Normativa de régimen disciplinario de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna-URL
De acuerdo con lo dispuesto en esta normativa aprobada en el ejercicio de la autonomía universitaria en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se pueden sancionar los actos contrarios a las normas de convivencia y funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Fundación Blanquerna (Universidad Ramon Llull) tipificados como faltas y realizados por el alumnado dentro del recinto universitario y en las estancias fuera del recinto constitutivas de actividades académicas, para garantizar el respeto a la libertad y la dignidad de todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria y permitir el correcto desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que le son propias.
Artículo 1. Graduación de las faltas, la responsabilidad y las sanciones
1. La imposición de las sanciones previstas en esta normativa tendrá que ser proporcionada a la gravedad de las faltas cometidas. A los efectos de valorar los hechos constitutivos de faltas y las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- El grado de participación en los hechos.
- La intencionalidad.
- La naturaleza de los daños causados.
- El grado de perturbación del orden académico producido.
- La reparación del daño causado o la disminución de sus efectos.
- El reconocimiento espontáneo de los hechos, con carácter previo al inicio del expediente y la muestra de arrepentimiento y la petición de excusas.
- Ser reincidente.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante que puedan justificar o atenuar su responsabilidad.
2. Los estudiantes que, sin ser autores de los hechos, cooperen en su realización con actos anteriores o simultáneos serán sancionados:
- Con la sanción correspondiente a una falta grave, cuando con su intervención hayan cooperado a la realización de una falta muy grave.
- Con la sanción correspondiente a una falta leve, cuando con su intervención hayan cooperado a la realización de una falta grave.
3. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves
Artículo 2. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, las injurias y las ofensas graves a las autoridades académicas y/o a los profesores y PAS.
- La ofensa grave de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus finalidades fundacionales.
- La ofensa grave y la agresión, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad universitaria (compañero, personal docente y no docente) y personal de las empresas subcontratadas o personal colaborador que preste servicios en la Facultad, así como a las personas invitadas a la Facultad, particularmente aquellas que tengan implicación de género, sexual, racial o xenófoba.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos o la utilización de documentos falsos ante la Universidad.
- Actos constitutivos de delitos o faltas penales vinculados al ámbito académico por realizarse en las dependencias universitarias o incidir sobre los bienes de la Facultad o los miembros de la comunidad universitaria.
- La reiterada comisión de faltas graves (mínimo tres) durante la permanencia del estudiante en la Facultad.
Artículo 3. Faltas graves
Son faltas graves:
- Los actos de indisciplina, las injurias y las ofensas no graves a las autoridades académicas y/o a los profesores y PAS.
- La ofensa no grave de la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de la institución universitaria, de su ideario y de sus finalidades fundacionales.
- Los actos que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades universitarias, dentro y fuera de las aulas.
- Causar daños graves por culpa o negligencia en las dependencias, los materiales o los documentos de la Facultad o bien en los objetos o las pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
- Las acciones que tienden a falsear o defraudar los sistemas de evaluación académica, en particular cualquier irregularidad en la obligación del estudiante de identificarse antes del inicio de cada examen oficial o en la realización del examen.
- La embriaguez, el consumo de drogas en las dependencias de la Facultad o encontrarse bajo los efectos de narcóticos y, en general, la incitación o realización de actos contrarios a la salud de los miembros de la comunidad universitaria.
- La reiterada comisión de faltas leves (mínimo tres) durante la permanencia del estudiante en la Facultad.
Artículo 4. Faltas leves
Son faltas leves:
- Cualquier acto injustificado que perturbe de forma no grave el normal desarrollo de las actividades universitarias, dentro y fuera del aula y en general cualquier otros hechos no incluidos en los apartados anteriores que puedan perturbar el orden y la disciplina académica.
- Causar daños no graves por culpa o negligencia en las dependencias, los materiales o los documentos de la Facultad o bien en los objetos o las pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
- De forma sistemática y reiterada (más de tres veces) entrar en el aula una vez iniciada la clase, mantener conversaciones privadas en clase o estorbar de alguna manera el trabajo de los estudiantes y la explicación del profesor.
