que, cuando el doctorando presente el plan de investigación, haya cursado los seminarios del programa de formación. No será necesario en aquellos casos en que la CAPD considere que acredita formación previa suficiente.

3.1. La duración de los estudios de doctorado (artículo 3.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero) es de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral (fecha de admisión a depósito). Sin embargo, y con la autorización previa de la CAPD, pueden realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En cuyo caso estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral (fecha de admisión a depósito).

Para pedir la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial, el doctorando deberá entregar una solicitud para cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

3.2. Si una vez transcurrido el plazo de tres años mencionado no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, la CAPD podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que, excepcionalmente, se podría ampliar a otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga puede autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse a otro año adicional. Para pedir una prórroga para la aprobación y defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá entregar una solicitud de prórroga. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

A efectos del cómputo del periodo anterior no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

3.3. El doctorando puede solicitar la baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable a un año más. Para pedir una baja temporal, el doctorando deberá cumplimentar una solicitud abierta dirigida a la CAPD justificando la demanda. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. La CAPD se pronunciará acerca de la procedencia de acceder o no a la solicitud. En caso de que el doctorando no se matricule en el periodo indicado para hacerlo y no haya solicitado una baja temporal, será considerado como baja definitiva en el Programa de Doctorado.

4.1. Aprobación del plan de investigación. El tema de la tesis doctoral es el que establece el plan de investigación aprobado por la CAPD. Para modificar el título o el tema del plan de investigación, el doctorando ha de solicitarlo a la CAPD de manera razonada, con el visto bueno del director de la tesis.

Para pedir el cambio de título o de tema de su tesis doctoral, el doctorando deberá entregar una solicitud de cambio de título o de tema. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada.

4.2. Admisión a trámite y presentación de la tesis doctoral

4.2.1. Una vez finalizada la investigación, el doctorando entregará la siguiente documentación a la Secretaría de Doctorado de la Facultad:

Presencialmente y en formato papel:

  • Solicitud de admisión a trámite para la defensa de tesis doctoral, firmada por el doctorando, por el director de tesis y por el tutor (formato Excel).

  • Aceptación de la publicación de tesis en el TDX firmado por el doctorando.

Por correo electrónico:

  • Solicitud de admisión a trámite para la defensa de la tesis doctoral sin firmar (formato Excel)
  • Fotocopia del DNI/pasaporte/NIE vigente
  • Copia de la vía de acceso: título del máster universitario por el que se accedió al doctorado, o de la Suficiencia Investigadora, o de la DEA.
    • Si la vía de acceso es de una universidad de España y ajena a la URL, se adjuntará una fotocopia compulsada del título de licenciado/a o graduado/a.

    • Si la titulación es de fuera de España, deberá adjuntarse el certificado que acredita que esta titulación da acceso a cursar estudios de Doctorado en la universidad de origen.

  • Resúmenes en los tres idiomas: catalán, castellano e inglés (formato Word)
  • Tesis (formato pdf) con la portada de la URL. Medida máxima del fichero: 10 MB.

Todos los documentos genéricos mencionados en este artículo se encuentran en el siguiente enlace.

4.2.2. La tesis podrá estar escrita y, si procede, ser defendida en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento (artículo 13.4 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero).

El estilo de redactado y los aspectos formales deberán seguir lo que determina la Normativa de doctorado de la URL.

4.2.3. La CAPD, la Comisión de Doctorado de la URL y, finalmente, el tribunal que evalúe la tesis tiene que disponer del DAD. El DAD debe reflejar sus actividades formativas realizadas según los objetivos previstos en el programa de formación y debe ser evaluado positivamente por la CAPD. Este documento de seguimiento no da lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituye un instrumento de evaluación cualitativa que complementa la evaluación de la tesis doctoral (artículo 14.3 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero).

4.2.4. A efectos de proponer la fecha de defensa de la tesis, el doctorando y el director deberán prever un plazo mínimo aproximado de tres meses a partir de la fecha en la que haya sido entregada en la Secretaría de Doctorado. Este plazo podría incrementarse si, como consecuencia del proceso de revisión, hubiera que hacer correcciones.

4.2.5. Tribunal de tesis. La CAPD, a propuesta del responsable del programa de doctorado, designará al tribunal para juzgar la tesis doctoral, constituido por tres miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares, como máximo, será profesor de la URL o las instituciones colaboradoras en el programa. En todo caso, los tres deberán estar vinculados en diferentes universidades. De los suplentes también tendrá que haber, como máximo, un profesor de la URL o de instituciones colaboradoras. En ningún caso, el director, el codirector o el tutor podrán ser miembros del tribunal. Los miembros del tribunal para juzgar una tesis deberán poseer el título de doctor y tener experiencia investigadora acreditada (artículo 14.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero) o deberán ser profesores habilitados de la universidad pública o de categoría equivalente de una universidad extranjera, y deberán acreditar su experiencia investigadora con el número de funcionario (en caso de que sea titular o catedrático de la universidad pública) con el número de su acreditación de investigación (en caso de que sea profesor de una universidad privada) o con su currículum vítae (en caso de que sea un profesional). La Comisión de Doctorado de la URL, tras estudiar los méritos en investigación e innovación, podrá acreditar a un doctor de reconocido prestigio en el ámbito de la tesis para que forme parte del tribunal.

Cuando el doctorando opte a la mención internacional en el título de doctor (ver artículo 5 de la Normativa académica), la FPCEE Blanquerna-URL se encargará de los gastos de viaje del miembro del tribunal procedente de alguna institución de investigación no española. Cuando el doctorando no opte a esta mención y un miembro del tribunal proceda de alguna institución de investigación no española, la Facultad se encargará de los gastos dependiendo del presupuesto anual del Vicedecanato Académico de Posgrado y de Investigación.

4.2.6. Informes previos. Un mínimo de tres expertos (que podrán formar parte del tribunal propuesto para la evaluación de la tesis y que en cualquier caso deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para ser miembros del tribunal) hará un informe previo a la defensa. Cada informe será firmado por el experto que lo haya elaborado y presentado a la Comisión de Doctorado de la URL en el momento de la tramitación de los procesos de lectura y defensa final. Se necesitará unanimidad en la valoración positiva de estos informes para poder iniciar los trámites que llevarán a la defensa.

4.2.7. Una vez superado este trámite, la Secretaría de Doctorado de la Facultad remitirá a la CAPD, junto con los informes previos de los doctores, el formulario de solicitud de depósito de tesis (formato Excel), la tesis (formato pdf), una fotocopia del DNI/pasaporte/NIE vigente, una fotocopia compulsada del título de acceso al doctorado, un resumen en catalán, castellano e inglés (formado Word) y un formulario TDX. La CAPD informará al director de los comentarios de los informes de evaluación de manera anónima y podrá pedir modificaciones antes de su aprobación, o unos informes complementarios a otros doctores en caso de que lo considere oportuno. La comisión, si es el caso, aprobará la presentación y lo notificará a la Comisión de Doctorado de la URL.

4.2.8. El doctorando entregará un ejemplar definitivo de la tesis en la Secretaría de Doctorado; éstos deberán incluir obligatoriamente la portada de la URL. Deberá ser el mismo documento del TDX.

El estilo de redactado y los aspectos formales tendrán que seguir lo que determinan las Normas generales de organización de los estudios de doctorado de la URL.

4.2.9. La Comisión de Doctorado de la URL admitirá a trámite la tesis, si procede, y la dejará en depósito durante 19 días naturales, a contar desde el siguiente día de la reunión, para garantizar la publicidad mediante el tablón de anuncios de la Facultad y el web de la URL, para que los doctores que lo deseen puedan formular las observaciones oportunas (artículo 13.3 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero). En caso de que no se admita a trámite, la Comisión de Doctorado de la URL comunicará por escrito al doctorando, al director de tesis, al tutor y a la CAPD las razones de su decisión. El doctorando tendrá un plazo de una semana desde la fecha de notificación para formular un recurso, dirigido al presidente de la Comisión de Doctorado de la URL. Transcurrido el tiempo de depósito, la Comisión de Doctorado de la Universidad, teniendo en cuenta las consideraciones recibidas y habiendo consultado previamente a los especialistas que considere oportunos, decidirá si autoriza o no la defensa. En este segundo caso, la Comisión de Doctorado de la Universidad deberá comunicar por escrito al doctorando, al director, al tutor (si es el caso) y al responsable de los programas de doctorado las razones de su decisión.

4.2.10. Si se autoriza la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado de la URL lo comunicará por escrito al doctorando, al director, al tutor (si es el caso) y al responsable de los programas de doctorado. Asimismo, nombrará al tribunal de tesis y designará, de entre sus miembros, al presidente y al secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente lo sustituirá por el suplente correspondiente.

4.2.11. El nombramiento oficial del tribunal se efectuará, si procede, durante los cinco días posteriores a la finalización del periodo de depósito.

4.2.12. Una vez admitida a trámite, el periodo máximo para la defensa de una tesis doctoral será de seis meses a contar desde el siguiente día de la fecha de fin del depósito.

4.3. Acto de lectura y defensa de la tesis

4.3.1. El acto de defensa será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado de la URL, con una antelación mínima de 15 días naturales a su presentación.