- Entrar en las clases, los seminarios y la biblioteca y cualquier otro lugar de trabajo del centro con cualquier tipo de comida o bebida.
- Fumar en las dependencias de la Facultad.
- Faltas sistemáticas de puntualidad o de asistencia injustificada.
- La utilización en el aula de aparatos electrónicos que no tengan una estricta finalidad académica.
Artículo 5. Sanciones correspondientes a faltas muy graves
Expulsión temporal o perpetua de la Facultad, con la consiguiente pérdida, en su caso, del derecho a examinarse y de los derechos de matrícula correspondientes durante el transcurso de la expulsión.
Artículo 6. Sanciones correspondientes a faltas graves
- Prohibición de examinarse en alguna o todas las convocatorias del curso académico, de la totalidad o parte de las asignaturas en las que se ha matriculado el estudiante, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo que no podrá ser inferior a seis días ni superior a quince días lectivos, sin que ello conlleve la pérdida del derecho a la evaluación con la obligación, en su caso, de realizar determinados deberes o trabajos académicos compensatorios.
- Se podrán sustituir las sanciones correspondientes a faltas graves por la realización de servicios o actividades en beneficio de la comunidad universitaria.
Artículo 7. Sanciones correspondientes a faltas leves
- Cambio de grupo.
- Amonestación pública.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo que no podrá ser superior a cinco días lectivos, sin que ello conlleve la pérdida del derecho a la evaluación con la obligación, en su caso, de realizar determinados deberes o trabajos académicos compensatorios.
Artículo 8. Consignación de sanciones
Las sanciones impuestas se consignarán en el expediente académico del estudiante y se cancelarán de oficio por la Facultad al acabar el estudiante los estudios en los que está matriculado o, en su defecto, en un plazo de diez años desde la consignación de la sanción en el expediente.
Artículo 9. Publicación de sanciones
La sanción, además de ser comunicada personalmente al estudiante infractor, se publicará en el mostrador de anuncios de la Facultad.
Artículo 10. Ámbito de aplicación
1. Para imponer las sanciones previstas en esta normativa correspondientes a faltas muy graves y graves, se tendrá que observar la tramitación del procedimiento sancionador en los términos descritos a continuación.
Para faltas leves, el procedimiento simplificado al cual hace referencia el artículo 14 de la presente normativa.
2. Las conductas irregulares del alumnado que no se consideren faltas, como por ejemplo entrar en el aula una vez iniciada la clase, mantener conversaciones privadas en clase o estorbar de alguna manera el trabajo de los estudiantes y la explicación del profesor, pueden y tienen que ser corregidas por el profesorado que las detecte de forma inmediata, con la expulsión del estudiante del aula, sin perjuicio de que su realización de forma sistemática y reiterada pueda dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario por una falta leve.
3. Así mismo, cuando un estudiante hable, copie o se valga de cualquier otro medio no autorizado por el profesor durante el desarrollo de un examen, si se detecta en el momento y no hay contradicción por parte del estudiante, el profesor adoptará la medida de expulsión inmediata del estudiante del aula con la suspensión de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de que su realización pueda dar lugar, en su caso, a la incoación de un expediente disciplinario por una falta grave.
Artículo 11. Inicio del expediente
1. Corresponde al decano/decana de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna, incoar el expediente disciplinario, por propia iniciativa o previa denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
2. La denuncia presentada tendrá que contener como mínimo los datos de identificación de la persona o personas que la presenten, la relación de los hechos constitutivos de la infracción y, siempre que sea posible, los datos de identificación de los presuntos responsables.
3. El escrito de inicio del expediente tiene que contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Instructor del expediente.
- Identificación de la persona presuntamente responsable.
- Hechos imputados, lugar y fecha de realización de los hechos.
- Infracciones que los hechos pueden constituir.
- Sanciones que le pueden corresponder.
- Autoridad competente para la resolución del expediente y norma de atribución de la competencia.
- Indicación del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y los plazos para su ejercicio, con especificación de la tramitación del procedimiento como simplificado para faltas leves.