4.3.2. La tesis doctoral debe evaluarse en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y que consiste en la exposición y defensa por parte del doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión y formular cuestiones y observaciones a las cuales tendrá que responder el doctorando. Los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal (artículo 14.4 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero). En circunstancias excepcionales, determinadas por la CAPD, podrán introducirse medidas complementarias de protección de la confidencialidad durante la defensa oral, que anunciará el presidente del tribunal al inicio del acto de defensa.

4.3.3. El tribunal tiene que emitir un informe sobre el acto de la defensa y la calificación global de la tesis en términos de no apto, aprobado, notable y excelente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de excelente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad (artículo 2 del Real decreto 534/2013, de 13 de julio). La Secretaría de Doctorado del centro hará el escrutinio del voto secreto para la concesión de la mención cum laude en una sesión diferente de la defensa. En caso de concesión, emitirá el correspondiente documento, que se anexará al acta de grado, para poder tramitar el título de doctor con dicha mención.

4.3.4. El Vicerrectorado competente en materia de doctorado notificará por escrito la resolución definitiva del tribunal al interesado, con copia al director y a los codirectores de la tesis. El título de doctor podrá incluir al anverso la mención de doctor internacional, siempre que se den las circunstancias descritas en el artículo 15 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, que se recogen en la Normativa sobre la mención internacional en el título de doctor en la URL, que se encuentra en el documento Normas generales de organización del doctorado en la URL.

4.3.5. Una vez defendida la tesis doctoral, la URL la archivará en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico y a los efectos oportunos, un ejemplar con toda la información complementaria necesaria al Ministerio de Educación. En casos excepcionales, la Comisión de Doctorado de la URL determinará la posibilidad de publicar registros parciales que protejan los aspectos confidenciales.

5.1. El doctorado internacional otorgado por la URL complementa el título homologado y oficial de doctor por esta universidad. Según el artículo 15 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se podrá incluir en el anverso del título de doctor la mención de doctor internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

5.1.1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación.

5.1.1.1. La estancia y las actividades tienen que ser avaladas por el director y autorizadas por la CAPD, y se tienen que incorporar al DAD.

5.1.1.2. Para pedir la autorización de la CAPD, el doctorando deberá cumplimentar esta solicitud de estancia internacional. La solicitud tendrá que adjuntar un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia.

5.1.2. Que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, diferente de cualquier de las lenguas oficiales en España. Esta norma no es aplicable cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.

5.1.3. Que un mínimo de dos doctores expertos que pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español.

5.1.4. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y diferente del responsable de la estancia mencionada en el apartado 15.1.1., haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

La defensa tiene que ser efectuada en la misma universidad española en que esté inscrito el doctorando, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

El candidato tendrá que presentar en el momento de la tramitación de la tesis:

  • Un certificado sobre la realización de la investigación emitido por la institución que lo ha acogido durante el periodo mínimo que establece el punto 5.1.1.
  • Los informes favorables de los profesores a los cuales se refiere el punto 5.1.3.

Y una vez defendida:

  • Una solicitud dirigida a la Comisión de Doctorado de la URL para la expedición del diploma de doctorado internacional. La expedición del diploma se hará efectiva cuando se haya defendido y aprobado la tesis, y se hayan cumplido los puntos 5.1.2. y 5.1.4.

6.1. Una tesis doctoral por compendio de publicaciones estará formada por un mínimo de tres artículos sobre una misma línea de investigación.

6.2. Solo se aceptarán artículos publicados por el doctorando en revistas científicas indexadas en:

Journal Citation Reports (JCR) del Institute for Scientific Information (ISI); JCR, Arts & Humanities. Scopus (SCimago Journal & Country Rang). Web of Science (Social Science Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, Conference Proceedings Citation Index Science / Index Social). Current Contents: Social & Behavioral Sciences. SciELO Citation Index. FECYT. DICE (Ciencias Sociales y Jurídicas). ERIH. CARHUS Plus+. MIAR-ICDS.

Se podrán aceptar otros índices según cada caso. En todos los casos, deberán ser revistas con peer review.

6.3. Obligatoriamente se hará constar la filiación a la FPCEE Blanquerna-URL y a la URL.

6.4. Solo se aceptarán artículos publicados, o con la aceptación de ser publicados, llevados a cabo con fecha posterior a la primera matriculación del doctorando en los estudios de doctorado. Excepcionalmente, la CAPD podrá aceptar un artículo publicado durante el máster universitario. El doctorando y su director de tesis tendrán que argumentar la inclusión en la solicitud formal que presentará a la CAPD seis meses antes del depósito de la tesis (artículo 6.9. de esta normativa).

6.5. Los coautores de los artículos publicados darán el visto bueno por escrito para el uso del artículo como parte de la tesis del doctorando.

6.6. Los coautores de los artículos publicados no formarán parte del tribunal de la tesis.

6.7. Los coautores de los artículos publicados y utilizados en una tesis que no tengan el grado de doctor renunciarán por escrito a utilizar el artículo en otra tesis. La CAPD podrá considerar excepciones justificadas por lo que respecta la aplicación de esta norma, como, por ejemplo, cuando los artículos publicados sean de más de un equipo de investigación y reciban el visto bueno de la Comisión de Doctorado de la URL.

6.8. La tesis constará de una introducción general que presente los trabajos publicados, una justificación de la unidad temática y la contribución específica del doctorando, una copia de cada trabajo publicado, un resumen global de los resultados, su discusión y las conclusiones finales.

6.9. Siempre habrá que presentar, como mínimo seis meses antes del depósito de la tesis, una solicitud formal a la CAPD y su aceptación favorable, que velará por la calidad de las publicaciones que se quieren presentar para la tesis. A esta solicitud se añadirá también un informe del director que indique cuál es la contribución específica del doctorando y la del resto de autores en el trabajo presentado, si procede. Habrá que presentar el acta de aprobación de la CAPD a la Comisión de Doctorado de la URL en el momento de la tramitación ordinaria de la tesis. En caso de producirse cambios en el plan provisional de publicaciones, habrá que presentar una solicitud a la CAPD con la autorización del director.

6.10. En consecuencia, el procedimiento para presentar una tesis doctoral para el compendio de publicaciones será el siguiente:

7.1. El objetivo de esta normativa es fomentar y desarrollar la colaboración científica en el marco de los estudios de doctorado entre la URL y otras universidades, y facilitar la movilidad de los doctorandos.

7.1.1. Requisitos de acceso:

  • Los estudiantes deberán tener la titulación de acceso al doctorado que requiera la legalidad vigente en la universidad o centro en el que se haya expedido el título.

Los estudiantes tendrán que seguir los pasos habituales para la admisión en un programa de doctorado de la URL.

7.1.2. Requisitos de procedimiento:

  • La CAPD elevará al rector las propuestas de convenio, después de haberlo notificado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Doctorado de la URL. Las dos universidades o más firmarán un convenio de cotutela que especifique:

    a) Requisitos para ser admitido en los dos (o más) programas.

b) Duración de la estancia en cada una de las universidades.

c) Nombre de los directores de tesis.

d) Requisitos de inscripción de tesis en cada universidad.

e) Explicación del procedimiento de la universidad donde se defienda la tesis. La composición del tribunal se ajustará a la legislación vigente de dos (o más) países.

f) Compromiso de reconocer la validez de la tesis doctoral defendida en el marco del convenio y, por lo tanto, de expedir el título de doctor.

  • El doctorando tendrá asignado un director de tesis en cada una de las universidades.

  • La tesis se inscribirá en ambas (o más) universidades, pero solo se abonarán los derechos de expedición del título en una.

  • El tribunal encargado de juzgar la tesis será establecido de mutuo acuerdo entre las universidades.

  • Habrá un único acto de defensa de la tesis en una de las universidades, se aplicará la normativa de la universidad donde se defienda y el tribunal se acordará entre las dos (o más) universidades. En el supuesto de que los directores tengan que formar parte del tribunal, este será, como mínimo, de seis miembros y su constitución tendrá que respetar siempre los mínimos establecidos por el marco jurídico del país/universidad donde se defienda.

  • Se enviará una copia literal del acta de grado de doctor a la otra (u otras) universidad.

  • La protección del tema de la tesis y de los derechos de explotación y publicación de los resultados estarán garantizados de acuerdo con las disposiciones específicas de cada país.

  • Para obtener el título de doctor se tienen que cumplir los requisitos de cada una de las universidades para la presentación de la tesis doctoral de acuerdo con la legislación vigente.

  • La Comisión de Doctorado de la URL hará un seguimiento de las tesis doctorales con régimen de cotutela.

9.1. La URL podrá otorgar cada curso académico un premio extraordinario de doctorado para cada programa de doctorado, siempre que se hayan cumplido las condiciones de esta normativa.

9.2. La concesión del premio extraordinario figurará en el expediente del alumno y en el título de doctor.

9.3. La CAPD acordará la concesión de los premios durante el mes de julio, que se realizará en un acto público a partir del mes de septiembre del siguiente curso académico.

9.4. La CAPD nombrará un tribunal, formado por tres profesores, para cada programa para juzgar cuál es la tesis que merece el premio de entre las del programa que hay que considerar. Ninguno de los miembros del tribunal puede ser director de alguna de las tesis que tienen que ser juzgadas.

9.5. Los tribunales se reunirán durante la primera quincena de septiembre y tomarán en consideración las tesis doctorales defendidas antes del 31 de agosto.

9.6. Para que el tribunal pueda constituirse para decidir el premio, debe haber un mínimo de cinco tesis doctorales defendidas en el programa durante aquel curso o bien acumuladas de cursos anteriores hasta la fecha de 31 de agosto. Las tesis doctorales solo pueden ser consideradas para el premio en una única ocasión.