- Medidas de carácter provisional que se hayan acordado.
4. Este acuerdo se comunicará a los interesados y al instructor del expediente, con traslado (derecho a copia) de todas las actuaciones existentes y esta comunicación incluirá, además, los siguientes advertimientos:
a) Que en caso de no hacer alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto, este mismo acuerdo de iniciación se podrá considerar como propuesta de resolución.
b) Que en caso de reconocimiento explícito de los hechos y de su responsabilidad por parte del estudiante se podrá resolver sin más trámite el expediente con la imposición de la sanción procedente.
5. Los estudiantes dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde la comunicación del escrito de iniciación del expediente, para hacer todas las alegaciones, aportar todos los documentos y proponer las pruebas que consideren convenientes.
Artículo 12. Instrucción del expediente
1. El instructor del expediente será designado por el decano/decana de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna, en función de la naturaleza y carácter de los hechos. De oficio, hará todas las actuaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación, en su caso, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluyendo la toma de declaración del estudiante.
2. Si a consecuencia de la instrucción del expediente se deriva de ello la modificación de la determinación inicial de los hechos, de su valoración y de las sanciones a imponer, se comunicará al estudiante en la propuesta de resolución.
3. Una vez recibidas las alegaciones del estudiante o una vez transcurrido el plazo de cinco días para presentarlas, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo máximo de siete días.
4. Al acabar la prueba, el instructor formulará la propuesta de resolución en la que se fijarán:
- Los hechos, especificando los que se consideren probados y su valoración jurídica, y se establecerá la infracción que constituyen y la/s persona/s que se consideren responsables.
- La sanción que se propone que se imponga.
- Las medidas provisionales que, eventualmente, se hayan adoptado.
- En su caso, se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a los cuales se pondrá de manifiesto el expediente (derecho a copia de todos los documentos) para que, en un plazo de cinco días, formulen alegaciones y presenten los documentos o las informaciones que tengan por conveniente ante el instructor del expediente.
La propuesta de resolución, con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones presentadas por el estudiante, se trasladará al órgano competente para resolver el expediente.
Artículo 13. Resolución del expediente
1. El órgano competente para dictar la resolución será el decano/decana de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna, previo acuerdo de la Comisión de Disciplina de la Facultad. De la mencionada Comisión, no podrá formar parte la persona designada por el decano/decana de la Facultad para instruir el expediente, puesto que es el órgano competente para su instrucción.
2. En la resolución, no se podrán aceptar hechos diferentes a los determinados en la fase de instrucción, independientemente de su diferente valoración jurídica. Si la Comisión de Disciplina considera que la infracción es más grave que la determinada en la propuesta de resolución y/o que la sanción a imponer es más grave, se comunicará al estudiante para que alegue lo que considere conveniente en un plazo máximo de cinco días.
3. La resolución del expediente tendrá que ser motivada y tomada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución o desde la presentación de las alegaciones a las cuales se hace referencia en el apartado anterior o desde el transcurso de los cinco días correspondientes sin haberlas presentado.
Artículo 14. Procedimiento por faltas leves
1. En el caso de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen suficientes elementos de juicio como para calificar la infracción como leve, se tramitará su imposición de acuerdo con el siguiente procedimiento simplificado.
2. La fase de iniciación del procedimiento se producirá de acuerdo con las previsiones generales y en el escrito de iniciación se especificará el carácter simplificado del procedimiento a seguir y se comunicará al órgano instructor y al estudiante interesado.
3. En el plazo de siete días desde la mencionada comunicación, el órgano instructor y los estudiantes interesados realizarán las alegaciones, la aportación de los documentos y/o las informaciones que estimen pertinentes y, eventualmente, la proposición y práctica de prueba.
4. Transcurrido el mencionado plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución o, si considera que los hechos pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave, acordará la continuación del procedimiento de acuerdo con la tramitación general, y notificará a los interesados este acuerdo para que, en un plazo de cinco días, propongan prueba si lo consideran pertinente.
5. El órgano competente para resolver dictará la resolución en un plazo máximo de cinco días. El procedimiento se tendrá que resolver en un plazo máximo de veinte días desde su inicio.