9.7. El tribunal solo podrá otorgar el premio a una tesis si la calificación obtenida tiene la mención cum laude y la recomendación positiva por unanimidad del tribunal que la juzgó. Esta recomendación se habrá tenido que hacer constar en un certificado específico. El premio puede quedar desierto.

9.8. El tribunal decidirá la tesis que merece el premio extraordinario, expondrá por escrito los motivos de la decisión y hará la correspondiente propuesta al Equipo Directivo para su aprobación y comunicación a la Comisión de Doctorado de la URL, que hará la aprobación definitiva de los premios extraordinarios de doctorado de cada curso y podrá desestimarla solo cuando se incumpla algún aspecto formal o de procedimiento.

9.9. La Comisión de Doctorado de la URL redactará el acta de concesión de los premios de forma conjunta para toda la universidad.

9.10. La Comisión de Doctorado de la URL recibirá las posibles reclamaciones en un plazo máximo de tres meses a partir de su resolución y podrá dar explicación sobre los motivos por los cuales se ha otorgado un determinado premio extraordinario.

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS PROCEDIMIENTO PLAZO RESOLUCIÓN OBSERVACIONES
CAMBIO DE TUTOR DE TESIS (Art. 2.5.) Ser doctorando y querer proponer un cambio del tutor asignado por la CAPD. Cumplimentar una solicitud de cambio de tutor. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. En cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.
CAMBIO DE DIRECTOR Y/O CODIRECTORES DE TESIS (Art. 2.9.) Ser doctorando y querer proponer un cambio del tutor asignado por la CAPD. Cumplimentar una solicitud de cambio de director y/o codirectores. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta de los implicados, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada. En cualquier momento del periodo del doctorado, siempre que se aduzcan razones justificadas. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.
ESTUDIOS DE DOCTORADO A TIEMPO PARCIAL (Art. 3.1.) Ser doctorando y querer cursar los estudios a tiempo parcial. Cumplimentar una solicitud para cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. En caso de concesión, estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa y hasta la presentación de la tesis doctoral.
PRÓRROGA PARA LA APROBACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL (Art. 3.2.) Ser doctorando y no haber presentado el depósito de la tesis en el plazo de tres años. Presentar una solicitud de prórroga de un año. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. En el caso de estudios a tiempo parcial, la prórroga se puede autorizar por dos años más que, excepcionalmente, se podría ampliar a otro año adicional. A efectos de cómputo, no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
BAJA TEMPORAL (Art. 3.3.) Ser doctorando y querer solicitar una baja temporal por un período máximo de un año Cumplimentar una solicitud abierta dirigida a la CAPD justificando la demanda. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada.
CAMBIO DE TÍTULO O DE TEMA DE LA TESIS DOCTORAL (Art. 4.1.) Ser doctorando y querer cambiar el título o el tema de su tesis doctoral. Cumplimentar una solicitud de cambio de título o tema. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga un informe del director/tutor, debidamente firmado, apoyando la demanda planteada. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante.
ESTANCIA INTERNACIONAL (Art. 5.1.1.) Ser doctorando y querer disponer de la mención internacional en el título de doctor. Cumplimentar una solicitud de estancia internacional. La solicitud tendrá que ir acompañada de un fichero que contenga una carta del director/tutor, debidamente firmada, apoyando la demanda planteada, así como un documento que acredite la aceptación por parte de la institución de la estancia. Durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor. La estancia mínima será de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación
PRESENTACIÓN DE TESIS POR COMPENDIO DE PUBLICACIONES (Art. 6) Ser doctorando y querer presentar una tesis por compendio de publicaciones. Cumplimentar una solicitud de tesis doctoral por compendio de publicaciones. La solicitud tendrá que ir acompañada, para cada una de las tres publicaciones, de un fichero con el documento del plan provisional de la publicación. Además, se adjuntará un informe del director. Respuesta por escrito de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) al estudiante. Ver artículo 6.10. para más información.

BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DOCTORADO Consultar el apartado Becas y ayudas económicas: doctorado del web de la Fundación Blanquerna
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA Consultar el siguiente enlace.
DOCUMENTOS GENÉRICOS DE LA UNIVERSITAT RAMON LLULL Consultar el siguiente enlace.

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Cambio de director y/o codirector

Cambio de título o tema

Cambio de tutor

Doctorado a tiempo parcial

Estancia internacional

Abierta dirigida a la CAPD

Prórroga

Tesis doctoral por compendio de publicaciones

TÍTULOS PROPIOS

La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el artículo 28.3. establece que las universidades, usando su autonomía, pueden impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos y diplomas propios.