Artículo 15. Recurso ante el rector/a de la Universidad Ramon Llull
Contra estas resoluciones del decano/decana de la Facultad de Ciencias de la Salud Blanquerna, se podrá interponer recurso ante el rector/a de la Universidad Ramon Llull, de acuerdo con los estatutos de la Universidad, en un plazo máximo de quince días.
Artículo 16. Caducidad del expediente
El plazo de caducidad del expediente disciplinario será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Artículo 17. Prescripción de las faltas y sanciones
1. Los hechos constitutivos de faltas prescriben por el transcurso del plazo de tres años para las faltas muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, desde su comisión. Este periodo de prescripción quedará interrumpido con el inicio del expediente disciplinario y volverá a correr en caso de paralización del expediente durante un periodo superior a un mes por causa inimputable al estudiante presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de tres años, las impuestas por faltas muy graves, de dos años, las impuestas por faltas graves, y de un año, las impuestas por faltas leves, a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución. Este periodo de prescripción quedará interrumpido con el inicio del procedimiento de ejecución de la sanción y volverá a correr en caso de paralización de este procedimiento durante más de un mes por causa inimputable al sancionado.
Artículo 18. Notificaciones
Las notificaciones de los actos derivados del presente expediente disciplinario se realizarán personalmente al interesado en las dependencias de la Facultad o por correo certificado con acuse de recibo o por burofax en el domicilio del estudiante que figura en el impreso de matrícula.
Artículo 19. Cómputo de los plazos
A los efectos del cómputo de los plazos previstos en esta normativa, se considerarán días inhábiles:
- Los sábados y domingos.
- Festivos, de acuerdo con el calendario laboral vigente en la ciudad de Barcelona.
- El mes de agosto.
- Días no lectivos de acuerdo con el calendario académico vigente de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Artículo 20. Recusación y abstención del órgano competente
Será de aplicación por analogía el contenido de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en cuanto al régimen de abstención y recusación aplicable a los órganos competentes, de acuerdo con esta normativa, en la tramitación del presente procedimiento disciplinario.
Artículo 21. Medidas provisionales
1. Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la Facultad o bien para asegurar la eficacia de la resolución que puede recaer, como medida provisional, al iniciarse un expediente disciplinario o en cualquier momento de su instrucción, en el caso de faltas graves o muy graves, el decano/decana de la Facultad, por propia iniciativa o a propuesta del órgano instructor, podrá acordar, de forma motivada y temporal, el cambio provisional de grupo del alumno o la suspensión provisional de asistencia a determinadas clases o del derecho de asistir a la Facultad (eventualmente y estableciendo las formas de seguimiento y control necesario para que el estudiante, durante este periodo de vigencia de la medida provisional, no pierda el derecho a la evaluación continua).
2. Cuando la resolución del expediente conlleve la aplicación de una sanción de privación temporal del derecho de asistir a la Facultad, los días de no asistencia cumplidos en aplicación de la medida provisional se considerarán a cuenta de la sanción a cumplir.
Artículo 22. Vinculaciones con la jurisdicción penal
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal (delito o falta), se comunicarán al Ministerio Fiscal. En este caso, así como cuando los órganos competentes de la tramitación del expediente disciplinario tengan conocimiento de la existencia de un proceso penal con identidad de hechos, sujetos y fundamentos entre la presunta infracción disciplinaria y la presunta infracción penal, se acordará la suspensión del procedimiento disciplinario hasta la resolución judicial firme del procedimiento penal. Entonces se podrá acordar, en función del contenido de la mencionada resolución judicial, la continuación de la tramitación del expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones. En cualquier caso, los hechos declarados probados en la vía penal vincularán a los órganos competentes de la Facultad en la tramitación y resolución del expediente disciplinario y se podrá acordar, sin más trámite, la sanción correspondiente al estudiante infractor.
2. Durante el tiempo de suspensión del expediente disciplinario por esta causa, quedarán interrumpidos los plazos de prescripción y caducidad que afectan la tramitación de este procedimiento.