De acuerdo con este artículo, en el Estado español conviven títulos oficiales y títulos propios.

Los títulos oficiales de grado, máster y doctorado cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Estos estudios se someten a un completo proceso de evaluación que garantiza su calidad y que permite incluirlos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios (máster, diploma de especialización universitaria y título de experto universitario) se someten a los procesos de calidad interna de cada universidad y se evalúan según el prestigio de la universidad que los otorga. Su reconocimiento es a escala profesional, sin que tengan el carácter oficial previsto en el artículo 28.1. de la citada Ley Orgánica.

Presentación

TÍTULOS PROPIOS

La FPCEE Blanquerna-URL desarrolla enseñanzas propias con el mismo rigor y la misma excelencia que los estudios oficiales que imparte a fin de proporcionar al estudiante una experiencia rica y profesionalizadora.

1.1. Los títulos propios de la facultad corresponden a las siguientes titulaciones:

  • Másteres: tienen un mínimo de 60 ECTS y un máximo de 120 ECTS. Se caracterizan por tener planes docentes definidos en sistema ECTS y un trabajo de máster obligatorio para la obtención de la titulación. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de Máster; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un Diploma de Extensión Universitaria.

  • Diplomas de Especialización Universitaria: tienen un mínimo de 30 ECTS y un máximo de 59 ECTS. Tienen las mismas características que los másteres, y es recomendable pero no obligatorio que se incluya un trabajo de final de máster para la obtención del título. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de Diploma de Especialización Universitaria; en caso de acceso sin titulación universitaria, se obtiene un Diploma de Extensión Universitaria.

  • Título de Experto Universitario: tienen un mínimo de 15 ECTS y un máximo de 29 ECTS. En caso de acceder mediante una titulación universitaria, se obtiene el título de Diploma de Experto Universitario; en caso de acceso sin titulación se obtiene un Certificado de Extensión Universitaria.

Debe tenerse en cuenta que los másteres propios no dan acceso al doctorado.

1.2. La FPCEE Blanquerna-URL hace pública anualmente la propuesta de formación de posgrado a realizar durante el siguiente curso académico. Una vez realizado un posgrado, la Facultad se reserva el derecho a no repetirlo durante el siguiente curso, o de efectuar las modificaciones que considere necesarias para garantizar su calidad.

Según la normativa establecida por la URL, para acceder a los estudios de posgrado se debe:

  • Estar en posesión de un título oficial español (incluyendo los títulos universitarios de diplomaturas, ingenierías, etc., anteriores a la implementación del EEES).

  • Estar en posesión de un título universitario que en el país de origen del estudiante dé acceso a las enseñanzas de posgrado.

En el supuesto de que un estudiante que no tenga titulación universitaria quiera realizar estos estudios, también podrá acceder a estos, pero al acabar obtendrá el documento acreditativo al que hace referencia el punto 1.1.

El proceso de solicitud de plaza de un título propio consta de tres pasos: preinscripción, admisión y matriculación.

3.1. Para realizar la preinscripción, el candidato tendrá que acceder a través del web de la Facultad al título propio y, desde allí, clicar en el botón “inscripción online”.

3.1.1. Seguidamente, tendrá que cumplimentar los datos personales que se solicitan y subir una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE y el currículum vitae. En algunas formaciones concretas, deberán adjuntarse otros documentos.

3.1.2. El proceso de preinscripción finaliza con el pago de las tasas de preinscripción (50 €).

El proceso de preinscripción también se puede realizar de manera presencial en el Servicio de Información y Orientación al Estudiante de la FPCEE Blanquerna.

3.2. Para la admisión a un título propio, es necesario el visto bueno de coordinador y haber entregado toda la documentación solicitada. Así pues, una vez realizada la preinscripción se propondrá al candidato una fecha para realizar una entrevista con la coordinación, que valorará su idoneidad y resolverá las posibles dudas sobre el curso al cual aplica. Acabada la valoración, se informará al estudiante sobre le resultado de la entrevista y, si es necesario, de los procedimientos para matricularse.

Antes de la matrícula, el candidato tendrá que subir al depósito de documentos el título o resguardo del título de los estudios universitarios cursados. En caso de que no se disponga de estos, se podrá cursar la formación, pero no se recibirá el título y, en su lugar, se obtendrá un certificado/diploma de extensión universitaria.

4.1. Una vez valorada la documentación anterior, y cuando haya un grupo suficiente de estudiantes preinscritos, cada entidad recibirá la confirmación y la información necesaria para poder llevar a cabo su matrícula. La matrícula representa la obtención definitiva de la plaza y se hará efectiva en los plazos que se indiquen en el correo electrónico de confirmación.

4.2. En el momento de realizar la matrícula el estudiante dispondrá de los dos días laborables siguientes para hacer efectivo el importe de la matrícula mediante pago por transferencia, tarjeta de crédito o código de barras. El pago de los estudios se podrá realizar de manera fraccionada, sin ningún tipo de interés, mediante domiciliación bancaria.

4.3. El precio total de la matriculación en un curso académico se calculará de acuerdo con el número correspondiente de créditos. Los precios se pueden actualizar en cada curso académico.

4.4. La matrícula se hace para el curso entero, y no se contemplan matrículas parciales, excepto casos justificados de másteres de larga duración. En estos casos, el estudiante deberá cumplimentar una solicitud abierta dirigida al responsable de títulos propios y formación continuada, y presentarla en la Secretaría de Títulos Propios.

4.5. La FPCEE Blanquerna-URL no se compromete a hacer aquellos cursos que no lleguen al número mínimo de solicitudes necesarias. En este caso, el importe abonado en concepto de preinscripción se devolverá íntegramente.

4.6. Una vez formalizada la matrícula, no se podrá hacer ningún tipo de modificación y el importe abonado no se devolverá bajo ningún concepto.

4.7. La preinscripción y la matrícula podrán permanecer abiertos hasta 15 días antes del inicio del curso, siempre que haya plazas disponibles.

Los títulos propios no prevén reconocimiento de créditos a partir de créditos obtenidos en titulaciones cursadas anteriormente. Las excepciones, si es el caso, se reflejarán en la información del curso.

6.1. Si un estudiante decide no continuar los estudios y darse de baja del centro durante el curso académico en el que está matriculado, deberá presentar una solicitud de baja, debidamente firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Una vez recibida la solicitud, el expediente académico del estudiante se cerrará y ya no será posible introducir ninguna otra más calificación.

6.2. Asimismo, a partir de la fecha de solicitud de baja, la Facultad dejará de emitir los recibos que pudieran quedar pendientes hasta la finalización del curso.

En caso de que la titulación requiera hacer prácticas, cada título regulará las condiciones de las mismas con la finalidad de adaptarlas a sus necesidades específicas.

La evaluación del progreso del estudiante se hará partiendo de las competencias que se trabajen y que configuran el Plan de estudios de cada título.

8.1. Normativa general

En cuanto al sistema de calificaciones, el nivel de aprendizaje que adquieran los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 sobre sistemas de calificaciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Los resultados obtenidos por el estudiante se calificarán según una escala de 0 a 10 con la expresión de un decimal, al que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

  • 0 - 4,9: suspenso (SS)

  • 5,0 - 6,9: aprobado (AP)

  • 7,0 - 8,9: notable (NT)

  • 9,0 - 10: excelente (EX)

La mención de matrícula de honor (MH) podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0, sin que exceda el 5 % de los alumnos, salvo que el número sea inferior a 20; en dicho caso solo se podrá conceder una.

8.1.1. El estudiante tiene derecho a saber cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán para evaluar el título.

8.1.2. El profesorado debe guardar las evidencias de evaluación a lo largo de dos cursos académicos, y en caso de recurso, hasta que este se haya resuelto.

8.1.3. El estudiante tiene derecho a consultar el resultado y los criterios de la corrección de la evaluación, así como a recibir asesoramiento del profesor responsable, con el objetivo de mejorar su aprovechamiento académico.

8.1.4. El profesorado comunicará las calificaciones provisionales al estudiante y le facilitará la revisión.

8.1.5. Una asignatura superada no se podrá volver a evaluar.

8.2. En caso de que, a juicio del profesorado responsable, un estudiante no supere determinadas competencias de una asignatura en la primera convocatoria, podrá recuperarla en la segunda convocatoria del mismo curso académico si así lo contempla el plan docente de cada título.

8.3. Si una asignatura no se supera en ninguna de las convocatorias del curso durante el que ha sido matriculada, el estudiante deberá volverla a matricular para el curso siguiente, abonando el importe correspondiente de créditos. En el caso de que una asignatura no se ofrezca, la facultad habilitará un sistema de tutorías para poder seguir la asignatura en cuestión.

8.4. La realización fraudulenta de alguna prueba evaluativa conllevará que se suspenda la asignatura (0,0) en aquel curso académico.

8.5. Convocatorias de evaluación. Los estudiantes tienen derecho a dos convocatorias de evaluación durante el mismo curso académico o lo que se establezca en el plan docente de cada título.

8.6. Normativa de procesos extraordinarios de evaluación

8.6.1. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación final de una asignatura en el plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de comunicación de las calificaciones, en el caso de disconformidad con la calificación susodicha.

8.6.1.a. El estudiante deberá cumplimentar una solicitud de revisión de calificación final, indicando los motivos. Dicha solicitud deberá dirigirse al profesor, y se entregará en la Secretaría de Títulos Propios. El profesor deberá responderle por escrito, en un plazo no superior a los siete días hábiles,8 y tendrá que dirigir la respuesta a la Secretaría de Títulos Propios para que la mande al alumno.

8.6.1.b. Si la revisión conlleva la modificación de la calificación, deberá rectificar el acta correspondiente.

8.6.2. En caso de que se mantenga la disconformidad sobre la calificación definitiva de la asignatura, el estudiante dispone de siete días hábiles después de la fecha en la que se le comunica la respuesta del profesor para contactar con el coordinador del título propio.

Los certificados de estudios se pedirán en la Secretaría Académica del centro, donde se guarda el expediente académico del estudiante. Se entregarán en el plazo de diez a quince días después de realizar la petición. Para recogerlos deberán pagarse las tasas correspondientes.

10.1. Podrá solicitar el título propio el estudiante que haya aprobado todos los créditos de las asignaturas y los seminarios correspondientes, de acuerdo con el Plan de estudios, y que, una vez publicadas las calificaciones (consultar el calendario académico), el estado de su expediente en SCALA o PortAL conste como “Cerrado y con disposición de título”.

10.2. Los trámites para la obtención del título se podrán realizar de dos maneras:
10.2.1. En línea, enviando un correo electrónico a la Secretaría Académica de la Facultad ([email protected]) con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
  • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso por ambas caras (licenciatura, diplomatura o grado).
  • Hoja de solicitud de expedición de título propio debidamente cumplimentada y firmada.

10.2.1.1. Después de recibir la documentación, la Secretaría Académica remitirá la hoja de pago de los derechos para la expedición del título al estudiante, quien tendrá que abonarla mediante transferencia bancaria.

10.2.2. Personalmente, en la Secretaría Académica del centro. A la hora de realizar los trámites habrá que abonar los derechos para la expedición de los títulos y entregar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
  • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso por ambas caras (licenciatura, diplomatura o grado).

10.3. La Secretaría Académica de la Facultad cursará oficialmente a la URL la documentación para la tramitación del título.


10.4. Una vez expedido, el título debe ser retirado personalmente por el interesado. En el caso de que no pueda hacerlo, podrá recogerlo otra persona debidamente autorizada, y en el caso de que viva fuera del país se habilitará un trámite por correo postal.

10.6. En cuanto a los programas interuniversitarios, el convenio que se suscriba con dicha finalidad especificará cuál de las universidades participantes en el programa de posgrado será la responsable de la gestión del expediente del estudiante, así como de la expedición y el registro de un único título conjunto oficial de posgrado.

Esta normativa es aplicable a toda la oferta formativa de títulos propios de la FPCEE Blanquerna-URL. En el caso de los estudios de títulos propios que se realicen en centros colaboradores, los artículos 4, 5, 6 i 8.6. serán regulados por las normativas propias de los centros donde se imparta la formación.

Anexos

ANEXO 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TÍTULOS PROPIOS)

REQUISITOS PROCEDIMIENTO PLAZO RESOLUCIÓN OBSERVACIONES
MATRÍCULA PARCIAL (Art. 4.4.) Ser estudiante de un título propio de larga duración de la FPCEE Blanquerna URL. Presentar una solicitud abierta dirigida al responsable de títulos propios y formación continuada, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Títulos Propios. Respuesta por escrito del responsable de títulos propios y formación continuada.
BAJA EN EL CENTRO (Art. 6.1.) Ser estudiante de la FPCEE Blanquerna URL, decidir no seguir con los estudios y darse de baja. Presentar una solicitud para causar baja, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría Académica de la Facultad. Durante el curso académico. Concesión automática. La baja no conlleva, en ningún caso, la devolución de los importes ya abonados.
REVISIÓN DE CALIFICACIÓN FINAL (Art. 8.6.1.a.) Estar disconforme con la calificación final de una asignatura. Presentar una solicitud de revisión de calificación final, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría de Títulos Propios. En un plazo máximo de siete días hábiles después de la fecha de publicación de las calificaciones. Respuesta por escrito del profesor al estudiante.
TRAMITACIÓN DE TÍTULOS (Art. 10) Estudiantes que hayan aprobado todos los créditos de las asignaturas de acuerdo con el plan de estudios.

Entregar en la Secretaría Académica de la Facultad (presencialmente o mediante el correo electrónico [email protected]) la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI vigente por ambas caras.
  • Fotocopia del documento que acredite la vía de acceso.
  • Hoja de solicitud de expedición del título propio.
Para llevar a cabo este trámite el estudiante deberá abonar los derechos para la expedición del título.
IMPORTES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA ACADÉMICA Consultar el siguiente enlace

ANEXO 2: ENLACES A LAS SOLICITUDES

Baja

Expedición de título propio

Abierta dirigida al responsable de Títulos Propios y Formación Continuada

Revisión de calificación final

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